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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE ENERO DEL AÑO 2004 (04/01/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 39

/G50/GE1/G67/G2E/G20/G32/G35/G39/G30/G35/G33 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, domingo 4 de enero de 2004 En las zonas donde no opera el BCR el banco recauda- dor efectúa el depósito directamente al Banco de La Na- ción de la localidad. 5. En las Intendencias de Aduana de Lima y Callao el banco deposita lo recaudado en efectivo y cheque de mis- mo banco, el día útil siguiente de producida la recauda- ción. El depósito de lo recaudado con cheque de otro ban-co lo efectúa al tercer día útil siguiente de producida la re- caudación. 6. Para el control de la recaudación y depósito, el ban- co entrega al personal autorizado en el área de Recau- dación y Contabilidad de las Intendencias de Aduana que correspondan, copias de los documentos aduaneros debi-damente cancelados y los listados de las operaciones rea- lizadas el día anterior. 7. Tratándose de pago electrónico, el banco recauda- dor queda eximido de remitir a la Intendencia de Aduana que corresponda el documento aduanero cancelado; dicho pago debe estar registrado en el Anexo B estipulado en elcontrato de prestación de servicios de recaudación, deno- minado Detalle de Documentos Cancelados en Nuevos Soles. 8. El SIGAD a través del módulo Cuadre Diario con Bancos, controla la información trasmitida a los bancos recaudadores (consultas y respuestas), lo que permiteobtener a la Intendencia de Aduana los listados de los documentos cancelados y detalles de abonos no remiti- dos oportunamente por el banco recaudador al área deRecaudación y Contabilidad de la Intendencia de Adua- na. 9. Los documentos aduaneros debidamente cancela- dos con el refrendo o sello de cancelación del banco de- ben estar detallados en los reportes que son remitidos por el banco al área de Recaudación y Contabilidad de laIntendencia de Aduana. B. CANCELACIÓN EN CAJA DE LA INTENDENCIA DE ADUANA 1. Las cajas de las Intendencias de Aduana recaudan el pago de los Comprobantes de Ingreso, y de cualquier documento aduanero cancelado con Documentos Valo- rados. También recaudan y cancelan los otros documen-tos aduaneros en los casos previstos en el numeral 6 de la Sección VI del presente procedimiento. 2. Para la cancelación, se emplean los módulos Re- caudación - Caja y Documentos Valorados. 3. El personal encargado en el área de Recaudación y Contabilidad de la Intendencia de Aduana encargadade efectuar la recaudación a través de la caja, verifica que el monto recibido para el pago coincida con el monto del adeudo liquidado emitido por los módulos Recauda-ción - Caja y Documentos Valorados. 4. El usuario efectúa el pago de su documento adua- nero en efectivo, cheque, o documento valorado. Los documentos aduaneros son cancelados con che- que simple tratándose de agentes de aduana y conce- sionarios postales. Los demás operadores están obliga-dos a cancelar con efectivo, cheque de gerencia o che- que certificado, (ver Sección VI, numeral 3.b). La cancelación del Comprobante de Ingreso por cuo- tas de fraccionamiento debe ser en efectivo, cheque de gerencia o certificado. 5. El usuario que cancele con cheque, debe girar uno solo a nombre del BANCO DE LA NACION - Aduanas, para el pago total del documento aduanero. Adicionalmente, los cheques girados con cargo a la cuenta corriente a que se refiere el Decreto Legislativo Nº 917, deben contar con certificación bancaria con anti- güedad no mayor de treinta (30) días calendarios y ade-más deben consignar los siguientes datos preimpresos: - Nombre y RUC del titular de la Cuenta. - SUNAT / Banco de la Nación. - Decreto Legislativo Nº 917 - No Negociable 6. Los pagos efectuados mediante cheques por con- cepto de adeudos originados en las distintas Intenden-cias de Aduana, deben realizarse de modo independien- te por cada Intendencia. 