Norma Legal Oficial del día 07 de enero del año 2004 (07/01/2004)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, miercoles 7 de enero de 2004

dades de Falta de Veracidad en Acto Administrativo y Fraude Procesal, tipificados en los articulos 411 º y 416º del Codigo Penal, respectivamente; Que, finalmente, por Informe Nº 393-2003-JUS/STC del 13 de marzo de 2003, la Secretaria Tecnica de Conciliacion hace de conocimiento, de la comision de una serie de irregularidades en la tramitacion de la acreditacion como conciliadora extrajudicial de MORDAZA MORDAZA MORDAZA Munoz, estudios realizados presuntamente en el Centro de Formacion y Capacitacion de Conciliadores del Colegio de Abogados del MORDAZA Norte de MORDAZA, lo que indicaria, agregaque el citado Centro de Formacion, ha actuado con el proposito deliberado de enganar e inducir a error a la Administracion, senalando que la aspirante se habria capacitado en un curso que no le corresponde, con la finalidad de obtener una acreditacion que por el tramite regular no obtendria, lo que del tenor de la Resolucion de Secretaria Tecnica de Conciliacion Nº 204-2003-JUS/STC del 11 de MORDAZA de 2003, constituiria la posible comision del Delito Contra la Administracion Publica, en las modalidades de Falta de Veracidad en Acto Administrativo y Fraude Procesal, tipificados en los articulos 411 º y 416º del Codigo Penal, respectivamente; Que, en ese sentido, existiendo suficientes indicios razonables de la comision de los referidos delitos, y en virtud a los hechos que se desprenden de la documentacion adjunta, y con el objeto de reunir las pruebas de la realizacion de los mismos, y las circunstancias en que se han realizado, corresponde recurrir a la via judicial para establecer la distinta participacion que hayan tenido los autores y otros en la ejecucion de los mismos; y, De conformidad con lo dispuesto por el articulo 47º de la Constitucion Politica del Peru, articulos 2º y 8º del Decreto Ley Nº 25993, Ley Organica del Sector Justicia y el articulo 12º del Decreto Ley Nº 17537 de Representacion y Defensa del Estado en Juicio, modificado por Decreto Ley Nº 17667; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar a la Procuradora Publica a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio de Justicia, para que en representacion y defensa de los intereses del Estado, interponga las acciones judiciales correspondientes contra don MORDAZA MORDAZA Tumes MORDAZA, en su calidad de Director del Centro de Formacion y Capacitacion de Conciliadores del Colegio de Abogados del MORDAZA Norte de MORDAZA, y los que resulten responsables, conforme a los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo 2º.- Remitir MORDAZA de la presente Resolucion y antecedentes del caso a la Procuradora Publica mencionada, para su conocimiento y fines correspondientes. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA DODERO Ministro de Justicia 00072

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 512-2003-JUS
MORDAZA, 30 de diciembre de 2003 Vistos el Oficio Nº 4047-2003-JUS/STC, del 24 de octubre de 2003 de la Secretaria Tecnica de Conciliacion, el Registro Nº 1394 y demas actuados; CONSIDERANDO: Que, con oficio de vistos, la Secretaria Tecnica de Conciliacion comunica que en la tramitacion de procedimientos de acreditacion de conciliadores extrajudiciales del Centro de Formacion y Capacitacion de Conciliadores del Colegio de Abogados del MORDAZA Norte de MORDAZA, se advierten indicios de la comision de ilicitos penales, lo que ameritaria agrega, el inicio de la accion legal por parte de este Ministerio destinada a establecer la responsabilidad a que hubiere lugar, en los casos de: MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ugarte y Liz Marleni MORDAZA Coraquillo; Que, en efecto, mediante Informe Nº 1978-2002-JUS/ STC del 14 de noviembre de 2002, la Secretaria Tecnica

