Norma Legal Oficial del día 04 de enero del año 2004 (04/01/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 43

MORDAZA, MORDAZA 4 de enero de 2004

NORMAS LEGALES

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macion, una MORDAZA del contrato celebrado por MORDAZA instituciones en el plazo de diez (10) dias utiles siguientes a su suscripcion. 2. Las areas de Recaudacion y Contabilidad de las Intendencias de Aduana efectuan el seguimiento, control y cumplimiento de las clausulas establecidas en el mencionado contrato y principalmente de las siguientes obligaciones de los bancos recaudadores: a) El deposito oportuno de la recaudacion que efectuan segun plazos de acreditacion establecidos en la clausula MORDAZA del referido contrato. b) La MORDAZA oportuna de los cheques de otros bancos que hayan sido devueltos por no conformes para su regularizacion. Si como resultado del mencionado control determinan alguna incidencia deben informar, por los medios establecidos adjuntando la documentacion sustentatoria, a la Intendencia de Fiscalizacion y Gestion de Recaudacion Aduanera, en el plazo de cinco (5) dias utiles de ocurrida, con la finalidad de aplicar las sanciones previstas en el contrato de prestacion de servicios. 3. Por otro lado, cuando alguna entidad o unidad de la SUNAT comunique por cualquier medio a la Intendencia de Fiscalizacion y Gestion de Recaudacion Aduanera alguna incidencia ocurrida en el MORDAZA de recaudacion y deposito, el personal encargado debe realizar la verificacion correspondiente y de ser el caso proceder a aplicar las sanciones establecidas en el contrato. 4. El contrato establece que, independientemente de la penalidad prevista por el incumplimiento de las obligaciones senaladas en los incisos del numeral 2 anterior, procede disponer simultaneamente la inmediata suspension del servicio de recaudacion cuando el banco incurra en los supuestos siguientes: a) Incumpla las obligaciones descritas en las clausulas cuarta, MORDAZA, sexta y septima del contrato. b) No proporcionen el soporte tecnico y la capacitacion senalada en la clausula sexta del contrato dentro de los plazos determinados por la administracion aduanera para cada requerimiento. c) No respondan dentro del plazo de ley, los requerimientos cautelares formulados por los ejecutores coactivos y/o auxiliares coactivos de las distintas Intendencias de Aduana al MORDAZA del articulo 118º del Texto Unico Ordenado del Codigo Tributario. d) Modifique la informacion transmitida por la Intendencia Nacional de Sistemas de Informacion. e) Al existir inconsistencia de los datos transmitidos por el banco, producto del Cuadre Automatico Diario, origine desfase en la elaboracion del Anexo B denominado Detalle de Documentos Cancelados en Nuevos Soles. f) No coincida la informacion de la cancelacion transmitida por el banco con los datos del documento fisico remitido por dicha entidad. g) Transmita la informacion fuera del horario establecido para el Cuadre Automatico detallado en el Anexo A del contrato. h) Cancele documentos aduaneros fuera de linea, salvo que la Intendencia Nacional de Sistemas de Informacion determine que la caida de linea ocurrio en el MORDAZA de cancelacion. 5. Cuando el personal asignado en la Division de Control de Recaudacion confirma alguna incidencia, determinando que el banco esta sujeto a sancion, remite informe al Jefe de la Division de Control de Recaudacion, quien lo evalua conjuntamente con el Gerente e Intendente de Fiscalizacion y Gestion de Recaudacion Aduanera a fin de determinar y recomendar a la Intendencia Nacional de Servicios al Contribuyente la aplicacion de la sancion, de acuerdo a la clausula de penalidades establecida en el contrato. 6. Si los funcionarios mencionados en el numeral anterior, consideran necesaria la suspension temporal o definitiva del servicio que presta el banco recaudador, previa aprobacion de la Intendencia Nacional de Servicios al Contribuyente, lo indican por escrito a la Division de Control de Recaudacion, para que el personal asignado comunique forma simultanea al banco recaudador, a la Intendencia Nacional de Sistemas de

Informacion (encargada del MORDAZA de cancelacion), y a las Intendencias de Aduana dependiendo de la MORDAZA en que opere el banco, con la finalidad de mantener informados a los usuarios sobre los bancos que prestan el servicio de recaudacion en la localidad. 7. Si de la revision de los actuados, el personal asignado en la Division de Control de Recaudacion establece que se trata de una penalidad, procede a calcular los intereses por abonos extemporaneos tal como lo establece la clausula de penalidades fijada en el contrato, emite la liquidacion de cobranza del MORDAZA 1001 para el cobro respectivo, prepara el oficio de requerimiento al banco y efectua el seguimiento hasta su cancelacion, remitiendo MORDAZA informativa a la Intendencia de Aduana que corresponda. VIII. FLUJOGRAMA No aplica IX. INFRACCIONES, SANCIONES Y DELITOS No aplica X. REGISTROS - Contratos de Prestacion de Servicios. - Registro de Sanciones por Incidencias - Registro de Penalidades por Abonos Extemporaneos. Recepcion y Devolucion de Garantias en Efectivo - Articulo 13º del Acuerdo de la OMC CODIGO : IFGRA-PE.21 VERSION : 01 VIGENCIA : ...../...../..... I. OBJETIVO Establecer pautas para la recepcion, custodia, devolucion y control de garantias en efectivo, constituidas en aplicacion del articulo 13º del Acuerdo del Valor de la OMC. II. ALCANCE Es de aplicacion en las areas de Importacion, Destinos Aduaneros Especiales, Recaudacion y Contabilidad de las Intendencias de Aduanas, Intendencia de Fiscalizacion y Gestion de Recaudacion Aduanera Intendencia Nacional de Tecnica Aduanera, Intendencia Nacional de Sistemas de Informacion, agencias de aduanas, importadores y bancos autorizados. III. RESPONSABILIDAD La aplicacion y cumplimiento de lo establecido en el presente procedimiento es de responsabilidad de los Intendentes de Aduanas, Intendente Nacional de Tecnica Aduanera (INTA), Intendente de Fiscalizacion y de Gestion de Recaudacion Aduanera (IFGRA), Intendente Nacional de Sistemas de Informacion (INSI), y del personal que interviene en el presente procedimiento. IV. VIGENCIA Vigente a partir del dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. V. BASE LEGAL - Resolucion Legislativa Nº 26407 Acuerdo Relativo a la Aplicacion del Articulo VII del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994 publicado el 18.12.1994. - Decreto Legislativo Nº 809 Ley General de Aduanas publicado el 19.4.1996, y sus modificatorias. - Ley Nº 26702 Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Organica de la Superintendencia de Banca y Seguros publicada el 9.12.1996, y sus modificatorias. - Decreto Supremo Nº 121-96-EF Reglamento de la Ley General de Aduanas publicado el 24.12.1996, y sus modificatorias.

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