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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE ENERO DEL AÑO 2004 (07/01/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 16

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G35/G39/G31/G33/G34 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, miércoles 7 de enero de 2004 nal, recaída en la Acción de Amparo interpuesta por el doc- tor ROBERTO ESTUARDO FIGARI VIZCARRA, contra elacuerdo adoptado en la Sesión de la Junta de FiscalesSupremos del 20 de diciembre de 1992, que dispuso su separación definitiva del cargo que venía desempeñando como Fiscal Provincial en lo Penal de Lima del Distrito Ju-dicial de Lima; asimismo acompaña la resolución númerosiete, de fecha dieciocho de junio de dos mil tres, del Trigé-simo Noveno Juzgado Civil de Lima, que dispone "se noti-fique al Ministerio de Justicia, para que cumpla con lo or- denado en la sentencia, dentro del plazo de diez días, bajo apercibimiento de expedirse al demandante copias certifi-cadas de los actuados principales a fin de que formule ladenuncia penal correspondiente"; Que, estando a lo acordado en la Sesión de la Junta de Fiscales Supremos del 20 de diciembre de 1992, se expi- dió la Resolución Suprema Nº 127-93-JUS, de fecha 11 de marzo de 1993, por la que se canceló el Título Nº 22, del 25de enero de 1984, expedido a favor del citado magistrado; Que, mediante sentencia de fecha 20 de marzo de 2003, el Tribunal Constitucional falla: "REVOCANDO en parte larecurrida que declaró improcedente la acción de amparo interpuesta; y, reformándola, la declara FUNDADA; en con- secuencia, inaplicable a don Roberto Estuardo Figari Viz-carra los Decretos Leyes Nºs. 25530 y 25735, la Resolu-ción de la Fiscalía de la Nación Nº 871-92-MP-FN del 20de diciembre de 1992 y la Resolución Suprema Nº 127-93-JUS del 11 de marzo de 1993; ordenándose la reincorpo- ración de don Roberto Estuardo Figari Vizcarra como Fis- cal Provincial Titular de la Décima Novena Fiscalía Penalde Lima, computándose el tiempo no laborado por razónde los ceses, sólo a efectos pensionables; y la CONFIR-MA en el extremo que declaró IMPROCEDENTE el pagode las remuneraciones dejadas de percibir"; Que, en Ejecución de Sentencia y en cumplimiento de la resolución de fecha 20 de marzo de 2003, expedida porel Tribunal Constitucional, la Resolución número siete defecha dieciocho de junio de dos mil tres, integrada por re-solución de fecha tres de julio de dos mil tres, del TrigésimoNoveno Juzgado Civil de Lima, y en cuanto corresponde al Ministerio de Justicia, dejando a salvo las atribuciones del Consejo Nacional de la Magistratura, resulta necesario dejarsin efecto la Resolución Suprema Nº 127-93-JUS; De conformidad con el artículo 118º incisos 8) y 9) de la Constitución Política del Perú; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Dejar sin efecto la Resolución Suprema Nº 127-93-JUS, de fecha 11 de marzo de 1993, que cance-la el Título Nº 22, del 25 de enero de 1984, expedido a favordel doctor ROBERTO ESTUARDO FIGARI VIZCARRA, como Fiscal Provincial en lo Penal de Lima del Distrito Ju- dicial de Lima. Artículo 2º.- La presente Resolución será refrendada por el Ministro de Justicia. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República FAUSTO ALVARADO DODERO Ministro de Justicia 00166 /G43/G6F/G6E/G63/G65/G64/G65/G6E/G20/G69/G6E/G64/G75/G6C/G74/G6F/G20/G70/G6F/G72/G20/G72/G61/G7A/G6F/G6E/G65/G73/G20/G68/G75/G6D/G61/G6E/G69/G2D /G74/G61/G72/G69/G61/G73/G20/G61/G20/G69/G6E/G74/G65/G72/G6E/G6F/G73/G20/G64/G65/G20/G45/G73/G74/G61/G62/G6C/G65/G63/G69/G6D/G69/G65/G6E/G74/G6F/G73 /G50/G65/G6E/G69/G74/G65/G6E/G63/G69/G61/G72/G69/G6F/G73/G20/G64/G65/G20/G53/G65/G6E/G74/G65/G6E/G63/G69/G61/G64/G6F/G73/G20/G64/G65/G53/G6F/G63/G61/G62/G61/G79/G61/G2D/G41/G72/G65/G71/G75/G69/G70/G61/G20/G79/G20/G64/G65/G20/G4D/G75/G6A/G65/G72/G65/G73/G20/G64/G65/G43/G68/G6F/G72/G72/G69/G6C/G6C/G6F/G73 RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 004-2004-JUS Lima, 6 de enero de 2004 CONSIDERANDO: Que de conformidad con el artículo 1º de la Constitu- ción Política del Perú, la defensa de la persona humana y el respeto de la dignidad son el fin supremo de la sociedad y del Estado;Que Willem EVANS PIETER se encuentra interno en el Establecimiento Penitenciario de Sentenciados de Soca-baya - Arequipa; Que de acuerdo al Acta de Junta Médica Penitenciaria Nº 036-2003 de fecha 2 de setiembre de 2003, el citado interno ha sido diagnosticado con Hipertensión Arterial Sis-témica Complicada, Accidente Cerebro Vascular Secuelar,Anteriopatía Obliterante y Enfermedad Coronaria Crónica,cuyo pronóstico es reservado, indicando que es factibletenerlo en cuenta para que se le otorgue el indulto humani- tario; Que considerando que la Constitución Política de 1993 en su artículo 139º, inciso 22) establece que el régimenpenitenciario tiene por objeto la reeducación, rehabilitacióny reincorporación del penado a la sociedad; Que considerando que en casos excepcionales como el presente, de personas con enfermedades graves, la con- tinuidad de la ejecución de la pena y la prisión pierde todosentido jurídico y moral; Que el caso del referido interno por sus condiciones personales y su avanzado estado de salud, se adecua alos requerimientos de un indulto humanitario, por encon- trarse debidamente acreditada su enfermedad en el docu- mento antes mencionado; De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1º, 118º, incisos 8) y 21) y 139º, inciso 22) de la Constitución Políti-ca del Perú, corresponde al Presidente de la República dic-tar resoluciones y conceder indultos; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Conceder INDULTO por razones humani- tarias a Willem EVANS PIETER, quien se encuentra inter-no en el Establecimiento Penitenciario de Sentenciados de Socabaya - Arequipa. Artículo 2º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Justicia. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República FAUSTO ALVARADO DODERO Ministro de Justicia 000167 RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 005-2004-JUS Lima, 6 de enero de 2004 CONSIDERANDO: Que de conformidad con el artículo 1º de la Constitu- ción Política del Perú, la defensa de la persona humana yel respeto de la dignidad son el fin supremo de la sociedad y del Estado; Que María Evelyn ARIAS RUIZ se encuentra interna en el Establecimiento Penitenciario de Mujeres de Chorrillos; Que de acuerdo al Informe Médico Nº 567-2003-INPE- 17-231/ASP de fecha 10 de noviembre de 2003, la citadainterna ha sido diagnosticada con Lumbalgia crónica, Gas- tritis crónica, Hipertensión arterial, Várices miembros infe- riores, Espóndilo artrosis cervical, Retinopatía crónica yArtrosis rodilla izquierda, indicando que es factible tenerlaen cuenta para que se le otorgue el indulto humanitario; Que considerando que la Constitución Política de 1993 en su artículo 139º, inciso 22) establece que el régimen penitenciario tiene por objeto la reeducación, rehabilitación y reincorporación del penado a la sociedad; Que considerando que en casos excepcionales como el presente, de personas con enfermedades graves, la con-tinuidad de la ejecución de la pena y la prisión pierde todosentido jurídico y moral; Que el caso de la referida interna por sus condiciones personales y su avanzado estado de salud, se adecua alos requerimientos de un indulto humanitario, por encon-trarse debidamente acreditada su enfermedad en el docu-mento antes mencionado; De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1º, 118º, incisos 8) y 21) y 139º, inciso 22) de la Constitución Políti- ca del Perú, corresponde al Presidente de la República dic-tar resoluciones y conceder indultos;