Norma Legal Oficial del día 07 de enero del año 2004 (07/01/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 19

MORDAZA, miercoles 7 de enero de 2004

NORMAS LEGALES

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ciliadores del Colegio de Abogados del MORDAZA Norte de MORDAZA, y los que resulten responsables, conforme a los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo 2º.- Remitir MORDAZA de la presente Resolucion y antecedentes del caso a la Procuradora Publica mencionada, para su conocimiento y fines correspondientes. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA DODERO Ministro de Justicia 00073

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 513-2003-JUS
MORDAZA, 30 de diciembre de 2003 Vistos el Oficio Nº 4270-2003-JUS/STC, del 11 de noviembre de 2003, el Registro Nº 1485/OGAJ, y demas actuados; CONSIDERANDO: Que, con oficio de vistos la Secretaria Tecnica de Conciliacion comunica que en la tramitacion de procedimientos de acreditacion de conciliadores extrajudiciales del Centro de Formacion y Capacitacion de Conciliadores del Colegio de Abogados del MORDAZA Norte de MORDAZA, se advierten indicios de comision de ilicitos penales, lo que ameritaria agrega, el inicio de la accion legal por parte de este Ministerio destinada a establecer la responsabilidad a que hubiere lugar, en los casos de: MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA de MORDAZA MORDAZA Calampa, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA Solano; Que, en efecto, mediante Informe Nº 814-2003-JUS/STC del 17 de junio de 2003, la Secretaria Tecnica de Conciliacion manifiesta la comision de una serie de irregularidades en la tramitacion de la acreditacion como conciliador extrajudicial de don MORDAZA MORDAZA MORDAZA, estudios realizados supuestamente en el Centro de Formacion y Capacitacion de Conciliadores del Colegio de Abogados del MORDAZA Norte de MORDAZA, las mismas que segun Resolucion de Secretaria Tecnica de Conciliacion Nº 0443-2003-JUS/STC de fecha 18 de junio de 2003, configurarian la posible comision del Delito Contra la Administracion Publica, en la modalidad de Fraude Procesal y del Delito Contra la Fe Publica, en la modalidad de Falsificacion de Documentos, tipificados en los articulos 416º y 427º del Codigo Penal, respectivamente, por existir incongruencias en la firma del Director que se observa en el diploma otorgado al interesado con la que se consigna en los documentos originales que obran en la Secretaria Tecnica de Conciliacion, y por pretender hacer creer haber participado en un curso regular; Que, asimismo, por Informe Nº 666-2003-JUS/STC del 20 de MORDAZA de 2003, la Secretaria Tecnica de Conciliacion hace de conocimiento de la comision de una serie de irregularidades en la tramitacion de la acreditacion como conciliadora extrajudicial de MORDAZA MORDAZA de MORDAZA MORDAZA Calampa, estudios realizados supuestamente en el Centro de Formacion y Capacitacion de Conciliadores del Colegio de Abogados del MORDAZA Norte de MORDAZA, las mismas que segun Resolucion de Secretaria Tecnica de Conciliacion Nº 0340-2003-JUS/STC de fecha 21 de MORDAZA de 2003, configurarian la posible comision del Delito Contra la Fe Publica, en la modalidad de Falsificacion de Documentos y del Delito Contra la Administracion Publica, en las modalidades de Falta de Veracidad en Acto Administrativo y Fraude Procesal, tipificados en los articulos 427º, 411 º y 416º del Codigo Penal, respectivamente, por existir incongruencia en lo que respecta a la firma del Director, la que no coincide con la que se consigna en los documentos originales que fueran remitidos a la Secretaria Tecnica de Conciliacion, obrantes en sus archivos, lo que evidencia la intencion de inducir a error a la Administracion; Que, de otro lado, mediante Informe Nº 192-2003JUS/ STC del 6 de febrero de 2003, la Secretaria Tecnica de Conciliacion hace de conocimiento de la comision de una serie de irregularidades en la tramitacion de la acreditacion como conciliador extrajudicial de don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, estudios realizados supuestamente en el Centro de Formacion y Capacitacion de Conciliadores del Colegio de Abogados del MORDAZA Norte de MORDAZA, las mismas que se-

