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/G50/GE1/G67/G2E/G20/G32/G35/G39/G30/G35/G34 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, domingo 4 de enero de 2004 las Intendencias de Aduana autorizadas, utilizando el for- mato denominado Carta Transferencia. 7. Previa conformidad de la Carta Transferencia del to- tal del Detalle de Abono, los funcionarios autorizados delbanco recaudador, firman y sellan dicho documento, para luego efectuar el depósito de los montos en las cuentas correspondientes en el Banco de La Nación de la locali-dad. E. CHEQUES DEVUELTOSCancelaciones en Bancos 1. El banco recaudador en Lima y Callao, hasta el quin- to día útil siguiente de producida la recaudación, remite al área de Recaudación y Contabilidad de la Intendencia deAduana que corresponda los cheques originales de otros bancos devueltos por no ser conformes, tal como lo esta- blece la Cláusula Séptima del contrato de prestación deservicios de recaudación suscrito con las entidades ban- carias. 2. El banco recaudador en provincias, hasta el tercer día útil siguiente al de producida la recaudación, remite al área de Recaudación y Contabilidad de la Intendencia de Aduana que corresponda, los cheques originales deotros bancos devueltos por no ser conformes. 3. El área de Recaudación y Contabilidad de la In- tendencia de Aduana que corresponda el cheque de-vuelto, comunica a la Intendencia de Fiscalización y Gestión de Recaudación Aduanera si el banco no cum- pliera con remitir el cheque devuelto para su regulari-zación vencido el plazo de entrega, establecido en la referida Cláusula, a fin de aplicar las sanciones esta- blecidas en la cláusula Octava literales b) y c) del men-cionado contrato. 4. Las Intendencias de Aduana de Lima y Provincias no regularizan cheques devueltos del mismo banco, co-municando el hecho mediante oficio a la Intendencia de Fiscalización y Gestión de Recaudación Aduanera a fin de aplicar las sanciones establecidas en la Cláusula Oc-tava literales b) y c) del referido contrato. Cancelaciones en las Cajas de las Intendencias de Aduana 1. Si en el proceso de verificación de cheques (Can- je), provenientes de los depósitos efectuados por la caja de la Intendencia de Aduana a través del Detalle de De- pósito, se detecta cheques no conformes - cheques de-vueltos -, el Banco de La Nación los remite a la Intenden- cia de Aduana que efectuó el depósito para su regulari- zación. El personal encargado del área de Recaudacióny Contabilidad de la Intendencia de Aduana actualiza la información en el módulo de Liquidaciones de Cobranza - tipo Cheques Devueltos para luego iniciar la cobranza del adeudo. 2. El Banco de la Nación adjunta al cheque devuelto por ser no conforme, una relación indicando el númerode cheque y el monto de cada uno de los beneficiarios afectados; información proporcionada al área de Re- caudación de la Intendencia de Aduana que correspon-da. Regularización del cheque devuelto1. Una vez que el cheque devuelto se encuentre en poder del área de Recaudación y Contabilidad de la In-tendencia de Aduana, el personal designado efectúa el descargo correspondiente a través del Módulo de Recau- dación-Caja Opción Misceláneos, ingresa la data reque-rida del cheque generando un detalle de cargo por el che- que devuelto; posteriormente, del mismo módulo gene- rará un nuevo Detalle de Abono que reemplazará al ante-rior, el mismo que deberá ser entregado al Banco de la Nación para el depósito definitivo a las cuentas de los beneficiarios. 2. El personal asignado de la Intendencia de Aduana ingresa la información al módulo de Liquidación de Co- branza tipo - Cheques Devueltos, y emite la Liquidaciónde Cobranza para el pago, éste a su vez genera el Regis- tro Auxiliar de Cheque Devuelto (Formato A5). 