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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE ENERO DEL AÑO 2004 (04/01/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 51

/G50/GE1/G67/G2E/G20/G32/G35/G39/G30/G36/G35 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, domingo 4 de enero de 2004 ra, Loreto, Arequipa, Cusco, Tacna y Puno, así como remitir la información de los adeudos inexigibles (con-tingente) y la documentación sustentatoria de los adeu-dos exigibles correspondiente a los deudores tributa-rios comprendidos en el proceso concursal, que se ven-ga realizando o haya sido directamente informada de dicha situación jurídica por los citados representantes de créditos tributarios o CSCTFE, por la autoridad con-cursal o mediante la publicación en el Diario Oficial uotro de mayor circulación de la localidad respectiva,salvo las Intendencias de Aduana Marítima, Aérea yPostal. 2. Cada intendencia con competencia territorial que conozca del acogimiento de un deudor tributario a al-guno de los procedimientos concursales, solicita infor-mación de adeudos a todas las demás Intendencias, afin de consolidar la información y seguir con el procedi-miento señalado en el acápite A y rubro B.1 de la pre- sente sección. 3. El deudor tributario cancela la deuda concursal en efectivo, cheque de gerencia o certificado en las en-tidades bancarias autorizadas mediante el documentoliquidación de cobranza, en la modalidad de pago acuenta. 4. El personal encargado ante el primer incumpli- miento de las condiciones de pago establecidas en elPlan de Reestructuración, Convenio de Liquidación oAcuerdo Global de Refinanciación, según correspon-da, comunica a las Intendencias generadoras del adeu-do correspondiente para la prosecusión de la cobran- za. 5. El personal encargado comunica a la autoridad concursal, con conocimiento de la CSCTFE, medianteoficio o correo electrónico, el incumplimiento de pagoincurrido por el deudor e igualmente, hace el seguimien-to y control de acuerdo a las pautas establecidas en el numeral 5 de la Sección VI. C) SUSPENSION DE LA EXIGIBILIDAD DE ADEU- DOS. 1. El personal encargado en las intendencias gene- radoras de adeudos, procede a suspender la cobranza de los adeudos exigibles de acuerdo a lo señalado enel acápite VI.5. 2. El ejecutor coactivo, suspende bajo responsabili- dad, la ejecución de los embargos y de las demás me-didas cautelares trabadas sobre bienes, dinero o dere- chos del mismo. En ningún caso levanta los embargos ya trabados, en forma de inscripción, contra el deudortributario acogido al sistema concursal, los mismos quecontinúan inscritos no siendo materia de ejecución. Asi-mismo, en el caso que las medidas de embargo esténordenadas, pero no trabadas, prosigue con su trámite siempre que se trate de medidas pasibles de registro u otras que no signifiquen la desposesión de bienes deldeudor o afecten el funcionamiento de su negocio. En el caso de procesos de cobranza coactiva ya ini- ciados contra el deudor sometido al Sistema Concur-sal, el ejecutor coactivo emite la resolución de suspen- sión de la cobranza. 3. El personal encargado de la cobranza adminis- trativa y/o coactiva - de corresponder - debe dirigirse contra los responsables solidarios del deudor tributarioacogido al Sistema Concursal de acuerdo a lo estable-cido en la Ley General de Aduanas, o contra el patri- monio de terceros que hubieran constituido garantías reales o personales a favor del mismo. En caso que eldeudor tributario sea una agencia de aduana debe pro-seguir con la ejecución de la carta fianza que garantizasus actividades, de acuerdo a lo dispuesto en el proce-dimiento IFGRA-PE.20, Garantías de Subcontratistas. 4. El personal encargado en el área de Recauda- ción y Contabilidad o quién haga sus veces en las In-tendencias generadoras de adeudos, según correspon-da, custodian físicamente los actuados de los adeudosque hayan quedado suspendidos como consecuenciade su acogimiento al Sistema Concursal o de su inclu- sión en el proceso de promoción de la inversión priva- da, previa verificación de su inexigibilidad y actualiza-ción en el SIGAD, para su seguimiento y control, segúnlo señalado en el acápite A numeral 5 y acápite C nu-meral 1 de la presente sección. En los casos de las Intendencias de Aduana Maríti- ma y Aérea del Callao, la custodia física de los actua-dos la efectúa el Departamento de Recaudación. D. LEVANTAMIENTO DE LA SUSPENSIÓN DE LA EXIGIBILIDAD DEL ADEUDO 1. Son causales:a) La resolución del levante de insolvencia, la resolu- ción por conclusión del proceso u otras que incidan en el mismo, comunicada por la autoridad concursal, por los re- presentantes de créditos tributarios o por la CSCTFE a laIFGRA-GGRA o Intendencias con competencia territorial. b) Por el incumplimiento de pago de las condiciones determinadas en el Plan de Reestructuración, Conve-nio de Liquidación o Acuerdo Global de Refinanciación; determinado en forma directa por la IFGRA-GGRA o por las Intendencias con competencia territorial, quie-nes en el plazo de cuarenta y ocho (48) horas, debenproceder a lo establecido en los numerales 9 y 10 delrubro B.1; salvo que el deudor tributario acredite algu-na condición excepcional que conste como acuerdo de la Junta de Acreedores. 2. El personal encargado en la IFGRA-GGRA, informa:a) Lo establecido en el numeral anterior, a las intenden- cias generadoras de adeudo, para el reinicio de la cobran- za administrativa o coactiva según corresponda; así como para la actualización del proceso correspondiente en elSIGAD b) Lo establecido en el literal b) del numeral anterior, a la autoridad concursal competente y/o los representantesde créditos tributarios o la CSCTFE, sin perjuicio de asu- mir otras acciones relacionadas al Sistema Concursal. E. DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN EXTRAJUDICIALEl personal encargado en la IFGRA-GGRA o de las in- tendencias con competencia territorial, toma conocimiento del inicio de la disolución o liquidación del deudor concur- sal, mediante la publicación en el Diario Oficial u otro demayor circulación en la localidad respectiva, así como víala website del INDECOPI y realiza las siguientes accio-nes: a) Continúa con el procedimiento establecido en los acá- pites A, B y C, según corresponda, teniendo en considera-ción que los requisitos establecidos en el numeral 4 delacápite A, se aplica para la totalidad de adeudos (exigibleso no exigibles), determinados y notificados antes de la con-clusión del proceso. b) Actualiza en el SIGAD el inicio del proceso, de co- rresponder. F. QUIEBRA1. El área con competencia territorial, solicita a la Co- misión de Procedimientos Concursales del INDECOPI o la que haga sus veces, la información que permita identificara los deudores tributarios que hubieran ingresado al pro-cedimiento de quiebra. También, toma conocimiento me-diante la sección Boletín Oficial - Edicto Judicial del DiarioOficial El Peruano sobre la resolución que declara la quie- bra, extinción de la empresa e incobrabilidad de las deu- das, así como del Juzgado Especializado a cargo del autode quiebra, verifica la baja de oficio del RUC por quiebrajudicial y lo comunica a las áreas generadoras del adeudo,de corresponder. En aquellos casos que exista resolución judicial de quie- bra, el área con competencia territorial que haya asumido el trámite de reconocimiento de créditos, solicita al PoderJudicial copia certificada de la resolución judicial que de-clara la quiebra del insolvente, que esté consentida o eje-cutoriada o que cuente con el certificado de incobrabilidademitido por el Juzgado Especializado a cargo del auto de quiebra o Comisión Concursal - artículo 99.5º de la LGSC, según corresponda. De no haberse gestionado el recono-cimiento, la Intendencia generadora del adeudo asume elpresente trámite.