Norma Legal Oficial del día 07 de enero del año 2004 (07/01/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 16

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NORMAS LEGALES

MORDAZA, miercoles 7 de enero de 2004

nal, recaida en la Accion de MORDAZA interpuesta por el doctor MORDAZA ESTUARDO FIGARI MORDAZA, contra el acuerdo adoptado en la Sesion de la Junta de Fiscales Supremos del 20 de diciembre de 1992, que dispuso su separacion definitiva del cargo que venia desempenando como Fiscal Provincial en lo Penal de MORDAZA del Distrito Judicial de Lima; asimismo acompana la resolucion numero siete, de fecha dieciocho de junio de dos mil tres, del Trigesimo Noveno Juzgado Civil de MORDAZA, que dispone "se notifique al Ministerio de Justicia, para que cumpla con lo ordenado en la sentencia, dentro del plazo de diez dias, bajo apercibimiento de expedirse al demandante copias certificadas de los actuados principales a fin de que formule la denuncia penal correspondiente"; Que, estando a lo acordado en la Sesion de la Junta de Fiscales Supremos del 20 de diciembre de 1992, se expidio la Resolucion Suprema Nº 127-93-JUS, de fecha 11 de marzo de 1993, por la que se cancelo el Titulo Nº 22, del 25 de enero de 1984, expedido a favor del citado magistrado; Que, mediante sentencia de fecha 20 de marzo de 2003, el Tribunal Constitucional falla: "REVOCANDO en parte la recurrida que declaro improcedente la accion de MORDAZA interpuesta; y, reformandola, la declara FUNDADA; en consecuencia, inaplicable a don MORDAZA Estuardo Figari MORDAZA los Decretos Leyes Nºs. 25530 y 25735, la Resolucion de la Fiscalia de la Nacion Nº 871-92-MP-FN del 20 de diciembre de 1992 y la Resolucion Suprema Nº 127-93JUS del 11 de marzo de 1993; ordenandose la reincorporacion de don MORDAZA Estuardo Figari MORDAZA como Fiscal Provincial Titular de la Decima Novena Fiscalia Penal de MORDAZA, computandose el tiempo no laborado por razon de los ceses, solo a efectos pensionables; y la CONFIRMA en el extremo que declaro IMPROCEDENTE el pago de las remuneraciones dejadas de percibir"; Que, en Ejecucion de Sentencia y en cumplimiento de la resolucion de fecha 20 de marzo de 2003, expedida por el Tribunal Constitucional, la Resolucion numero siete de fecha dieciocho de junio de dos mil tres, integrada por resolucion de fecha tres de MORDAZA de dos mil tres, del Trigesimo Noveno Juzgado Civil de MORDAZA, y en cuanto corresponde al Ministerio de Justicia, dejando a salvo las atribuciones del Consejo Nacional de la Magistratura, resulta necesario dejar sin efecto la Resolucion Suprema Nº 127-93-JUS; De conformidad con el articulo 118º incisos 8) y 9) de la Constitucion Politica del Peru; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Dejar sin efecto la Resolucion Suprema Nº 127-93-JUS, de fecha 11 de marzo de 1993, que cancela el Titulo Nº 22, del 25 de enero de 1984, expedido a favor del doctor MORDAZA ESTUARDO FIGARI MORDAZA, como Fiscal Provincial en lo Penal de MORDAZA del Distrito Judicial de Lima. Articulo 2º.- La presente Resolucion sera refrendada por el Ministro de Justicia. Registrese, comuniquese y publiquese. Rubrica del Dr. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA DODERO Ministro de Justicia 00166

Que MORDAZA MORDAZA PIETER se encuentra interno en el Establecimiento Penitenciario de Sentenciados de Socabaya - Arequipa; Que de acuerdo al Acta de Junta Medica Penitenciaria Nº 036-2003 de fecha 2 de setiembre de 2003, el citado interno ha sido diagnosticado con Hipertension Arterial Sistemica Complicada, Accidente Cerebro Vascular Secuelar, Anteriopatia Obliterante y Enfermedad Coronaria Cronica, cuyo pronostico es reservado, indicando que es factible tenerlo en cuenta para que se le otorgue el indulto humanitario; Que considerando que la Constitucion Politica de 1993 en su articulo 139º, inciso 22) establece que el regimen penitenciario tiene por objeto la reeducacion, rehabilitacion y reincorporacion del penado a la sociedad; Que considerando que en casos excepcionales como el presente, de personas con enfermedades graves, la continuidad de la ejecucion de la pena y la prision pierde todo sentido juridico y moral; Que el caso del referido interno por sus condiciones personales y su avanzado estado de salud, se adecua a los requerimientos de un indulto humanitario, por encontrarse debidamente acreditada su enfermedad en el documento MORDAZA mencionado; De conformidad con lo dispuesto en el articulo 1º, 118º, incisos 8) y 21) y 139º, inciso 22) de la Constitucion Politica del Peru, corresponde al Presidente de la Republica dictar resoluciones y conceder indultos; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Conceder INDULTO por razones humanitarias a MORDAZA MORDAZA PIETER, quien se encuentra interno en el Establecimiento Penitenciario de Sentenciados de Socabaya - Arequipa. Articulo 2º.- La presente Resolucion Suprema sera refrendada por el Ministro de Justicia. Registrese, comuniquese y publiquese. Rubrica del Dr. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA DODERO Ministro de Justicia 000167

RESOLUCION SUPREMA Nº 005-2004-JUS
MORDAZA, 6 de enero de 2004 CONSIDERANDO: Que de conformidad con el articulo 1º de la Constitucion Politica del Peru, la defensa de la persona humana y el respeto de la dignidad son el fin supremo de la sociedad y del Estado; Que MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA se encuentra interna en el Establecimiento Penitenciario de Mujeres de Chorrillos; Que de acuerdo al Informe Medico Nº 567-2003-INPE17-231/ASP de fecha 10 de noviembre de 2003, la citada interna ha sido diagnosticada con Lumbalgia cronica, Gastritis cronica, Hipertension arterial, Varices miembros inferiores, Espondilo artrosis cervical, Retinopatia cronica y Artrosis rodilla izquierda, indicando que es factible tenerla en cuenta para que se le otorgue el indulto humanitario; Que considerando que la Constitucion Politica de 1993 en su articulo 139º, inciso 22) establece que el regimen penitenciario tiene por objeto la reeducacion, rehabilitacion y reincorporacion del penado a la sociedad; Que considerando que en casos excepcionales como el presente, de personas con enfermedades graves, la continuidad de la ejecucion de la pena y la prision pierde todo sentido juridico y moral; Que el caso de la referida interna por sus condiciones personales y su avanzado estado de salud, se adecua a los requerimientos de un indulto humanitario, por encontrarse debidamente acreditada su enfermedad en el documento MORDAZA mencionado; De conformidad con lo dispuesto en el articulo 1º, 118º, incisos 8) y 21) y 139º, inciso 22) de la Constitucion Politica del Peru, corresponde al Presidente de la Republica dictar resoluciones y conceder indultos;

Conceden indulto por razones humanitarias a internos de Establecimientos Penitenciarios de Sentenciados de Socabaya-Arequipa y de Mujeres de Chorrillos
RESOLUCION SUPREMA Nº 004-2004-JUS
MORDAZA, 6 de enero de 2004 CONSIDERANDO: Que de conformidad con el articulo 1º de la Constitucion Politica del Peru, la defensa de la persona humana y el respeto de la dignidad son el fin supremo de la sociedad y del Estado;

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