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/G50/GE1/G67/G2E/G20/G32/G35/G39/G30/G35/G32 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, domingo 4 de enero de 2004 paje y Menaje de Casa, publicado el 4.4.1995, y sus modi- ficatorias. - Decreto Supremo Nº 061-2002-PCM Disponen la fu- sión ADUANAS con la SUNAT, publicado el 12.7.2002. - Decreto Supremo Nº 115-2002-PCM Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT publicado el 28.10.2002 - Contrato de prestación de servicios suscrito con las entidades bancarias. VI. NORMAS GENERALES 1. El presente procedimiento permite verificar que el monto total recaudado por las entidades bancarias y las cajas de las Intendencias de Aduana ingresen a las cuen- tas corrientes abiertas en el Banco de La Nación. 2. Los derechos arancelarios y demás tributos son ex- presados en dólares americanos. Su cancelación debe ser en moneda nacional al tipo de cambio venta de la fecha depago. 3. La principal forma de extinción del adeudo es el pago; para efectuarlo, se puede utilizar dinero en efecti-vo, cheque, documento valorado u otros medios que se- ñale la ley. Tratándose de pago con cheque, éste debe ser girado a la orden del Banco en el que se cancela el adeudo. Los cheques aceptados para el pago son los siguientes: a) Cheque Simple: para las cancelaciones efectua- das por las agencias de aduana y concesionarios posta- les, considerando que mantienen garantía ante la SU-NAT, y siempre que estos operadores no se encuentren inhabilitados en el Sistema de la SUNAT (SIGAD) para cancelar mediante esta modalidad b) Cheque Certificado o de Gerencia: para las can- celaciones efectuadas por los usuarios que no mantie-nen garantía ante la SUNAT como el importador, terce- ros, así como las agencias de aduana y concesionarios postales registrados en el SIGAD inhabilitados para elpago mediante cheque simple, para la cancelación de adeudos acogidos a algún tipo de beneficio otorgado en su oportunidad por la SUNAT tales como Fraccionamien-to, Decreto Supremo Nº 015-94-EF y otros. El pago de la percepción a la importación de bienes, de conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 28053, se efectúa de acuerdo con lo establecido por sus disposi- ciones especiales. 4. Los adeudos generados en el ámbito de compe- tencia funcional de la Superintendencia Nacional Adjun- ta de Aduanas se expresan, para efectos de su pago, enlos documentos aduaneros siguientes: - Declaración Única de Aduanas (DUA). incluye la De- claración Única de Importación (DUI). - Orden de Pago - Liquidación de Cobranza ( L/C)- Declaración Simplificada de Importación - Comprobante de Ingreso (para el pago de fracciona- mientos acogidos antes del 30.8.1999) 5. El pago del adeudo se realiza en los bancos recau- dadores autorizados o en las cajas de las Intendenciasde Aduana para los casos detallados en el numeral 6 de la presente sección, en el Banco de la Nación ubicado en el Complejo Fronterizo Santa Rosa (Tacna) y Desagüa-dero (Puno). Los bancos recaudadores autorizados para el cobro de los adeudos son los señalados en el Anexo del pre-sente procedimiento. En los bancos mencionados se can- celan los documentos aduaneros, salvo los Comproban- tes de Ingreso los mismos que se cancelan en los Ban-cos Financiero y Sudamericano ubicados en las instala- ciones de la Intendencia Marítima del Callao, en defecto de la caja de dicha Intendencia de Aduana. En las cajas de las Intendencias de Aduana se can- celan documentos aduaneros señalados en el numeral 4 que se presenten con Documentos Valorados, cuyo pagopuede ser mixto: efectivo y documento valorado, o che- que y documento valorado. Asimismo se puede cancelar en las cajas de las In- tendencias de Aduana los tributos que constituyan in- gresos del Tesoro Público (Derechos Arancelarios, IGV -no se considera el IPM- e ISC) mediante cheques cer-tificados emitidos de conformidad con el Decreto Le- gislativo Nº 917. 