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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G35/G39/G31/G33/G36 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, miércoles 7 de enero de 2004 dades de Falta de Veracidad en Acto Administrativo y Frau- de Procesal, tipificados en los artículos 411 º y 416º delCódigo Penal, respectivamente; Que, finalmente, por Informe Nº 393-2003-JUS/STC del 13 de marzo de 2003, la Secretaría Técnica de Concilia- ción hace de conocimiento, de la comisión de una serie deirregularidades en la tramitación de la acreditación comoconciliadora extrajudicial de doña Dina Bendezú Muñoz,estudios realizados presuntamente en el Centro de Forma-ción y Capacitación de Conciliadores del Colegio de Abo- gados del Cono Norte de Lima, lo que indicaría, agrega- que el citado Centro de Formación, ha actuado con el pro-pósito deliberado de engañar e inducir a error a la Adminis-tración, señalando que la aspirante se habría capacitadoen un curso que no le corresponde, con la finalidad de ob-tener una acreditación que por el trámite regular no obten- dría, lo que del tenor de la Resolución de Secretaría Técni- ca de Conciliación Nº 204-2003-JUS/STC del 11 de abrilde 2003, constituiría la posible comisión del Delito Contrala Administración Pública, en las modalidades de Falta deVeracidad en Acto Administrativo y Fraude Procesal, tipifi-cados en los artículos 411 º y 416º del Código Penal, respectivamente; Que, en ese sentido, existiendo suficientes indicios ra- zonables de la comisión de los referidos delitos, y en virtuda los hechos que se desprenden de la documentación ad-junta, y con el objeto de reunir las pruebas de la realiza-ción de los mismos, y las circunstancias en que se han realizado, corresponde recurrir a la vía judicial para esta- blecer la distinta participación que hayan tenido los auto-res y otros en la ejecución de los mismos; y, De conformidad con lo dispuesto por el artículo 47º de la Constitución Política del Perú, artículos 2º y 8º del De-creto Ley Nº 25993, Ley Orgánica del Sector Justicia y el artículo 12º del Decreto Ley Nº 17537 de Representación y Defensa del Estado en Juicio, modificado por DecretoLey Nº 17667; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar a la Procuradora Pública a car- go de los Asuntos Judiciales del Ministerio de Justicia, paraque en representación y defensa de los intereses del Esta-do, interponga las acciones judiciales correspondientescontra don Carlos Antonio Tumes Risco, en su calidad deDirector del Centro de Formación y Capacitación de Con- ciliadores del Colegio de Abogados del Cono Norte de Lima, y los que resulten responsables, conforme a los fundamen-tos expuestos en la parte considerativa de la presente Re-solución. Artículo 2º.- Remitir copia de la presente Resolución y antecedentes del caso a la Procuradora Pública men- cionada, para su conocimiento y fines correspondientes. Regístrese, comuníquese y publíquese.FAUSTO HUMBERTO ALVARADO DODERO Ministro de Justicia 00072 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 512-2003-JUS Lima, 30 de diciembre de 2003 Vistos el Oficio Nº 4047-2003-JUS/STC, del 24 de oc- tubre de 2003 de la Secretaría Técnica de Conciliación, elRegistro Nº 1394 y demás actuados; CONSIDERANDO: Que, con oficio de vistos, la Secretaría Técnica de Con- ciliación comunica que en la tramitación de procedimientos de acreditación de conciliadores extrajudiciales del Centro de Formación y Capacitación de Conciliadores del Colegiode Abogados del Cono Norte de Lima, se advierten indi-cios de la comisión de ilícitos penales, lo que ameritaría -agrega, el inicio de la acción legal por parte de este Minis-terio destinada a establecer la responsabilidad a que hu- biere lugar, en los casos de: Martha Elizabeth Carranza Acevedo, Raúl Enrique Coloma Ríos, Jesús Víctor AlfredoContreras Ugarte y Liz Marleni Cortez Coraquillo; Que, en efecto, mediante Informe Nº 1978-2002-JUS/ STC del 14 de noviembre de 2002, la Secretaría Técnicade Conciliación manifiesta la comisión de una serie de irregularidades en la tramitación de la acreditación comoconciliadora extrajudicial de doña Martha Elizabeth Ca-rranza Acevedo, estudios realizados presuntamente en el Centro de Formación y Capacitación de Conciliadores