Norma Legal Oficial del día 04 de enero del año 2004 (04/01/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 49

MORDAZA, MORDAZA 4 de enero de 2004

NORMAS LEGALES

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Los adeudos cuya fecha de nacimiento de la obligacion tributaria o de la fecha de comision de la infraccion sea hasta la fecha de suspension de su exigibilidad, se consideran como deuda concursal, aun cuando el acto de determinacion sea posterior a la fecha de suspension precisada en el presente numeral. 6. La deuda tributaria aduanera inexigible (estados: fraccionamiento vigente, impugnacion, reclamo, apelacion o demanda contenciosa administrativa), se considera como deuda contingente siendo materia solo de registro en el sistema concursal y de reconocimiento, solo si su estado varia a exigible. 7. La deuda originada con posterioridad a la fecha de suspension de exigibilidad de las obligaciones, es susceptible de reconocimiento solo en los procedimientos de disolucion y liquidacion y cuando el MORDAZA no se encuentre concluido; caso contrario continuan su cobranza como deuda corriente, de acuerdo a los procedimientos IFGRAPG.03, Cobranzas Administrativas e IFGRA-PG.06, Apelaciones Tributarias. 8. La deuda exigible a cargo de las empresas incluidas en el MORDAZA de privatizacion de promocion a la inversion privada, es objeto de reconocimiento ante PROINVERSION 9. La solicitud de verificacion de adeudos a nivel nacional, se efectua via MORDAZA Notes mediante el formulario "Requerimiento de Verificacion de Adeudos" debiendo cumplirse con los plazos establecidos. 10. La deuda concursal, es susceptible de acogimiento al aplazamiento y/o fraccionamiento otorgado por la Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas, previa aprobacion de la junta de acreedores y/o en concordancia con la normatividad vigente. 11. La deuda concursal no es materia de compensacion. 12. Si la deuda concursal exigible, esta garantizada, el personal encargado en las areas de recaudacion de las Intendencias operativas ejecuta la garantia otorgada por terceros, y si esta no cubriera el adeudo, comunica a la IFGRA-GGRA o intendencia con competencia territorial, el saldo actualizado y remite copias de los documentos sustentatorios, a efecto que proceda al reconocimiento de credito respectivo. 13. El seguimiento y control de la deuda concursal es continuo y permanente hasta la conclusion del MORDAZA, debiendo las intendencias generadoras de adeudos informar a la IFGRA-GGRA o intendencias con competencia territorial, en el caso de la existencia de nuevos adeudos, MORDAZA estos exigibles o no exigibles. 14. Los adeudos en MORDAZA de reclamacion, apelacion, demanda contencioso administrativa o fraccionamiento, deben proseguir con los tramites correspondientes hasta su resolucion; debiendo las Intendencias generadoras de adeudos remitir a la IFGRA-GGRA y/o Intendencias segun su competencia territorial, MORDAZA de la resolucion firme o consentida que declara Improcedente, procedente en parte o la perdida del fraccionamiento, asi como MORDAZA de los documentos senalados en el numeral 4 del rubro VII.A, a efecto de solicitar el reconocimiento respectivo. 15. La IFGRA-GGRA e intendencias con competencia territorial, informan a las Intendencias generadoras de adeudos, que correspondan, sobre los reconocimientos de creditos efectuados, asi como de los actos resolutivos emitidos por la autoridad concursal en relacion con los reconocimientos gestionados. Por otro lado, si la deuda concursal reconocida, hubiera sido materia de extincion como obligacion tributaria, el area de Recaudacion y Contabilidad o quien custodia los actuados de la deuda concursal, comunica al area que asume competencia en el presente procedimiento, para su exclusion como deuda concursal. 16. El pago parcial o total de la deuda concursal reconocida se efectua ante la Intendencia con competencia territorial, imputando el pago realizado - en primer lugar, al capital, luego a gastos e intereses, en ese orden. Igualmente, aprobado el cronograma o reprogramacion de pagos por la autoridad concursal, se considera pago oportuno a la cancelacion efectuada MORDAZA del vencimiento de la siguiente cuota. En el caso del primer incumplimiento del cronograma de pagos, y/o condiciones establecidas en el Plan de Reestructura-

