Norma Legal Oficial del día 04 de enero del año 2004 (04/01/2004)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, MORDAZA 4 de enero de 2004

Resolucion de Aprobacion de Costas, detallada y firmada por las autoridades competentes. f) Documentacion e informacion complementaria, solicitada por el area competente, de ser el caso. Igualmente, actualiza en el SIGAD, el MORDAZA del adeudo a Reestructuracion (Reest) 5. Las areas de recaudacion a nivel nacional o quien haga sus veces en la intendencia generadora del adeudo, asumen la custodia de los antecedentes de la deuda concursal, aun cuando este iniciada la cobranza coactiva; verifican la suspension de las acciones de cobranza coactiva y efectuan el seguimiento permanente sobre la existencia de adeudos con posterioridad a lo informado, debiendo proseguir segun lo establecido en los numerales 3 y 4. Por otro lado, si la deuda concursal reconocida, hubiera sido materia de extincion como obligacion tributaria, lo comunica al area competente para su exclusion como deuda concursal. 6. El personal encargado en las intendencias generadoras de la deuda que registren adeudos dentro del procedimiento de Cobranzas Coactivas, consigna en el formato Requerimiento de Verificacion de Adeudos, el numero del memorandum con el cual remitio los actuados de los adeudos materia de reconocimiento de creditos tributarios. 7. El personal encargado de las intendencias generadoras del adeudo, ingresa al modulo de Liquidaciones de Cobranza, opcion procesos, el estado del procedimiento concursal segun corresponda, detallando la fecha de suspension de la exigibilidad (fecha de actualizacion de la deuda), numero y fecha del memorandum y/o informe de remision de los documentos sustentatorios, debiendo registrar en el MORDAZA "Obs. Adic." el nombre del deudor concursal, de ser el caso. En los otros modulos, actualiza el MORDAZA en la opcion correspondiente. 8. El personal encargado en la IFGRA-GGRA o intendencia con competencia territorial, evalua la informacion y documentacion sustentatoria de los adeudos remitidos por las Intendencias generadoras de la deuda. De no estar conforme, solicita la informacion y/o documentacion complementaria para su atencion en el plazo MORDAZA de cuarenta y ocho (48) horas, computado desde el dia habil siguiente a la comunicacion; caso contrario, se procede a su devolucion. B) RECONOCIMIENTO DE CREDITOS TRIBUTARIOS. B1) INTENDENCIA DE FISCALIZACION Y GESTION DE RECAUDACION ADUANERA (IFGRA) 1. El personal encargado en la IFGRA-GGRA, procesa la hoja de actualizacion del o los adeudo(s) en el Modulo de Recaudacion-Caja/ Miscelaneos/ Actualizacion del Adeudo, cuando no se refieran a pagos a cuenta, saldos por cobrar, o adeudos que no se encuentren registrados en el SIGAD, a la fecha en que se suspende la exigibilidad de estos e igualmente, consolida la informacion y documentacion sustentatoria de las acreencias a nivel nacional a cargo del deudor concursal y gestiona ante la Intendencia Nacional de Administracion (INA), efectue el pago del derecho de tramite establecido por el INDECOPI. 2. El personal encargado de la INA, realiza el pago, indicado en el numeral anterior, en el plazo de setenta y dos (72) horas, computados a partir del dia habil siguiente de recibida la solicitud, teniendo en cuenta la cuantia del derecho de tramite: a) Si es menor o igual a S/. 100,00, el original del voucher de pago lo entrega al area solicitante a efecto de su canje ante la autoridad concursal competente. b) Si es mayor a S/. 100,00 remite al area solicitante MORDAZA de la factura que acredite el pago ante el INDECOPI 3. El personal encargado en la IFGRA-GGRA, con conocimiento a la CSCTFE, solicita a la autoridad concursal competente, el reconocimiento de creditos de los

