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/G50/GE1/G67/G2E/G20/G32/G35/G39/G30/G36/G34 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, domingo 4 de enero de 2004 Resolución de Aprobación de Costas, detallada y firmada por las autoridades competentes. f) Documentación e información complementaria, soli- citada por el área competente, de ser el caso. Igualmente, actualiza en el SIGAD, el proceso del adeu- do a Reestructuración (Reest) 5. Las áreas de recaudación a nivel nacional o quien haga sus veces en la intendencia generadora del adeu-do, asumen la custodia de los antecedentes de la deu-da concursal, aún cuando esté iniciada la cobranza co- activa; verifican la suspensión de las acciones de co- branza coactiva y efectúan el seguimiento permanentesobre la existencia de adeudos con posterioridad a loinformado, debiendo proseguir según lo establecido enlos numerales 3 y 4. Por otro lado, si la deuda concursal reconocida, hu- biera sido materia de extinción como obligación tributa- ria, lo comunica al área competente para su exclusióncomo deuda concursal. 6. El personal encargado en las intendencias gene- radoras de la deuda que registren adeudos dentro delprocedimiento de Cobranzas Coactivas, consigna en el formato Requerimiento de Verificación de Adeudos, el número del memorándum con el cual remitió los actua-dos de los adeudos materia de reconocimiento de cré-ditos tributarios. 7. El personal encargado de las intendencias gene- radoras del adeudo, ingresa al módulo de Liquidacio- nes de Cobranza, opción procesos, el estado del pro- cedimiento concursal según corresponda, detallando lafecha de suspensión de la exigibilidad (fecha de actua-lización de la deuda), número y fecha del memorándumy/o informe de remisión de los documentos sustentato-rios, debiendo registrar en el campo "Obs. Adic." el nombre del deudor concursal, de ser el caso. En los otros módulos, actualiza el proceso en la opción co-rrespondiente. 8. El personal encargado en la IFGRA-GGRA o in- tendencia con competencia territorial, evalúa la infor-mación y documentación sustentatoria de los adeudos remitidos por las Intendencias generadoras de la deu- da. De no estar conforme, solicita la información y/odocumentación complementaria para su atención en elplazo máximo de cuarenta y ocho (48) horas, computa-do desde el día hábil siguiente a la comunicación; casocontrario, se procede a su devolución. B) RECONOCIMIENTO DE CRÉDITOS TRIBUTA- RIOS. B1) INTENDENCIA DE FISCALIZA CIÓN Y GESTIÓN DE RECAUDACIÓN ADUANERA (IFGRA) 1. El personal encargado en la IFGRA-GGRA, pro- cesa la hoja de actualización del o los adeudo(s) en elMódulo de Recaudación-Caja/ Misceláneos/ Actualiza-ción del Adeudo, cuando no se refieran a pagos a cuen-ta, saldos por cobrar, o adeudos que no se encuentren registrados en el SIGAD, a la fecha en que se suspen- de la exigibilidad de éstos e igualmente, consolida lainformación y documentación sustentatoria de lasacreencias a nivel nacional a cargo del deudor concur-sal y gestiona ante la Intendencia Nacional de Admi-nistración (INA), efectúe el pago del derecho de trámite establecido por el INDECOPI. 2. El personal encargado de la INA, realiza el pago, in- dicado en el numeral anterior, en el plazo de setenta y dos(72) horas, computados a partir del día hábil siguiente derecibida la solicitud, teniendo en cuenta la cuantía del de-recho de trámite: a) Si es menor o igual a S/. 100,00, el original del vo- ucher de pago lo entrega al área solicitante a efecto de sucanje ante la autoridad concursal competente. b) Si es mayor a S/. 