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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G35/G39/G31/G32/G35 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, miércoles 7 de enero de 2004 so de Tropas Extranjeras en el Territorio de la República- , establece que la autorización de ingreso al territorioperuano del personal militar extranjero sin armas de gue-rra por razones protocolares, de asistencia cívica, acti- vidades académicas, de entrenamiento o similares debe ser otorgada mediante Resolución Suprema, en la quese debe especificar los motivos, la identificación del per-sonal militar, la relación de equipos transeúntes y el tiem-po de permanencia en el territorio peruano; Que, con Facsímil (DGS-ENL) Nº 637 de fecha 4 de diciembre del 2003, el Director General para Asuntosde Seguridad y Defensa del Ministerio de RelacionesExteriores, en mérito a la información proporcionadapor el Grupo Consultivo y de Ayuda Militar de la Emba-jada de los Estados Unidos de América, solicita se ex-pida la autorización para el ingreso al territorio de la República, sin armas de guerra, de dos (2) Oficiales navales estadounidenses, del 4 al 17 de enero del 2004,con la finalidad de realizar un estudio del área en lasciudades de Iquitos y Lima para el desarrollo del Ejer-cicio Multinacional UNITAS 45-04; y,De conformidad con la Ley Nº 27856; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el ingreso al territorio de la República, sin armas de guerra, a dos (2) Oficiales de la Marina de los Estados Unidos de América, cuyosnombres se indican en el Anexo que forma parte de lapresente Resolución, en el período comprendido del 4al 17 de enero del 2004, con la finalidad de realizar un estudio del área en las ciudades de Iquitos y Lima para el desarrollo del Ejercicio Multinacional UNITAS 45-04. Artículo 2º.- El Ministerio de Defensa dará cuenta del contenido de la presente Resolución Suprema a laComisión de Defensa Nacional, Orden Interno, Inteligen-cia, Desarrollo Alternativo y Lucha contra las Drogas del Congreso de la República, en el plazo de 24 horas de su expedición, conforme lo estipula el artículo 5 dela Ley Nº 27856. Artículo 3º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros, AVISO