adeudos exigibles, adjuntando en dos (2) ejemplares, lo siguiente: a) Detalle de la documentacion sustentatoria. b) Original del voucher de pago o MORDAZA de la factura, segun sea el caso, que acredite el pago del derecho Reconocimiento de Creditos ante INDECOPI. c) Anexo 1: Hoja Resumen de los Adeudos Exigibles y no Garantizados. d) Anexo 2: Adeudos No Exigibles - Contingente (requiere documentacion sustentatoria). e) MORDAZA de la documentacion sustentatoria segun lo establecido en el acapite VII.A.4. 4. De existir controversia en los reconocimientos de creditos, efectua la revision, rectificacion y/o ratificacion de lo informado a la autoridad concursal. De ser necesario, solicita pronunciamiento o informacion complementaria a la unidad generadora del adeudo. 5. El personal encargado toma conocimiento a traves de la Comision de Procedimientos Concursales competente, CSCTFE, Diario Oficial El Peruano o website del INDECOPI, sobre la resolucion que declara la procedencia, procedencia en parte o improcedencia de la solicitud de reconocimiento o de las decisiones adoptadas en la Junta de Acreedores; asi como de la aprobacion del Plan de Reestructuracion, Acuerdo Global de Refinanciacion, Convenio de Liquidacion u otros que pudieran corresponder y efectua el requerimiento, mediante notificacion al deudor, del cronograma de pagos aprobado, sin perjuicio de solicitar la informacion a la CSCTFE / Representante de Creditos Tributarios y/o verificar el expediente en el INDECOPI o autoridad concursal competente, para el seguimiento y control de la deuda concursal. 6. Cuando la resolucion declara la procedencia del reconocimiento, el personal encargado verifica la actualizacion de su MORDAZA en el SIGAD y lo comunica a la(s) Intendencia(s) generadora(s) de adeudo(s). En el caso que esta se pronuncie por la improcedencia o procedencia en parte del reconocimiento de credito, el personal encargado interpone recurso impugnatorio o ampliacion del reconocimiento, segun corresponda. De ser el caso, solicita pronunciamiento o informacion complementaria a la unidad organica generadora del adeudo. 7. El deudor tributario cancela la deuda concursal en efectivo, cheque de gerencia o certificado en las entidades bancarias autorizadas, mediante el documento liquidacion de cobranza, como pagos a cuenta. 8. Los pagos a cuenta en ejecucion del Plan de Reestructuracion, Convenio de Liquidacion o Acuerdo Global de Refinanciacion, se realiza ante la Intendencia con competencia territorial, quien efectua la imputacion del pago, en primer lugar, a las deudas por concepto de capital, luego a gastos e intereses, en ese orden, debiendo ser comunicado dentro de los dos (2) dias siguientes de su cancelacion, al area generadora del adeudo para su regularizacion y control respectivo. 9. El personal encargado ante el primer incumplimiento de las condiciones de pago establecidas en el Plan de Reestructuracion, Convenio de Liquidacion o Acuerdo Global de Refinanciacion, segun corresponda, comunica a las Intendencias generadoras del adeudo correspondiente para la prosecusion de la cobranza. 10. El personal encargado comunica a la autoridad concursal, con conocimiento de la CSCTFE, mediante oficio o correo electronico, el incumplimiento de pago incurrido por el deudor e igualmente, hace el seguimiento y control de acuerdo a las pautas establecidas en el numeral 5 de la Seccion VI. B2) INTENDENCIAS CON COMPETENCIA TERRITORIAL 1. Las Intendencias de Aduana: Chiclayo, Salaverry, Paita, Iquitos, MORDAZA, MORDAZA, Tacna y MORDAZA, segun su jurisdiccion, tienen competencia para solicitar directamente el reconocimiento de creditos, a la autoridad concursal competente, con conocimiento de los representantes de creditos tributarios de los departamentos de MORDAZA, MORDAZA, La MORDAZA, Piu-

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