7. Si el pago lo efectúa con cheque, el personal encar- gado de caja en la Intendencia de Aduana consigna al dor- so del cheque los números de los documentos aduaneros que cancela.8. Para la emisión del Detalle de Depósito el perso- nal asignado en la Intendencia de Aduana identifica los pagos según lo descrito en el numeral 4 de la sección VII.B.4 y genera cuatro Detalles de Depósito de Caja;uno por el efectivo, otro por los cheques del Banco de la Nación, el tercero por los cheques de otros bancos y el cuarto por Documentos Valorados, según sea elcaso. 9. El personal encargado en el área de Recaudación y Contabilidad de la Intendencia de Aduana, el mismo díaque recauda, genera del módulo de Recaudación-Caja el reporte denominado R2 y el Detalle de Recaudación; al día siguiente se genera del mismo módulo el Detalle deDepósito que debe entregar a las oficinas del Banco de la Nación de la localidad. Para el caso del Salón Internacional del Aeropuerto Jorge Chávez, el reporte R2 y el Detalle de Recaudación se genera hasta las 19:59 horas. 10. El Banco de la Nación abona, lo depositado en efec- tivo, a las cuentas corrientes de los beneficiarios detalla- dos en el Detalle de Depósito de Caja, dentro de las veinti- cuatro (24) horas y lo depositado con cheque dentro de lassetentidós (72) horas. El Banco de la Nación abona lo de- positado mediante cheque, previa conformidad de los che- ques presentados (Canje). 11. Los pagos de los tributos efectuados mediante Documentos Valorados denominados Certificado Único de Compensación Tributaria y Documento Cancelatoriode Tesoro Público deben ser informados directamente al Tesoro Público, según lo establecido en el procedimiento IFGRA-PG.02 Control de Ingresos. C. LEVANTE DE MERCANCIA 1. El almacén aduanero interconectado con la Inten- dencia Nacional de Sistemas de Información (INSI) pue- de accesar al Sistema de "Cancelación y Levante en Lí-nea" permitiéndole confirmar el pago efectuado por el usuario y autorizar la salida de la mercancía, una vez cumplidas las especificaciones del procedimiento INTA-PG.01 Importación Definitiva. 2. En Lima, el personal encargado en la División de Control de Recaudación y en provincias, el área de Re-caudación y Contabilidad, deberán transmitir al alma- cén que corresponda, vía correo electrónico los docu- mentos aduaneros condicionados al levante cancela-dos en la caja de la Intendencia de Aduana a través del módulo de Recaudación - Caja, considerando para el caso de Lima, el reporte de Cancelaciones remitido porlas Intendencias de Aduana Aérea, Marítima y Postal del Callao. Este proceso también se realiza con los bancos autorizados que utilizan el módulo de Recau-dación - Caja, en el caso de la Aduana Marítima. 3. Para verificar las cancelaciones, puede emplear la opción consulta de la web www.aduanet.gob.pe. D. CUADRE AUTOMÁTICO 1. Al final de sus operaciones el banco recaudador consolida automáticamente los pagos realizados en to- das sus agencias, clasifica y calcula el total de cancela-ciones por aduana operativa, forma de pago y hora de cancelación. 2. La información que envía el banco recaudador para la confirmación de los documentos aduaneros cancela- dos en línea, es consolidado por la Intendencia Nacional de Sistemas de Información para efectuar el proceso deCuadre Automático Diario. 3. La Intendencia Nacional de Sistemas de Informa- ción, registra las cancelaciones que, por problemas decomunicaciones, no culminaron exitosamente. 4. Los bancos utilizan la opción Cheques Devueltos para registrar los cheques de otros bancos no confor-mes, a más tardar al tercer día útil. 5. Con la información del Cuadre Automático Diario de cancelaciones y el registro de los Cheques Devuel-tos, el SIGAD proporciona al banco recaudador por me- dios electrónicos los reportes de destinos de la recauda- ción y Detalle de Abono, que es el depósito que efectúael banco recaudador en las cuentas corrientes de los be- neficiarios de la recaudación al Banco de La Nación, vía Banco Central de Reserva. 6. El banco recaudador deposita vía Banco Central de Reserva a la cuenta corriente en el Banco de La Nación de la localidad, los importes recaudados en nuevos soles de