Norma Legal Oficial del día 04 de enero del año 2004 (04/01/2004)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 38

Pag. 259052

NORMAS LEGALES

MORDAZA, MORDAZA 4 de enero de 2004

paje y Menaje de MORDAZA, publicado el 4.4.1995, y sus modificatorias. - Decreto Supremo Nº 061-2002-PCM Disponen la fusion ADUANAS con la SUNAT, publicado el 12.7.2002. - Decreto Supremo Nº 115-2002-PCM Reglamento de Organizacion y Funciones de la SUNAT publicado el 28.10.2002 - Contrato de prestacion de servicios suscrito con las entidades bancarias. VI. NORMAS GENERALES 1. El presente procedimiento permite verificar que el monto total recaudado por las entidades bancarias y las MORDAZA de las Intendencias de Aduana ingresen a las cuentas corrientes abiertas en el Banco de La Nacion. 2. Los derechos arancelarios y demas tributos son expresados en dolares americanos. Su cancelacion debe ser en moneda nacional al MORDAZA de cambio venta de la fecha de pago. 3. La principal forma de extincion del adeudo es el pago; para efectuarlo, se puede utilizar dinero en efectivo, cheque, documento valorado u otros medios que senale la ley. Tratandose de pago con cheque, este debe ser girado a la orden del Banco en el que se cancela el adeudo. Los cheques aceptados para el pago son los siguientes: a) Cheque Simple: para las cancelaciones efectuadas por las agencias de aduana y concesionarios postales, considerando que mantienen garantia ante la SUNAT, y siempre que estos operadores no se encuentren inhabilitados en el Sistema de la SUNAT (SIGAD) para cancelar mediante esta modalidad b) Cheque Certificado o de Gerencia: para las cancelaciones efectuadas por los usuarios que no mantienen garantia ante la SUNAT como el importador, terceros, asi como las agencias de aduana y concesionarios postales registrados en el SIGAD inhabilitados para el pago mediante cheque simple, para la cancelacion de adeudos acogidos a algun MORDAZA de beneficio otorgado en su oportunidad por la SUNAT tales como Fraccionamiento, Decreto Supremo Nº 015-94-EF y otros. El pago de la percepcion a la importacion de bienes, de conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 28053, se efectua de acuerdo con lo establecido por sus disposiciones especiales. 4. Los adeudos generados en el ambito de competencia funcional de la Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas se expresan, para efectos de su pago, en los documentos aduaneros siguientes: - Declaracion Unica de Aduanas (DUA). incluye la Declaracion Unica de Importacion (DUI). - Orden de Pago - Liquidacion de Cobranza ( L/C) - Declaracion Simplificada de Importacion - Comprobante de Ingreso (para el pago de fraccionamientos acogidos MORDAZA del 30.8.1999) 5. El pago del adeudo se realiza en los bancos recaudadores autorizados o en las MORDAZA de las Intendencias de Aduana para los casos detallados en el numeral 6 de la presente seccion, en el Banco de la Nacion ubicado en el Complejo Fronterizo MORDAZA MORDAZA (Tacna) y Desaguadero (Puno). Los bancos recaudadores autorizados para el cobro de los adeudos son los senalados en el Anexo del presente procedimiento. En los bancos mencionados se cancelan los documentos aduaneros, salvo los Comprobantes de Ingreso los mismos que se cancelan en los Bancos Financiero y Sudamericano ubicados en las instalaciones de la Intendencia Maritima del Callao, en defecto de la MORDAZA de dicha Intendencia de Aduana. En las MORDAZA de las Intendencias de Aduana se cancelan documentos aduaneros senalados en el numeral 4 que se presenten con Documentos Valorados, cuyo pago puede ser mixto: efectivo y documento valorado, o cheque y documento valorado. Asimismo se puede cancelar en las MORDAZA de las Intendencias de Aduana los tributos que constituyan ingresos del Tesoro Publico (Derechos Arancelarios, IGV -no se considera el IPM- e ISC) mediante cheques cer-

