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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G35/G39/G31/G32/G38 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, miércoles 7 de enero de 2004 Plomo (Pb), Cinc (ZN) y Mercurio (Hg); y Sedimentos: Macrobentos de Fondo Blando, Hidrocarburos Totales dePetróleo (TPH). Artículo 8º.- La empresa PLUSPETROL PERU COR- PORATION S.A., deberá dar cumplimiento a los literales "A" al "P" y sus respectivos anexos del Punto V de la Opi-nión Técnica Nº 108-03-INRENA-OGATEIRN-UGAT, defecha 9 de julio del 2003, concerniente al componente Ter-minal de Carga y Alternativa Cañería Submarina (Off-Sho-re) del Estudio de Impacto Ambiental del Proyecto Planta de Fraccionamiento de LGN e Instalaciones de Carga y Alternativa Cañería Submarina en Playa Lobería, Pisco, Ica,Perú; Artículo 9º.- El otorgamiento del derecho de uso de área acuática, terminará o caducará por las causalesque para dicho efecto se establecen en los artículos B- 010113 y B-010114, respectivamente, del Reglamento de la Ley de Control y Vigilancia de las ActividadesMarítimas, Fluviales y Lacustres, debiendo el adjudica-tario retirar en su totalidad las instalaciones acuáticas,salvo que la Dirección General estime de interés públi-co su permanencia, conforme a lo dispuesto en el artí- culo B-010116 del referido Reglamento. Artículo 10º.- El derecho de uso de área acuática que se otorga por la presente Resolución podrá ser transferidoa terceros, con la autorización de la Dirección General deCapitanías y Guardacostas, debiendo para tal efecto emi-tirse una nueva Resolución Suprema, previo cumplimiento de los procedimientos vigentes. Artículo 11º.- La empresa titular del derecho de uso de área acuática que se otorga, está obligada al pago de losderechos correspondientes. Artículo 12º.- Remítase copia autenticada de la pre- sente Resolución Suprema a la Dirección General de Sa- lud Ambiental - DIGESA del Ministerio de Salud, a la Di- rección General de Asuntos Ambientales - DGAA del Mi-nisterio de Energía y Minas, al Instituto Nacional de Recur-sos Naturales - INRENA del Ministerio de Agricultura; y, alOrganismo Supervisor de la Inversión en Energía - OSI-NERG. Regístrese, comuníquese y archívese. Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO MANRIQUE Presidente Constitucional de la República ROBERTO ENRIQUE CHIABRA LEÓN Ministro de Defensa 00179 /G4E/G6F/G6D/G62/G72/G61/G6E/G20/G65/G6E/G20/G6D/G69/G73/G69/GF3/G6E/G20/G64/G69/G70/G6C/G6F/G6D/GE1/G74/G69/G63/G61/G20/G61 /G70/G65/G72/G73/G6F/G6E/G61/G6C/G20/G46/G41/G50/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G71/G75/G65/G20/G70/G72/G65/G73/G74/G65/G20/G73/G65/G72/G76/G69/G63/G69/G6F/G73/G65/G6E/G20/G6C/G61/G20/G41/G67/G72/G65/G67/G61/G64/G75/G72/GED/G61/G20/G41/GE9/G72/G65/G61/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G45/G6D/G62/G61/G6A/G61/G2D/G64/G61/G20/G64/G65/G6C/G20/G50/G65/G72/GFA/G20/G65/G6E/G20/G43/G6F/G6C/G6F/G6D/G62/G69/G61 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 2106-2003-DE/FAP-CP Lima, 17 de diciembre de 2003 CONSIDERANDO: Que, la Ley del Ministerio de Defensa, artículo 4º inciso (f) ha previsto entre sus funciones, la de participar y fo- mentar la implementación de políticas y acuerdos interna- cionales, destinados a garantizar la defensa regional y se-guridad hemisférica; Que, la concepción contemporánea de seguridad y de- fensa nacional tiene directa relación con los temas de polí-tica exterior, en el contexto de sistemas de seguridad co- lectiva en el ámbito regional y de seguridad cooperativa en el ámbito hemisférico; Que, en tal sentido y en atención al nuevo marco legal del Sector Defensa es prioritario el fomento de la imple-mentación de políticas y acuerdos bilaterales o multila-terales destinados a garantizar la defensa regional y la se- guridad hemisférica; Que, estas variables plantean el desafío de las Fuer- zas Armadas profesionalizadas para que desarrollen susactividades en el marco del accionar conjunto e interope-rativo, en observancia de los estándares internacionalesen la misión constitucional