Norma Legal Oficial del día 04 de enero del año 2004 (04/01/2004)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, MORDAZA 4 de enero de 2004

- Decreto Supremo Nº 135-99 EF Texto Unico Ordenado del Codigo Tributario publicado el 19.8.1999, y sus modificatorias. - Decreto Supremo Nº 186-99-EF Reglamento del Acuerdo Relativo a la Aplicacion del Articulo VII del GATT de 1994 publicado el 29.12.1999, y sus modificatorias. VI. NORMAS GENERALES 1. Las Ordenes de Deposito de Garantia y las Ordenes de Devolucion de Garantia son documentos que se generan por los modulos de Importacion Definitiva, Simplificadas, y Courier. 2. La recepcion del deposito en garantia se realiza mediante el formato denominado "Orden de Deposito de Garantia" consignado en el Anexo 1 del presente procedimiento, el mismo que puede realizarse en efectivo, cheque de gerencia o cheque certificado, en dolares de los Estados Unidos de America. 3. De realizar el deposito con cheque, este debe ser girado a la orden del banco donde efectua el deposito. 4. El usuario o despachador de aduana efectua el deposito en las agencias de los bancos autorizados senalados en la relacion contenida en el Anexo 3 del presente procedimiento. 5. La entidad bancaria autorizada, devuelve al importador la garantia depositada en dolares de los Estados Unidos de MORDAZA, mediante cheque de gerencia (costo de emision a cargo del usuario) o mediante abono en la cuenta del usuario. 6. La entidad bancaria autorizada custodia el monto recibido en garantia, el mismo que no generara intereses, hasta que la autoridad aduanera, a traves del sistema, autorice al importador la devolucion de su garantia, previa MORDAZA del formato denominado "Orden de Devolucion de Garantia" contenido en el Anexo 2 del presente procedimiento. 7. En caso de perdida o destruccion parcial o total de la Orden de Devolucion de Garantia, el importador presenta una solicitud a la intendencia de aduana que corresponda, la misma que es derivada al area de importaciones o de destinos aduaneros especiales que emitio la Orden de Devolucion, para su resolucion en el plazo MORDAZA de diez (10) dias utiles. VII. DESCRIPCION A) DE LA RECEPCION DE LA GARANTIA 1. Establecida la duda razonable, el especialista en Aduanas del area de importaciones o destinos aduaneros especiales adjunta a la notificacion efectuada al importador, a traves del despachador de aduana, la Orden de Deposito de Garantia en original y tres (3) copias; la referida orden tambien es entregada al importador que declare valor provisional de acuerdo con el procedimiento INTA-PE.01.10a Valoracion de las Mercancias segun la OMC. 2. El importador o despachador de aduana, efectua el deposito en garantia presentando al banco autorizado la Orden de Deposito en original y tres (3) copias. El banco sella y refrenda o sella y adjunta el voucher respectivo, como MORDAZA del deposito efectuado, devolviendo el original y la primera copia. La distribucion de las copias se realiza de acuerdo al siguiente detalle: Original : Usuario o Despachador 1º MORDAZA : Usuario (para su entrega al area de Importaciones - Fianzas) 2º MORDAZA : Banco (para su entrega al area de Recaudacion) 3º MORDAZA : Banco 3. El monto de las garantias recibidas por las entidades bancarias autorizadas e identificadas en el sistema de la SUNAT, ingresa como garantia a la referida entidad a las veinticuatro (24) horas de recibida tratandose de depositos en efectivo, y setentidos (72) horas para el caso de los depositos efectuados con cheque de gerencia o certificado, de acuerdo a los plazos de acreditacion senalados en el procedimiento IFGRA-PE.15 Pagos - Extincion de Adeudos.

B) AUTORIZACION DE LEVANTE 1. El importador o despachador de aduanas presenta al personal encargado en el area correspondiente de la Aduana respectiva, la primera MORDAZA de la Orden de Deposito de Garantia con el sello y refrendo (o sello y voucher) que acredita el deposito efectuado ante el banco autorizado, segun lo indicado en el numeral 2 del acapite A) del presente procedimiento. 2. El Especialista en Aduanas autoriza el levante de la mercancia cuando el deposito se encuentre registrado en el modulo de Importacion Definitiva, Simplificada o Courier, segun corresponda, ademas de verificar el cumplimiento de las obligaciones que se detallan en el procedimiento INTA-PG.01 Importacion Definitiva. C) DEVOLUCION DE LA GARANTIA Generacion de Orden de Devolucion por Duda Razonable desvirtuada De autorizarse la devolucion de la garantia de acuerdo a los procedimientos de ajuste de valor establecidos en el procedimiento INTA-PE.01.10a, el personal designado emite la orden de devolucion de garantia en el modulo de Importacion Definitiva, Simplificada o Courier segun corresponda. Generacion de Orden de Devolucion por Duda Razonable confirmada 1. De determinarse la emision de la liquidacion de cobranza MORDAZA 30 (Cargo - articulo 13º Acuerdo OMC), segun el procedimiento INTA-PE.01.10a, el area de importaciones o de destinos aduaneros especiales notifica dicha liquidacion al agente de aduana y al importador, la cual debe ser cancelada en las entidades bancarias que han suscrito contrato de prestacion de servicios de recaudacion con Aduanas. 2. Cancelada la liquidacion de cobranza, el importador o agente de aduana presenta a la misma area que le notifico, la liquidacion debidamente cancelada. Verificada la cancelacion en el modulo que corresponda, el personal encargado entrega la Orden de Devolucion de Garantia al portador de la liquidacion de cobranza, quien registra su firma en la referida orden. Notificacion de Orden de Devolucion El Especialista en Aduanas notifica al importador el formato denominado Orden de Devolucion de Garantia que consta de un original y tres (3) copias siendo la distribucion como sigue: Original 1º MORDAZA 2º MORDAZA 3º MORDAZA : Usuario : Banco (para entrega al area de Recaudacion) : Banco (para entrega al area de Recaudacion) : Banco

Envio de Archivo de Devolucion al Banco La Intendencia Nacional de Sistemas de Informacion transmite a la entidad bancaria, el archivo con las ordenes de devoluciones, en el mismo horario que transmite el Cuadre Automatico Diario, dicho archivo debe contener entre otros, el numero de la orden, nombre del importador y monto a devolver en dolares. Del Banco Autorizado 1. El importador o despachador de aduana se acerca al banco donde realizo el deposito de su garantia, presenta la Orden de Devolucion en original y tres (3) copias, segun lo indicado en el numeral 2º precedente; el banco verifica que los datos de la Orden de Devolucion presentado coincida con los datos transmitidos en el envio de archivo de devolucion y verifica que la firma del portador coincida con el documento de identificacion presentado. 2. Las devoluciones atendidas por la entidad bancaria autorizada son transmitidas por la misma via a la Intendencia Nacional de Sistemas de Informacion quien a su vez utiliza el archivo correspondiente para actuali-

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