3. Las áreas de Recaudación y Contabilidad de cada Intendencia de Aduana notifica a la agencia de aduana la Liquidación de Cobranza en el término veinticuatro (24) horas de recibido el cheque devuelto.4. La agencia de aduana tiene un plazo de tres (03) días hábiles para su regularización, contados a partir del día siguiente de su notificación. 5. El usuario debe cancelar la Liquidación de Cobranza por el libramiento indebido de cheques, en efectivo, débito automático, cheque del mismo banco, de gerencia o certi- ficado. 6. En caso que el cheque devuelto no se regularice den- tro de los tres días hábiles posteriores a su notificación, la Intendencia de Aduana requiere a la Intendencia de Fisca-lización y Gestión de Recaudación Aduanera la ejecución de la garantía de la agencia de aduana o del concesionario postal según sea el caso. (ver el procedimiento IFGRA-PE.09 Cheques Devueltos). 7. El registro de cada cheque devuelto (con la emi- sión de la Liquidación de Cobranza Tipo 0016, es controla-do por el personal asignado en la División de Control de Recaudación utilizando el módulo de Cheques Devueltos habilitado por la Intendencia Nacional de Sistemas de In-formación, el cual debe ser evaluado periódicamente a fin de proponer medidas que tiendan a reducir su incidencia. F. INGRESO TEMPORAL 1. El viajero no residente, interna temporalmente la mercancía con suspensión del pago de derechos a la importación por el plazo de permanencia en el territorio nacional hasta de doce (12) meses previa presentaciónde la Declaración de Ingreso Temporal, de acuerdo a lo normado en el Reglamento de Equipaje y Menaje de Casa. 2. El personal aduanero asignado reconoce y valora la mercancía que va a ingresar temporalmente al territo- rio nacional y emite la Declaración Simplificada de Ingre-so Temporal. 3. Posteriormente el usuario debe efectuar el afianza- miento en dólares americanos por el ingreso temporal demercancías, en las instalaciones del banco recaudador o caja de la Intendencia de Aduana Aérea ubicado en el Salón Internacional del Aeropuerto Jorge Chávez, en laIntendencia de Aduana Marítima del Callao, en las loca- lidades de Aguas Verdes, Desaguadero, La Tina o en el Complejo Fronterizo Santa Rosa, según corresponda. 4. El personal asignado en la caja de la Aduana emite la liquidación de derechos por Ingreso Temporal utilizan- do el módulo de Declaraciones Simplificadas de Interna-miento Temporal. 5. El usuario puede garantizar mediante: a) Efectivo. b) Garantía nominal, previa conformidad del Intendente de Aduana. c) Carta Fianza o Certificado Bancario en Moneda Ex- tranjera. Para la aceptación de las garantías indicadas en los incisos b) y c), se deberán cumplir los requisitos previs- tos en el procedimiento IFGRA-PE.13 Garantías de Adua-nas Operativas. 6. En el Salón Internacional, Intendencia de Aduana Marítima del Callao, localidades de Aguas Verdes, Des-aguadero, La Tina, el banco recaudador registra los de- pósitos efectuados por los usuarios en una cuenta de registro interna abierta en el mismo banco denominadaAduanas - Internación Temporal, detallando fecha de in- greso, fecha de vencimiento y monto recibido, acorde con la liquidación para el depósito. La caja de la Intendencia de Aduana al igual que el banco recaudador debe registrar diariamente en un ar- chivo excel los depósitos y las devoluciones a fin de con-trolar el saldo diario. 7. En el Complejo Fronterizo Santa Rosa el depósito se registra en la cuenta corriente ordinaria Nº 06-151-000027, denominada Intendencia Aduana Tacna, artícu- lo 25 Decreto Supremo Nº 59-95 EF, en cuyo registro de firmas autorizadas figuran las de los funcionarios de laIntendencia de Aduana de Tacna para que el banco pue- da efectuar las devoluciones. 8. Cuando en algunas de las localidades menciona- das en el numeral 6 precedente no se cuente con bancos recaudadores, la recepción y devolución de las garantías se efectuará en la caja de la Intendencia de Aduana através del módulo de Recaudación - Caja. 9. Cuando el usuario solicita la devolución de la garan- tía, el personal aduanero, encargado del terminal de pasa-