Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE ENERO DEL AÑO 2004 (07/01/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 19

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G35/G39/G31/G33/G37 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, miércoles 7 de enero de 2004 ciliadores del Colegio de Abogados del Cono Norte de Lima, y los que resulten responsables, conforme a los fundamen-tos expuestos en la parte considerativa de la presente Re-solución. Artículo 2º.- Remitir copia de la presente Resolución y antecedentes del caso a la Procuradora Pública men-cionada, para su conocimiento y fines correspondientes. Regístrese, comuníquese y publíquese. FAUSTO HUMBERTO ALVARADO DODERO Ministro de Justicia 00073 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 513-2003-JUS Lima, 30 de diciembre de 2003 Vistos el Oficio Nº 4270-2003-JUS/STC, del 11 de no- viembre de 2003, el Registro Nº 1485/OGAJ, y demás ac-tuados; CONSIDERANDO: Que, con oficio de vistos la Secretaría Técnica de Con- ciliación comunica que en la tramitación de procedimientosde acreditación de conciliadores extrajudiciales del Centrode Formación y Capacitación de Conciliadores del Colegiode Abogados del Cono Norte de Lima, se advierten indi-cios de comisión de ilícitos penales, lo que ameritaría - agrega, el inicio de la acción legal por parte de este Minis- terio destinada a establecer la responsabilidad a que hu-biere lugar, en los casos de: Marlon Hernández Iman, Ro-sario de Jesús Idrogo Calampa, Justo Víctor Inga Aranda yMoisés Martín Laya Solano; Que, en efecto, mediante Informe Nº 814-2003-JUS/STC del 17 de junio de 2003, la Secretaría Técnica de Concilia- ción manifiesta la comisión de una serie de irregularidadesen la tramitación de la acreditación como conciliador extraju-dicial de don Marlon Hernández Iman, estudios realizadossupuestamente en el Centro de Formación y Capacitaciónde Conciliadores del Colegio de Abogados del Cono Norte de Lima, las mismas que según Resolución de Secretaría Técnica de Conciliación Nº 0443-2003-JUS/STC de fecha18 de junio de 2003, configurarían la posible comisión delDelito Contra la Administración Pública, en la modalidadde Fraude Procesal y del Delito Contra la Fe Pública, en lamodalidad de Falsificación de Documentos, tipificados en los artículos 416º y 427º del Código Penal, respectivamente, por existir incongruencias en la firma del Director que seobserva en el diploma otorgado al interesado con la que seconsigna en los documentos originales que obran en laSecretaría Técnica de Conciliación, y por pretender hacercreer haber participado en un curso regular; Que, asimismo, por Informe Nº 666-2003-JUS/STC del 20 de mayo de 2003, la Secretaría Técnica de Conciliaciónhace de conocimiento de la comisión de una serie deirregularidades en la tramitación de la acreditación comoconciliadora extrajudicial de doña Rosario de Jesús IdrogoCalampa, estudios realizados supuestamente en el Centro de Formación y Capacitación de Conciliadores del Colegio de Abogados del Cono Norte de Lima, las mismas que se-gún Resolución de Secretaría Técnica de Conciliación Nº0340-2003-JUS/STC de fecha 21 de mayo de 2003,configurarían la posible comisión del Delito Contra la FePública, en la modalidad de Falsificación de Documentos y del Delito Contra la Administración Pública, en las modali- dades de Falta de Veracidad en Acto Administrativo y Frau-de Procesal, tipificados en los artículos 427º, 411 º y 416ºdel Código Penal, respectivamente, por existir incongruen-cia en lo que respecta a la firma del Director, la que nocoincide con la que se consigna en los documentos origi- nales que fueran remitidos a la Secretaría Técnica de Con- ciliación, obrantes en sus archivos, lo que evidencia la in-tención de inducir a error a la Administración; Que, de otro lado, mediante Informe Nº 192-2003JUS/ STC del 6 de febrero de 2003, la Secretaría Técnica deConciliación hace de conocimiento de la comisión de una serie de irregularidades en la tramitación de