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/G50/GE1/G67/G2E/G20/G32/G35/G39/G30/G35/G38 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, domingo 4 de enero de 2004 - Decreto Supremo Nº 135-99 EF Texto Único Ordena- do del Código Tributario publicado el 19.8.1999, y sus mo-dificatorias. - Decreto Supremo Nº 186-99-EF Reglamento del Acuerdo Relativo a la Aplicación del Artículo VII del GATTde 1994 publicado el 29.12.1999, y sus modificatorias. VI. NORMAS GENERALES1. Las Órdenes de Depósito de Garantía y las Órdenes de Devolución de Garantía son documentos que se gene-ran por los módulos de Importación Definitiva, Simplifica- das, y Courier. 2. La recepción del depósito en garantía se realiza me- diante el formato denominado "Orden de Depósito de Ga- rantía" consignado en el Anexo 1 del presente procedimien- to, el mismo que puede realizarse en efectivo, cheque degerencia ó cheque certificado, en dólares de los Estados Unidos de América. 3. De realizar el depósito con cheque, éste debe ser girado a la orden del banco donde efectúa el depósito. 4. El usuario o despachador de aduana efectúa el de- pósito en las agencias de los bancos autorizados señala-dos en la relación contenida en el Anexo 3 del presente procedimiento. 5. La entidad bancaria autorizada, devuelve al importa- dor la garantía depositada en dólares de los Estados Uni- dos de América, mediante cheque de gerencia (costo de emisión a cargo del usuario) o mediante abono en la cuen-ta del usuario. 6. La entidad bancaria autorizada custodia el monto re- cibido en garantía, el mismo que no generará intereses,hasta que la autoridad aduanera, a través del sistema, au- torice al importador la devolución de su garantía, previa presentación del formato denominado "Orden de Devolu-ción de Garantía" contenido en el Anexo 2 del presente procedimiento. 7. En caso de pérdida o destrucción parcial o total de la Orden de Devolución de Garantía, el importador presenta una solicitud a la intendencia de aduana que corresponda, la misma que es derivada al área de importaciones o dedestinos aduaneros especiales que emitió la Orden de Devolución, para su resolución en el plazo máximo de diez (10) días útiles. VII. DESCRIPCIÓN A) DE LA RECEPCION DE LA GARANTIA 1. Establecida la duda razonable, el especialista en Aduanas del área de importaciones o destinos aduane- ros especiales adjunta a la notificación efectuada al im- portador, a través del despachador de aduana, la Or-den de Depósito de Garantía en original y tres (3) co- pias; la referida orden también es entregada al impor- tador que declare valor provisional de acuerdo con elprocedimiento INTA-PE.01.10a Valoración de las Mer- cancías según la OMC. 2. El importador o despachador de aduana, efectúa el depósito en garantía presentando al banco autorizado la Orden de Depósito en original y tres (3) copias. El banco sella y refrenda o sella y adjunta el voucher respectivo,como constancia del depósito efectuado, devolviendo el original y la primera copia. La distribución de las copias se realiza de acuerdo al siguiente detalle: Original :Usua rio o Despachador 1º copia :Usuario (para su entrega al área de Importa- ciones - Fianzas) 2º copia :Banco (para su entrega al área de Recauda- ción) 3º copia : Banco 3. El monto de las garantías recibidas por las entidades bancarias autorizadas e identificadas en el sistema de la SUNAT, ingresa como garantía a la referida entidad a lasveinticuatro (24) horas de recibida tratándose de depósitos en efectivo, y setentidós (72) horas para el caso de los depósitos efectuados con cheque de gerencia o certifica-do, de acuerdo a los plazos de acreditación señalados en el procedimiento IFGRA-PE.15 Pagos - Extinción de Adeu- dos.B) AUTORIZACION DE LEVANTE 1. El importador o despachador de aduanas presenta al personal encargado en el área correspondiente de la Aduana respectiva, la primera copia de la Orden de Depó-sito de Garantía con el sello y refrendo (o sello y voucher) que acredita el depósito efectuado ante el banco autoriza- do, según lo indicado en el numeral 2 del acápite A) delpresente procedimiento. 2. El Especialista en Aduanas autoriza el levante de la mercancía cuando el depósito se encuentre registrado enel módulo de Importación Definitiva, Simplificada o Courier, según corresponda, además de verificar el cumplimiento de las obligaciones que se detallan en el procedimientoINTA-PG.01 Importación Definitiva. C) DEVOLUCION DE LA GARANTIAGeneración de Orden de Devolución por Duda Razo- nable desvirtuada De autorizarse la devolución de la garantía de acuerdo a los procedimientos de ajuste de valor establecidos en elprocedimiento INTA-PE.01.10a, el personal designado emite la orden de devolución de garantía en el módulo de Importación Definitiva, Simplificada o Courier según corres-ponda. Generación de Orden de Devolución por Duda Razo- nable confirmada 1. De determinarse la emisión de la liquidación de co- branza tipo 30 (Cargo - artículo 13º Acuerdo OMC), según el procedimiento INTA-PE.01.10a, el área de importacio- nes o de destinos aduaneros especiales notifica dicha li-quidación al agente de aduana y al importador, la cual debe ser cancelada en las entidades bancarias que han suscrito contrato de prestación de servicios de recaudación conAduanas. 2. Cancelada la liquidación de cobranza, el importador o agente de aduana presenta a la misma área que le notifi-có, la liquidación debidamente cancelada. Verificada la can- celación en el módulo que corresponda, el personal encar- gado entrega la Orden de Devolución de Garantía al porta-dor de la liquidación de cobranza, quien registra su firma en la referida orden. Notificación de Orden de Devolución El Especialista en Aduanas notifica al importador el for- mato denominado Orden de Devolución de Garantía que consta de un original y tres (3) copias siendo la distribu- ción como sigue: Original :Usuario 1º copia : Banco (para entrega al área de Recaudación) 2º copia : Banco (para entrega al área de Recaudación) 3º copia : Banco Envío de Archivo de Devolución al Banco La Intendencia Nacional de Sistemas de Información transmite a la entidad bancaria, el archivo con las ordenes de devoluciones, en el mismo horario que transmite el Cua- dre Automático Diario, dicho archivo debe contener entreotros, el número de la orden, nombre del importador y monto a devolver en dólares. Del Banco Autorizado 1. El importador o despachador de aduana se acer- ca al banco donde realizó el depósito de su garantía, presenta la Orden de Devolución en original y tres (3) copias, según lo indicado en el numeral 2º precedente;el banco verifica que los datos de la Orden de Devolu- ción presentado coincida con los datos transmitidos en el envío de archivo de devolución y verifica que la firmadel portador coincida con el documento de identifica- ción presentado. 2. Las devoluciones atendidas por la entidad banca- ria autorizada son transmitidas por la misma vía a la Intendencia Nacional de Sistemas de Información quien a su vez utiliza el archivo correspondiente para actuali-