Norma Legal Oficial del día 07 de enero del año 2004 (07/01/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 9

MORDAZA, miercoles 7 de enero de 2004

NORMAS LEGALES

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cialmente Sensible" y de la "Zona a Evitar", encontrandose ubicada dentro de la MORDAZA de Amortiguamiento; Que, conforme lo establece el articulo B-010102 del Reglamento de la Ley Nº 26620, Ley de Control y Vigilancia de las Actividades Maritimas, Fluviales y Lacustres, las areas acuaticas son objeto de derecho de uso unicamente a traves de la Autoridad Maritima, previa evaluacion y aprobacion de los proyectos presentados; Que, el Jefe del Instituto Nacional de Recursos Naturales (INRENA) del Ministerio de Agricultura, mediante Oficio Nº 719-2003-INRENA-J-OGATEIRN de fecha 9 de MORDAZA del 2003, remitio al Viceministro de Energia del Ministerio de Energia y Minas, la Opinion Tecnica Nº 108-03-INRENA-OGATERN-UGAT, relacionada con la evaluacion del impacto ambiental del componente Terminal de Carga y Alternativa de Caneria Submarina (Off Shore) del Estudio de Impacto Ambiental del Proyecto Planta de Fraccionamiento de LGN e Instalacion de Carga y Alternativa Caneria Submarina en Playa Loberia, MORDAZA, Ica, Peru, la misma que indica que el mismo resultaria ambientalmente viable, al minimizarse los potenciales impactos asociados a la Reserva Nacional de Paracas y a su MORDAZA de Amortiguamiento; Que, mediante Resolucion Directoral Nº 284-2003-EM/ DGAA de fecha 11 de MORDAZA del 2003, de la Direccion General de Asuntos Ambientales del Ministerio de Energia y Minas se aprobo el Estudio de Impacto Ambiental del Proyecto Planta de Fraccionamiento de LGN e Instalaciones de Carga y Alternativa Caneria Submarina en Playa Loberia, MORDAZA, Ica, Peru, la misma que en su parte considerativa menciona la Opinion Tecnica Nº 108-03-INRENA-OGATEIRN-UGAT de fecha 9 de MORDAZA del 2003 MORDAZA referida; Que mediante Resolucion Directoral Nº 0500-2003/DCG de fecha 1 de agosto del 2003, se resolvio entre otros aspectos aprobar el anteproyecto presentado por la empresa PLUSPETROL PERU CORPORATION S.A., para la instalacion de UNA (1) Plataforma de Carga, para permitir el embarco de gas proveniente de la MORDAZA de Camisea, para su posterior traslado y comercializacion, infraestructura a situarse a la altura del Kilometro 14 de la Carretera PiscoParacas, distrito de Paracas, provincia de MORDAZA, departamento de Ica, delimitandose el area acuatica que ocupa el anteproyecto referido y se reserva el area acuatica mencionada a favor de la empresa PLUSPETROL PERU CORPORATION S.A., por un plazo de SEIS (6) meses a partir de la fecha de emision de dicha Resolucion, con el fin de que sea presentado el proyecto completo de conformidad con los requisitos establecidos en la Parte "C", Unidad Organica (3), Capitulo II, Procedimiento B-02 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos de la MORDAZA de MORDAZA del Peru; Que, con Oficio V.200-3902 del Director General de Capitanias y Guardacostas de fecha 10 de setiembre del 2003, se hizo de conocimiento a la empresa PLUSPETROL PERU CORPORATION S.A., que debera subsanar diversas observaciones efectuadas al Estudio de Impacto Ambiental; Que, con las Cartas PPC-OPE-03-0060 y PPC-OPE03-0072 de fechas 18 y 29 de setiembre del 2003, dicha empresa, remite los informes con el levantamiento de las observaciones efectuadas por el Director General de Capitanias y Guardacostas mediante Oficio V.200-3902 de fecha 10 de setiembre del 2003, al Estudio de Impacto Ambiental; Que, con Memorandum Nº 093-PMA del Jefe del Departamento de Proteccion del Medio Ambiente de la Direccion General de Capitanias y Guardacostas, de fecha 30 de setiembre del 2003, se recomendo entre otros aspectos dar tramite favorable al expediente correspondiente; Que la empresa PLUSPETROL PERU CORPORATION S.A., ha cumplido con los requisitos establecidos en la Parte "C", Unidad Organica (3), Capitulo II, Procedimiento B-02 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos de la MORDAZA de MORDAZA del Peru (TUPAM-15001), aprobado por Decreto Supremo Nº 011-DE/MGP de fecha 23 de octubre del 2003; Que, de acuerdo al articulo B-010107 del Reglamento de la Ley Nº 26620, Ley de Control y Vigilancia de las Actividades Maritimas, Fluviales y Lacustres, los derechos de uso de areas acuaticas se otorgan mediante Resolucion Suprema del Sector Defensa a traves de la Direccion General, para los usos de area acuatica destinados a instalaciones acuaticas, tales como muelles, embarcaderos, terraplenes, terrenos ganados al mar, MORDAZA y MORDAZA, espigones, plataformas fijas, y aquellos no considerados en los articulos precedentes;

