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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G35/G39/G31/G32/G36 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, miércoles 7 de enero de 2004 Ministro de Defensa y el Ministro de Relaciones Exterio- res. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO MANRIQUE Presidente Constitucional de la República CARLOS FERRERO COSTA Presidente del Consejo de Ministros ROBERTO ENRIQUE CHIABRA LEÓN Ministro de Defensa MANUEL RODRÍGUEZ CUADROS Ministro de Relaciones Exteriores 00129 /G4F/G74/G6F/G72/G67/G61/G6E/G20/G64/G65/G72/G65/G63/G68/G6F/G20/G64/G65/G20/G75/G73/G6F/G20/G64/G65/G20/GE1/G72/G65/G61/G20/G61/G63/G75/GE1/G74/G69/G2D /G63/G61/G20/G61/G20/G6C/G61/G20/G65/G6D/G70/G72/G65/G73/G61/G20/G50/G6C/G75/G73/G70/G65/G74/G72/G6F/G6C/G20/G50/G65/G72/GFA /G43/G6F/G72/G70/G6F/G72/G61/G74/G69/G6F/G6E/G20/G53/G2E/G41/G2E/G2C/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G6C/G61/G20/G69/G6E/G73/G74/G61/G6C/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G70/G6C/G61/G74/G61/G66/G6F/G72/G6D/G61/G20/G64/G65/G20/G63/G61/G72/G67/G61/G20/G71/G75/G65/G20/G70/G65/G72/G6D/G69/G74/G61/G20/G65/G6D/G2D/G62/G61/G72/G63/G6F/G20/G64/G65/G20/G67/G61/G73/G20/G70/G72/G6F/G63/G65/G64/G65/G6E/G74/G65/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G7A/G6F/G6E/G61/G20/G64/G65/G43/G61/G6D/G69/G73/G65/G61 RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 003-2004-DE/MGP Lima, 5 de enero de 2004 Vista la Carta PPC-OPE-03-0024 de fecha 6 de agosto del 2003, presentada por la empresa PLUSPETROL PERUCORPORATION S.A.; CONSIDERANDO: Que, mediante la referida carta la empresa PLUSPE- TROL PERU CORPORATION S.A., solicita la autorización del derecho de uso de área acuática para la instalación deUNA (1) Plataforma de Carga; para permitir el embarco degas proveniente de la zona de Camisea, infraestructura asituarse a la altura del Kilómetro 14 de la carretera Pisco-Paracas, distrito de Paracas, provincia de Pisco, departa- mento de Ica, originando el expediente Nº DMA-088-03- CA; Que, el artículo 1º de la Ley Nº 26620, Ley de Control y Vigilancia de las Actividades Marítimas, Fluviales y Lacus-tres, establece que ésta regula los aspectos de control yvigilancia a cargo de la Autoridad Marítima, respecto de las actividades que se desarrollan en los ámbitos maríti- mo, fluvial y lacustre del territorio de la República, y en suartículo 2º, incisos (a), (c) y (e) considera dentro de suámbito de aplicación, el mar adyacente a sus costas hastala distancia de DOSCIENTAS (200) Millas Marinas, los te-rrenos ribereños en la costa hasta los CINCUENTA (50) metros, medidos a partir de la más alta marea del mar, y los artefactos navales e instalaciones situadas en dichazona; Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 1º del Decreto Ley Nº 17824, Ley de Creación del Cuerpo deCapitanías y Guardacostas; artículo 16º del Decreto Legis- lativo Nº 438, Ley Orgánica de la Marina de Guerra del Perú; y, en los artículos 2º y 6º, inciso (d) de la Ley Nº 26620, Leyde Control y Vigilancia de las Actividades Marítimas, Fluvia-les y Lacustres; corresponde a la Dirección General de Ca-pitanías y Guardacostas, en su calidad de Autoridad Maríti-ma, controlar y proteger el medio ambiente acuático; Que, el artículo F-010102 del Reglamento de la Ley Nº 26620, Ley de Control y Vigilancia de las Actividades Marí-timas, Fluviales y Lacustres, aprobado por Decreto Supre-mo Nº 028-DE/MGP de fecha 25 de mayo del 2001, esta-blece que corresponde a la Autoridad Marítima dentro delámbito de su competencia y en coordinación con los sec- tores competentes, cuando corresponda, vigilar y hacer cumplir las normas relativas a la protección y preservacióndel ambiente en el medio acuático y franja ribereña de con-formidad con la legislación vigente así como los conveniosinternacionales ratificados por el Estado Peruano; Que, conforme lo dispone el artículo F-010104 del cita- do Reglamento, la protección del medio ambiente acuático y franja ribereña comprende la preservación, restauracióny mejoramiento de los mismos, así como la prevención dela contaminación proveniente de cualquier fuente, siempre que la actividad infractora se desarrolle en el ámbito de laAutoridad