del Colegio de Abogados del Cono Norte de Lima, las mismasque según Resolución de Secretaría Técnica de Concilia-ción Nº 232-2003-JUS/STC de fecha 16 de abril de 2003,indicaría se trata de documentación supuestamente falsa,que ha sido otorgada por el citado Centro de Formación, con el propósito de engañar e inducir a error a la Administra- ción, lo que constituiría la presunta comisión del DelitoContra la Fe Pública, tipificado en el artículo 427º del Códi-go Penal; Que, asimismo, por Informe Nº 159-2003-JUS/STC del 30 de enero de 2003, la Secretaría Técnica de Conciliación hace de conocimiento, de la comisión de una serie de irregularidades en la tramitación de la acreditación comoconciliador extrajudicial de don Raúl Enrique Coloma Ríos,estudios realizados presuntamente en el Centro de For-mación y Capacitación de Conciliadores del Colegio deAbogados del Cono Norte de Lima, lo que indicaría, agre- ga- que el citado Centro de Formación, con el propósito de obtener fraudulentamente dicha acreditación, no ha duda-do en sorprender a la Administración, presentandodeclaraciones falsas, que no hacen más que confirmar laconducta dolosa con la que ha actuado, existiendo sufi-cientes indicios de la presunta comisión del Delito Contra la Administración Pública, en la modalidad de Falta de Ve- racidad en Acto Administrativo, tipificado en el artículo 411ºdel Código Penal; Que, de otro lado, mediante Informe Nº 194-2003-JUS/ STC del 6 de febrero de 2003, la Secretaría Técnica deConciliación hace de conocimiento, de la comisión de una serie de irregularidades en la tramitación de la acredita- ción como conciliador extrajudicial de don Jesús Víctor Al-fredo Contreras Ugarte, estudios realizados presuntamenteen el Centro de Formación y Capacitación de Conciliado-res del Colegio de Abogados del Cono Norte de Lima, agre-gando que el citado Centro de Formación, a sabiendas que el citado aspirante había sido capacitado en un curso no autorizado, con el fin de obtener dicha acreditación, quepor el trámite regular no obtendría, habría incurrido en lapresunta comisión del Delito Contra la Administración Pú-blica, en la modalidad de Falsedad en Acto Administrativo,tipificado en el artículo 411º del Código Penal; Que, finalmente, por Informe Nº 966-2003-JUS/STC del 21 de julio de 2003, la Secretaría Técnica de Conciliaciónhace de conocimiento, de la comisión de una serie deirregularidades en la tramitación de la acreditación comoconciliador extrajudicial de doña Liz Marleni Cortez Coraqui-llo, estudios realizados presuntamente en el Centro de For- mación y Capacitación de Conciliadores del Colegio de Abogados del Cono Norte de Lima, agregando que el cita-do Centro de Formación, con la intención de inducir a errora la Administración, presenta documentación posiblemen-te falsa, lo que constituye la presunta comisión del DelitoContra la Administración Pública, en las modalidades de Falsedad en Acto Administrativo y Fraude Procesal, tipifi- cados en los artículos 411º y 416º del Código Penal,respectivamente, y el Delito Contra la Fe Pública, en lamodalidad de Falsificación de Documentos, tipificado en elartículo 427º del Código Penal; Que, en ese sentido, existiendo suficientes indicios ra- zonables de la comisión de los referidos delitos, y en virtud a los hechos que se desprenden de la documentación ad-junta, y con el objeto de reunir las pruebas de la realizaciónde los mismos, y las circunstancias en que se han realiza-do, corresponde recurrir a la vía judicial para establecer ladistinta participación que hayan tenido los autores y otros en la ejecución de los mismos; y, De conformidad con lo dispuesto por el artículo 47º de la Constitución Política del Perú, artículos 2º y 8º del De-creto Ley Nº 25993, Ley Orgánica del Sector Justicia y elartículo 12º del Decreto Ley Nº 17537 de Representacióny Defensa del Estado en Juicio, modificado por Decreto Ley Nº 17667; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar a la Procuradora Pública a car- go de los Asuntos Judiciales del Ministerio de Justicia, paraque en representación y defensa de los intereses del Esta-do, interponga las acciones judiciales correspondientescontra don Carlos Antonio Tumes Risco, en su calidad de Director del Centro de Formación y Capacitación de Con-