Norma Legal Oficial del día 04 de enero del año 2004 (04/01/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 48

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CODIGO VERSION VIGENCIA PAGINA : : : : IFGRA-PE.27 2 / /2003 1/

NORMAS LEGALES

MORDAZA, MORDAZA 4 de enero de 2004

RECONOCIMIENTO DE CREDITOS TRIBUTARIOS

I. OBJETIVO Establecer el procedimiento para el reconocimiento correcto y oportuno de la deuda tributaria aduanera a cargo de los deudores tributarios sometidos al sistema concursal evaluado por la Comision de Procedimientos Concursales de las Oficinas Delegadas del INDECOPI ubicadas a nivel nacional o incluidos en los procesos de privatizacion conducido por la Agencia de Promocion de la Inversion Privada - PROINVERSION (antes COPRI) II. ALCANCE Intendencias de la Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas, personas naturales o juridicas sometidas a los procedimientos concursales conducido por las Oficinas Delegadas del INDECOPI al MORDAZA de la Ley Nº 27809 - Ley General del Sistema Concursal (LGSC) o incluidos en el MORDAZA de promocion de la inversion privada, controlado por PROINVERSION; asi como otras areas o entidades que por su naturaleza tienen competencia en el presente procedimiento. III. RESPONSABILIDAD Son responsables del cumplimiento del presente procedimiento, los Intendentes en cuya jurisdiccion el deudor concursal registra acogimiento al procedimiento concursal y/o deuda tributaria aduanera pendiente de cancelacion; asi como el personal que interviene en el presente procedimiento. Los Jefes de las areas generadoras de adeudos conjuntamente con el de Recaudacion y Contabilidad que intervienen en este procedimiento, son responsables de proporcionar a la Intendencia de Fiscalizacion y Gestion de Recaudacion Aduanera (IFGRA) - Gerencia de Gestion de Recaudacion Aduanera (GGRA), asi como a las Intendencias que asumen competencia territorial en este MORDAZA, la informacion y documentacion sustentatoria de la deuda concursal sometida a reconocimiento de creditos tributarios, dentro de los plazos requeridos. Asimismo, son responsables de cautelar el ingreso correcto y oportuno de la informacion en el Sistema Integrado de Gestion Aduanera - SIGAD, modulos de Liquidacion de Cobranzas, Cobranzas Coactivas, Fraccionamiento, Reconocimiento de Creditos Tributarios y otros que tengan incidencia en el presente proceso. El Intendente Nacional de Sistemas de Informacion (INSI), es responsable de la implementacion y mantenimiento de los modulos necesarios para la correcta aplicacion del presente procedimiento; asi como de asegurar la trazabilidad de las documentos electronicos relacionados con el presente proceso. IV. VIGENCIA A partir del dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. V. BASE LEGAL - Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General publicado el 11.4.2001 y su modificatoria - Ley Nº 27681 - Ley de Reactivacion a traves del sinceramiento de las deudas tributarias (RESIT) publicado el 8.3.2002. - Ley Nº 27809 - Ley General del Sistema Concursal publicado el 8.8.2002. - Decreto Ley Nº 25604 - Intangibilidad de los activos de las empresas que conforman la actividad empresarial del Estado, publicado el 24.7.1992.

- Decreto Legislativo Nº 674 - Ley de Promocion de la Inversion Privada en las Empresas del Estado, publicado el 27.9.1991 y sus modificatorias. - Decreto Legislativo Nº 809 - Ley General de Aduanas publicado el 19.4.1996 y sus modificatorias. - Decreto Supremo Nº 121-96-EF - Reglamento de la Ley General de Aduanas publicado el 24.12.1996 y sus modificatorias. - Decreto Supremo Nº 135-99-EF - Texto Unico Ordenado del Codigo Tributario, publicado el 19.8.1999 y sus modificatorias. - Decreto Supremo Nº 014-2002-PCM - Texto Unico de Procedimientos Administrativos del INDECOPI publicado el 13.6.2002 y sus modificatorias. - Decreto Supremo Nº 064-2002-EF - Reglamento del RESIT publicado el 10.4.2002. - Resolucion Nº 072-96-TDC - Jurisprudencia de Observancia Obligatoria publicado el 21.11.1996. - Resolucion Nº 080-96-TDC - Jurisprudencia de Observancia Obligatoria publicado el 30.11.1996 - Resolucion Nº 021-97-TDC - Jurisprudencia de Observancia Obligatoria publicado el 19.2.1997 - Resolucion Nº 351-2000/TDC-INDECOPI - Jurisprudencia de Observancia Obligatoria publicado el 2.9.2000 VI. NORMAS GENERALES 1. El Sistema Concursal, establecido mediante la Ley Nº 27809 - Ley General del Sistema Concursal (LGSC), comprende: el MORDAZA concursal ordinario y MORDAZA concursal preventivo; los cuales estan sujetos al pago por derecho de tramite de acuerdo a lo dispuesto en el Texto Unico de Procedimientos Administrativos del INDECOPI, Decreto Supremo Nº 014-2002-ITINCI y su modificatoria Decreto Supremo Nº 110-2002-PCM 2. Segun lo establecido en la LGSC y Ley de Promocion de la Inversion Privada en las Empresas del Estado, Decreto Legislativo Nº 674, el INDECOPI y sus Oficinas Delegadas (ODI), Poder Judicial y PROINVERSION, entre otros, estan a cargo de la declaracion de insolvencia, aprobacion de acuerdos/convenios, reconocimiento de creditos, disolucion y liquidacion extrajudicial, quiebra y demas funciones establecidas segun Ley. 3. La IFGRA-GGRA, asume competencia a nivel nacional para la acreditacion y obtencion del reconocimiento de las acreencias tributarias en los casos comprendidos en el Decreto Legislativo Nº 674 - Ley de Promocion de la Inversion Privada de las Empresas del Estado. 4. La IFGRA-GGRA asume competencia territorial en los procedimientos establecidos en la LGSC, solo cuando se realicen en los departamentos de MORDAZA y Junin. Para efectos del presente procedimiento, las areas de Recaudacion y Contabilidad de las Intendencias ubicadas en MORDAZA, conformada por las aduanas Maritima, Aerea y Postal, consolidan la informacion y documentacion sustentatoria proveniente de las areas generadoras de adeudos para su MORDAZA como solicitud de reconocimiento de creditos por la IFGRA-GGRA o las intendencias con competencia territorial. Las intendencias, segun la jurisdiccion establecida en la Resolucion de Superintendencia de Aduanas (RSA) Nº 000980 del 11.3.1997, modificada mediante la RSA. Nº 001290 del 25.8.1998, asumen competencia territorial, de corresponder, para asumir el MORDAZA del reconocimiento de creditos, establecido en el presente procedimiento y en concordancia con el lugar de acogimiento del deudor. 5. En el sistema concursal, son objeto de reconocimiento de creditos, los adeudos exigibles pendientes de cancelacion a cargo del deudor concursal, que se hayan originado hasta la fecha de publicacion o de suspension de exigibilidad de obligaciones, efectuada semanalmente por el INDECOPI en el Diario Oficial El Peruano u otro diario de la localidad de acogimiento del deudor, debiendo gestionarse dicho reconocimiento dentro de los 30 dias utiles siguientes a la publicacion MORDAZA indicada.

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