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/G50/GE1/G67/G2E/G20/G32/G35/G39/G30/G35/G35 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, domingo 4 de enero de 2004 jeros, debe reconocer y verificar la vigencia de la Declara- ción de Ingreso Temporal emitida a su ingreso, para luego generar del módulo de Declaraciones Simplificadas de In- ternamiento Temporal el formato "Devolución de Fianzas"para obtener la constancia de recepción de la mercancía por parte de la empresa de transporte. 10. El oficial de aduanas encargado del acompañamien- to entrega al banco recaudador o caja de la Intendencia de Aduana, ubicada en los lugares indicados en el numeral 3 precedente, la Declaración de Ingreso Temporal y el for-mato Devolución de Fianzas, autorización indispensable para que el banco o caja de la Intendencia de Aduana efec- túe la devolución de la garantía. 11. Cuando se trate de equipaje no acompañado el Jefe del Salón Internacional entrega al banco recauda- dor o caja de la Intendencia de Aduana los documentosmencionados en el numeral 9 precedente. 12. Para regularizar los Ingresos Temporales venci- dos, el personal encargado del control de las garantías deequipaje en la División de Importaciones de la Intendencia de Aduana Aérea del Callao, en la Intendencia de la Adua- na Marítima del Callao, en Aguas Verdes, en Desaguade-ro, La Tina y en el Complejo Fronterizo Santa Rosa, elabo- ran la Liquidación de Cobranza tipo 1001, utilizando el tipo de cambio compra de la fecha de regularización corres-pondiente del banco recaudador. Posteriormente, median- te oficio comunican al banco los depósitos vencidos que debe regularizar (cancelar) trimestralmente, adjuntando laLiquidación de Cobranza respectiva. La fecha de emisión de la liquidación debe coincidir con la fecha de pago (fecha en la que el banco recaudador regulariza los Ingresos Tem-porales vencidos). En el caso que la caja de la Intendencia de Aduana sea la encargada de regularizar estos ingresos tempora-les vencidos, debe cuadrar el saldo con el personal en- cargado del control de las garantías de equipaje, de ser conforme procede a descargar el saldo para la cancela-ción de la Liquidación de Cobranza respectiva y proce- derá de acuerdo a lo normado, en el mismo numeral, para el banco recaudador. El personal encargado actualiza elmódulo de Declaraciones Simplificadas de Internamien- to Temporal considerando la información inicial que diera origen a la Liquidación de Cobranza emitida. 13. En las Intendencias de Aduana distintas a las In- tendencias de Aduana Aérea del Callao, Marítima del Ca- llao, Tumbes, Puno, La Tina y Tacna, los usuarios solici-tan atención para Internación Temporal en la caja de la Intendencia de Aduana ubicada en el terminal (marítimo, aéreo, terrestre, fluvial o lacustre) la misma que emite laliquidación respectiva para el pago en forma manual ó a través del módulo respectivo, según sea el caso; el de- pósito se recauda en la misma Caja de Aduana. La ope-ración realizada debe ser comunicada en forma inmedia- ta mediante Memorándum o vía Lotus Notes o cualquier medio electrónico a la Intendencia de Fiscalización yGestión de Recaudación Aduanera; el monto recaudado permanece en custodia hasta recibir instrucciones por el mismo medio de la mencionada Intendencia, mientrasdure el plazo del Internamiento. G. CONTROL1. El área de Recaudación y Contabilidad de las In- tendencias de Aduana de Lima y provincias comunicanpor escrito o por el medios electrónicos debidamente sus- tentados, a la Intendencia de Fiscalización y de Gestión de Recaudación Aduanera el incumplimiento de las cláu-sulas cuarta, sexta y séptima del contrato de prestación de servicios de recaudación suscrito con los bancos re- caudadores: 2. El personal designado en el área de Recaudación y Contabilidad de la Intendencia de Aduana verifica: a) La consistencia de la información recibida del ban- co, comparando los reportes impresos mencionados en los numerales 