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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G38/G33/G37/G38/G36 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, viernes 31 de diciembre de 2004 nante, pues según su propio criterio, tampoco le corres- pondería el puntaje de 10 alcanzado y sólo le tocaría 02puntos, dado que ha presentado constancias de em-presas privadas sin sustentarlas con copias de factu-ras o contratos de ventas que demuestren la califica-ción alcanzada; y respecto al puntaje del 20% por pro- ducto nacional que objeta, señala que de acuerdo a los Oficios Nºs 331 y 350-2004 PRODUCE/VMI/DNI/DNTC,del Director de nor mas Técnicas del Ministerio de la Producción; así como del Informe Nº 016-2004-PRODU-CE/VMI/DNI/DNTC-SDPI, del Subdirector de Procedi-mientos Industriales de dicho organismo, queda demos- trado que los bienes que su representada fabrica y comercializa son productos peruanos, por lo que elpuntaje del 20% obtenido ha sido legalmente obtenido,por lo que no debe revocársele la Buena Pro otorgada; Que, respecto a los Certificados de Eficiencia se- gún formato del Anexo Nº 9, de acuerdo con lo consig- nado en las Bases Integradas, página 8, Rubro XII- Información referida a los factores de evaluación- Car-tera de Clientes, así como atendiendo a la respuestade la Consulta Nº 1 efectuada por el impugnante, res-pecto a los Certificados de Calidad, si se pueden pre-sentar las constancias presentadas en otros concur- sos, en que el Comité Especial respondió de manera afirmativa, siempre y cuando se precise claramente elcontenido de la información contemplada en el formatodel Anexo Nº 9. Lo cual quiere decir, que las constan-cias que no reunían los requisitos allí contenidos, nodebían haber sido calificadas por el Comité Especial; sin embargo, podemos verificar del Expediente Técni- co, páginas 18 a 21 de la Propuesta Técnica del gana-dor de la Buena Pro, puede verificarse que las cons-tancias presentadas del Banco de Comercio, ENO-TRIA, SENAMHI y SUNAT, no cumplen los requisitosseñalados en el formato del Anexo Nº 9, como fecha de emisión, fecha de prestación del servicio, RUC del emisor, etc.; Que, previamente a emitir pronunciamiento, respecto al recurso de Apelación, corresponde verificar que elActo de Otorgamiento de la Buena Pro, efectuado porel Comité Especial se encuentren acordes con la normatividad aplicable de las contrataciones y adquisi- ciones públicas, así como las Bases Integradas; Que, del análisis de las Bases Administrativas en la página 8, Rubro XII- Información referida a los factoresde evaluación- Cartera de Clientes, así como atendien-do a la respuesta de la Consulta Nº 1 efectuada por el impugnante, respecto a los Certificados de Calidad, en que el Comité respondió que se puede presentar cual-quier modelo de certificado, siempre y cuando preciseclaramente el contenido de la información existente enel Formato 9 de las bases, las constancias presenta-das en las páginas 18 a 21 de la Propuesta Técnica del ganador de la Buena Pro, puede verificarse que las constancias presentadas por el Banco de Comercio,ENOTRIA, SENAMHI y SUNAT, no cumplen los requisi-tos señalados en el formato del Anexo Nº 9, como fe-cha de emisión, fecha de prestación del servicio, RUCdel emisor, etc; y el Comité Especial les otorgó califica- tivo, con lo que logró 10 puntos, debiendo sólo calificar un certificado que sí reunía los requisitos solicitados; Que, de lo expuesto precedentemente, se advierte que se han contravenido las normas legales, y se haprescindido de la forma prescrita por la normatividadaplicable, lo cual configura causal de nulidad de acto administrativo a tenor de lo estipulado en el Art. 57º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones yAdquisiciones del Estado, aprobado mediante DecretoSupremo Nº 012-2001-PCM; Que, el artículo 26º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, esta- blece que el Titular del Pliego o la máxima autoridadadministrativa de la Entidad, según