Norma Legal Oficial del día 07 de enero del año 2004 (07/01/2004)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, miercoles 7 de enero de 2004

indemnizar el perjuicio que MORDAZA cause y a pagar por el uso del bien gravado; Que, de acuerdo a la documentacion que obra en el expediente, el concesionario ha compensado a los propietarios de los predios de propiedad privada afectados por las servidumbres a que se refiere la presente Resolucion; Que, asimismo, de acuerdo con lo establecido por el literal a) del articulo 109º de la Ley de Concesiones Electricas, los concesionarios estan facultados a utilizar a titulo gratuito el suelo, subsuelo y aires de caminos publicos, calles, plazas y demas bienes de propiedad del Estado o municipal, asi como para cruzar MORDAZA, puentes, vias ferreas, lineas electricas y de comunicaciones, siendo de aplicacion esta MORDAZA al predio de propiedad del Estado sobre el que tambien pasa un tramo de la referida linea de transmision; Que, la Direccion General de Electricidad, luego de haber verificado que la peticionaria ha cumplido con los requisitos legales y procedimientos correspondientes, ha emitido el Informe Nº 312-2003-DGE-CEL; Con la opinion favorable del Director General de Electricidad y del Viceministro de Energia; SE RESUELVE: Articulo 1º.- IMPONER con caracter permanente a favor de la concesion definitiva de transmision de la que es titular ENERSUR, las servidumbres de electroducto y de MORDAZA para custodia, conservacion y reparacion de las obras e instalaciones de la linea de transmision de 138 kV T170 (LT 138 kV CT Ilo - SE Botiflaca) - SE MORDAZA, ubicada en el distrito, provincia y departamento de MORDAZA, de acuerdo a la documentacion tecnica y los planos proporcionados por la empresa, conforme al siguiente cuadro:
Cod. Exp. Inicio y llegada de la linea electrica Nivel de Nº de Longitud Ancho Tension Ternas (km) de la ( kV ) Faja (m ) 01 2,27 20

21150403 T170 (LT 138 kV CT Ilo - 138 SE Botiflaca) - SE MORDAZA

Articulo 2º.- Los propietarios de los predios sirvientes no podran construir obras de cualquier naturaleza ni realizar labores que perturben o enerven el pleno ejercicio de las servidumbres constituidas. Articulo 3º.- ENERSUR debera adoptar las medidas necesarias a fin que el area de servidumbre no sufra dano ni perjuicio por causa de la imposicion, quedando sujeta a la responsabilidad civil pertinente en caso de incumplimiento. Articulo 4º.- ENERSUR debera velar permanentemente para evitar que en el area afectada por las servidumbres o sobre ellas se ejecute cualquier MORDAZA de construccion que restrinja su ejercicio. Articulo 5º.- La presente Resolucion entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA A. FLURY Ministro de Energia y Minas 22175

Que, el articulo 8º del citado dispositivo, dispone que las partes podran solicitar que la determinacion del monto a pagar; y la responsabilidad patrimonial y el monto indemnizatorio en su caso, mencionados en los acapites c) y d) del articulo 2º, se tramite a traves de un procedimiento arbitral de caracter facultativo, para lo cual el Procurador del Estado del Ministerio de Justicia debe estar debidamente autorizado para ello; Que, en el MORDAZA de lo senalado en el MORDAZA considerando, el Ministerio de Justicia, mediante Resolucion Ministerial Nº 267-2002-JUS, autorizo a la Procuradora Publica, para que en defensa de los intereses del Estado, acepte y tramite el MORDAZA arbitral correspondiente, para que el monto indemnizatorio del caso CIDH Nº 11.762-Baruch Ivcher, sea establecido por un tribunal arbitral; Que, los recursos presupuestales asignados para cumplir con el objetivo propuesto, han sido encargados para su administracion al Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo - PNUD, en el MORDAZA del Proyecto PER/92/ 045 "Reestructuracion Integral de la Administracion de Justicia en el Peru", habiendose suscrito la Revision "AK" que incorpora los gastos del procedimiento arbitral; Que, el numeral 25.1 del articulo 25º de la Ley Nº 27879 - Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2003, establece que los convenios de Administracion de Recursos que los Pliegos Presupuestarios suscriban con organismos internacionales deben ser aprobados por Resolucion Suprema refrendada por el Ministro del Sector correspondiente, previo informe favorable de la Oficina de Presupuesto y Planificacion, en el que se demuestren las ventajas de su concertacion asi como la disponibilidad de los recursos para su financiamiento; Que, el numeral 25.2 senala que el procedimiento contenido en el 25.1 de la MORDAZA acotada se empleara tambien para el caso de addendas, revisiones u otros que amplien la vigencia, modifiquen o anadan metas no contempladas originalmente; Que, el Director de la Oficina de Economia y Desarrollo, del Ministerio de Justicia, ha emitido el Informe Nº 1222003-JUS/OGED, sobre la suscripcion de las Revisiones, senalando, los beneficios que obtendra el Ministerio de Justicia, asi como el financiamiento para el presente ejercicio presupuestal; De conformidad con el inciso 8) del articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru, y el articulo 25º de la Ley Nº 27879 - Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2003; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Aprobar la Revision "AK", que incorpora los gastos del procedimiento arbitral, suscrita entre el Ministerio de Justicia y el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo - PNUD, en el MORDAZA del Proyecto PER/ 92/045 "Reestructuracion Integral de la Administracion de Justicia en el Peru". Articulo 2º.- Disponer que el Informe Nº 122-2003-JUS/ OGED, se publique en la pagina web del Ministerio de Justicia y se remita MORDAZA a la Comision de Presupuesto y Cuenta General de la Republica, dentro de los cinco (5) dias siguientes de publicada la presente Resolucion. Articulo 3º.- La presente Resolucion sera refrendada por el Ministro de Justicia. Articulo 4º.- Transcribase la presente Resolucion al Programa de las Naciones para el Desarrollo - PNUD. Registrese, comuniquese y publiquese. Rubrica del Dr. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA DODERO Ministro de Justicia 00171

JUSTICIA
Aprueban revisiones suscritas con el PNUD, en el MORDAZA de los proyectos "Reestructuracion Integral de la Administracion de Justicia en el Peru" y "Procuradurias Anticorrupcion Descentralizadas"
RESOLUCION SUPREMA Nº 213-2003-JUS
MORDAZA, 29 de diciembre de 2003 CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 27775 se Regula el Procedimiento de Ejecucion de Sentencias emitidas por Tribunales Supranacionales;

RESOLUCION SUPREMA Nº 214-2003-JUS
MORDAZA, 29 de diciembre de 2003 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Suprema Nº 054-2002-JUS, se aprobo el Convenio suscrito entre el Ministerio de Justi-

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