100,00 remite al área solicitante copia de la factura que acredite el pago ante el INDECOPI 3. El personal encargado en la IFGRA-GGRA, con conocimiento a la CSCTFE, solicita a la autoridad con-cursal competente, el reconocimiento de créditos de losadeudos exigibles, adjuntando en dos (2) ejemplares, lo siguiente: a) Detalle de la documentación sustentatoria. b) Original del voucher de pago o copia de la factura, según sea el caso, que acredite el pago del derecho Reco- nocimiento de Créditos ante INDECOPI. c) Anexo 1: Hoja Resumen de los Adeudos Exigibles y no Garantizados. d) Anexo 2: Adeudos No Exigibles - Contingente (re- quiere documentación sustentatoria). e) Copia de la documentación sustentatoria según lo establecido en el acápite VII.A.4. 4. De existir controversia en los reconocimientos de créditos, efectúa la revisión, rectificación y/o ratifica-ción de lo informado a la autoridad concursal. De sernecesario, solicita pronunciamiento o información com- plementaria a la unidad generadora del adeudo. 5. El personal encargado toma conocimiento a tra- vés de la Comisión de Procedimientos Concursalescompetente, CSCTFE, Diario Oficial El Peruano o web-site del INDECOPI, sobre la resolución que declara laprocedencia, procedencia en parte o improcedencia de la solicitud de reconocimiento o de las decisiones adop- tadas en la Junta de Acreedores; así como de la apro-bación del Plan de Reestructuración, Acuerdo Globalde Refinanciación, Convenio de Liquidación u otros quepudieran corresponder y efectúa el requerimiento, me-diante notificación al deudor, del cronograma de pagos aprobado, sin perjuicio de solicitar la información a la CSCTFE / Representante de Créditos Tributarios y/overificar el expediente en el INDECOPI o autoridad con-cursal competente, para el seguimiento y control de ladeuda concursal. 6. Cuando la resolución declara la procedencia del reconocimiento, el personal encargado verifica la ac- tualización de su proceso en el SIGAD y lo comunica ala(s) Intendencia(s) generadora(s) de adeudo(s). En elcaso que ésta se pronuncie por la improcedencia o pro-cedencia en parte del reconocimiento de crédito, el per-sonal encargado interpone recurso impugnatorio o am- pliación del reconocimiento, según corresponda. De ser el caso, solicita pronunciamiento o información comple-mentaria a la unidad orgánica generadora del adeudo. 7. El deudor tributario cancela la deuda concursal en efectivo, cheque de gerencia o certificado en las en-tidades bancarias autorizadas, mediante el documento liquidación de cobranza, como pagos a cuenta. 8. Los pagos a cuenta en ejecución del Plan de Re- estructuración, Convenio de Liquidación o Acuerdo Glo-bal de Refinanciación, se realiza ante la Intendenciacon competencia territorial, quien efectúa la imputacióndel pago, en primer lugar, a las deudas por concepto de capital, luego a gastos e intereses, en ese orden, debiendo ser comunicado dentro de los dos (2) díassiguientes de su cancelación, al área generadora deladeudo para su regularización y control respectivo. 9. El personal encargado ante el primer incumpli- miento de las condiciones de pago establecidas en el Plan de Reestructuración, Convenio de Liquidación o Acuerdo Global de Refinanciación, según correspon-da, comunica a las Intendencias generadoras del adeu-do correspondiente para la prosecusión de la cobran-za. 10. El personal encargado comunica a la autoridad concursal, con conocimiento de la CSCTFE, mediante oficio o correo electrónico, el incumplimiento de pagoincurrido por el deudor e igualmente, hace el seguimien-to y control de acuerdo a las pautas establecidas en elnumeral 5 de la Sección VI. B2) INTENDENCIAS CON COMPETENCIA TERRITO- RIAL 1. Las Intendencias de Aduana: Chiclayo, Salave- rry, Paita, Iquitos, Arequipa, Cusco, Tacna y Puno, se-gún su jurisdicción, tienen competencia para solicitar directamente el reconocimiento de créditos, a la autori- dad concursal competente, con conocimiento de losrepresentantes de créditos tributarios de los departa-mentos de Lambayeque, Cajamarca, La Libertad, Piu-