Estando a lo recomendado por el Director General de Capitanias y Guardacostas, a lo opinado por el Comandante General de la MORDAZA y a lo acordado por el Ministerio de Defensa; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Otorgar a la empresa PLUSPETROL PERU CORPORATION S.A., el derecho de uso de area acuatica de DIEZ MIL OCHENTA Y UNO CON 73/100 METROS CUADRADOS (10,081.73 m2) para la instalacion de UNA (1) Plataforma de Carga, para permitir el embarco de gas proveniente de la MORDAZA de Camisea; infraestructura a situarse a la altura del Kilometro 14 de la carretera Pisco-Paracas, distrito de Paracas, provincia de MORDAZA, departamento de Ica, conforme al Plano Perimetrico de Detalle cuyas fechas de levantamiento son del 1 y 2 de octubre del 2001, el mismo que forma parte integrante de la presente resolucion, y en el que se indican las siguientes coordenadas geograficas referidas al DATUM WGS-84:
Vertice 1 Vertice 2 Vertice 3 Vertice 4 Vertice 5 Latitud 13° 46' 05".21 Sur Latitud 13° 46' 03".77 Sur Latitud 13° 46' 03".73 Sur Latitud 13° 46' 05".17 Sur Latitud 13° 46' 05".20 Sur Longitud 76° 15' 54".39 Oeste Longitud 76° 15' 54".38 Oeste Longitud 76° 16' 01".96 Oeste Longitud 76° 16' 01".97 Oeste Longitud 76° 15' 57".99 Oeste

Articulo 2º.- El derecho de uso de area acuatica se otorga sin perjuicio de las gestiones que debe efectuar la empresa PLUSPETROL PERU CORPORATION S.A., ante el Municipio y otras entidades publicas de acuerdo con la legislacion vigente, para la obtencion del terreno ribereno adyacente al area acuatica otorgada. Articulo 3º.- La empresa PLUSPETROL PERU CORPORATION S.A., debera gestionar a traves de la Capitania Guardacosta Maritima de MORDAZA, la Inspeccion de Termino de Obra correspondiente, la que estara a cargo del Capitan de Puerto de MORDAZA y Peritos de la Direccion de Hidrografia y Navegacion de la MORDAZA de MORDAZA del Peru, de acuerdo a lo establecido en el Procedimiento B-12, Capitulo II, Unidad Organica (3), de la Parte "C" del Texto Unico de Procedimientos Administrativos de la MORDAZA de MORDAZA del Peru. Articulo 4º.- La empresa PLUSPETROL PERU CORPORATION S.A., MORDAZA cumplimiento al Reglamento de Senalizacion Nautica, de acuerdo con lo establecido en el articulo B-020108 del Reglamento de la Ley Nº 26620, Ley de Control y Vigilancia de las Actividades Maritimas, Fluviales y Lacustres, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 028-DE/MGP de fecha 25 de MORDAZA del 2001. Articulo 5º.- La autorizacion del derecho de uso de area acuatica que se otorga, tendra una duracion de TREINTA (30) anos, en aplicacion del articulo B-010110 del Reglamento de la Ley Nº 26620, concordante con el articulo 1001º del Codigo Civil, en atencion a la naturaleza y envergadura de la obra realizada. Articulo 6º.- La empresa PLUSPETROL PERU CORPORATION S.A, esta obligada al estricto cumplimiento de las normas referentes a la proteccion del medio ambiente, la seguridad y salud de la MORDAZA humana, preservacion de los recursos naturales, mantenimiento, ornato y MORDAZA de la instalacion acuatica, aceptar las inspecciones ambientales que permitan verificar el cumplimiento de los compromisos ambientales establecidos en su programa de manejo ambiental, y de otras disposiciones que establezca la Autoridad Maritima, conforme al articulo B-010112 del Reglamento de la Ley de Control y Vigilancia de las Actividades Maritimas, Fluviales y Lacustres. Articulo 7º.- La empresa PLUSPETROL PERU CORPORATION S.A., despues de emitida la presente Resolucion Suprema de otorgamiento de derecho de uso de area acuatica, debera efectuar un programa de monitoreo trimestral en el area de influencia directa de la plataforma de carga con la finalidad de vigilar que las actividades desarrolladas no afecten al medio ambiente, y cuyos resultados de analisis del agua de mar y sedimentos deberan ser sustentados con certificados de analisis o informes de ensayo, originales, emitidos por laboratorios acreditados y remitidos a la Capitania Guardacosta Maritima de la jurisdiccion, para posterior remision a la Direccion General de Capitanias y Guardacostas. Asimismo, el programa de monitoreo considerara los siguientes analisis: Agua de Mar: Oxigeno Disuelto (OD), Solidos Suspendidos Totales (SST), Hidrocarburos totales de petroleo (TPH), Cadmio (CD),

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