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/G50/GE1/G67/G2E/G20/G32/G35/G39/G30/G35/G37 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, domingo 4 de enero de 2004 mación, una copia del contrato celebrado por ambas instituciones en el plazo de diez (10) días útiles siguien-tes a su suscripción. 2. Las áreas de Recaudación y Contabilidad de las In- tendencias de Aduana efectúan el seguimiento, control ycumplimiento de las cláusulas establecidas en el mencio- nado contrato y principalmente de las siguientes obligacio- nes de los bancos recaudadores: a) El depósito oportuno de la recaudación que efectúan según plazos de acreditación establecidos en la cláusulaquinta del referido contrato. b) La presentación oportuna de los cheques de otros bancos que hayan sido devueltos por no conformes parasu regularización. Si como resultado del mencionado control determinan alguna incidencia deben informar, por los medios estable- cidos adjuntando la documentación sustentatoria, a la In- tendencia de Fiscalización y Gestión de Recaudación Adua-nera, en el plazo de cinco (5) días útiles de ocurrida, con la finalidad de aplicar las sanciones previstas en el contrato de prestación de servicios. 3. Por otro lado, cuando alguna entidad o unidad de la SUNAT comunique por cualquier medio a la Intendencia de Fiscalización y Gestión de Recaudación Aduanera algunaincidencia ocurrida en el proceso de recaudación y depó- sito, el personal encargado debe realizar la verificación correspondiente y de ser el caso proceder a aplicar lassanciones establecidas en el contrato . 4. El contrato establece que, independientemente de la penalidad prevista por el incumplimiento de las obligacio-nes señaladas en los incisos del numeral 2 anterior, proce- de disponer simultáneamente la inmediata suspensión del servicio de recaudación cuando el banco incurra en los supuestos siguientes: a) Incumpla las obligaciones descritas en las cláusulas cuarta, quinta, sexta y séptima del contrato. b) No proporcionen el soporte técnico y la capacitación señalada en la cláusula sexta del contrato dentro de losplazos determinados por la administración aduanera para cada requerimiento. c) No respondan dentro del plazo de ley, los requeri- mientos cautelares formulados por los ejecutores coacti- vos y/o auxiliares coactivos de las distintas Intendencias de Aduana al amparo del artículo 118º del Texto Único Or-denado del Código Tributario. d) Modifique la información transmitida por la Intenden- cia Nacional de Sistemas de Información. e) Al existir inconsistencia de los datos transmitidos por el banco, producto del Cuadre Automático Diario, origine desfase en la elaboración del Anexo B denominado Detallede Documentos Cancelados en Nuevos Soles. f) No coincida la información de la cancelación transmi- tida por el banco con los datos del documento físico remi-tido por dicha entidad. g) Transmita la información fuera del horario estableci- do para el Cuadre Automático detallado en el Anexo A delcontrato. h) Cancele documentos aduaneros fuera de línea, sal- vo que la Intendencia Nacional de Sistemas de Informa-ción determine que la caída de línea ocurrió en el proceso de cancelación. 5. Cuando el personal asignado en la División de Control de Recaudación confirma alguna incidencia, de- terminando que el banco está sujeto a sanción, remiteinforme al Jefe de la División de Control de Recauda- ción, quien lo evalúa conjuntamente con el Gerente e Intendente de Fiscalización y Gestión de RecaudaciónAduanera a fin de determinar y recomendar a la Inten- dencia Nacional de Servicios al Contribuyente la apli- cación de la sanción, de acuerdo a la cláusula de pe-nalidades establecida en el contrato. 6. Si los funcionarios mencionados en el numeral anterior, consideran necesaria la suspensión temporalo definitiva del servicio que presta el banco recauda- dor, previa aprobación de la Intendencia Nacional de Servicios al Contribuyente, lo indican por escrito a laDivisión de Control de Recaudación, para que el per- sonal asignado comunique forma simultánea al banco recaudador, a la Intendencia Nacional de Sistemas deInformación (encargada del proceso de cancelación), y a las Intendencias de Aduana dependiendo de la zonaen que opere el banco, con la finalidad de mantener informados a los usuarios sobre los bancos que pres- tan el servicio de recaudación en la localidad. 7. Si de la revisión de los actuados, el personal asigna- do en la División de Control de Recaudación establece que se trata de una penalidad, procede a calcular los interesespor abonos extemporáneos tal como lo establece la cláu- sula de penalidades fijada en el contrato, emite la liquida- ción de cobranza del tipo 1001 para el cobro respectivo,prepara el oficio de requerimiento al banco y efectúa el seguimiento hasta su cancelación, remitiendo copia infor- mativa a la Intendencia de Aduana que corresponda. VIII. FLUJOGRAMA No aplica IX. INFRACCIONES, SANCIONES Y DELITOSNo aplica X. REGISTROS - Contratos de Prestación de Servicios. - Registro de Sanciones por Incidencias - Registro de Penalidades por Abonos Extemporáneos. Recepción y Devolución de Garantías en Efectivo - Artículo 13º del Acuerdo de la OMC CÓDIGO : IFGRA-PE.21 VERSIÓN : 01VIGENCIA : ...../...../..... I. OBJETIVOEstablecer pautas para la recepción, custodia, devolu- ción y control de garantías en efectivo, constituidas en apli-cación del artículo 13º del Acuerdo del Valor de la OMC. II. ALCANCEEs de aplicación en las áreas de Importación, Destinos Aduaneros Especiales, Recaudación y Contabilidad de lasIntendencias de Aduanas, Intendencia de Fiscalización y Gestión de Recaudación Aduanera Intendencia Nacional de Técnica Aduanera, Intendencia Nacional de Sistemasde Información, agencias de aduanas, importadores y ban- cos autorizados. III. RESPONSABILIDAD La aplicación y cumplimiento de lo establecido en el pre- sente procedimiento es de responsabilidad de los Inten- dentes de Aduanas, Intendente Nacional de Técnica Adua- nera (INTA), Intendente de Fiscalización y de Gestión deRecaudación Aduanera (IFGRA), Intendente Nacional de Sistemas de Información (INSI), y del personal que inter- viene en el presente procedimiento. IV. VIGENCIA Vigente a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. V. BASE LEGAL - Resolución Legislativa Nº 26407 Acuerdo Relativo a la Aplicación del Artículo VII del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994 publicado el 18.12.1994. - Decreto Legislativo Nº 809 Ley General de Aduanas publicado el 19.4.1996, y sus modificatorias. - Ley Nº 26702 Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintenden- cia de Banca y Seguros publicada el 9.12.1996, y sus mo- dificatorias. - Decreto Supremo Nº 121-96-EF Reglamento de la Ley General de Aduanas publicado el 24.12.1996, y sus modi- ficatorias.