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/G50/GE1/G67/G2E/G20/G32/G35/G39/G30/G36/G33 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, domingo 4 de enero de 2004 Los adeudos cuya fecha de nacimiento de la obliga- ción tributaria o de la fecha de comisión de la infrac-ción sea hasta la fecha de suspensión de su exigibili-dad, se consideran como deuda concursal, aún cuan-do el acto de determinación sea posterior a la fecha desuspensión precisada en el presente numeral. 6. La deuda tributaria aduanera inexigible (estados: frac- cionamiento vigente, impugnación, reclamo, apelación odemanda contenciosa administrativa), se considera comodeuda contingente siendo materia sólo de registro en elsistema concursal y de reconocimiento, sólo si su estadovaría a exigible. 7. La deuda originada con posterioridad a la fecha de suspensión de exigibilidad de las obligaciones, es suscep-tible de reconocimiento sólo en los procedimientos de di-solución y liquidación y cuando el proceso no se encuentreconcluido; caso contrario continúan su cobranza comodeuda corriente, de acuerdo a los procedimientos IFGRA- PG.03, Cobranzas Administrativas e IFGRA-PG.06, Ape- laciones Tributarias. 8. La deuda exigible a cargo de las empresas inclui- das en el proceso de privatización de promoción a lainversión privada, es objeto de reconocimiento antePROINVERSIÓN 9. La solicitud de verificación de adeudos a nivel nacio- nal, se efectúa vía Lotus Notes mediante el formulario "Re-querimiento de Verificación de Adeudos" debiendo cum-plirse con los plazos establecidos. 10. La deuda concursal, es susceptible de acogimiento al aplazamiento y/o fraccionamiento otorgado por la Su- perintendencia Nacional Adjunta de Aduanas, previa apro- bación de la junta de acreedores y/o en concordancia conla normatividad vigente. 11. La deuda concursal no es materia de compensa- ción. 12. Si la deuda concursal exigible, está garantizada, el personal encargado en las áreas de recaudación de las Intendencias operativas ejecuta la garantía otorgada porterceros, y si ésta no cubriera el adeudo, comunica a laIFGRA-GGRA o intendencia con competencia territorial,el saldo actualizado y remite copias de los documentossustentatorios, a efecto que proceda al reconocimiento de crédito respectivo. 13. El seguimiento y control de la deuda concursal es contínuo y permanente hasta la conclusión del proceso,debiendo las intendencias generadoras de adeudos infor-mar a la IFGRA-GGRA o intendencias con competenciaterritorial, en el caso de la existencia de nuevos adeudos, sean estos exigibles o no exigibles. 14. Los adeudos en proceso de reclamación, apela- ción, demanda contencioso administrativa o fracciona-miento, deben proseguir con los trámites correspondien-tes hasta su resolución; debiendo las Intendencias ge-neradoras de adeudos remitir a la IFGRA-GGRA y/o Intendencias según su competencia territorial, copia de la resolución firme o consentida que declara Improce-dente, procedente en parte o la pérdida del fracciona-miento, así como copia de los documentos señaladosen el numeral 4 del rubro VII.A, a efecto de solicitar elreconocimiento respectivo. 15. La IFGRA-GGRA e intendencias con competen- cia territorial, informan a las Intendencias generadorasde adeudos, que correspondan, sobre los reconocimien-tos de créditos efectuados, así como de los actos reso-lutivos emitidos por la autoridad concursal en relacióncon los reconocimientos gestionados. Por otro lado, si la deuda concursal reconocida, hubiera sido materia de extinción como obligación tributaria, el área de Recau-dación y Contabilidad o quién custodia los actuados dela deuda concursal, comunica al área que asume com-petencia en el presente procedimiento, para su exclu-sión como deuda concursal. 