Norma Legal Oficial del día 07 de enero del año 2004 (07/01/2004)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 10

Pag. 259128

NORMAS LEGALES

MORDAZA, miercoles 7 de enero de 2004

Plomo (Pb), Cinc (ZN) y MORDAZA (Hg); y Sedimentos: Macrobentos de Fondo Blando, Hidrocarburos Totales de Petroleo (TPH). Articulo 8º.- La empresa PLUSPETROL PERU CORPORATION S.A., debera dar cumplimiento a los literales "A" al "P" y sus respectivos anexos del Punto V de la Opinion Tecnica Nº 108-03-INRENA-OGATEIRN-UGAT, de fecha 9 de MORDAZA del 2003, concerniente al componente Terminal de Carga y Alternativa Caneria Submarina (Off-Shore) del Estudio de Impacto Ambiental del Proyecto Planta de Fraccionamiento de LGN e Instalaciones de Carga y Alternativa Caneria Submarina en Playa Loberia, MORDAZA, Ica, Peru; Articulo 9º.- El otorgamiento del derecho de uso de area acuatica, terminara o caducara por las causales que para dicho efecto se establecen en los articulos B010113 y B-010114, respectivamente, del Reglamento de la Ley de Control y Vigilancia de las Actividades Maritimas, Fluviales y Lacustres, debiendo el adjudicatario retirar en su totalidad las instalaciones acuaticas, salvo que la Direccion General estime de interes publico su permanencia, conforme a lo dispuesto en el articulo B-010116 del referido Reglamento. Articulo 10º.- El derecho de uso de area acuatica que se otorga por la presente Resolucion podra ser transferido a terceros, con la autorizacion de la Direccion General de Capitanias y Guardacostas, debiendo para tal efecto emitirse una nueva Resolucion Suprema, previo cumplimiento de los procedimientos vigentes. Articulo 11º.- La empresa titular del derecho de uso de area acuatica que se otorga, esta obligada al pago de los derechos correspondientes. Articulo 12º.- Remitase MORDAZA autenticada de la presente Resolucion Suprema a la Direccion General de Salud Ambiental - DIGESA del Ministerio de Salud, a la Direccion General de Asuntos Ambientales - DGAA del Ministerio de Energia y Minas, al Instituto Nacional de Recursos Naturales - INRENA del Ministerio de Agricultura; y, al Organismo Supervisor de la Inversion en Energia - OSINERG. Registrese, comuniquese y archivese. Rubrica del Dr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA CHIABRA MORDAZA Ministro de Defensa 00179

Que, en atencion a los lineamientos que en materia militar han sido disenados por la Organizacion de las Naciones Unidas y la Organizacion de Estados Americanos, reviste importancia la interrelacion en el ambito MORDAZA, la misma que es sugerida por el Consejo de Seguridad Hemisferica de la OEA; Que, en el Informe Final de la Comision para la Reestructuracion Integral de las Fuerzas Armadas, aprobado por Resolucion Suprema Nº 038-DE/SG incluye un Capitulo relacionado a "Aspectos de Politica Exterior en relacion a la Defensa Nacional" en el que se hace referencia entre otros a la importancia de un sistema colectivo de seguridad regional; Que, los Agregados de Defensa dependen del Jefe de Mision y actuan como asesores de este, en toda negociacion y gestion que competa a su especializacion, debiendo cumplir ademas las instrucciones que les impartan, entre las que deben destacarse las senaladas en los considerandos precedentes; Que, es necesario nombrar en Mision Diplomatica al Personal Militar de la Fuerza Aerea del Peru, para que preste servicios en la Agregaduria Aerea a la Embajada del Peru en la Republica de Colombia; Que, el Decreto Supremo Nº 005-87-DE/SG de fecha 4 de diciembre de 1987, el Decreto Supremo Nº 034-DE/SG de fecha 21 de junio de 2001 y la Resolucion Ministerial Nº 1062-DE/CCFFAA de fecha 1 de diciembre de 1994, regulan los conceptos que se abonan al personal militar y civil de las Fuerzas Armadas que viaja al exterior en Mision Diplomatica; Estando a lo opinado por el Comandante General de la Fuerza Aerea; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Nombrar en Mision Diplomatica a ordenes del Ministerio de Relaciones Exteriores, al MORDAZA FAP MULLER MAYER MORDAZA MORDAZA NSA 0- 93117 para que preste servicios como Agregado Aereo a la Embajada del Peru en la Republica de Colombia, a partir del 1 de enero al 31 de diciembre del 2004. Articulo 2º.- Nombrar en Mision Diplomatica a ordenes del Ministerio de Relaciones Exteriores, al Comandante FAP CEBRIAN MORDAZA MORDAZA MORDAZA NSA 0-94582 para que preste servicios como Adjunto al Agregado Aereo a la Embajada del Peru en la Republica de Colombia, a partir del 1 de enero al 31 de diciembre del 2004. Articulo 3º.- Nombrar como Auxiliar del Agregado Aereo a la Embajada del Peru en la Republica de Colombia, al Tecnico Supervisor FAP MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA NSA S-69060, a partir del 1 de enero al 31 de diciembre del 2004. Articulo 4º.- El citado Personal pasara lista de revista a ordenes del Comando de Personal de la Fuerza Aerea, por el periodo que dure la Mision. Articulo 5º.- El Ministerio de Defensa - Fuerza Aerea del Peru, estara a cargo de asegurar las condiciones adecuadas para el cumplimiento de la mision encomendada, de acuerdo a la normatividad legal vigente. Articulo 6º.- El Comandante General de la Fuerza Aerea, queda facultado para variar la fecha de inicio y termino de la Mision, sin exceder el periodo total establecido. Registrese, comuniquese y publiquese.

Nombran en mision diplomatica a personal FAP para que preste servicios en la Agregaduria Aerea de la Embajada del Peru en Colombia
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 2106-2003-DE/FAP-CP
MORDAZA, 17 de diciembre de 2003 CONSIDERANDO: Que, la Ley del Ministerio de Defensa, articulo 4º inciso (f) ha previsto entre sus funciones, la de participar y fomentar la implementacion de politicas y acuerdos internacionales, destinados a garantizar la defensa regional y seguridad hemisferica; Que, la MORDAZA contemporanea de seguridad y defensa nacional tiene directa relacion con los temas de politica exterior, en el contexto de sistemas de seguridad colectiva en el ambito regional y de seguridad cooperativa en el ambito hemisferico; Que, en tal sentido y en atencion al MORDAZA MORDAZA legal del Sector Defensa es prioritario el fomento de la implementacion de politicas y acuerdos bilaterales o multilaterales destinados a garantizar la defensa regional y la seguridad hemisferica; Que, estas variables plantean el desafio de las Fuerzas Armadas profesionalizadas para que desarrollen sus actividades en el MORDAZA del accionar conjunto e interoperativo, en observancia de los estandares internacionales en la mision constitucional conferida a estos cuerpos de seguridad;

MORDAZA MORDAZA CHIABRA MORDAZA Ministro de Defensa 00121

ECONOMIA Y FINANZAS
Establecen procedimiento aplicable para solicitudes de inafectacion de pago del IGV y Derechos Arancelarios que se encuentran en tramite ante el ministerio y modifican el MORDAZA Anexo II aprobado por D.S. Nº 152-2003-EF
DECRETO SUPREMO Nº 001-2004-EF
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.