Norma Legal Oficial del día 04 de enero del año 2004 (04/01/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 21

MORDAZA, MORDAZA 4 de enero de 2004

NORMAS LEGALES

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VEEDORES DEL SECTOR PRIVADO Y GUBERNAMENTAL CODIGO : IFGRA- PE.06 VERSION : 1 VIGENCIA : /12/2003 I. OBJETIVO Establecer las pautas a seguir para la acreditacion y participacion de veedores del sector privado y gubernamental en acciones de control y fiscalizacion ejecutadas por el personal del servicio aduanero de la SUNAT. II. ALCANCE Es de aplicacion por la Intendencia de Fiscalizacion y Gestion de Recaudacion Aduanera (IFGRA), las intendencias de Aduana de la Republica, los almacenes aduaneros (terminales de almacenamiento y depositos aduaneros autorizados), los veedores del sector privado y los veedores de otras instituciones gubernamentales acreditados ante la SUNAT. III. RESPONSABILIDAD La aplicacion del presente procedimiento es responsabilidad del Intendente de Fiscalizacion y Gestion de la Recaudacion Aduanera, los Intendentes de Aduana de la Republica y el personal involucrado en el presente procedimiento. IV. VIGENCIA A partir del dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. V. BASE LEGAL - Ley Nº 26008, Ley de los Delitos Aduaneros, publicada el 19.6.2003. - Ley 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General, publicada el 11.4.2001. - Decreto Legislativo Nº 809, Ley General de Aduanas, publicado el 19.4.1996 y vigente desde el 25.12.1996 y sus modificatorias. - Decreto Supremo Nº 121-03-EF, Reglamento de la Ley de los Delitos Aduaneros, publicado el 27.8.2003. - Decreto Supremo Nº 115-2002-PCM, Reglamento de Organizacion y Funciones, publicado el 28.10.2002 y vigente desde el 1.1.2003. - Decreto Supremo Nº 061 - 2002-PCM , fusion de la Superintendencia Nacional de Aduanas -ADUANAS con la Superintendencia Nacional Tributaria- SUNAT, publicado el 12.7.2002. - Decreto Supremo Nº135-99-EF, Texto Unico Ordenado del Codigo Tributario, publicado el 19.8.1999 y sus modificatorias; - Decreto Supremo Nº 121-96-EF, Reglamento de la Ley General de Aduanas, publicado el 24.12.1996 y sus modificatorias. - Decreto Supremo Nº 122-96-EF, Tabla de Sanciones aplicables a las infracciones previstas por la Ley General de Aduanas, publicado el 24.12.1996 y sus modificatorias. VI. NORMAS GENERALES 1. De conformidad con lo dispuesto por el inciso j) del articulo 15º del Reglamento de Organizacion y Funciones de la Superintendencia Nacional de Administracion Tributaria aprobado por Decreto Supremo Nº 115-2002PCM, la SUNAT es el organismo del Estado encargado del control y fiscalizacion del trafico de mercancias, cualquiera sea su origen y naturaleza a nivel nacional. 2. Las Asociaciones Gremiales de las Empresas Privadas y las instituciones gubernamentales que desean apoyar a la SUNAT en la prevencion de los delitos aduaneros y el trafico ilicito de mercancias, estan facultadas a designar veedores y acreditarlos ante la misma. 3. "Veedor" es una persona con probados conocimientos y experiencia en una MORDAZA comercial o productiva que representa a una Asociacion Gremial de las Empresas Privadas u otras instituciones gubernamentales, sin vinculo laboral alguno con la SUNAT. Asimismo, debe senalarse

en la credencial de identificacion la materia para la cual se encuentra calificado, no teniendo valor cualquier opinion sobre lo cual no este acreditado. Tratandose de veedores de la Sociedad Nacional de Industrias, estos solo pueden participar en la inspeccion de mercancias relacionadas al comite que lo acredita. 4. Los veedores, acreditados ante la SUNAT participan, a su solicitud, como observadores, pudiendo brindar apoyo y asesoria tecnica en el reconocimiento fisico de mercancias que corresponden al MORDAZA MORDAZA o naranja que hayan sido sometidas a reconocimiento fisico, despachadas por las intendencias de Aduana de la Republica. 5. El veedor no esta facultado para intervenir dentro del ambito de las operaciones controladas por el servicio aduanero de la SUNAT. 6. La Asociacion Gremial de Empresas Privadas y las instituciones gubernamentales emite y suscribe las credenciales de identificacion de sus veedores. 7. La acreditacion de un veedor tiene una vigencia de un ano calendario, a partir de la fecha de la otorgacion de la misma hasta el 31 de Diciembre de cada ano. El presidente o representante legal de la Asociacion Gremial de las Empresas Privadas o la persona a quien ellos designen, pueden dejar sin efecto el nombramiento de su veedor, en cualquier momento, para lo cual deben dirigir una carta a la Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas de la SUNAT indicando su revocacion o sustitucion. El personal encargado de la SUNAT comunica a las intendencias de Aduanas y a los almacenes aduaneros dicha revocacion o sustitucion. 8. La Asociacion Gremial de Empresas Privadas registra la informacion de las Fichas de Participacion de Veedores en forma manual o automatizada, sobre la cual proporciona acceso a la SUNAT, para su disposicion. En los casos de que el registro sea manual, cada dependencia de la Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas involucrada en la verificacion conjunta, debe emitir un reporte ejecutivo de las Fichas de Participacion de Veedores precisando las incidencias detectadas, el cual sera remitido mensualmente via correo electronico a la Gerencia de Inteligencia Aduanera de la IFGRA, para las acciones que corresponda. La implementacion de un sistema automatizado de control de Fichas de Participacion de Veedores facilita las coordinaciones y la transmision de informacion de las inspecciones en las que participan. 9. De encontrarse discrepancias entre la informacion ingresada en el sistema automatizado de fichas, de estar implementado, y el reporte de la ficha suscrita adjunta a los actuados de las inspecciones en las inmovilizaciones o reconocimientos fisicos (prueba documental), previa revision de las diferencias, solo se toma como validas las observaciones del personal del servicio aduanero de la SUNAT consignadas en los documentos concernientes a los despachos o inmovilizaciones. 10. Los veedores de los organismos gubernamentales que realizan funciones de acuerdo a su competencia, pueden participar con la sola MORDAZA de la credencial de identificacion que los acredita como tales y previa coordinacion con el area involucrada en el despacho, dejando MORDAZA mediante la Ficha de Participacion de Veedores. Las incidencias deben dejarse plenamente establecidas en la Ficha de Participacion de Veedores, informacion que puede ser considerada como perfiles de riesgo en evaluaciones posteriores. VII. DESCRIPCION A. REGISTRO DE LOS VEEDORES EN LA SUPERINTENDENCIA NACIONAL ADJUNTA DE ADUANAS DE LA SUNAT 1. El presidente o representante legal de la Asociacion Gremial de las Empresas Privadas o la persona que este designe, dirige carta de MORDAZA a la Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas, precisando los hechos que motivan su participacion, asi como los datos de identificacion del (los) veedor (es), apellidos y nombres, DNI, numero de credencial, documentacion que acredite la especializacion del veedor y nombre del comite o gremio al que representa. 2. El personal encargado del area de Programacion de la Gerencia de Inteligencia Aduanera de la IFGRA, registra y comunica a las intendencias de las Aduanas de la Republica la relacion de veedores acreditados.

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