Marítima. En los demás casos corresponderá alMinisterio del Sector correspondiente de la actividad que se trate; Que, según lo dispuesto en el artículo F-010106 del mencionado Reglamento, corresponde a la Autoridad Ma-rítima coordinar los aspectos y acciones que sean nece-sarios con las diversas autoridades de los sectores com-petentes, con el propósito de optimizar la protección del ambiente en el ámbito de su jurisdicción, de conformidad con la política nacional ambiental; Que, conforme lo establece el artículo F-010108 del referido Reglamento, en cumplimiento de la legislación vi-gente, la Autoridad Marítima podrá restringir o prohibir elpaso o la permanencia de naves, así como el desarrollo de determinadas actividades, en áreas que sea necesario pro- teger de los riesgos de contaminación, en concordanciacon las normas sobre la materia emitidas por otros secto-res; Que, mediante Decreto Supremo Nº 1281-75-AG de fecha 25 de setiembre de 1975, se declaró como Reserva Nacional la superficie de 335,000 Hectáreas ubicada en las aguas marinas y en las provincias de Pisco e Ica, en eldepartamento de Ica, con los linderos que se señalan endicho Decreto Supremo, denominándosele como ReservaNacional de Paracas; Que, mediante Resolución Jefatural Nº 309-2001-INRE- NA, de fecha 13 de diciembre del 2001, se precisa la Zona de Amortiguamiento de la Reserva Nacional de Paracas,delimitada por la memoria descriptiva y el mapa que formaparte integrante de dicha Resolución; al respecto, cabemencionar que dicha Zona de Amortiguamiento constituyeun área adyacente a la mencionada Reserva, en donde se encuentra ubicada el área acuática, cuyo otorgamiento de derecho de uso se solicita; Que, con Resolución Jefatural Nº 125-2003-INRENA de fecha 9 de septiembre del 2003 se precisa el estable-cimiento provisional de las Zonas de Amortiguamiento delas Áreas Naturales Protegidas integrantes del Sistema Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado - SINANPE, apreciándose en la misma como Área NaturalProtegida a la Reserva Nacional de Paracas; Que, mediante Resolución Legislativa Nº 25353 de fecha 23 de noviembre de 1991, se aprobó el Conveniorelativo a Humedales de Importancia Internacional, es- pecialmente como Hábitat de las Aves Acuáticas, sus- crito por el Perú el 28 de agosto de 1986 así como suProtocolo Modificatorio, adoptado en París, el 3 de di-ciembre de 1982; al respecto, cabe precisar que dichoConvenio brinda las bases para la cooperación interna-cional en lo referido a la conservación de los Humeda- les, estableciendo obligaciones respecto a la conserva- ción de los mismos; asimismo con fecha 30 de marzode 1992 la Reserva Nacional de Paracas ha sido inclui-da en la "Lista de Humedales de Importancia Interna-cional"; Que, el Comité de Protección del Medio Marino (CPMM) de la Organización Marítima Internacional (OMI) en su 48º período de sesiones celebrado del 7 al 11 de octubre del2002, aprobó en principio, la designación de la ReservaNacional de Paracas como "Zona Marina EspecialmenteSensible" (ZMES); Que, en el 49º período de sesiones del Comité de Pro- tección del Medio Marino (CPMM) de la Organización Ma- rítima Internacional (OMI), celebrado del 14 al 18 de juniodel 2003, se acordó designar a la Reserva Nacional deParacas como "Zona Marina Especialmente Sensible"(ZMES); Que, en el 49º período de sesiones del Subcomité de Seguridad de la Navegación de la Organización Marítima Internacional (OMI), celebrado del 30 de junio al 2 de juliodel 2003, se decidió aprobar el establecimiento de una"Zona a Evitar" en la Reserva Nacional de Paracas y remi-tirla al Comité de Seguridad Marítima (MSC), para su apro-bación y adopción definitiva; cabe mencionar que las coor- denadas geográficas de la "Zona a Evitar" coinciden con los límites de dicha Reserva; Que, el lugar en donde se encuentra ubicada el área solicitada en derecho de uso de área acuática, para la ins-talación de la Plataforma de Carga para el embarco de gasproveniente de la Planta de Fraccionamiento de Líquidos de Gas Natural ubicada en la playa Lobería, Pisco, Ica, Perú, solicitada por la empresa PLUSPETROL PERU COR-PORATION S.A., se encuentra fuera de los límites de laReserva Nacional de Paracas, de la "Zona Marina Espe-