corresponda, po-drá declarar de oficio la Nulidad del proceso de selec-ción por alguna de las causales establecidas en el Art.57º de la Ley; consecuentemente, debe declararse la Nulidad de Oficio del Acto de otorgamiento de la Buena Pro de la Licitación Pública Internacional Nº 0001-2004-MP-FN-GG en primera Convocatoria, para la "Adquisi-ción de Materiales PAD", y retrotraerse el proceso deselección hasta la etapa de calificación del Expediente Técnico; debiendo el Comité Especial volver a calificarcuidando de cumplir con lo establecido por las normasaplicables y las Bases Integradas; Que, de conformidad con lo establecido en el último párrafo del artículo 171º del Reglamento, en la resolu- ción expedida por la Entidad que resuelve el recurso de apelación, es de aplicación lo dispuesto en el artículo180º del mismo, en lo que sea pertinente; Que, el inciso c) del artículo 180º del Reglamento, establece que al momento de resolver el recurso impug-nativo se deberá tener presente que cuando se contra- vengan las normas de un debido proceso, se infrinjan las formas sustanciales en los actos practicados, o seincurra en las causales de nulidad del artículo 57º de laLey, se declarará la nulidad del proceso de selección,siendo irrelevante que se pronuncie sobre el petitoriodel recurso impugnativo; Contando con el visto de la Oficina de Asesoría Ju- rídica; y, De conformidad con lo previsto en el Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisicionesdel Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº012-2001-PCM, y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, y en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 64º del DecretoLegislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público; SE RESUELVE: Artículo Primero.- DECLARAR LA NULIDAD DE OFICIO del Otorgamiento de la Buena Pro efectuadopor el Comité Especial de la Licitación Pública Inter-nacional Nº 0001-2004-MP-FN-GG en primera Con-vocatoria, para la "Adquisición de Materiales PAD", yretrotraerse el proceso de selección hasta la etapa de calificación del Expediente Técnico respecto de los Ítems Nºs. 02, 03, 04, 05, 06, 07, 08 y 09, enmérito a los fundamentos expuestos en la parte con-siderativa de la presente Resolución, siendo irrele-vante pronunciarse respecto del recurso de apela-ción interpuesto. Artículo Segundo.- De conformidad con lo establecido en el artículo 26º del Reglamento de la Leyde Contrataciones y Adquisiciones del Estado, la presen-te Resolución deberá publicarse en el Diario Oficial ElPeruano, dentro de los cinco (5) días de su expedición. Artículo Tercero.- Remitir copia de la presente Resolución a la Gerencia General, Gerencia Central de Logística, Comité Especial, Oficina de Asesoría Jurídi-ca y al impugnante, para los fines pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. NELLY CALDERÓN NAVARRO Fiscal de la Nación 23875 /G44/G61/G6E/G20/G70/G6F/G72/G20/G63/G6F/G6E/G63/G6C/G75/G69/G64/G6F/G73/G20/G64/G65/G73/G69/G67/G6E/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G79/G20/G6E/G6F/G6D/G2D /G62/G72/G61/G6D/G69/G65/G6E/G74/G6F/G73/G20/G64/G65/G20/G6D/G61/G67/G69/G73/G74/G72/G61/G64/G6F/G73/G20/G63/G6F/G6D/G6F/G20/G66/G69/G73/G63/G61/G2D /G6C/G65/G73/G20/G61/G64/G6A/G75/G6E/G74/G6F/G20/G73/G75/G70/G72/G65/G6D/G6F/G20/G79/G20/G73/G75/G70/G65/G72/G69/G6F/G72/G65/G73/G20/G70/G72/G6F/G76/G69/G2D/G73/G69/G6F/G6E/G61/G6C/G65/G73/G20/G64/G65/G20/G64/G69/G76/G65/G72/G73/G61/G73/G20/G66/G69/G73/G63/G61/G6C/GED/G61/G73 RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 1816-2004-MP-FN Lima, 30 de diciembre de 2004 VISTO Y CONSIDERANDO: Que, el nombramiento de los Fiscales en calidad de provisionales es de carácter temporal sujeto a que lasplazas que ocupan las cubran los Fiscales Titulares nom- brados por el Consejo Nacional de la Magistratura o por los Fiscales Titulares que retornan a sus cargos de ca-rrera; Estando a lo expuesto y a lo dispuesto por el Artículo 64º del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica delMinisterio Público;