Norma Legal Oficial del día 07 de enero del año 2004 (07/01/2004)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, miercoles 7 de enero de 2004

Ministro de Defensa y el Ministro de Relaciones Exteriores. Registrese, comuniquese y publiquese. Rubrica del Dr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA FERRERO COSTA Presidente del Consejo de Ministros MORDAZA MORDAZA CHIABRA MORDAZA Ministro de Defensa MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Relaciones Exteriores 00129

Otorgan derecho de uso de area acuatica a la empresa Pluspetrol Peru Corporation S.A., para la instalacion de plataforma de carga que permita embarco de gas procedente de la MORDAZA de Camisea
RESOLUCION SUPREMA Nº 003-2004-DE/MGP
MORDAZA, 5 de enero de 2004 Vista la Carta PPC-OPE-03-0024 de fecha 6 de agosto del 2003, presentada por la empresa PLUSPETROL PERU CORPORATION S.A.; CONSIDERANDO: Que, mediante la referida carta la empresa PLUSPETROL PERU CORPORATION S.A., solicita la autorizacion del derecho de uso de area acuatica para la instalacion de UNA (1) Plataforma de Carga; para permitir el embarco de gas proveniente de la MORDAZA de Camisea, infraestructura a situarse a la altura del Kilometro 14 de la carretera PiscoParacas, distrito de Paracas, provincia de MORDAZA, departamento de Ica, originando el expediente Nº DMA-088-03CA; Que, el articulo 1º de la Ley Nº 26620, Ley de Control y Vigilancia de las Actividades Maritimas, Fluviales y Lacustres, establece que esta regula los aspectos de control y vigilancia a cargo de la Autoridad Maritima, respecto de las actividades que se desarrollan en los ambitos maritimo, fluvial y lacustre del territorio de la Republica, y en su articulo 2º, incisos (a), (c) y (e) considera dentro de su ambito de aplicacion, el mar adyacente a sus costas hasta la distancia de DOSCIENTAS (200) Millas Marinas, los terrenos riberenos en la costa hasta los CINCUENTA (50) metros, medidos a partir de la mas alta marea MORDAZA, y los artefactos navales e instalaciones situadas en dicha zona; Que, de conformidad con lo establecido en el articulo 1º del Decreto Ley Nº 17824, Ley de Creacion del Cuerpo de Capitanias y Guardacostas; articulo 16º del Decreto Legislativo Nº 438, Ley Organica de la MORDAZA de MORDAZA del Peru; y, en los articulos 2º y 6º, inciso (d) de la Ley Nº 26620, Ley de Control y Vigilancia de las Actividades Maritimas, Fluviales y Lacustres; corresponde a la Direccion General de Capitanias y Guardacostas, en su calidad de Autoridad Maritima, controlar y proteger el medio ambiente acuatico; Que, el articulo F-010102 del Reglamento de la Ley Nº 26620, Ley de Control y Vigilancia de las Actividades Maritimas, Fluviales y Lacustres, aprobado por Decreto Supremo Nº 028-DE/MGP de fecha 25 de MORDAZA del 2001, establece que corresponde a la Autoridad Maritima dentro del ambito de su competencia y en coordinacion con los sectores competentes, cuando corresponda, vigilar y hacer cumplir las normas relativas a la proteccion y preservacion del ambiente en el medio acuatico y franja riberena de conformidad con la legislacion vigente asi como los convenios internacionales ratificados por el Estado Peruano; Que, conforme lo dispone el articulo F-010104 del citado Reglamento, la proteccion del medio ambiente acuatico y franja riberena comprende la preservacion, restauracion y mejoramiento de los mismos, asi como la prevencion de