7 y 8 de la sección A del presente proce-dimiento con lo registrado en el módulo Cuadre Diario con Bancos para aquellas Intendencias de Aduana que cuenten con el referido módulo instalado por la Inten-dencia Nacional de Sistemas de Información. Las In- tendencias de Aduana que no cuentan con el módulo Cuadre Diario con Bancos utilizan los módulos del SI-GAD. b) Que el banco aplique en los reportes de recauda- ción remitidos, el tipo de cambio transmitido por la Inten-dencia Nacional de Sistemas de Información, para la can- celación de Documentos Aduaneros. c) Que las sumas horizontales y verticales del reporte recibido, denominado "Detalle de Recaudación" coincidancon el monto impreso en el mismo. 3. En caso que, en Lima y provincias, el banco re- caudador presente depósitos fuera del plazo estableci- do en el numeral 5 de la sección A del presente proce- dimiento, el área de Recaudación y Contabilidad de lasIntendencias de Aduana comunican el hecho a la In- tendencia de Fiscalización y de Gestión de Recauda- ción Aduanera adjuntando la documentación sustenta-toria a fin de notificar al banco el pago de intereses por depósitos extemporáneos tal como lo establece la cláu- sula octava a) del contrato de prestación de serviciossuscrito con las entidades bancarias. 4. En provincias, el personal designado en el área de Recaudación y Contabilidad de la Intendencia deAduana verifica que lo recaudado por el banco recau- dador sea depositado y abonado dentro de los plazos establecidos en el numeral 5 Sección A del presenteprocedimiento y debe tener en cuenta lo siguiente: a) Elabora un registro denominado ‘Control Total de la Recaudación y Abono’ para el control del depósito por plazo de acreditación y abono del total recaudado efectuado por el banco autorizado. b) Para la elaboración del registro indicado en el li- teral a) precedente, debe verificar el monto total recau- dado por cada uno de los bancos que prestan el servi-cio, utilizando el reporte denominado "Detalle de Docu- mentos Cancelados", "Detalle de Abono", "Detalle de Cargo por Cheque Devuelto" y "Carta de Transferen-cia". c) Si como resultado de la verificación antes descri- ta, se detectara incumplimiento de las cláusulas del con-trato mencionadas en el numeral 1 precedente, del pre- sente procedimiento, éstas deben ser comunicadas por escrito o medios electrónicos debidamente sustenta-das, y en el plazo de cinco días útiles a la División de Control de Recaudación de la Intendencia de Fiscali- zación y Gestión de Recaudación Aduanera, para quese apliquen las sanciones establecidas en el contrato de prestación de servicios suscrito con el banco re- caudador. 5. En Lima, el personal designado en la División de Control de Recaudación de la Intendencia de Fiscali-zación y Gestión de Recaudación Aduanera elabora el registro de control mencionado en el numeral G.4 lite- rales a, b y c por las Intendencias de Aduana Marítima,Aérea, Sede Chucuito, y Postal Lima. 6. El personal designado en el área de Recauda- ción y Contabilidad de las Intendencias de Aduana deProvincias y en la División de Control de Recaudación de la Intendencia de Fiscalización y Gestión de Recau- dación Aduanera utilizan como medio de verificación elestado de Cuenta Corriente que mantiene cada banco recaudador en el Banco de La Nación denominado Aduanas y/o Banco "Recaudador". VIII. FLUJOGRAMA No aplica IX. INFRACCIONES, SANCIONES Y DELITOS No se aplica. X. REGISTROS - Contrato de Prestación de Servicios suscrito con Bancos Recaudadores. (A nivel Nacional) - Incidencias por incumplimiento de las Cláusulas Cuarta Sexta y Séptima, del Contrato de Prestación deServicios. (IFGRA) - Penalidades por incumplimiento de la Cláusula Quinta del Contrato de Prestación de Servicios. (IFGRA) - Control de Recaudación, Depósito y Cheque De- vuelto por Monto Total por Banco Recaudador. ( Para las Intendencias de Aduana de Provincia) . La elaboraeste registro para las Intendencia de SUNAT de Lima y Callao.