tificados emitidos de conformidad con el Decreto Legislativo Nº 917. 6. Los documentos aduaneros como las DUA, L/C y Declaraciones Simplificadas de Importacion, pueden ser cancelados en las MORDAZA de las Intendencias de Aduana por las siguientes causas de fuerza mayor: a) Cuando la Intendencia de Aduana no este interconectada con la Intendencia Nacional de Sistemas de Informacion. b) Por caida del sistema de computo, red de teleproceso local o de comunicaciones. En este caso el operador de sistemas de las Intendencias de Aduana reporta a la Intendencia Nacional de Sistemas de Informacion cualquier incidencia de origen tecnico que afecte la cancelacion del documento aduanero en las entidades bancarias. Segun evaluacion previa de la MORDAZA reportada, la Intendencia Nacional de Sistemas de Informacion autoriza la cancelacion en la MORDAZA de la Intendencia de Aduana, decision que comunica al Intendente de Aduana y a la Intendencia de Fiscalizacion y Gestion de Recaudacion Aduanera o Gerencia de Gestion de Recaudacion, por medios electronicos u otro inmediato. c) Falta de fluido electrico, cuando sea imprevisible. d) Cuando el horario de atencion en las entidades bancarias autorizadas de la localidad, MORDAZA finalizado. e) Actos y consecuencias de vandalismo, terrorismo y conmocion civil que impidan la cancelacion del documento aduanero en la entidad bancaria. 7. El cheque para la cancelacion de documentos aduaneros, en bancos o en la MORDAZA de la Intendencia de Aduana, puede ser del mismo banco, o de otro banco del mismo lugar donde abrio la cuenta corriente. 8. El area de Recaudacion y Contabilidad de las Intendencias de Aduana verifica el cumplimiento de lo establecido en el contrato de prestacion de servicios de recaudacion celebrado con el banco, documento cuya MORDAZA remite la Intendencia de Fiscalizacion y de Gestion de Recaudacion Aduanera a cada Intendencia de Aduana, dentro de diez (10) dias utiles siguientes de suscrito o renovado el contrato, el mismo que debe ser difundido al personal que interviene en el MORDAZA de recaudacion. 9. Se mantiene un contrato de prestacion de servicios adicional para los casos en que se cuente con un banco recaudador en el Salon Internacional del Aeropuerto MORDAZA MORDAZA, el que contiene el procedimiento a seguir para el Ingreso Temporal. VII. DESCRIPCION A. CANCELACION EN BANCOS 1. En caso que el usuario presente en la ventanilla de las entidades bancarias el documento aduanero para su cancelacion, el banco recibe el pago y entrega un voucher u hoja removible como MORDAZA del pago realizado. La cancelacion es registrada en el ADUANET lo cual permite al almacen verificar en la pagina web de la SUNAT el pago efectuado, para permitir el retiro de la mercancia de sus instalaciones, una vez cumplidas las especificaciones previstas en el procedimiento INTA-PG. 01 Importacion Definitiva. Cuando se trate de pago electronico, el personal encargado de las Intendencias de Aduana y los depositarios deben verificar la cancelacion del adeudo en el SIGAD o pagina web de la SUNAT, sin exigir el MORDAZA o refrendo de la entidad bancaria en el Formato C de la Declaracion ni la MORDAZA de ninguna otra MORDAZA de pago. 2. Las agencias de los bancos que prestan el servicio de recaudacion no aceptaran la cancelacion de ningun documento aduanero cuando se produzca una caida de linea en el SIGAD. De presentarse la caida de linea, se aplica lo dispuesto en el numeral VII.B del presente procedimiento. 3. Cuando se cancelen documentos aduaneros dentro del plazo para su pago, el monto del adeudo debe coincidir con los datos transmitidos por el SIGAD, en caso contrario el SIGAD calcula los intereses, y sanciones de corresponder. 4. Cada banco recaudador deposita - via Banco Central de Reserva (BCR) - en su respectiva cuenta corriente, en el Banco de La Nacion de la localidad, los importes totales recaudados en nuevos soles.

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.