conferida a estos cuerpos de seguridad;Que, en atención a los lineamientos que en materia militar han sido diseñados por la Organización de las Na-ciones Unidas y la Organización de Estados Americanos,reviste importancia la interrelación en el ámbito castrense, la misma que es sugerida por el Consejo de Seguridad Hemisférica de la OEA; Que, en el Informe Final de la Comisión para la Rees- tructuración Integral de las Fuerzas Armadas, aprobadopor Resolución Suprema Nº 038-DE/SG incluye un Capí-tulo relacionado a "Aspectos de Política Exterior en rela- ción a la Defensa Nacional" en el que se hace referencia entre otros a la importancia de un sistema colectivo de se-guridad regional; Que, los Agregados de Defensa dependen del Jefe de Misión y actúan como asesores de éste, en toda negocia-ción y gestión que competa a su especialización, debiendo cumplir además las instrucciones que les impartan, entre las que deben destacarse las señaladas en los conside-randos precedentes; Que, es necesario nombrar en Misión Diplomática al Personal Militar de la Fuerza Aérea del Perú, para que presteservicios en la Agregaduría Aérea a la Embajada del Perú en la República de Colombia; Que, el Decreto Supremo Nº 005-87-DE/SG de fecha 4 de diciembre de 1987, el Decreto Supremo Nº 034-DE/SGde fecha 21 de junio de 2001 y la Resolución Ministerial Nº1062-DE/CCFFAA de fecha 1 de diciembre de 1994, regu-lan los conceptos que se abonan al personal militar y civil de las Fuerzas Armadas que viaja al exterior en Misión Diplomática; Estando a lo opinado por el Comandante General de la Fuerza Aérea; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Nombrar en Misión Diplomática a órde- nes del Ministerio de Relaciones Exteriores, al Coronel FAPMULLER MAYER Luis Andrés NSA 0- 93117 para que pres-te servicios como Agregado Aéreo a la Embajada del Perúen la República de Colombia, a partir del 1 de enero al 31 de diciembre del 2004. Artículo 2º.- Nombrar en Misión Diplomática a órde- nes del Ministerio de Relaciones Exteriores, al Comandan-te FAP CEBRIAN VERGARA José Abel NSA 0-94582 paraque preste servicios como Adjunto al Agregado Aéreo a laEmbajada del Perú en la República de Colombia, a partir del 1 de enero al 31 de diciembre del 2004. Artículo 3º.- Nombrar como Auxiliar del Agregado Aé- reo a la Embajada del Perú en la República de Colombia, alTécnico Supervisor FAP MEDINA SANCHEZ Walter Wil-fredo NSA S-69060, a partir del 1 de enero al 31 de diciem-bre del 2004. Artículo 4º.- El citado Personal pasará lista de revista a órdenes del Comando de Personal de la Fuerza Aérea,por el período que dure la Misión. Artículo 5º.- El Ministerio de Defensa - Fuerza Aérea del Perú, estará a cargo de asegurar las condicionesadecuadas para el cumplimiento de la misión encomen- dada, de acuerdo a la normatividad legal vigente. Artículo 6º.- El Comandante General de la Fuerza Aé- rea, queda facultado para variar la fecha de inicio y términode la Misión, sin exceder el período total establecido. Regístrese, comuníquese y publíquese. ROBERTO ENRIQUE CHIABRA LEÓN Ministro de Defensa 00121 ECONOMÍA Y FINANZAS /G45/G73/G74/G61/G62/G6C/G65/G63/G65/G6E/G20/G70/G72/G6F/G63/G65/G64/G69/G6D/G69/G65/G6E/G74/G6F/G20/G61/G70/G6C/G69/G63/G61/G62/G6C/G65 /G70/G61/G72/G61/G20/G73/G6F/G6C/G69/G63/G69/G74/G75/G64/G65/G73/G20/G64/G65/G20/G69/G6E/G61/G66/G65/G63/G74/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G70/G61/G67/G6F/G64/G65/G6C/G20/G49/G47/G56/G20/G79/G20/G44/G65/G72/G65/G63/G68/G6F/G73/G20/G41/G72/G61/G6E/G63/G65/G6C/G61/G72/G69/G6F/G73/G20/G71/G75/G65/G20/G73/G65 /G65/G6E/G63/G75/G65/G6E/G74/G72/G61/G6E/G20/G65/G6E/G20/G74/G72/GE1/G6D/G69/G74/G65/G20/G61/G6E/G74/G65/G20/G65/G6C/G20/G6D/G69/G6E/G69/G73/G74/G65/G2D /G72/G69/G6F/G20/G79/G20/G6D/G6F/G64/G69/G66/G69/G63/G61/G6E/G20/G65/G6C/G20/G4E/G75/G65/G76/G6F/G20/G41/G6E/G65/G78/G6F/G20/G49/G49/G20/G61/G70/G72/G6F/G2D/G62/G61/G64/G6F/G20/G70/G6F/G72/G20/G44/G2E/G53/G2E/G20/G4E/GBA/G20/G31/G35/G32/G2D/G32/G30/G30/G33/G2D/G45/G46 DECRETO SUPREMO Nº 001-2004-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA