Norma Legal Oficial del día 04 de enero del año 2004 (04/01/2004)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, MORDAZA 4 de enero de 2004

Simultaneamente, el area con competencia territorial o Intendencia generadora del adeudo puede obtener de la Superintendencia Nacional de Registros Publicos - SUNARP (fisico o por medios electronicos), la informacion respecto de la inscripcion del auto que declara la quiebra. 2. Con la informacion obtenida, el area con competencia territorial, de corresponder, genera el documento electronico informando a la intendencia generadora del adeudo respecto de los deudores que cuenten con Resolucion Judicial de Quiebra expedida y consentida o ejecutoriada y/o mediante el Certificado de Incobrabilidad emitido por el Juzgado Especializado a cargo del auto de quiebra o Comision Concursal que emite el Certificado de Incobrabilidad. El area generadora del adeudo y/o area de recaudacion y contabilidad que custodia los actuados, verifica la existencia de deudas pendientes de cancelacion a cargo de los deudores comprendidos en el acapite F.1), a efecto de proceder a la extincion de las obligaciones tributarias que correspondan. 3. El area generadora del adeudo y/o area de Recaudacion y Contabilidad que custodia los actuados, verifica la existencia y titularidad de deudas pendientes de cancelacion a cargo de los deudores tributarios comprendidos en el literal anterior, proyecta la Resolucion de Intendencia que extingue la deuda tributaria, debiendo precisar, ademas de los datos tributarios del deudor, el detalle de los documentos de determinacion y de cobranza, asi como la cuantia de la deuda, segun modelo del anexo del presente procedimiento. La deuda que se extingue comprende todos los actos administrativos que se encuentren en el estado "Pendiente", cualquiera fuera la etapa de los mismos. De existir un procedimiento de reclamacion respecto de la deuda extinguida, este podra ser culminado con la resolucion de intendencia respectiva. Asimismo, de existir una apelacion en tramite, respecto de la deuda extinta, el area competente en cada Intendencia de Aduana, informa al Tribunal Fiscal. 4. Una vez emitida la Resolucion de Intendencia el area generadora del adeudo o area que custodia los actuados, procede a su actualizacion en el sistema, a fin de mantener confiable y actualizado el estado de las cuentas por cobrar. 5. La Resolucion de Intendencia que declara la extincion de la deuda tributaria se notifica de acuerdo al articulo 104º del TUO de Codigo Tributario, debiendo el area que emite la resolucion efectuar lo siguiente: a) Comunica al area de recaudacion y contabilidad, cuando corresponda, mediante MORDAZA de la resolucion de Intendencia que declara la extincion de la deuda tributaria, para su respectivo registro y control contable, asi como para el archivo definitivo de los documentos de cobranza bajo su custodia. b) Comunica al area de Cobranza Coactiva sobre la emision y notificacion de la resolucion que extingue la deuda a fin que el ejecutor coactivo proceda, de corresponder, a suspender definitivamente el procedimiento de cobranza coactiva en virtud de lo senalado en el articulo 119º del TUO del Codigo Tributario. G. EMPRESAS SUJETAS A LA LEY DE PROMOCION DE LA INVERSION PRIVADA - PROINVERSION (ANTES COPRI.) 1. El personal encargado en la IFGRA-GGRA, verifica los adeudos de las empresas comprendidas en la Ley de Promocion de la Inversion Privada de las Empresas del Estado, a nivel nacional, de acuerdo a lo dispuesto en el acapite A, teniendo en consideracion que la actualizacion de los adeudos sera a la fecha de respuesta del requerimiento efectuado por la IFGRAGGRA, no pagando tasa alguna. La custodia de los actuados se efectua de acuerdo a lo establecido en el acapite C numeral 4. 2. El mencionado personal, comunica a la Junta Liquidadora o en forma directa a PROINVERSION, sobre la deuda tributaria aduanera pendiente de cancelacion, debidamente sustentada y actualizada. 3. De ser el caso PROINVERSION, mediante acuer-

do, puede extinguir las obligaciones tributarias de las empresas acogidas al presente beneficio, aplicando lo dispuesto en los incisos a), b), c) y d) del articulo 27º del Codigo Tributario en coordinacion con el Ministerio de Economia y Finanzas (MEF), el deudor y SUNATSuperintendencia Nacional Adjunta de Aduanas, accion que debe ser comunicada a las Intendencias generadoras de adeudos para la extincion de las obligaciones tributarias que corresponda(n). 4. Igualmente, remite por medios electronicos el Acta de Conciliacion suscrito entre el MEF, SUNAT-Aduanas y/o el deudor a las Intendencias generadoras de adeudos, quienes proceden a la extincion de la obligacion tributaria y/o regularizacion contable respectiva. H. REGISTRO Y CONTROL 1. La IFGRA-GGRA e Intendencias con competencia territorial, registra en el SIGAD a los deudores acogidos al Sistema Concursal o MORDAZA de promocion de la inversion privada, identificando los adeudos de cada una de ellos, el cambio situacional de las mismas y los datos complementarios que permita el seguimiento y control de la deuda concursal. Sin perjuicio de ello, la Intendencia generadora del adeudo, puede consultar el estado del deudor acogido al Sistema Concursal, mediante el acceso a la website del INDECOPI (e-value). 2. Las Intendencias generadoras del adeudo asumen responsabilidad directa en la actualizacion oportuna de los procesos de la deuda concursal en el SIGAD. VIII. FLUJOGRAMA Ver documento impreso IX. INFRACCIONES, SANCIONES Y DELITOS No aplica X. REGISTROS - Estado de deudores tributarios acogidos al Sistema Concursal. - Estado de empresas acogidas a la Ley de Promocion de la lnversion Privada. - Estado de Creditos Tributarios Reconocidos. - Estado de deudores tributarios con incumplimiento de pago segun Cronograma de Pagos aprobado. XI. DEFINICIONES 1. AUTORIDAD CONCURSAL: Comprende a las Comisiones de Procedimientos Concursales de las Oficinas Delegada del INDECOPI el deudor registra acogimiento a este proceso. 2. CAPITAL.- Conformado por los tributos y/o multa liquidados en el documento de cobranza. 3. COMPETENCIA TERRITORIAL.- Atendiendo al domicilio o la ubicacion de la sede principal del emplazado o del solicitante, la competencia territorial esta vinculado al lugar de acogimiento del deudor concursal y segun lo establecido en el articulo 6º de la Ley General del Sistema Concursal. 4. CREDITO EXIGIBLE.- Para el presente procedimiento credito exigible es aquel adeudo vencido pasible de ser cobrado coactivamente. 5. CREDITO NO EXIGIBLE, INEXIGIBLE (CONTINGENTE).- Aquel adeudo que se encuentra en los estados pendientes de reclamo (impugnacion), apelacion, demanda contenciosa administrativa, fraccionamiento, notificada o liquidada. 6. CSCTFE - Comision Supervisora de los Creditos Tributarios y Financieros del Estado, incluye los Representantes de Creditos Tributarios del MEF. 7. DEUDA CONCURSAL.- Deuda acogida al Sistema Concursal, cuyo acto o infraccion MORDAZA sido cometi-

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