16. El pago parcial o total de la deuda concursal re- conocida se efectúa ante la Intendencia con competen-cia territorial, imputando el pago realizado - en primerlugar, al capital, luego a gastos e intereses, en ese or-den. Igualmente, aprobado el cronograma o reprogra-mación de pagos por la autoridad concursal, se consi- dera pago oportuno a la cancelación efectuada antes del vencimiento de la siguiente cuota. En el caso delprimer incumplimiento del cronograma de pagos, y/ocondiciones establecidas en el Plan de Reestructura-ción, Convenio de Liquidación o Acuerdo Global de Refinanciación, corresponde reiniciar la cobranza ad-ministrativa y/o coactiva. 17. Los jefes de las áreas involucradas en la ejecución del presente procedimiento son responsables de enviar ala IFGRA, en forma permanente, las observaciones y/o propuestas al mismo, para su mejor aplicación operativa. Asimismo, son responsables directos de velar por el ingre-so correcto y oportuno de la información a los diferentesmódulos del SIGAD. VII. DESCRIPCION A. VERIFICACIÓN DE ADEUDOS: 1. El personal encargado en la IFGRA-GGRA o in- tendencia con competencia territorial, toma conocimien-to del nombre o la razón social de la persona natural o jurídica (deudor tributario) sometido al sistema concur- sal, a través del Diario Oficial El Peruano, comunica-ción de la Comisión Supervisora de los Créditos Tribu-tarios y Financieros del Estado (CSCTFE) / Represen-tante de Créditos Tributarios o por el deudor tributario yverifica en los módulos del SIGAD, la existencia de adeudos exigibles o inexigibles de dichos deudores, emitiendo los reportes correspondientes. 2. El personal encargado en la IFGRA-GGRA o in- tendencia con competencia territorial, en base a la in-formación obtenida en el SIGAD, solicita mediante elMódulo "Requerimiento de Verificación de Adeudos" (RVA) la verificación respectiva por las áreas genera- doras del adeudo. De existir adeudos, solicita a las intendencias ge- neradoras de la deuda, la documentación sustentatoriade los adeudos exigibles, así como la información so-bre los adeudos inexigibles, estén o no vencidos y/o impugnados, que tengan en su jurisdicción los deudo- res concursales 3. Las intendencias generadoras de la deuda dan respuesta por el mismo medio, bajo responsabilidad,en el plazo de cuarenta y ocho (48) horas, computadosdesde el día hábil siguiente del envío. Vencido este pla- zo, el órgano que efectuó el requerimiento, presume la inexistencia de adeudos y comunica esta informaciónmediante oficio a la Secretaría Técnica de la CSCTFE. Sustentación de adeudos exigibles 4. En el caso de la deuda exigible y no garantizada, la intendencia generadora del adeudo o quién haga sus ve-ces, verifica la exigibilidad de ésta y procede a remitir a launidad orgánica solicitante, en el plazo máximo de siete(7) días útiles de enviado el RVA, dos (2)copias legibles dela documentación que se indica, recomendándose el or- den indicado a continuación, para facilitar su sustentación. a) Documento de cobr anza (Liquidación de Cobranza, Declaración de Importación, etc.) b) Hoja de actualización del adeudo calculado a la fe- cha de suspensión de exigibilidad (fecha de publicación del inicio del proceso concursal), sólo cuando registre pagos acuenta (principal o por fraccionamiento) c) Documento de deter minación (Resolución de Divi- sión/ Gerencia/ Intendencia, Cargo, Declaración de Impor- tación, etc. que sustente la emisión del documento de co- branza). En los casos de fraccionamiento, corresponde elenvío del formato o solicitud de acogimiento, firmado por eldeudor concursal y la Resolución de declaratoria de pérdi-da, debidamente notificada. d) Cédula de Notificación del documento de cobr anza, con el sello y datos de recepción por el deudor concursaly/o entidad liquidadora, de corresponder. Igualmente, deser el caso, adjunta el Informe de la empresa de mensaje-ría o publicación en el Diario Oficial El Peruano u otro quepudiera corresponder. e) Si el adeudo tiene iniciada la cobranza coactiva, ad- junta la Resolución de Ejecución Coactiva, Cédula de No-tificación con sello y datos de recepción por el deudor y la