cion, Convenio de Liquidacion o Acuerdo Global de Refinanciacion, corresponde reiniciar la cobranza administrativa y/o coactiva. 17. Los jefes de las areas involucradas en la ejecucion del presente procedimiento son responsables de enviar a la IFGRA, en forma permanente, las observaciones y/o propuestas al mismo, para su mejor aplicacion operativa. Asimismo, son responsables directos de velar por el ingreso correcto y oportuno de la informacion a los diferentes modulos del SIGAD. VII. DESCRIPCION A. VERIFICACION DE ADEUDOS: 1. El personal encargado en la IFGRA-GGRA o intendencia con competencia territorial, toma conocimiento del nombre o la razon social de la persona natural o juridica (deudor tributario) sometido al sistema concursal, a traves del Diario Oficial El Peruano, comunicacion de la Comision Supervisora de los Creditos Tributarios y Financieros del Estado (CSCTFE) / Representante de Creditos Tributarios o por el deudor tributario y verifica en los modulos del SIGAD, la existencia de adeudos exigibles o inexigibles de dichos deudores, emitiendo los reportes correspondientes. 2. El personal encargado en la IFGRA-GGRA o intendencia con competencia territorial, en base a la informacion obtenida en el SIGAD, solicita mediante el Modulo "Requerimiento de Verificacion de Adeudos" (RVA) la verificacion respectiva por las areas generadoras del adeudo. De existir adeudos, solicita a las intendencias generadoras de la deuda, la documentacion sustentatoria de los adeudos exigibles, asi como la informacion sobre los adeudos inexigibles, esten o no vencidos y/o impugnados, que tengan en su jurisdiccion los deudores concursales 3. Las intendencias generadoras de la deuda dan respuesta por el mismo medio, bajo responsabilidad, en el plazo de cuarenta y ocho (48) horas, computados desde el dia habil siguiente del envio. Vencido este plazo, el organo que efectuo el requerimiento, presume la inexistencia de adeudos y comunica esta informacion mediante oficio a la Secretaria Tecnica de la CSCTFE. Sustentacion de adeudos exigibles 4. En el caso de la deuda exigible y no garantizada, la intendencia generadora del adeudo o quien haga sus veces, verifica la exigibilidad de esta y procede a remitir a la unidad organica solicitante, en el plazo MORDAZA de siete (7) dias utiles de enviado el RVA, dos (2)copias legibles de la documentacion que se indica, recomendandose el orden indicado a continuacion, para facilitar su sustentacion. a) Documento de cobranza (Liquidacion de Cobranza, Declaracion de Importacion, etc.) b) Hoja de actualizacion del adeudo calculado a la fecha de suspension de exigibilidad (fecha de publicacion del inicio del MORDAZA concursal), solo cuando registre pagos a cuenta (principal o por fraccionamiento) c) Documento de determinacion (Resolucion de Division/ Gerencia/ Intendencia, Cargo, Declaracion de Importacion, etc. que sustente la emision del documento de cobranza). En los casos de fraccionamiento, corresponde el envio del formato o solicitud de acogimiento, firmado por el deudor concursal y la Resolucion de declaratoria de perdida, debidamente notificada. d) Cedula de Notificacion del documento de cobranza, con el sello y datos de recepcion por el deudor concursal y/o entidad liquidadora, de corresponder. Igualmente, de ser el caso, adjunta el Informe de la empresa de mensajeria o publicacion en el Diario Oficial El Peruano u otro que pudiera corresponder. e) Si el adeudo tiene iniciada la cobranza coactiva, adjunta la Resolucion de Ejecucion Coactiva, Cedula de Notificacion con sello y datos de recepcion por el deudor y la

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