6. Los documentos aduaneros como las DUA, L/C y Declaraciones Simplificadas de Importación, pueden sercancelados en las cajas de las Intendencias de Aduana por las siguientes causas de fuerza mayor: a) Cuando la Intendencia de Aduana no esté interco- nectada con la Intendencia Nacional de Sistemas de Infor- mación. b) Por caída del sistema de cómputo, red de telepro- ceso local o de comunicaciones. En este caso el opera- dor de sistemas de las Intendencias de Aduana reporta ala Intendencia Nacional de Sistemas de Información cual- quier incidencia de origen técnico que afecte la cancela- ción del documento aduanero en las entidades banca-rias. Según evaluación previa de la falla reportada, la In- tendencia Nacional de Sistemas de Información autoriza la cancelación en la Caja de la Intendencia de Aduana, de-cisión que comunica al Intendente de Aduana y a la Inten- dencia de Fiscalización y Gestión de Recaudación Adua- nera o Gerencia de Gestión de Recaudación, por medioselectrónicos u otro inmediato. c) Falta de fluido eléctrico, cuando sea imprevisible. d) Cuando el horario de atención en las entidades ban- carias autorizadas de la localidad, haya finalizado. e) Actos y consecuencias de vandalismo, terrorismo y conmoción civil que impidan la cancelación del docu-mento aduanero en la entidad bancaria. 7. El cheque para la cancelación de documentos adua- neros, en bancos o en la caja de la Intendencia de Adua- na, puede ser del mismo banco, o de otro banco del mis- mo lugar donde abrió la cuenta corriente. 8. El área de Recaudación y Contabilidad de las In- tendencias de Aduana verifica el cumplimiento de lo es- tablecido en el contrato de prestación de servicios de re-caudación celebrado con el banco, documento cuya co- pia remite la Intendencia de Fiscalización y de Gestión de Recaudación Aduanera a cada Intendencia de Adua-na, dentro de diez (10) días útiles siguientes de suscrito o renovado el contrato, el mismo que debe ser difundido al personal que interviene en el proceso de recaudación. 9. Se mantiene un contrato de prestación de servi- cios adicional para los casos en que se cuente con un banco recaudador en el Salón Internacional del Aeropuer-to Jorge Chávez, el que contiene el procedimiento a se- guir para el Ingreso Temporal. VII. DESCRIPCIÓN A. CANCELACIÓN EN BANCOS1. En caso que el usuario presente en la ventanilla de las entidades bancarias el documento aduanero para sucancelación, el banco recibe el pago y entrega un vo- ucher u hoja removible como constancia del pago reali- zado. La cancelación es registrada en el ADUANET locual permite al almacén verificar en la página web de la SUNAT el pago efectuado, para permitir el retiro de la mercancía de sus instalaciones, una vez cumplidas lasespecificaciones previstas en el procedimiento INTA-PG. 01 Importación Definitiva. Cuando se trate de pago electrónico, el personal en- cargado de las Intendencias de Aduana y los deposita- rios deben verificar la cancelación del adeudo en el SI- GAD o página web de la SUNAT, sin exigir el sellado orefrendo de la entidad bancaria en el Formato C de la Declaración ni la presentación de ninguna otra constan- cia de pago. 2. Las agencias de los bancos que prestan el servicio de recaudación no aceptarán la cancelación de ningún documento aduanero cuando se produzca una caída delínea en el SIGAD. De presentarse la caída de línea, se aplica lo dispuesto en el numeral VII.B del presente pro- cedimiento. 3. Cuando se cancelen documentos aduaneros den- tro del plazo para su pago, el monto del adeudo debe coincidir con los datos transmitidos por el SIGAD, en casocontrario el SIGAD calcula los intereses, y sanciones de corresponder. 4. Cada banco recaudador deposita - vía Banco Cen- tral de Reserva (BCR) - en su respectiva cuenta corrien- te, en el Banco de La Nación de la localidad, los importes totales recaudados en nuevos soles.