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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE ENERO DEL AÑO 2004 (04/01/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 48

/G50/GE1/G67/G2E/G20/G32/G35/G39/G30/G36/G32 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, domingo 4 de enero de 2004 RECONOCIMIENTO DE CRÉDITOS TRIBUTARIOS CÓDIGO : IFGRA-PE.27 VERSIÓN : 2VIGENCIA : / /2003PAGINA : 1/ I. OBJETIVO Establecer el procedimiento para el reconocimiento correcto y oportuno de la deuda tributaria aduanera acargo de los deudores tributarios sometidos al sistema concursal evaluado por la Comisión de Procedimientos Concursales de las Oficinas Delegadas del INDECOPIubicadas a nivel nacional o incluidos en los procesosde privatización conducido por la Agencia de Promo-ción de la Inversión Privada - PROINVERSIÓN (antesCOPRI) II. ALCANCE Intendencias de la Superintendencia Nacional Ad- junta de Aduanas, personas naturales o jurídicas so-metidas a los procedimientos concursales conducido por las Oficinas Delegadas del INDECOPI al amparo de la Ley Nº 27809 - Ley General del Sistema Concur-sal (LGSC) o incluidos en el proceso de promoción dela inversión privada, controlado por PROINVERSIÓN;así como otras áreas o entidades que por su naturale-za tienen competencia en el presente procedimiento. III. RESPONSABILIDAD Son responsables del cumplimiento del presente pro- cedimiento, los Intendentes en cuya jurisdicción el deudorconcursal registra acogimiento al procedimiento concursal y/o deuda tributaria aduanera pendiente de cancelación; así como el personal que interviene en el presente proce-dimiento. Los Jefes de las áreas generadoras de adeudos con- juntamente con el de Recaudación y Contabilidad que intervienen en este procedimiento, son responsables de proporcionar a la Intendencia de Fiscalización yGestión de Recaudación Aduanera (IFGRA) - Geren-cia de Gestión de Recaudación Aduanera (GGRA), asícomo a las Intendencias que asumen competencia te-rritorial en este proceso, la información y documenta- ción sustentatoria de la deuda concursal sometida a reconocimiento de créditos tributarios, dentro de losplazos requeridos. Asimismo, son responsables de cau-telar el ingreso correcto y oportuno de la informaciónen el Sistema Integrado de Gestión Aduanera - SIGAD,módulos de Liquidación de Cobranzas, Cobranzas Co- activas, Fraccionamiento, Reconocimiento de Créditos Tributarios y otros que tengan incidencia en el presen-te proceso. El Intendente Nacional de Sistemas de Información (INSI), es responsable de la implementación y mante-nimiento de los módulos necesarios para la correcta aplicación del presente procedimiento; así como de ase- gurar la trazabilidad de las documentos electrónicos re-lacionados con el presente proceso. IV. VIGENCIA A partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. V. BASE LEGAL - Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General publicado el 11.4.2001 y su modificatoria - Ley Nº 27681 - Ley de Reactivación a través del sin- ceramiento de las deudas tributarias (RESIT) publicado el8.3.2002. - Ley Nº 27809 - Ley General del Sistema Concursal publicado el 8.8.2002. - Decreto Ley Nº 25604 - Intangibilidad de los activos de las empresas que conforman la actividad empresarialdel Estado, publicado el 24.7.1992.- Decreto Legislativo Nº 674 - Ley de Promoción de la Inversión Privada en las Empresas del Estado, publicadoel 27.9.1991 y sus modificatorias. - Decreto Legislativo Nº 809 - Ley General de Aduanas publicado el 19.4.1996 y sus modificatorias. - Decreto Supremo Nº 121-96-EF - Reglamento de la Ley General de Aduanas publicado el 24.12.1996 y sus modificatorias. - Decreto Supremo Nº 135-99-EF - Texto Único Orde- nado del Código Tributario, publicado el 19.8.1999 y susmodificatorias. - Decreto Supremo Nº 014-2002-PCM - Texto Único de Procedimientos Administrativos del INDECOPI publicado el 13.6.2002 y sus modificatorias. - Decreto Supremo Nº 064-2002-EF - Reglamento del RESIT publicado el 10.4.2002. - Resolución Nº 072-96-TDC - Jurisprudencia de Ob- servancia Obligatoria publicado el 21.11.1996. - Resolución Nº 080-96-TDC - Jurisprudencia de Ob- servancia Obligatoria publicado el 30.11.1996 - Resolución Nº 021-97-TDC - Jurisprudencia de Ob- servancia Obligatoria publicado el 19.2.1997 - Resolución Nº 351-2000/TDC-INDECOPI - Juris- prudencia de Observancia Obligatoria publicado el 2.9.2000 VI. NORMAS GENERALES 1. El Sistema Concursal, establecido mediante la Ley Nº 27809 - Ley General del Sistema Concursal (LGSC), comprende: el proceso concursal ordinario y proceso concursal preventivo; los cuales están sujetos al pagopor derecho de trámite de acuerdo a lo dispuesto en elTexto Único de Procedimientos Administrativos del IN-DECOPI, Decreto Supremo Nº 014-2002-ITINCI y sumodificatoria Decreto Supremo Nº 110-2002-PCM 2. Según lo establecido en la LGSC y Ley de Pro- moción de la Inversión Privada en las Empresas delEstado, Decreto Legislativo Nº 674, el INDECOPI y susOficinas Delegadas (ODI), Poder Judicial y PROINVER-SIÓN, entre otros, están a cargo de la declaración deinsolvencia, aprobación de acuerdos/convenios, reco- nocimiento de créditos, disolución y liquidación extra- judicial, quiebra y demás funciones establecidas segúnLey. 3. La IFGRA-GGRA, asume competencia a nivel na- cional para la acreditación y obtención del reconoci-miento de las acreencias tributarias en los casos com- prendidos en el Decreto Legislativo Nº 674 - Ley de Promoción de la Inversión Privada de las Empresas delEstado. 4. La IFGRA-GGRA asume competencia territorial en los procedimientos establecidos en la LGSC, sólocuando se realicen en los departamentos de Lima y Junín. Para efectos del presente procedimiento, las áreas de Recaudación y Contabilidad de las Intendencias ubi-cadas en Lima, conformada por las aduanas Marítima,Aérea y Postal, consolidan la información y documen-tación sustentatoria proveniente de las áreas genera- doras de adeudos para su proceso como solicitud de reconocimiento de créditos por la IFGRA-GGRA o lasintendencias con competencia territorial. Las intendencias, según la jurisdicción establecida en la Resolución de Superintendencia de Aduanas(RSA) Nº 000980 del 11.3.1997, modificada mediante la RSA. Nº 001290 del 25.8.1998, asumen competen- cia territorial, de corresponder, para asumir el procesodel reconocimiento de créditos, establecido en el pre-sente procedimiento y en concordancia con el lugar deacogimiento del deudor. 5. En el sistema concursal, son objeto de reconoci- miento de créditos, los adeudos exigibles pendientes de cancelación a cargo del deudor concursal, que sehayan originado hasta la fecha de publicación o de sus-pensión de exigibilidad de obligaciones, efectuada se-manalmente por el INDECOPI en el Diario Oficial ElPeruano u otro diario de la localidad de acogimiento del deudor, debiendo gestionarse dicho reconocimien- to dentro de los 30 días útiles siguientes a la publica-ción antes indicada.