Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE ENERO DEL AÑO 2004 (07/01/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 17

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G35/G39/G31/G33/G35 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, miércoles 7 de enero de 2004 SE RESUELVE: Artículo 1º.- Conceder INDULTO por razones humani- tarias a María Evelyn ARIAS RUIZ, quien se encuentra in- terna en el Establecimiento Penitenciario de Mujeres de Chorrillos. Artículo 2º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Justicia. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República FAUSTO ALVARADO DODERO Ministro de Justicia 000168 /G43/G6F/G6E/G63/G65/G64/G65/G6E/G20/G64/G65/G72/G65/G63/G68/G6F/G20/G64/G65/G20/G67/G72/G61/G63/G69/G61/G20/G70/G6F/G72/G20/G72/G61/G7A/G6F/G2D /G6E/G65/G73/G20/G68/G75/G6D/G61/G6E/G69/G74/G61/G72/G69/G61/G73/G20/G61/G20/G69/G6E/G74/G65/G72/G6E/G6F/G20/G64/G65/G6C/G20/G45/G73/G74/G61/G2D /G62/G6C/G65/G63/G69/G6D/G69/G65/G6E/G74/G6F/G20/G50/G65/G6E/G69/G74/G65/G6E/G63/G69/G61/G72/G69/G6F/G20/G64/G65/G6C/G20/G43/G61/G6C/G6C/G61/G6F RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 006-2004-JUS Lima, 6 de enero de 2004 CONSIDERANDO: Que de conformidad con el artículo 1º de la Constitu- ción Política del Perú, la defensa de la persona humana yel respeto de la dignidad son el fin supremo de la sociedady del Estado; Que Mario Eduardo MURGUIA CALDERON, se en- cuentra interno en calidad de procesado en el Esta- blecimiento Penitenciario del Callao; Que de acuerdo al Acta de Junta Médica Nº 131-2003- INPE-JASP del 18 de agosto de 2003, el citado interno hasido diagnosticado con Hemiplegia izquierda porAC.Vascular, Hta Controlada, Hipercolesterolemia, Enf.Pulmonar Obstructiva Crónica y Gonartrosis; Que conforme al Epicrisis de fecha 5 de diciembre de 2003, suscrito por el Jefe del Servicio de Registros Médi-cos y Bioestadística del Centro Médico Naval "CirujanoMayor Santiago Tavara", señala que el interno padece deACV Izquierdo, Dislipidemia, H.T.A. controlada y obesidad,indicando que es factible tenerlo en cuenta para que se le otorgue el derecho de gracia humanitario; Que considerando que la Constitución Política de 1993 en su artículo 139º, inciso 22) establece que el régimenpenitenciario tiene por objeto la reeducación, rehabilitación,reincorporación del penado a la sociedad; Que considerando que en casos excepcionales como el presente, de personas con enfermedades graves, la con- tinuidad de la ejecución de la pena y la prisión pierde todosentido jurídico y moral; Que el caso del referido interno por sus condiciones personales y su avanzado estado de salud, se adecua alos requerimientos de un derecho de gracia humanitario, por encontrarse debidamente acreditada su enfermedad en los documentos antes mencionados; De conformidad con lo dispuesto en los artículos 1º, 118º incisos 8) y 21) y 139º, inciso 22) de la ConstituciónPolítica del Perú, corresponde al Presidente de la Repúbli-ca dictar resoluciones y conceder indultos; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Conceder DERECHO DE GRACIA por razones humanitarias a Mario Eduardo MURGUIA CAL- DERON, quien se encuentra interno en el Establecimiento Penitenciario del Callao. Artículo 2º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Justicia. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República FAUSTO ALVARADO DODERO Ministro de Justicia 00169/G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G6E/G20/G61/G20/G70/G72/G6F/G63/G75/G72/G61/G64/G6F/G72/G61/G20/G70/GFA/G62/G6C/G69/G63/G61/G20/G61/G20/G69/G6E/G74/G65/G72/G2D /G70/G6F/G6E/G65/G72/G20/G61/G63/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73/G20/G6A/G75/G64/G69/G63/G69/G61/G6C/G65/G73/G20/G63/G6F/G6E/G74/G72/G61/G70/G72/G65/G73/G75/G6E/G74/G6F/G73/G20/G72/G65/G73/G70/G6F/G6E/G73/G61/G62/G6C/G65/G73/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G63/G6F/G6D/G69/G73/G69/GF3/G6E/G64/G65/G20/G64/G65/G6C/G69/G74/G6F/G73/G20/G65/G6E/G20/G6C/G6F/G73/G20/G70/G72/G6F/G63/G65/G64/G69/G6D/G69/G65/G6E/G74/G6F/G73/G20/G64/G65 /G61/G63/G72/G65/G64/G69/G74/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G63/G6F/G6E/G63/G69/G6C/G69/G61/G64/G6F/G72/G65/G73/G20/G65/G78/G74/G72/G61/G2D /G6A/G75/G64/G69/G63/G69/G61/G6C/G65/G73 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 511-2003-JUS Lima, 30 de diciembre de 2003 Vistos el Oficio Nº 3750-2003-JUS/STC, del 26 de se- tiembre de 2003, el Registro Nº 1276 y demás actuados; CONSIDERANDO: Que, con oficio de vistos la Secretaría Técnica de Con- ciliación comunica que en la tramitación de procedimientosde acreditación de conciliadores extrajudiciales del Centrode Formación y Capacitación de Conciliadores del Colegio de Abogados del Cono Norte de Lima, se advierten indi- cios de comisión de ilícitos penales, lo que ameritaría -agrega, el inicio de la acción legal por parte de este Minis-terio destinada a establecer la responsabilidad a que hu-biere lugar, en los casos de: Julia Lidia Alfaro Villafranca,Roger Antonio Angulo Soria, Rodolfo Bardales Cárdenas y Dina Bendezú Muñoz; Que, en efecto, mediante Informe Nº 635-2003-JUS/STC del 13 de mayo de 2003, la Secretaría Técnica de Concilia-ción manifiesta la comisión de una serie de irregularidadesen la tramitación de la acreditación como conciliadora extra-judicial de doña Julia Lidia Alfaro Villafranca, estudios rea- lizados presuntamente en el Centro de Formación y Capacitación de Conciliadores del Colegio de Abogadosdel Cono Norte de Lima, lo que indicaría, agrega- que elcitado Centro de Formación, con el propósito de engañar einducir a error a la Administración, presentó a la aspirantecomo participante de un curso regular y con documentación posiblemente falsa, lo que constituiría la presunta comi- sión de Delito Contra la Fe Pública, en la modalidad deFalsificación de Documentos, tipificado en el artículo 427ºdel Código Penal y el Delito Contra la Administración Públi-ca, en las modalidades de Falta de Veracidad en Acto Ad-ministrativo y Fraude Procesal, tipificados en los artículos 411 º y 416º del Código Penal, respectivamente, corrobo- rándose la presunta comisión de dichos delitos del tenorde la Resolución de Secretaría Técnica de Conciliación Nº312-2003JUS/STC, de fecha 14 de mayo de 2003; Que, asimismo, por Informe Nº 0074-2003-JUS/STC del 14 de enero de 2003, la Secretaría Técnica de Conciliación hace de conocimiento, de la comisión de una serie de irregularidades en la tramitación de la acreditación comoconciliador extrajudicial de don Roger Antonio Angulo So-ria, estudios realizados presuntamente en el Centro deFormación y Capacitación de Conciliadores del Colegio deAbogados del Cono Norte de Lima, lo que indicaría, agre- ga- que el citado Centro de Formación, ha actuado con el propósito deliberado de engañar a la Administración, conla finalidad de obtener una acreditación que de acuerdo altrámite regular no obtendría, lo que del tenor de la Resolu-ción de Secretaría Técnica de Conciliación Nº 223-2003-JUS/STC del 16 de abril de 2003, constituiría la posible comisión del Delito Contra la Administración Pública, en las modalidades de Falta de Veracidad en Acto Administra-tivo y Fraude Procesal, tipificados en los artículos 411º y416º del Código Penal, respectivamente; Que, de otro lado, mediante Informe Nº 718-2003JUS/ STC del 27 de mayo de 2003, la Secretaría Técnica de Conciliación hace de conocimiento, de la comisión de una serie de irregularidades en la tramitación de la acredita-ción como conciliador extrajudicial de don Rodolfo Barda-les Cárdenas, estudios realizados presuntamente en elCentro de Formación y Capacitación de Conciliadores delColegio de Abogados del Cono Norte de Lima, lo que indi- caría, agrega- que el citado Centro de Formación, ha ac- tuado con el propósito deliberado de inducir a error a laAdministración, presentando al aspirante como participan-te del V Curso, cuando en realidad de los documentos apor-tados por el propio interesado se desprende que no se ca-pacitó en el mismo, lo que del tenor de la Resolución de Secretaría Técnica de Conciliación Nº 375-2003-JUS/STC del 28 de mayo de 2003, constituiría la posible comisióndel Delito Contra la Administración Pública, en las modali-