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/G50/GE1/G67/G2E/G20/G32/G35/G39/G30/G35/G36 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, domingo 4 de enero de 2004 XI. DEFINICIONES Autoliquidaciones.- Liquidación para el pago de un adeu- do elaborada por el usuario. Cajas de Aduana.- Lugar asignado dentro de la Inten- dencia de Aduana para cobrar adeudos. Cheques Devueltos.- Título valor presentado al banco re- caudador para efectuar un pago, declarado no conforme por una situación que imposibilite su pago por el banco girador. Cuadre Automático.- Conciliación a través del Sistema entre los saldos de dos o más cuentas. Cuenta Corriente.- Estado que registra el movimiento de ingreso y salida de fondos existentes de una entidadbancaria. Destino de la Recaudación.- Distribución porcentual de los ingresos provenientes de la recaudación de tributos aduaneros destinados a Tesoro Público y demás benefi- ciarios. Detalle de Abono.- Es el depósito que efectúa el banco recaudador en las Cuentas corrientes de los beneficiariosde la recaudación al Banco de la Nación Detalle de Depósito.- Formato autorizado por SUNAT para efectuar depósitos en el Banco de la Nación. Documentos Vencidos.- Adeudos cancelados fuera del plazo indicado para el pago. Documentos Vigentes.- Adeudos cancelados dentro del plazo indicado para el pago. Ingreso Temporal .- Operación temporal que permite al pasajero en tránsito depositar una garantía por el ingreso temporal de determinadas mercancías. Interconexión.- Conexión, enlace, unión eléctrica de dos circuitos oscilantes Liquidaciones.- Son documentos de Registro, Control y Pago de la deuda. Recaudación.- Cobrar, asegurar y custodiar los cauda- les públicos. ANEXO ÚNICO Relación de Bancos recaudadores autorizados. ANEXO ÚNICO RELACIÓN DE BANCOS RECAUDADORES AUTORIZADOS BANKBOSTON LIMA BANCO CITIBANK N.A. LIMA BANCO CONTINENTAL LIMABANCO DE CREDITO LIMA, ILO, MOLLENDO, TACNA, PUNO, TUMBES, PUCALLPA, TARAPOTO, TALARA, PAITA. PISCO,PUERTO MALDONADO, IQUITOS, SALAVERRY. BANCO FINANCIERO LIMA, LA TINA, AGUAS VERDES,BANCO INTERAMERICANO DE FINANZAS LIMA BANCO INTERBANK LIMA, CHIMBOTE, IQUITOS, CHICLAYO, TACNA, ILO, TALARA, SALAVERRY, TARAPOTO, PUCALLPA, PIS- CO BANCO STANDARD CHARTERED LIMA BANCO SUDAMERICANO LIMA BANCO WIESE SUDAMERIS LIMA, CHIMBOTE, CHICLAYO, ILO,IQUITOS, TACNA, CUSCO, AREQUIPA, TALARA, PAITA. SALA- VERRY.BANCO DE LA NACION DESAGUADERO, SANTA ROSA. EVALUACIÓN Y CONTROL DE BANCOS RECAUDADORES CÓDIGO : IFGRA-PE.19 VERSIÓN : 1 VIGENCIA : ./ ./2003 I. OBJETIVO Establecer las pautas a seguir para evaluar el cumpli- miento de las obligaciones de los bancos con los cuales se mantiene Contrato de Prestación de Servicios de Recau-dación. II. ALCANCEEl presente procedimiento es de aplicación en la Divi- sión de Control de Recaudación, Gerencia de Gestión deRecaudación Aduanera de la Intendencia de Fiscalización y Gestión de Recaudación Aduanera y en las áreas de Recaudación y Contabilidad de las Intendencias de Adua-na de la República. III. RESPONSABILIDADLa aplicación y cumplimiento de lo establecido en el pre- sente procedimiento es de responsabilidad del Intendentede Fiscalización y Gestión de Recaudación Aduanera, Gerente de Gestión de Recaudación Aduanera, Jefe de la División de Control de Recaudación, Intendentes de Adua-na, funcionarios y demás personal que interviene en el pre- sente procedimiento. IV. VIGENCIA A partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. V. BASE LEGAL- Decreto Legislativo Nº 809 Ley General de Aduanas publicado el del 21.4.1996, y sus modificatorias. - Ley Nº 26702 Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintenden- cia de Banca y Seguros, publicada el 9.12.1996, y sus mo-dificatorias. - Decreto Supremo Nº 135-99-EF Texto Único Ordena- do del Código Tributario publicado el 19.8.1999, y sus mo-dificatorias. - Decreto Supremo Nº 121-96-EF Reglamento de la Ley General de Aduanas, publicado el 24.12.1996, y sus modi-ficatorias.. - Decreto Supremo Nº 061-2002-PCM. Disponen la fu- sión por absorción de Aduanas a SUNAT, publicado el12.7.2002 - Decreto Supremo Nº 115-2002-PCM Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, publicado el28.10.2002. VI. NORMAS GENERALESLos contratos de prestación de servicios de recauda- ción entran en vigencia a la fecha de su suscripción, te-niendo duración de un año, renovándose automáticamente por períodos anuales, salvo que una de las partes exprese mediante carta notarial y con una anticipación de treinta(30) días su deseo de modificar o renovar el que hubiere suscrito, siendo el plazo de sesenta (60) días cuando se trate del contrato celebrado para la recaudación en el Sa-lón Internacional del Aeropuerto Jorge Chávez. VII. DESCRIPCIÓN1. El personal encargado en la División de Control de Recaudación remite, por los medios establecidos, acada una de las Intendencias de Aduana en cuya juris- dicción el banco presta el servicio de recaudación, así como a la Intendencia Nacional de Sistemas de Infor-