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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE ENERO DEL AÑO 2004 (07/01/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 9

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G35/G39/G31/G32/G37 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, miércoles 7 de enero de 2004 cialmente Sensible" y de la "Zona a Evitar", encontrándose ubicada dentro de la Zona de Amortiguamiento; Que, conforme lo establece el artículo B-010102 del Reglamento de la Ley Nº 26620, Ley de Control y Vigilan- cia de las Actividades Marítimas, Fluviales y Lacustres, las áreas acuáticas son objeto de derecho de uso únicamentea través de la Autoridad Marítima, previa evaluación yaprobación de los proyectos presentados; Que, el Jefe del Instituto Nacional de Recursos Natura- les (INRENA) del Ministerio de Agricultura, mediante Ofi- cio Nº 719-2003-INRENA-J-OGATEIRN de fecha 9 de julio del 2003, remitió al Viceministro de Energía del Ministeriode Energía y Minas, la Opinión Técnica Nº 108-03-INRE-NA-OGATERN-UGAT, relacionada con la evaluación delimpacto ambiental del componente Terminal de Carga yAlternativa de Cañería Submarina (Off Shore) del Estudio de Impacto Ambiental del Proyecto Planta de Fracciona- miento de LGN e Instalación de Carga y Alternativa Cañe-ría Submarina en Playa Lobería, Pisco, Ica, Perú, la mismaque indica que el mismo resultaría ambientalmente viable,al minimizarse los potenciales impactos asociados a laReserva Nacional de Paracas y a su Zona de Amortigua- miento; Que, mediante Resolución Directoral Nº 284-2003-EM/ DGAA de fecha 11 de julio del 2003, de la Dirección Gene-ral de Asuntos Ambientales del Ministerio de Energía yMinas se aprobó el Estudio de Impacto Ambiental del Pro-yecto Planta de Fraccionamiento de LGN e Instalaciones de Carga y Alternativa Cañería Submarina en Playa Lobe- ría, Pisco, Ica, Perú, la misma que en su parte considerati-va menciona la Opinión Técnica Nº 108-03-INRENA-OGA-TEIRN-UGAT de fecha 9 de julio del 2003 antes referida; Que mediante Resolución Directoral Nº 0500-2003/DCG de fecha 1 de agosto del 2003, se resolvió entre otros as- pectos aprobar el anteproyecto presentado por la empresa PLUSPETROL PERU CORPORATION S.A., para la insta-lación de UNA (1) Plataforma de Carga, para permitir elembarco de gas proveniente de la zona de Camisea, parasu posterior traslado y comercialización, infraestructura asituarse a la altura del Kilómetro 14 de la Carretera Pisco- Paracas, distrito de Paracas, provincia de Pisco, departa- mento de Ica, delimitándose el área acuática que ocupa elanteproyecto referido y se reserva el área acuática men-cionada a favor de la empresa PLUSPETROL PERUCORPORATION S.A., por un plazo de SEIS (6) meses apartir de la fecha de emisión de dicha Resolución, con el fin de que sea presentado el proyecto completo de con- formidad con los requisitos establecidos en la Parte "C",Unidad Orgánica (3), Capítulo II, Procedimiento B-02 delTexto Único de Procedimientos Administrativos de la Mari-na de Guerra del Perú; Que, con Oficio V.200-3902 del Director General de Capitanías y Guardacostas de fecha 10 de setiembre del 2003, se hizo de conocimiento a la empresa PLUSPETROLPERU CORPORATION S.A., que deberá subsanar diver-sas observaciones efectuadas al Estudio de Impacto Am-biental; Que, con las Cartas PPC-OPE-03-0060 y PPC-OPE- 03-0072 de fechas 18 y 29 de setiembre del 2003, dicha empresa, remite los informes con el levantamiento de lasobservaciones efectuadas por el Director General de Ca-pitanías y Guardacostas mediante Oficio V.200-3902 defecha 10 de setiembre del 2003, al Estudio de ImpactoAmbiental; Que, con Memorándum Nº 093-PMA del Jefe del De- partamento de Protección del Medio Ambiente de la Direc-ción General de Capitanías y Guardacostas, de fecha 30de setiembre del 2003, se recomendó entre otros aspectosdar trámite favorable al expediente correspondiente; Que la empresa PLUSPETROL PERU CORPORATION S.A., ha cumplido con los requisitos establecidos en la Parte "C", Unidad Orgánica (3), Capítulo II, Procedimiento B-02del Texto Único de Procedimientos Administrativos de laMarina de Guerra del Perú (TUPAM-15001), aprobado porDecreto Supremo Nº 011-DE/MGP de fecha 23 de octubredel 2003; Que, de acuerdo al artículo B-010107 del Reglamento de la Ley Nº 26620, Ley de Control y Vigilancia de las Acti-vidades Marítimas, Fluviales y Lacustres, los derechos deuso de áreas acuáticas se otorgan mediante ResoluciónSuprema del Sector Defensa a través de la Dirección