Norma Legal Oficial del día 07 de enero del año 2004 (07/01/2004)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 17

MORDAZA, miercoles 7 de enero de 2004
SE RESUELVE:

NORMAS LEGALES

Pag. 259135

Articulo 1º.- Conceder INDULTO por razones humanitarias a MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, quien se encuentra interna en el Establecimiento Penitenciario de Mujeres de Chorrillos. Articulo 2º.- La presente Resolucion Suprema sera refrendada por el Ministro de Justicia. Registrese, comuniquese y publiquese. Rubrica del Dr. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA DODERO Ministro de Justicia 000168

Autorizan a procuradora publica a interponer acciones judiciales contra presuntos responsables de la comision de delitos en los procedimientos de acreditacion de conciliadores extrajudiciales
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 511-2003-JUS
MORDAZA, 30 de diciembre de 2003 Vistos el Oficio Nº 3750-2003-JUS/STC, del 26 de setiembre de 2003, el Registro Nº 1276 y demas actuados; CONSIDERANDO: Que, con oficio de vistos la Secretaria Tecnica de Conciliacion comunica que en la tramitacion de procedimientos de acreditacion de conciliadores extrajudiciales del Centro de Formacion y Capacitacion de Conciliadores del Colegio de Abogados del MORDAZA Norte de MORDAZA, se advierten indicios de comision de ilicitos penales, lo que ameritaria agrega, el inicio de la accion legal por parte de este Ministerio destinada a establecer la responsabilidad a que hubiere lugar, en los casos de: MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA Munoz; Que, en efecto, mediante Informe Nº 635-2003-JUS/STC del 13 de MORDAZA de 2003, la Secretaria Tecnica de Conciliacion manifiesta la comision de una serie de irregularidades en la tramitacion de la acreditacion como conciliadora extrajudicial de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, estudios realizados presuntamente en el Centro de Formacion y Capacitacion de Conciliadores del Colegio de Abogados del MORDAZA Norte de MORDAZA, lo que indicaria, agrega- que el citado Centro de Formacion, con el proposito de enganar e inducir a error a la Administracion, presento a la aspirante como participante de un curso regular y con documentacion posiblemente falsa, lo que constituiria la presunta comision de Delito Contra la Fe Publica, en la modalidad de Falsificacion de Documentos, tipificado en el articulo 427º del Codigo Penal y el Delito Contra la Administracion Publica, en las modalidades de Falta de Veracidad en Acto Administrativo y Fraude Procesal, tipificados en los articulos 411 º y 416º del Codigo Penal, respectivamente, corroborandose la presunta comision de dichos delitos del tenor de la Resolucion de Secretaria Tecnica de Conciliacion Nº 312-2003JUS/STC, de fecha 14 de MORDAZA de 2003; Que, asimismo, por Informe Nº 0074-2003-JUS/STC del 14 de enero de 2003, la Secretaria Tecnica de Conciliacion hace de conocimiento, de la comision de una serie de irregularidades en la tramitacion de la acreditacion como conciliador extrajudicial de don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, estudios realizados presuntamente en el Centro de Formacion y Capacitacion de Conciliadores del Colegio de Abogados del MORDAZA Norte de MORDAZA, lo que indicaria, agrega- que el citado Centro de Formacion, ha actuado con el proposito deliberado de enganar a la Administracion, con la finalidad de obtener una acreditacion que de acuerdo al tramite regular no obtendria, lo que del tenor de la Resolucion de Secretaria Tecnica de Conciliacion Nº 223-2003JUS/STC del 16 de MORDAZA de 2003, constituiria la posible comision del Delito Contra la Administracion Publica, en las modalidades de Falta de Veracidad en Acto Administrativo y Fraude Procesal, tipificados en los articulos 411º y 416º del Codigo Penal, respectivamente; Que, de otro lado, mediante Informe Nº 718-2003JUS/ STC del 27 de MORDAZA de 2003, la Secretaria Tecnica de Conciliacion hace de conocimiento, de la comision de una serie de irregularidades en la tramitacion de la acreditacion como conciliador extrajudicial de don MORDAZA MORDAZA MORDAZA, estudios realizados presuntamente en el Centro de Formacion y Capacitacion de Conciliadores del Colegio de Abogados del MORDAZA Norte de MORDAZA, lo que indicaria, agrega- que el citado Centro de Formacion, ha actuado con el proposito deliberado de inducir a error a la Administracion, presentando al aspirante como participante del V Curso, cuando en realidad de los documentos aportados por el propio interesado se desprende que no se capacito en el mismo, lo que del tenor de la Resolucion de Secretaria Tecnica de Conciliacion Nº 375-2003-JUS/STC del 28 de MORDAZA de 2003, constituiria la posible comision del Delito Contra la Administracion Publica, en las modali-

Conceden derecho de MORDAZA por razones humanitarias a interno del Establecimiento Penitenciario del Callao
RESOLUCION SUPREMA Nº 006-2004-JUS
MORDAZA, 6 de enero de 2004 CONSIDERANDO: Que de conformidad con el articulo 1º de la Constitucion Politica del Peru, la defensa de la persona humana y el respeto de la dignidad son el fin supremo de la sociedad y del Estado; Que MORDAZA MORDAZA MURGUIA MORDAZA, se encuentra interno en calidad de procesado en el Establecimiento Penitenciario del Callao; Que de acuerdo al Acta de Junta Medica Nº 131-2003INPE-JASP del 18 de agosto de 2003, el citado interno ha sido diagnosticado con Hemiplegia izquierda por AC.Vascular, Hta Controlada, Hipercolesterolemia, Enf. Pulmonar Obstructiva Cronica y Gonartrosis; Que conforme al Epicrisis de fecha 5 de diciembre de 2003, suscrito por el Jefe del Servicio de Registros Medicos y Bioestadistica del Centro Medico MORDAZA "Cirujano Mayor MORDAZA Tavara", senala que el interno padece de ACV MORDAZA, Dislipidemia, H.T.A. controlada y obesidad, indicando que es factible tenerlo en cuenta para que se le otorgue el derecho de MORDAZA humanitario; Que considerando que la Constitucion Politica de 1993 en su articulo 139º, inciso 22) establece que el regimen penitenciario tiene por objeto la reeducacion, rehabilitacion, reincorporacion del penado a la sociedad; Que considerando que en casos excepcionales como el presente, de personas con enfermedades graves, la continuidad de la ejecucion de la pena y la prision pierde todo sentido juridico y moral; Que el caso del referido interno por sus condiciones personales y su avanzado estado de salud, se adecua a los requerimientos de un derecho de MORDAZA humanitario, por encontrarse debidamente acreditada su enfermedad en los documentos MORDAZA mencionados; De conformidad con lo dispuesto en los articulos 1º, 118º incisos 8) y 21) y 139º, inciso 22) de la Constitucion Politica del Peru, corresponde al Presidente de la Republica dictar resoluciones y conceder indultos; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Conceder DERECHO DE MORDAZA por razones humanitarias a MORDAZA MORDAZA MURGUIA MORDAZA, quien se encuentra interno en el Establecimiento Penitenciario del Callao. Articulo 2º.- La presente Resolucion Suprema sera refrendada por el Ministro de Justicia. Registrese, comuniquese y publiquese. Rubrica del Dr. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA DODERO Ministro de Justicia 00169

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.