la acredita- ción como conciliador extrajudicial de don Justo Víctor IngaAranda, estudios realizados supuestamente en el Centrode Formación y Capacitación de Conciliadores del Colegiode Abogados del Cono Norte de Lima, las mismas que se-gún Resolución de Secretaría Técnica de Conciliación Nº 0341-2003-JUS/STC de fecha 21 de mayo de 2003, confi-gurarían la posible comisión del Delito Contra la Adminis-tración Pública, en las modalidades de Falta de Veracidad en Acto Administrativo y Fraude Procesal, tipificados en los artículos 411 º y 416º del Código Penal, respectivamen-te, por existir por parte del citado Centro la intención deli-berada de inducir a error a la Administración, presentandoal aspirante como participante de un curso regular a sa-biendas que había sido capacitado en un curso no autori- zado; Que, finalmente, por Informe Nº 386-2003-JUSISTC del 12 de marzo de 2003, la Secretaría Técnica de Concilia-ción hace de conocimiento de la comisión de una serie deirregularidades en la tramitación de la acreditación comoconciliador extrajudicial de don Moisés Martín Laya Sola- no, estudios realizados supuestamente en el Centro de Formación y Capacitación de Conciliadores del Colegio deAbogados del Cono Norte de Lima, las mismas que segúnResolución de Secretaría Técnica de Conciliación Nº 373-2003-JUS/STC de fecha 28 de mayo de 2003, configura-rían la posible comisión del Delito Contra la Fe Pública, en la modalidad de Falsificación de Documentos y del Delito Contra la Administración Pública, en las modalidades deFalta de Veracidad en Acto Administrativo y Fraude Proce-sal, tipificados en los artículos 427º, 411º y 416º del Códi-go Penal, respectivamente, por existir por parte del citadoCentro la intención deliberada de inducir a error a la Administración, presentando al aspirante como participan- te de un curso regular con documentación sustentatoriaposiblemente falsa; Que, en ese sentido, existiendo suficientes indicios ra- zonables de la comisión de los referidos delitos, y en virtuda los hechos que se desprenden de la documentación ad- junta, y con el objeto de reunir las pruebas de la realiza- ción de los mismos, y las circunstancias en que se hanrealizado, corresponde recurrir a la vía judicial para esta-blecer la distinta participación que hayan tenido los auto-res y otros en la ejecución de los mismos; y, De conformidad con lo dispuesto por el artículo 47º de la Constitución Política del Perú, artículos 2º y 8º del De- creto Ley Nº 25993, Ley Orgánica del Sector Justicia y elartículo 12º del Decreto Ley Nº 17537 de Representacióny Defensa del Estado en Juicio, modificado por DecretoLey Nº 17667; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar a la Procuradora Pública a car- go de los Asuntos Judiciales del Ministerio de Justicia, paraque en representación y defensa de los intereses del Esta-do, interponga las acciones judiciales correspondientes contra don Carlos Antonio Tumes Risco, en su calidad de Director del Centro de Formación y Capacitación de Con-ciliadores del Colegio de Abogados del Cono Norte de Lima,y los que resulten responsables, conforme a los fundamen-tos expuestos en la parte considerativa de la presente Re-solución. Artículo 2º.- Remitir copia de la presente Resolución y antecedentes del caso a la Procuradora Pública men-cionada, para su conocimiento y fines correspondientes. Regístrese, comuníquese y publíquese. FAUSTO HUMBERTO ALVARADO DODERO Ministro de Justicia 00074 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 514-2003-JUS Lima, 30 de diciembre de 2003 Vistos los Oficios Nºs. 3451 y 4324-2003-JUS/STC y los Registros Nºs. 1173 y 1507/OGAJ, y demás actuados; CONSIDERANDO: Que, con Oficio Nº 3451-2003-JUS/STC, del 4 de se- tiembre de 2003 la Secretaría Técnica de Conciliación co- munica que en la tramitación de procedimientos de acredi-tación de conciliadores extrajudiciales, se ha detectado lapresencia de documentación fraguada, indicando que lamisma se advierte de la Carta EF/92.3233 Nº 190.2003,