Ge-neral, para los usos de área acuática destinados a insta- laciones acuáticas, tales como muelles, embarcaderos, terraplenes, terrenos ganados al mar, ríos y lagos, espigo-nes, plataformas fijas, y aquellos no considerados en losartículos precedentes;Estando a lo recomendado por el Director General de Capitanías y Guardacostas, a lo opinado por el Coman-dante General de la Marina y a lo acordado por el Ministe-rio de Defensa; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar a la empresa PLUSPETROL PERU CORPORATION S.A., el derecho de uso de áreaacuática de DIEZ MIL OCHENTA Y UNO CON 73/100 METROS CUADRADOS (10,081.73 m2) para la instala- ción de UNA (1) Plataforma de Carga, para permitir el em-barco de gas proveniente de la zona de Camisea; infra-estructura a situarse a la altura del Kilómetro 14 de la ca-rretera Pisco-Paracas, distrito de Paracas, provincia dePisco, departamento de Ica, conforme al Plano Perimétri- co de Detalle cuyas fechas de levantamiento son del 1 y 2 de octubre del 2001, el mismo que forma parte integrantede la presente resolución, y en el que se indican las si-guientes coordenadas geográficas referidas al DATUMWGS-84: Vértice 1 Latitud 13° 46' 05".21 Sur Longitud 76° 15' 54".39 Oeste Vértice 2 Latitud 13° 46' 03".77 Sur Longitud 76° 15' 54".38 OesteVértice 3 Latitud 13° 46' 03".73 Sur Longitud 76° 16' 01".96 OesteVértice 4 Latitud 13° 46' 05".17 Sur Longitud 76° 16' 01".97 OesteVértice 5 Latitud 13° 46' 05".20 Sur Longitud 76° 15' 57".99 Oeste Artículo 2º.- El derecho de uso de área acuática se otorga sin perjuicio de las gestiones que debe efectuar laempresa PLUSPETROL PERU CORPORATION S.A., anteel Municipio y otras entidades públicas de acuerdo con lalegislación vigente, para la obtención del terreno ribereñoadyacente al área acuática otorgada. Artículo 3º.- La empresa PLUSPETROL PERU COR- PORATION S.A., deberá gestionar a través de la Capita-nía Guardacosta Marítima de Pisco, la Inspección de Tér-mino de Obra correspondiente, la que estará a cargo delCapitán de Puerto de Pisco y Peritos de la Dirección deHidrografía y Navegación de la Marina de Guerra del Perú, de acuerdo a lo establecido en el Procedimiento B-12, Ca- pítulo II, Unidad Orgánica (3), de la Parte "C" del Texto Únicode Procedimientos Administrativos de la Marina de Guerradel Perú. Artículo 4º.- La empresa PLUSPETROL PERU COR- PORATION S.A., dará cumplimiento al Reglamento de Se- ñalización Náutica, de acuerdo con lo establecido en el ar- tículo B-020108 del Reglamento de la Ley Nº 26620, Leyde Control y Vigilancia de las Actividades Marítimas, Flu-viales y Lacustres, aprobado mediante Decreto SupremoNº 028-DE/MGP de fecha 25 de mayo del 2001. Artículo 5º.- La autorización del derecho de uso de área acuática que se otorga, tendrá una duración de TREINTA (30) años, en aplicación del artículo B-010110 del Regla-mento de la Ley Nº 26620, concordante con el artículo 1001ºdel Código Civil, en atención a la naturaleza y envergadurade la obra realizada. Artículo 6º.- La empresa PLUSPETROL PERU CORPORATION S.A, está obligada al estricto cumpli- miento de las normas referentes a la protección delmedio ambiente, la seguridad y salud de la vida huma-na, preservación de los recursos naturales, manteni-miento, ornato y presentación de la instalación acuáti-ca, aceptar las inspecciones ambientales que permitan verificar el cumplimiento de los compromisos ambienta- les establecidos en su programa de manejo ambiental,y de otras disposiciones que establezca la AutoridadMarítima, conforme al artículo B-010112 del Reglamentode la Ley de Control y Vigilancia de las ActividadesMarítimas, Fluviales y Lacustres. Artículo 7º.- La empresa PLUSPETROL PERU COR- PORATION S.A., después de emitida la presente Resolu-ción Suprema de otorgamiento de derecho de uso de áreaacuática, deberá efectuar un programa de monitoreo tri-mestral en el área de influencia directa de la plataforma decarga con la finalidad de vigilar que las actividades desa- rrolladas no afecten al medio ambiente, y cuyos resultados de análisis del agua de mar y sedimentos deberán ser sus-tentados con certificados de análisis o informes de ensa-yo, originales, emitidos por laboratorios acreditados y re-mitidos a la Capitanía Guardacosta Marítima de la jurisdic-ción, para posterior remisión a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas. Asimismo, el programa de monitoreo considerará los siguientes análisis: Agua de Mar:Oxígeno Disuelto (OD), Sólidos Suspendidos Totales (SST),Hidrocarburos totales de petróleo (TPH), Cadmio (CD),