gun Resolucion de Secretaria Tecnica de Conciliacion Nº 0341-2003-JUS/STC de fecha 21 de MORDAZA de 2003, configurarian la posible comision del Delito Contra la Administracion Publica, en las modalidades de Falta de Veracidad en Acto Administrativo y Fraude Procesal, tipificados en los articulos 411 º y 416º del Codigo Penal, respectivamente, por existir por parte del citado Centro la intencion deliberada de inducir a error a la Administracion, presentando al aspirante como participante de un curso regular a sabiendas que habia sido capacitado en un curso no autorizado; Que, finalmente, por Informe Nº 386-2003-JUSISTC del 12 de marzo de 2003, la Secretaria Tecnica de Conciliacion hace de conocimiento de la comision de una serie de irregularidades en la tramitacion de la acreditacion como conciliador extrajudicial de don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, estudios realizados supuestamente en el Centro de Formacion y Capacitacion de Conciliadores del Colegio de Abogados del MORDAZA Norte de MORDAZA, las mismas que segun Resolucion de Secretaria Tecnica de Conciliacion Nº 3732003-JUS/STC de fecha 28 de MORDAZA de 2003, configurarian la posible comision del Delito Contra la Fe Publica, en la modalidad de Falsificacion de Documentos y del Delito Contra la Administracion Publica, en las modalidades de Falta de Veracidad en Acto Administrativo y Fraude Procesal, tipificados en los articulos 427º, 411º y 416º del Codigo Penal, respectivamente, por existir por parte del citado Centro la intencion deliberada de inducir a error a la Administracion, presentando al aspirante como participante de un curso regular con documentacion sustentatoria posiblemente falsa; Que, en ese sentido, existiendo suficientes indicios razonables de la comision de los referidos delitos, y en virtud a los hechos que se desprenden de la documentacion adjunta, y con el objeto de reunir las pruebas de la realizacion de los mismos, y las circunstancias en que se han realizado, corresponde recurrir a la via judicial para establecer la distinta participacion que hayan tenido los autores y otros en la ejecucion de los mismos; y, De conformidad con lo dispuesto por el articulo 47º de la Constitucion Politica del Peru, articulos 2º y 8º del Decreto Ley Nº 25993, Ley Organica del Sector Justicia y el articulo 12º del Decreto Ley Nº 17537 de Representacion y Defensa del Estado en Juicio, modificado por Decreto Ley Nº 17667; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar a la Procuradora Publica a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio de Justicia, para que en representacion y defensa de los intereses del Estado, interponga las acciones judiciales correspondientes contra don MORDAZA MORDAZA Tumes MORDAZA, en su calidad de Director del Centro de Formacion y Capacitacion de Conciliadores del Colegio de Abogados del MORDAZA Norte de MORDAZA, y los que resulten responsables, conforme a los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo 2º.- Remitir MORDAZA de la presente Resolucion y antecedentes del caso a la Procuradora Publica mencionada, para su conocimiento y fines correspondientes. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA DODERO Ministro de Justicia 00074

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 514-2003-JUS
MORDAZA, 30 de diciembre de 2003 Vistos los Oficios Nºs. 3451 y 4324-2003-JUS/STC y los Registros Nºs. 1173 y 1507/OGAJ, y demas actuados; CONSIDERANDO: Que, con Oficio Nº 3451-2003-JUS/STC, del 4 de setiembre de 2003 la Secretaria Tecnica de Conciliacion comunica que en la tramitacion de procedimientos de acreditacion de conciliadores extrajudiciales, se ha detectado la presencia de documentacion fraguada, indicando que la misma se advierte de la Carta EF/92.3233 Nº 190.2003,

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