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/G50/GE1/G67/G2E/G20/G32/G35/G39/G30/G36/G36 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, domingo 4 de enero de 2004 Simultáneamente, el área con competencia territo- rial o Intendencia generadora del adeudo puede obte-ner de la Superintendencia Nacional de Registros Pú-blicos - SUNARP (físico o por medios electrónicos), lainformación respecto de la inscripción del auto que de-clara la quiebra. 2. Con la información obtenida, el área con compe- tencia territorial, de corresponder, genera el documen-to electrónico informando a la intendencia generadoradel adeudo respecto de los deudores que cuenten conResolución Judicial de Quiebra expedida y consentidao ejecutoriada y/o mediante el Certificado de Incobra- bilidad emitido por el Juzgado Especializado a cargo del auto de quiebra o Comisión Concursal que emite elCertificado de Incobrabilidad. El área generadora del adeudo y/o área de recau- dación y contabilidad que custodia los actuados, verifi-ca la existencia de deudas pendientes de cancelación a cargo de los deudores comprendidos en el acápite F.1), a efecto de proceder a la extinción de las obliga-ciones tributarias que correspondan. 3. El área generadora del adeudo y/o área de Re- caudación y Contabilidad que custodia los actuados,verifica la existencia y titularidad de deudas pendien- tes de cancelación a cargo de los deudores tributarios comprendidos en el literal anterior, proyecta la Resolu-ción de Intendencia que extingue la deuda tributaria,debiendo precisar, además de los datos tributarios deldeudor, el detalle de los documentos de determinacióny de cobranza, así como la cuantía de la deuda, según modelo del anexo del presente procedimiento. La deu- da que se extingue comprende todos los actos admi-nistrativos que se encuentren en el estado "Pendien-te", cualquiera fuera la etapa de los mismos. De existir un procedimiento de reclamación respec- to de la deuda extinguida, éste podrá ser culminado con la resolución de intendencia respectiva. Asimismo, de existir una apelación en trámite, respecto de la deudaextinta, el área competente en cada Intendencia deAduana, informa al Tribunal Fiscal. 4. Una vez emitida la Resolución de Intendencia el área generadora del adeudo o área que custodia los actuados, procede a su actualización en el sistema, a fin de mantener confiable y actualizado el estado delas cuentas por cobrar. 5. La Resolución de Intendencia que declara la ex- tinción de la deuda tributaria se notifica de acuerdo alartículo 104º del TUO de Código Tributario, debiendo el área que emite la resolución efectuar lo siguiente: a) Comunica al área de recaudación y contabilidad, cuando corresponda, mediante copia de la resoluciónde Intendencia que declara la extinción de la deuda tri-butaria, para su respectivo registro y control contable, así como para el archivo definitivo de los documentos de cobranza bajo su custodia. b) Comunica al área de Cobranza Coactiva sobre la emisión y notificación de la resolución que extingue ladeuda a fin que el ejecutor coactivo proceda, de co-rresponder, a suspender definitivamente el procedimien- to de cobranza coactiva en virtud de lo señalado en el artículo 119º del TUO del Código Tributario. G. EMPRESAS SUJETAS A LA LEY DE PROMO- CIÓN DE LA INVERSIÓN PRIVADA - PROINVERSIÓN(ANTES COPRI.) 1. El personal encargado en la IFGRA-GGRA, veri- fica los adeudos de las empresas comprendidas en laLey de Promoción de la Inversión Privada de las Em-presas del Estado, a nivel nacional, de acuerdo a lodispuesto en el acápite A, teniendo en consideración que la actualización de los adeudos será a la fecha de respuesta del requerimiento efectuado por la IFGRA-GGRA, no pagando tasa alguna. La custodia de losactuados se efectúa de acuerdo a lo establecido en elacápite C numeral 4. 2. El mencionado personal, comunica a la Junta Li- quidadora o en forma directa a PROINVERSIÓN, so- bre la deuda tributaria aduanera pendiente de cancela-ción, debidamente sustentada y actualizada. 3. De ser el caso PROINVERSIÓN, mediante acuer-do, puede extinguir las obligaciones tributarias de las empresas acogidas al presente beneficio, aplicando lodispuesto en los incisos a), b), c) y d) del artículo 27ºdel Código Tributario en coordinación con el Ministeriode Economía y Finanzas (MEF), el deudor y SUNAT-Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas, acción que debe ser comunicada a las Intendencias genera- doras de adeudos para la extinción de las obligacionestributarias que corresponda(n). 4. Igualmente, remite por medios electrónicos el Acta de Conciliación suscrito entre el MEF, SUNAT-Aduanasy/o el deudor a las Intendencias generadoras de adeu- dos, quienes proceden a la extinción de la obligación tributaria y/o regularización contable respectiva. H. REGISTRO Y CONTROL1. La IFGRA-GGRA e Intendencias con competencia territorial, registra en el SIGAD a los deudores acogidos al Sistema Concursal o proceso de promoción de la inversiónprivada, identificando los adeudos de cada una de ellos, elcambio situacional de las mismas y los datos complemen-tarios que permita el seguimiento y control de la deudaconcursal. Sin perjuicio de ello, la Intendencia generadora del adeudo, puede consultar el estado del deudor acogido al Sistema Concursal, mediante el acceso a la website delINDECOPI (e-value). 2. Las Intendencias generadoras del adeudo asumen responsabilidad directa en la actualización oportuna de losprocesos de la deuda concursal en el SIGAD. VIII. FLUJOGRAMA Ver documento impresoIX. INFRACCIONES, SANCIONES Y DELITOS No aplica X. REGISTROS- Estado de deudores tributarios acogidos al Sistema Concursal. - Estado de empresas acogidas a la Ley de Promoción de la lnversión Privada. - Estado de Créditos Tributarios Reconocidos.- Estado de deudores tributarios con incumplimiento de pago según Cronograma de Pagos aprobado. XI. DEFINICIONES 1. AUTORIDAD CONCURSAL : Comprende a las Co- misiones de Procedimientos Concursales de las OficinasDelegada del INDECOPI el deudor registra acogimiento a este proceso. 2. CAPITAL.- Conformado por los tributos y/o multa li- quidados en el documento de cobranza. 3. COMPETENCIA TERRITORIAL. - Atendiendo al do- micilio o la ubicación de la sede principal del emplazado o del solicitante, la competencia territorial está vinculado allugar de acogimiento del deudor concursal y según lo esta-blecido en el artículo 6º de la Ley General del Sistema Con-cursal. 4. CRÉDITO EXIGIBLE.- Para el presente procedimien- to crédito exigible es aquel adeudo vencido pasible de sercobrado coactivamente. 5. CRÉDITO NO EXIGIBLE, INEXIGIBLE (CONTIN- GENTE).- Aquel adeudo que se encuentra en los estados pendientes de reclamo (impugnación), apelación, deman- da contenciosa administrativa, fraccionamiento, notificadao liquidada. 6. CSCTFE - Comisión Supervisora de los Créditos Tri- butarios y Financieros del Estado, incluye los Represen- tantes de Créditos Tributarios del MEF. 7. DEUDA CONCURSAL. - Deuda acogida al Siste- ma Concursal, cuyo acto o infracción haya sido cometi-