la contaminacion proveniente de cualquier fuente, siempre que la actividad infractora se desarrolle en el ambito de la Autoridad Maritima. En los demas casos correspondera al Ministerio del Sector correspondiente de la actividad que se trate; Que, segun lo dispuesto en el articulo F-010106 del mencionado Reglamento, corresponde a la Autoridad Maritima coordinar los aspectos y acciones que MORDAZA necesarios con las diversas autoridades de los sectores competentes, con el proposito de optimizar la proteccion del ambiente en el ambito de su jurisdiccion, de conformidad con la politica nacional ambiental; Que, conforme lo establece el articulo F-010108 del referido Reglamento, en cumplimiento de la legislacion vigente, la Autoridad Maritima podra restringir o prohibir el paso o la permanencia de naves, asi como el desarrollo de determinadas actividades, en areas que sea necesario proteger de los riesgos de contaminacion, en concordancia con las normas sobre la materia emitidas por otros sectores; Que, mediante Decreto Supremo Nº 1281-75-AG de fecha 25 de setiembre de 1975, se declaro como Reserva Nacional la superficie de 335,000 Hectareas ubicada en las aguas marinas y en las provincias de MORDAZA e Ica, en el departamento de Ica, con los linderos que se senalan en dicho Decreto Supremo, denominandosele como Reserva Nacional de Paracas; Que, mediante Resolucion Jefatural Nº 309-2001-INRENA, de fecha 13 de diciembre del 2001, se precisa la MORDAZA de Amortiguamiento de la Reserva Nacional de Paracas, delimitada por la memoria descriptiva y el mapa que forma parte integrante de dicha Resolucion; al respecto, cabe mencionar que dicha MORDAZA de Amortiguamiento constituye un area adyacente a la mencionada Reserva, en donde se encuentra ubicada el area acuatica, cuyo otorgamiento de derecho de uso se solicita; Que, con Resolucion Jefatural Nº 125-2003-INRENA de fecha 9 de septiembre del 2003 se precisa el establecimiento provisional de las Zonas de Amortiguamiento de las Areas Naturales Protegidas integrantes del Sistema Nacional de Areas Naturales Protegidas por el Estado SINANPE, apreciandose en la misma como Area Natural Protegida a la Reserva Nacional de Paracas; Que, mediante Resolucion Legislativa Nº 25353 de fecha 23 de noviembre de 1991, se aprobo el Convenio relativo a Humedales de Importancia Internacional, especialmente como Habitat de las Aves Acuaticas, suscrito por el Peru el 28 de agosto de 1986 asi como su Protocolo Modificatorio, adoptado en MORDAZA, el 3 de diciembre de 1982; al respecto, cabe precisar que dicho Convenio brinda las bases para la cooperacion internacional en lo referido a la conservacion de los Humedales, estableciendo obligaciones respecto a la conservacion de los mismos; asimismo con fecha 30 de marzo de 1992 la Reserva Nacional de Paracas ha sido incluida en la "Lista de Humedales de Importancia Internacional"; Que, el Comite de Proteccion del Medio MORDAZA (CPMM) de la Organizacion Maritima Internacional (OMI) en su 48º periodo de sesiones celebrado del 7 al 11 de octubre del 2002, aprobo en MORDAZA, la designacion de la Reserva Nacional de Paracas como "Zona MORDAZA Especialmente Sensible" (ZMES); Que, en el 49º periodo de sesiones del Comite de Proteccion del Medio MORDAZA (CPMM) de la Organizacion Maritima Internacional (OMI), celebrado del 14 al 18 de junio del 2003, se acordo designar a la Reserva Nacional de Paracas como "Zona MORDAZA Especialmente Sensible" (ZMES); Que, en el 49º periodo de sesiones del Subcomite de Seguridad de la Navegacion de la Organizacion Maritima Internacional (OMI), celebrado del 30 de junio al 2 de MORDAZA del 2003, se decidio aprobar el establecimiento de una "Zona a Evitar" en la Reserva Nacional de Paracas y remitirla al Comite de Seguridad Maritima (MSC), para su aprobacion y adopcion definitiva; cabe mencionar que las coordenadas geograficas de la "Zona a Evitar" coinciden con los limites de dicha Reserva; Que, el lugar en donde se encuentra ubicada el area solicitada en derecho de uso de area acuatica, para la instalacion de la Plataforma de Carga para el embarco de gas proveniente de la Planta de Fraccionamiento de Liquidos de Gas Natural ubicada en la playa Loberia, MORDAZA, Ica, Peru, solicitada por la empresa PLUSPETROL PERU CORPORATION S.A., se encuentra fuera de los limites de la Reserva Nacional de Paracas, de la "Zona MORDAZA Espe-

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