Norma Legal Oficial del día 04 de enero del año 2004 (04/01/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 51

MORDAZA, MORDAZA 4 de enero de 2004

NORMAS LEGALES

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ra, MORDAZA, MORDAZA, MORDAZA, Tacna y MORDAZA, asi como remitir la informacion de los adeudos inexigibles (contingente) y la documentacion sustentatoria de los adeudos exigibles correspondiente a los deudores tributarios comprendidos en el MORDAZA concursal, que se venga realizando o MORDAZA sido directamente informada de dicha situacion juridica por los citados representantes de creditos tributarios o CSCTFE, por la autoridad concursal o mediante la publicacion en el Diario Oficial u otro de mayor circulacion de la localidad respectiva, salvo las Intendencias de Aduana Maritima, Aerea y Postal. 2. Cada intendencia con competencia territorial que conozca del acogimiento de un deudor tributario a alguno de los procedimientos concursales, solicita informacion de adeudos a todas las demas Intendencias, a fin de consolidar la informacion y seguir con el procedimiento senalado en el acapite A y rubro B.1 de la presente seccion. 3. El deudor tributario cancela la deuda concursal en efectivo, cheque de gerencia o certificado en las entidades bancarias autorizadas mediante el documento liquidacion de cobranza, en la modalidad de pago a cuenta. 4. El personal encargado ante el primer incumplimiento de las condiciones de pago establecidas en el Plan de Reestructuracion, Convenio de Liquidacion o Acuerdo Global de Refinanciacion, segun corresponda, comunica a las Intendencias generadoras del adeudo correspondiente para la prosecusion de la cobranza. 5. El personal encargado comunica a la autoridad concursal, con conocimiento de la CSCTFE, mediante oficio o correo electronico, el incumplimiento de pago incurrido por el deudor e igualmente, hace el seguimiento y control de acuerdo a las pautas establecidas en el numeral 5 de la Seccion VI. C) SUSPENSION DE LA EXIGIBILIDAD DE ADEUDOS. 1. El personal encargado en las intendencias generadoras de adeudos, procede a suspender la cobranza de los adeudos exigibles de acuerdo a lo senalado en el acapite VI.5. 2. El ejecutor coactivo, suspende bajo responsabilidad, la ejecucion de los embargos y de las demas medidas cautelares trabadas sobre bienes, dinero o derechos del mismo. En ningun caso levanta los embargos ya trabados, en forma de inscripcion, contra el deudor tributario acogido al sistema concursal, los mismos que continuan inscritos no siendo materia de ejecucion. Asimismo, en el caso que las medidas de embargo esten ordenadas, pero no trabadas, prosigue con su tramite siempre que se trate de medidas pasibles de registro u otras que no signifiquen la desposesion de bienes del deudor o afecten el funcionamiento de su negocio. En el caso de procesos de cobranza coactiva ya iniciados contra el deudor sometido al Sistema Concursal, el ejecutor coactivo emite la resolucion de suspension de la cobranza. 3. El personal encargado de la cobranza administrativa y/o coactiva - de corresponder - debe dirigirse contra los responsables solidarios del deudor tributario acogido al Sistema Concursal de acuerdo a lo establecido en la Ley General de Aduanas, o contra el patrimonio de terceros que hubieran constituido garantias reales o personales a favor del mismo. En caso que el deudor tributario sea una agencia de aduana debe proseguir con la ejecucion de la carta fianza que garantiza sus actividades, de acuerdo a lo dispuesto en el procedimiento IFGRA-PE.20, Garantias de Subcontratistas. 4. El personal encargado en el area de Recaudacion y Contabilidad o quien haga sus veces en las Intendencias generadoras de adeudos, segun corresponda, custodian fisicamente los actuados de los adeudos que hayan quedado suspendidos como consecuencia de su acogimiento al Sistema Concursal o de su inclusion en el MORDAZA de promocion de la inversion privada, previa verificacion de su inexigibilidad y actualizacion en el SIGAD, para su seguimiento y control, segun lo senalado en el acapite A numeral 5 y acapite C nu-

meral 1 de la presente seccion. En los casos de las Intendencias de Aduana Maritima y Aerea del Callao, la custodia fisica de los actuados la efectua el Departamento de Recaudacion. D. LEVANTAMIENTO DE LA SUSPENSION DE LA EXIGIBILIDAD DEL ADEUDO 1. Son causales: a) La resolucion del levante de insolvencia, la resolucion por conclusion del MORDAZA u otras que incidan en el mismo, comunicada por la autoridad concursal, por los representantes de creditos tributarios o por la CSCTFE a la IFGRA-GGRA o Intendencias con competencia territorial. b) Por el incumplimiento de pago de las condiciones determinadas en el Plan de Reestructuracion, Convenio de Liquidacion o Acuerdo Global de Refinanciacion; determinado en forma directa por la IFGRA-GGRA o por las Intendencias con competencia territorial, quienes en el plazo de cuarenta y ocho (48) horas, deben proceder a lo establecido en los numerales 9 y 10 del rubro B.1; salvo que el deudor tributario acredite alguna condicion excepcional que conste como acuerdo de la Junta de Acreedores. 2. El personal encargado en la IFGRA-GGRA, informa: a) Lo establecido en el numeral anterior, a las intendencias generadoras de adeudo, para el reinicio de la cobranza administrativa o coactiva segun corresponda; asi como para la actualizacion del MORDAZA correspondiente en el SIGAD b) Lo establecido en el literal b) del numeral anterior, a la autoridad concursal competente y/o los representantes de creditos tributarios o la CSCTFE, sin perjuicio de asumir otras acciones relacionadas al Sistema Concursal. E. DISOLUCION Y LIQUIDACION EXTRAJUDICIAL El personal encargado en la IFGRA-GGRA o de las intendencias con competencia territorial, toma conocimiento del inicio de la disolucion o liquidacion del deudor concursal, mediante la publicacion en el Diario Oficial u otro de mayor circulacion en la localidad respectiva, asi como via la website del INDECOPI y realiza las siguientes acciones: a) Continua con el procedimiento establecido en los acapites A, B y C, segun corresponda, teniendo en consideracion que los requisitos establecidos en el numeral 4 del acapite A, se aplica para la totalidad de adeudos (exigibles o no exigibles), determinados y notificados MORDAZA de la conclusion del proceso. b) Actualiza en el SIGAD el inicio del MORDAZA, de corresponder. F. QUIEBRA 1. El area con competencia territorial, solicita a la Comision de Procedimientos Concursales del INDECOPI o la que haga sus veces, la informacion que permita identificar a los deudores tributarios que hubieran ingresado al procedimiento de quiebra. Tambien, toma conocimiento mediante la seccion Boletin Oficial - Edicto Judicial del Diario Oficial El Peruano sobre la resolucion que declara la quiebra, extincion de la empresa e incobrabilidad de las deudas, asi como del Juzgado Especializado a cargo del auto de quiebra, verifica la baja de oficio del RUC por quiebra judicial y lo comunica a las areas generadoras del adeudo, de corresponder. En aquellos casos que exista resolucion judicial de quiebra, el area con competencia territorial que MORDAZA asumido el tramite de reconocimiento de creditos, solicita al Poder Judicial MORDAZA certificada de la resolucion judicial que declara la quiebra del insolvente, que este consentida o ejecutoriada o que cuente con el certificado de incobrabilidad emitido por el Juzgado Especializado a cargo del auto de quiebra o Comision Concursal - articulo 99.5º de la LGSC, segun corresponda. De no haberse gestionado el reconocimiento, la Intendencia generadora del adeudo asume el presente tramite.

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