TEXTO PAGINA: 21
/G50/GE1/G67/G2E/G20/G32/G35/G39/G30/G33/G35 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, domingo 4 de enero de 2004 VEEDORES DEL SECTOR PRIVADO Y GUBERNAMENTAL CÓDIGO : IFGRA- PE.06 VERSIÓN : 1 VIGENCIA : /12/2003 I. OBJETIVO Establecer las pautas a seguir para la acreditación y participación de veedores del sector privado y guberna- mental en acciones de control y fiscalización ejecutadas por el personal del servicio aduanero de la SUNAT. II. ALCANCE Es de aplicación por la Intendencia de Fiscalización y Gestión de Recaudación Aduanera (IFGRA), las intenden- cias de Aduana de la República, los almacenes aduaneros(terminales de almacenamiento y depósitos aduaneros autorizados), los veedores del sector privado y los veedo- res de otras instituciones gubernamentales acreditadosante la SUNAT. III. RESPONSABILIDAD La aplicación del presente procedimiento es respon- sabilidad del Intendente de Fiscalización y Gestión de laRecaudación Aduanera, los Intendentes de Aduana de la República y el personal involucrado en el presente procedimiento. IV. VIGENCIA A partir del día siguiente de su publicación en el Dia- rio Oficial El Peruano. V. BASE LEGAL - Ley Nº 26008, Ley de los Delitos Aduaneros, publi- cada el 19.6.2003. - Ley 27444, Ley de Procedimiento Administrativo Ge- neral, publicada el 11.4.2001. - Decreto Legislativo Nº 809, Ley General de Adua- nas, publicado el 19.4.1996 y vigente desde el 25.12.1996 y sus modificatorias. - Decreto Supremo Nº 121-03-EF, Reglamento de la Ley de los Delitos Aduaneros, publicado el 27.8.2003. - Decreto Supremo Nº 115-2002-PCM, Reglamento de Organización y Funciones, publicado el 28.10.2002 y vigente desde el 1.1.2003. - Decreto Supremo Nº 061 - 2002-PCM , fusión de la Superintendencia Nacional de Aduanas -ADUANAS con la Superintendencia Nacional Tributaria- SUNAT, publica- do el 12.7.2002. - Decreto Supremo Nº135-99-EF, Texto Único Orde- nado del Código Tributario, publicado el 19.8.1999 y sus modificatorias; - Decreto Supremo Nº 121-96-EF, Reglamento de la Ley General de Aduanas, publicado el 24.12.1996 y sus modificatorias. - Decreto Supremo Nº 122-96-EF, Tabla de Sanciones aplicables a las infracciones previstas por la Ley General de Aduanas, publicado el 24.12.1996 y sus modificato-rias. VI. NORMAS GENERALES 1. De conformidad con lo dispuesto por el inciso j) del artículo 15º del Reglamento de Organización y Funcio-nes de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria aprobado por Decreto Supremo Nº 115-2002- PCM, la SUNAT es el organismo del Estado encargadodel control y fiscalización del tráfico de mercancías, cual- quiera sea su origen y naturaleza a nivel nacional. 2. Las Asociaciones Gremiales de las Empresas Pri- vadas y las instituciones gubernamentales que desean apoyar a la SUNAT en la prevención de los delitos adua- neros y el tráfico ilícito de mercancías, están facultadasa designar veedores y acreditarlos ante la misma. 3. "Veedor" es una persona con probados conocimien- tos y experiencia en una rama comercial o productiva querepresenta a una Asociación Gremial de las Empresas Pri- vadas u otras instituciones gubernamentales, sin vínculo laboral alguno con la SUNAT. Asimismo, debe señalarseen la credencial de identificación la materia para la cual se encuentra calificado, no teniendo valor cualquier opinión sobre lo cual no esté acreditado. Tratándose de veedores de la Sociedad Nacional de Industrias, éstos solo puedenparticipar en la inspección de mercancías relacionadas al comité que lo acredita. 4. Los veedores, acreditados ante la SUNAT partici- pan, a su solicitud, como observadores, pudiendo brin- dar apoyo y asesoría técnica en el reconocimiento físico de mercancías que corresponden al canal rojo o naranjaque hayan sido sometidas a reconocimiento físico, des- pachadas por las intendencias de Aduana de la República. 5. El veedor no está facultado para intervenir dentro del ámbito de las operaciones controladas por el servicio adua- nero de la SUNAT. 6. La Asociación Gremial de Empresas Privadas y las instituciones gubernamentales emite y suscribe las creden- ciales de identificación de sus veedores. 7. La acreditación de un veedor tiene una vigencia de un año calendario, a partir de la fecha de la otorgación de la misma hasta el 31 de Diciembre de cada año. El presi- dente o representante legal de la Asociación Gremial delas Empresas Privadas o la persona a quien ellos desig- nen, pueden dejar sin efecto el nombramiento de su vee- dor, en cualquier momento, para lo cual deben dirigir unacarta a la Superintendencia Nacional Adjunta de Adua- nas de la SUNAT indicando su revocación o sustitución. El personal encargado de la SUNAT comunica a las in-tendencias de Aduanas y a los almacenes aduaneros dicha revocación o sustitución. 8. La Asociación Gremial de Empresas Privadas re- gistra la información de las Fichas de Participación de Veedores en forma manual o automatizada, sobre la cual proporciona acceso a la SUNAT, para su disposición. En los casos de que el registro sea manual, cada de- pendencia de la Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas involucrada en la verificación conjunta, debeemitir un reporte ejecutivo de las Fichas de Participación de Veedores precisando las incidencias detectadas, el cual será remitido mensualmente vía correo electrónicoa la Gerencia de Inteligencia Aduanera de la IFGRA, para las acciones que corresponda. La implementación de un sistema automatizado de control de Fichas de Participación de Veedores facilita las coordinaciones y la transmisión de información de las inspecciones en las que participan. 9. De encontrarse discrepancias entre la información ingresada en el sistema automatizado de fichas, de estar implementado, y el reporte de la ficha suscrita adjunta alos actuados de las inspecciones en las inmovilizaciones o reconocimientos físicos (prueba documental), previa revisión de las diferencias, sólo se toma como válidas lasobservaciones del personal del servicio aduanero de la SUNAT consignadas en los documentos concernientes a los despachos o inmovilizaciones. 10. Los veedores de los organismos gubernamenta- les que realizan funciones de acuerdo a su competencia, pueden participar con la sola presentación de la creden-cial de identificación que los acredita como tales y previa coordinación con el área involucrada en el despacho, dejando constancia mediante la Ficha de Participaciónde Veedores. Las incidencias deben dejarse plenamente establecidas en la Ficha de Participación de Veedores, información que puede ser considerada como perfiles deriesgo en evaluaciones posteriores. VII. DESCRIPCIÓN A. REGISTRO DE LOS VEEDORES EN LA SUPER- INTENDENCIA NACIONAL ADJUNTA DE ADUANAS DELA SUNAT 1. El presidente o representante legal de la Asocia- ción Gremial de las Empresas Privadas o la persona que éste designe, dirige carta de presentación a la Superin- tendencia Nacional Adjunta de Aduanas, precisando loshechos que motivan su participación, así como los datos de identificación del (los) veedor (es), apellidos y nom- bres, DNI, número de credencial, documentación queacredite la especialización del veedor y nombre del comité o gremio al que representa. 2. El personal encargado del área de Programación de la Gerencia de Inteligencia Aduanera de la IFGRA, registra y comunica a las intendencias de las Aduanas de la Repú- blica la relación de veedores acreditados.