de Conciliacion manifiesta la comision de una serie de irregularidades en la tramitacion de la acreditacion como conciliadora extrajudicial de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, estudios realizados presuntamente en el Centro de Formacion y Capacitacion de Conciliadores del Colegio de Abogados del MORDAZA Norte de MORDAZA, las mismas que segun Resolucion de Secretaria Tecnica de Conciliacion Nº 232-2003-JUS/STC de fecha 16 de MORDAZA de 2003, indicaria se trata de documentacion supuestamente falsa, que ha sido otorgada por el citado Centro de Formacion, con el proposito de enganar e inducir a error a la Administracion, lo que constituiria la presunta comision del Delito Contra la Fe Publica, tipificado en el articulo 427º del Codigo Penal; Que, asimismo, por Informe Nº 159-2003-JUS/STC del 30 de enero de 2003, la Secretaria Tecnica de Conciliacion hace de conocimiento, de la comision de una serie de irregularidades en la tramitacion de la acreditacion como conciliador extrajudicial de don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, estudios realizados presuntamente en el Centro de Formacion y Capacitacion de Conciliadores del Colegio de Abogados del MORDAZA Norte de MORDAZA, lo que indicaria, agrega- que el citado Centro de Formacion, con el proposito de obtener fraudulentamente dicha acreditacion, no ha dudado en sorprender a la Administracion, presentando declaraciones falsas, que no hacen mas que confirmar la conducta dolosa con la que ha actuado, existiendo suficientes indicios de la presunta comision del Delito Contra la Administracion Publica, en la modalidad de Falta de Veracidad en Acto Administrativo, tipificado en el articulo 411º del Codigo Penal; Que, de otro lado, mediante Informe Nº 194-2003-JUS/ STC del 6 de febrero de 2003, la Secretaria Tecnica de Conciliacion hace de conocimiento, de la comision de una serie de irregularidades en la tramitacion de la acreditacion como conciliador extrajudicial de don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ugarte, estudios realizados presuntamente en el Centro de Formacion y Capacitacion de Conciliadores del Colegio de Abogados del MORDAZA Norte de MORDAZA, agregando que el citado Centro de Formacion, a sabiendas que el citado aspirante habia sido capacitado en un curso no autorizado, con el fin de obtener dicha acreditacion, que por el tramite regular no obtendria, habria incurrido en la presunta comision del Delito Contra la Administracion Publica, en la modalidad de Falsedad en Acto Administrativo, tipificado en el articulo 411º del Codigo Penal; Que, finalmente, por Informe Nº 966-2003-JUS/STC del 21 de MORDAZA de 2003, la Secretaria Tecnica de Conciliacion hace de conocimiento, de la comision de una serie de irregularidades en la tramitacion de la acreditacion como conciliador extrajudicial de MORDAZA Liz Marleni MORDAZA Coraquillo, estudios realizados presuntamente en el Centro de Formacion y Capacitacion de Conciliadores del Colegio de Abogados del MORDAZA Norte de MORDAZA, agregando que el citado Centro de Formacion, con la intencion de inducir a error a la Administracion, presenta documentacion posiblemente falsa, lo que constituye la presunta comision del Delito Contra la Administracion Publica, en las modalidades de Falsedad en Acto Administrativo y Fraude Procesal, tipificados en los articulos 411º y 416º del Codigo Penal, respectivamente, y el Delito Contra la Fe Publica, en la modalidad de Falsificacion de Documentos, tipificado en el articulo 427º del Codigo Penal; Que, en ese sentido, existiendo suficientes indicios razonables de la comision de los referidos delitos, y en virtud a los hechos que se desprenden de la documentacion adjunta, y con el objeto de reunir las pruebas de la realizacion de los mismos, y las circunstancias en que se han realizado, corresponde recurrir a la via judicial para establecer la distinta participacion que hayan tenido los autores y otros en la ejecucion de los mismos; y, De conformidad con lo dispuesto por el articulo 47º de la Constitucion Politica del Peru, articulos 2º y 8º del Decreto Ley Nº 25993, Ley Organica del Sector Justicia y el articulo 12º del Decreto Ley Nº 17537 de Representacion y Defensa del Estado en Juicio, modificado por Decreto Ley Nº 17667; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar a la Procuradora Publica a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio de Justicia, para que en representacion y defensa de los intereses del Estado, interponga las acciones judiciales correspondientes contra don MORDAZA MORDAZA Tumes MORDAZA, en su calidad de Director del Centro de Formacion y Capacitacion de Con-

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