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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G35/G39/G31/G33/G32 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, miércoles 7 de enero de 2004 indemnizar el perjuicio que ella cause y a pagar por el uso del bien gravado; Que, de acuerdo a la documentación que obra en el expediente, el concesionario ha compensado a los propie- tarios de los predios de propiedad privada afectados por las servidumbres a que se refiere la presente Resolución; Que, asimismo, de acuerdo con lo establecido por el lite- ral a) del artículo 109º de la Ley de Concesiones Eléctricas,los concesionarios están facultados a utilizar a título gratuitoel suelo, subsuelo y aires de caminos públicos, calles, pla- zas y demás bienes de propiedad del Estado o municipal, así como para cruzar ríos, puentes, vías férreas, líneas eléc-tricas y de comunicaciones, siendo de aplicación esta nor-ma al predio de propiedad del Estado sobre el que tambiénpasa un tramo de la referida línea de transmisión; Que, la Dirección General de Electricidad, luego de haber verificado que la peticionaria ha cumplido con los requisitos legales y procedimientos correspondientes, haemitido el Informe Nº 312-2003-DGE-CEL; Con la opinión favorable del Director General de Elec- tricidad y del Viceministro de Energía; SE RESUELVE: Artículo 1º.- IMPONER con carácter permanente a fa- vor de la concesión definitiva de transmisión de la que estitular ENERSUR, las servidumbres de electroducto y detránsito para custodia, conservación y reparación de las obras e instalaciones de la línea de transmisión de 138 kV T170 (LT 138 kV CT Ilo - SE Botiflaca) - SE Moquegua, ubi-cada en el distrito, provincia y departamento de Moquegua,de acuerdo a la documentación técnica y los planos propor-cionados por la empresa, conforme al siguiente cuadro: Cod. Exp. Inicio y llegada de Nivel de Nº de Longitud Ancho la línea eléctrica Tensión T ernas (km) de la ( kV ) Faja (m ) 21150403 T170 (LT 138 kV CT Ilo - 138 01 2,27 20 SE Botiflaca) - SE Moquegua Artículo 2º.- Los propietarios de los predios sirvientes no podrán construir obras de cualquier naturaleza ni reali-zar labores que perturben o enerven el pleno ejercicio de las servidumbres constituidas. Artículo 3º.- ENERSUR deberá adoptar las medidas necesarias a fin que el área de servidumbre no sufra daño niperjuicio por causa de la imposición, quedando sujeta a laresponsabilidad civil pertinente en caso de incumplimiento. Artículo 4º.- ENERSUR deberá velar permanentemente para evitar que en el área afectada por las servidumbres o sobre ellas se ejecute cualquier tipo de construcción querestrinja su ejercicio. Artículo 5º.- La presente Resolución entrará en vigen- cia al día siguiente de su publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese. HANS A. FLURY Ministro de Energía y Minas 22175 JUSTICIA /G41/G70/G72/G75/G65/G62/G61/G6E/G20/G72/G65/G76/G69/G73/G69/G6F/G6E/G65/G73/G20/G73/G75/G73/G63/G72/G69/G74/G61/G73/G20/G63/G6F/G6E/G20/G65/G6C /G50/G4E/G55/G44/G2C/G20/G65/G6E/G20/G65/G6C/G20/G6D/G61/G72/G63/G6F/G20/G64/G65/G20/G6C/G6F/G73/G20/G70/G72/G6F/G79/G65/G63/G74/G6F/G73 /G22/G52/G65/G65/G73/G74/G72/G75/G63/G74/G75/G72/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G49/G6E/G74/G65/G67/G72/G61/G6C/G20/G64/G65/G20/G6C/G61 /G41/G64/G6D/G69/G6E/G69/G73/G74/G72/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G4A/G75/G73/G74/G69/G63/G69/G61/G20/G65/G6E/G20/G65/G6C/G20/G50/G65/G72/GFA/G22 /G79/G20/G22/G50/G72/G6F/G63/G75/G72/G61/G64/G75/G72/GED/G61/G73/G20/G41/G6E/G74/G69/G63/G6F/G72/G72/G75/G70/G63/G69/GF3/G6E/G44/G65/G73/G63/G65/G6E/G74/G72/G61/G6C/G69/G7A/G61/G64/G61/G73/G22 RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 213-2003-JUS Lima, 29 de diciembre de 2003 CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 27775 se Regula el Procedimiento de Ejecución de Sentencias emitidas por Tribunales Su-pranacionales;Que, el artículo 8º del citado dispositivo, dispone que las partes podrán solicitar que la determinación del montoa pagar; y la responsabilidad patrimonial y el monto indem-nizatorio en su caso, mencionados en los acápites c) y d) del artículo 2º, se tramite a través de un procedimiento ar- bitral de carácter facultativo, para lo cual el Procurador delEstado del Ministerio de Justicia debe estar debidamenteautorizado para ello; Que, en el marco de lo señalado en el segundo conside- rando, el Ministerio de Justicia, mediante Resolución Mi- nisterial Nº 267-2002-JUS, autorizó a la Procuradora Pú- blica, para que en defensa de los intereses del Estado, acep-te y tramite el proceso arbitral correspondiente, para que elmonto indemnizatorio del caso CIDH Nº 11.762-BaruchIvcher, sea establecido por un tribunal arbitral; Que, los recursos presupuestales asignados para cum- plir con el objetivo propuesto, han sido encargados para su administración al Programa de las Naciones Unidas parael Desarrollo - PNUD, en el marco del Proyecto PER/92/045 "Reestructuración Integral de la Administración de Jus-ticia en el Perú", habiéndose suscrito la Revisión "AK" queincorpora los gastos del procedimiento arbitral; Que, el numeral 25.1 del artículo 25º de la Ley Nº 27879 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal2003, establece que los convenios de Administración deRecursos que los Pliegos Presupuestarios suscriban conorganismos internacionales deben ser aprobados por Re-solución Suprema refrendada por el Ministro del Sector correspondiente, previo informe favorable de la Oficina de Presupuesto y Planificación, en el que se demuestren lasventajas de su concertación así como la disponibilidad delos recursos para su financiamiento; Que, el numeral 25.2 señala que el procedimiento con- tenido en el 25.1 de la norma acotada se empleará también para el caso de addendas, revisiones u otros que amplíen la vigencia, modifiquen o añadan metas no contempladasoriginalmente; Que, el Director de la Oficina de Economía y Desarro- llo, del Ministerio de Justicia, ha emitido el Informe Nº 122-2003-JUS/OGED, sobre la suscripción de las Revisiones, señalando, los beneficios que obtendrá el Ministerio de Justicia, así como el financiamiento para el presente ejer-cicio presupuestal; De conformidad con el inciso 8) del artículo 118º de la Constitución Política del Perú, y el artículo 25º de la Ley Nº27879 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2003; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar la Revisión "AK", que incorpora los gastos del procedimiento arbitral, suscrita entre el Mi-nisterio de Justicia y el Programa de las Naciones Unidaspara el Desarrollo - PNUD, en el marco del Proyecto PER/92/045 "Reestructuración Integral de la Administración deJusticia en el Perú". Artículo 2º.- Disponer que el Informe Nº 122-2003-JUS/ OGED, se publique en la página web del Ministerio de Jus-ticia y se remita copia a la Comisión de Presupuesto yCuenta General de la República, dentro de los cinco (5)días siguientes de publicada la presente Resolución. Artículo 3º.- La presente Resolución será refrendada por el Ministro de Justicia. Artículo 4º.- Transcríbase la presente Resolución al Programa de las Naciones para el Desarrollo - PNUD. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República FAUSTO ALVARADO DODERO Ministro de Justicia 00171 RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 214-2003-JUS Lima, 29 de diciembre de 2003 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Suprema Nº 054-2002-JUS, se aprobó el Convenio suscrito entre el Ministerio de Justi-