Norma Legal Oficial del día 30 de diciembre del año 2004 (30/12/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 71

MORDAZA, jueves 30 de diciembre de 2004

NORMAS LEGALES

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luacion de la productividad de cada una de las MORDAZA, en aras de la optimizacion del servicio y teniendo en cuenta las necesidades de la institucion. Articulo Quinto.- La conformacion de las MORDAZA citadas en el articulo 1º, su instalacion asi como la designacion del Vocal Alterno, seran efectivas desde el lunes 17 de enero de 2005; entre tanto, seguira vigente la conformacion y designacion efectuadas mediante Resolucion Nº 030-2003-SUNARP/ SA, los que tendran a su cargo el Control de Calidad a que se refiere la Resolucion Nº 051-2004-SUNARP/SA. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA SCHEELJE Superintendente Adjunto (e) 23546

Que lo expuesto en dicho informe justifica tecnica y legalmente la exoneracion del MORDAZA de seleccion para la prorroga del mencionado contrato de arrendamiento, cumpliendose asi con lo establecido en el Articulo 113º del mencionado Reglamento; De conformidad con lo dispuesto en los Articulos 19º y 20º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y en los Articulos 105º, 113º y 116º de su Reglamento; y en uso de las facultades conferidas en el inciso u) del Articulo 19º del Reglamento de Organizacion y Funciones de la SUNAT, aprobado por Decreto Supremo Nº 115-2002-PCM. SE RESUELVE: Articulo 1º.- Exonerar del MORDAZA de seleccion correspondiente, a la prorroga del contrato de arrendamiento de los ambientes que se encuentran dentro del edificio del Centro Civico, ubicado en la avenida Manchego Munoz Nº 299, del distrito, provincia y departamento de Huancavelica, por el plazo de un (1) ano contado a partir del 1 de enero de 2005 y hasta el 31 de diciembre de 2005, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo 2º.- Autorizar al Intendente Regional MORDAZA a suscribir el Contrato respectivo con la Municipalidad Provincial de Huancavelica, mediante Adjudicacion de Menor Cuantia, por una renta mensual de S/. 1,000.00 (Un mil y 00/100 nuevos soles), incluido impuestos, la misma que sera financiada con ingresos propios de la Institucion. Articulo 3º.- Encargar a la Gerencia Administrativa de la Intendencia Nacional de Administracion que remita MORDAZA de la presente Resolucion y del informe que la sustenta a la Contraloria General de la Republica, dentro de los diez (10) dias calendario siguientes a la fecha de su aprobacion; asi como la publicacion de la presente Resolucion en el Diario Oficial El Peruano y en la pagina web de la Entidad en el plazo MORDAZA senalado. Registrese, comuniquese y publiquese. NAHIL MORDAZA HIRSH MORDAZA Superintendente Nacional 23725

SUNAT
Exoneran del MORDAZA de seleccion correspondiente a la prorroga de contrato de arrendamiento de inmueble ubicado en el departamento de Huancavelica
SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA Nº 304-2004/SUNAT
MORDAZA, 29 de diciembre de 2004 CONSIDERANDO: Que el inciso g) del Articulo 19º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, establece que se encuentran exoneradas de los procesos de Licitacion Publica, Concurso Publico o Adjudicacion Directa, segun sea el caso, las adquisiciones y contrataciones que se realicen para prorrogar contratos de arrendamiento de inmuebles ocupados por la entidad, siempre y cuando la renta no se incremente en una tasa mayor al crecimiento del indice general de precios al por mayor; Que una vez aprobada la exoneracion correspondiente, la contratacion debe efectuarse a traves de un MORDAZA de Adjudicacion de Menor Cuantia, conforme a lo establecido por el Articulo 20º de dicho texto legal; Que en los Articulos 105º y 116º del Reglamento del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, se establece el procedimiento a que deben someterse tales contrataciones, precisandose que debera indicarse en la Resolucion exoneratoria el organo que se encargara de llevar a cabo la contratacion; Que el Informe Tecnico Legal Nº 04-2004-SUNAT/ 2R0000 de la Intendencia Regional MORDAZA, indica que se requiere prorrogar, por el periodo comprendido entre el 1 de enero de 2005 y hasta el 31 de diciembre de 2005, el plazo del contrato de arrendamiento de dos (2) ambientes que se encuentran dentro del edificio del Centro Civico, ubicado en la avenida Manchego Munoz Nº 299, del distrito, provincia y departamento de Huancavelica, en virtud a que los referidos ambientes reunen las condiciones de infraestructura necesarias para ser utilizados para el funcionamiento de la Oficina Remota de Huancavelica; Que el mencionado informe senala que mediante Oficio Nº 393-2004-ALC/MPH la Municipalidad Provincial de Huancavelica ha manifestado su conformidad en prorrogar el contrato de arrendamiento de dicho inmueble que consta de 2 (dos) ambientes, por un periodo adicional de 12 (doce) meses, en las mismas condiciones del contrato original y manteniendo la renta mensual en el mismo monto pactado de S/. 1,000.00 (Un mil y 00/100 nuevos soles), incluido impuestos; por lo que de conformidad con lo dispuesto en los Articulos 19º y 20º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, resulta procedente la emision de una Resolucion de Superintendencia que exonere del MORDAZA de seleccion correspondiente a la prorroga de dicho contrato de arrendamiento;

Designan Fedatarios Titular y Alterno de la Intendencia de Principales Contribuyentes Nacionales
SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA Nº 305-2004/SUNAT
MORDAZA, 29 de diciembre de 2004 CONSIDERANDO: Que el Articulo 127º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, establece el Regimen de Fedatarios de las entidades de la Administracion Publica, senalando en su numeral 1 que cada entidad debe designar fedatarios institucionales adscritos a sus unidades de recepcion documental, en numero proporcional a sus necesidades de atencion; Que el numeral 2 del mencionado articulo precisa que el fedatario tiene como labor personalisima, comprobar y autenticar la fidelidad del contenido de las copias presentadas para su empleo en los procedimientos de la entidad, cuando en la actuacion administrativa sea exigida la agregacion de los documentos o el administrado desee agregados como prueba; Que resulta necesario designar Fedatarios Titular y Alterno en la Intendencia de Principales Contribuyentes Nacionales; En uso de las facultades conferidas en el inciso u) del Articulo 19º del Reglamento de Organizacion y Funciones de la SUNAT, aprobado por el Decreto Supremo Nº 1152002-PCM; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Designar como Fedatarios Titular y Alterno de la Intendencia de Principales Contribuyentes Nacionales, a las siguientes personas:

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