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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G35/G39/G31/G33/G31 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, miércoles 7 de enero de 2004 Universidades Públicas Ministerio de AgriculturaMinisterio de Transportes y Comunicaciones 21 DE ENERO Ministerio de Energía y Minas Ministerio de Vivienda, Construcción y SaneamientoMinisterio de Trabajo y Promoción del EmpleoMinisterio de Salud Ministerio de Comercio Exterior y Turismo Ministerio de la ProducciónMinisterio de Promoción de la Mujer y Desarrollo SocialGobiernos Regionales: Todas las Unidades Ejecutoras, excepto las de Educación y de Agricultura 22 DE ENERO Ministerio de Defensa23 DE ENERO Ministerio de Educación Gobiernos Regionales: Unidades Ejecutoras de Educa- ción 26 DE ENERO Ministerio del Interior Artículo 2º.- La Dirección General del Tesoro Público emitirá las Autorizaciones de Pago con anticipación de undía hábil a la fecha indicada en el Artículo 1º. En los casos de Unidades Ejecutoras que estén apli- cando lo dispuesto en el Artículo 17º del Decreto Supremo Nº 347-90-EF, dichas Autorizaciones serán aprobadas conanticipación de dos días hábiles al programado en el Cro-nograma; para el efecto las Unidades Ejecutoras requeri-rán sus habilitaciones con la antelación necesaria. Artículo 3º.- La presentación y/o transmisión de Car- tas Órdenes por los mencionados conceptos se efectuará hasta por los montos límites de las correspondientes Auto-rizaciones de Pago, bajo responsabilidad del Director Ge-neral de Administración o quien haga sus veces. La información con el detalle de los montos y cuentas de ahorro de los pensionistas o personal activo a ser abona- dos, deberá ser exactamente igual al monto considerado en la Carta Orden, debiendo ser transmitida a través delSIAF-SP, o de ser el caso presentada en medio magnético,al Banco con dos días de anticipación. Regístrese y comuníquese. KURT BURNEO FARFÁN Viceministro de Hacienda 00117 /G49/G6E/G63/G6F/G72/G70/G6F/G72/G61/G6E/G20 /G61/G20 /G6C/G61/G20 /G4D/G75/G6E/G69/G63/G69/G70/G61/G6C/G69/G64/G61/G64 /G4D/G65/G74/G72/G6F/G70/G6F/G6C/G69/G74/G61/G6E/G61/G20/G64/G65/G20/G4C/G69/G6D/G61/G20/G65/G6E/G20/G65/G6C/G20/G41/G6E/G65/G78/G6F/G20/G4E/GBA/G30/G32/G20/G2D/G20/G43/G6C/G61/G73/G69/G66/G69/G63/G61/G64/G6F/G72/G20/G49/G6E/G73/G74/G69/G74/G75/G63/G69/G6F/G6E/G61/G6C/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G65/G6C/G41/GF1/G6F/G20/G46/G69/G73/G63/G61/G6C/G20/G32/G30/G30/G34/G2C/G20/G61/G70/G72/G6F/G62/G61/G64/G6F/G20/G70/G6F/G72/G20/G52/G2E/G44/G2E /G4E/GBA/G20/G30/G35/G30/G2D/G32/G30/G30/G33/G2D/G45/G46/G2F/G37/G36/G2E/G30/G31 RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 004-2004-EF/76.01 Lima, 5 de enero de 2004 CONSIDERANDO: Que, mediante la Resolución Directoral Nº 050-2003- EF/76.01 del 23 de diciembre de 2003, se aprobaron losClasificadores Presupuestarios y el Maestro del Clasifica-dor de Ingresos y Financiamiento para el Año Fiscal 2004; Que, de conformidad con el artículo 65º de la Ley Nº 27867 la capital de la República no integra ninguna región,siendo que en la provincia de Lima las competencias y fun-ciones reconocidas al gobierno regional son transferidas ala Municipalidad Metropolitana de Lima, la cual posee au-tonomía política, económica y administrativa en los asun- tos de su competencia regional y municipal, por lo procede incorporar en el Anexo Nº 02 Clasificador Institucional,aprobado con la Resolución Directoral Nº 050-2003-EF/ 76.01, a la Municipalidad Metropolitana de Lima; Que, de otro lado, de conformidad con la Undécima Dis- posición Final de la Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2004 - Ley Nº 28128, resulta pertinente establecer una disposición sobre la aplicación progresivade la base de datos para el pago de honorarios a que hacereferencia el artículo 16º numeral 3 de la citada Ley, demanera análoga a lo que se ha regulado en las Directivasde ejecución presupuestal correspondientes a Gobierno Nacional, Gobiernos Regionales y Entidades de Tratamiento Empresarial, en sus artículos 65º, 67º y 15º, respectiva-mente, sobre el registro en dicha base para el pago de pla-nillas, dado que el requisito de la base de datos para am-bos casos operará de conformidad con el instructivo quepara tal efecto emita la Dirección Nacional del Presupues- to Público; En uso de las facultades conferidas en los artículos 4º y 5º de la Ley Nº 27209 - Ley de Gestión Presupuestariadel Estado, el artículo 13º de la Ley Nº 28112 - Ley Marcode la Administración Financiera del Sector Público, el artí-culo 2º de la Ley Nº 28095, y la Undécima Disposición Fi- nal de la Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2004 - Ley Nº 28128; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Incorporar a la Municipalidad Metropoli- tana de Lima con código 465 en el Anexo Nº 02 -Clasifi- cador Institucional para el Año Fiscal 2004, aprobado porla Resolución Directoral Nº 050-2003-EF/76.01. Artículo 2º.- Aplicar de manera progresiva el requisito en la base de datos para el pago de honorarios, estableci-do en el artículo 16º numeral 3 de la Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2004 - Ley Nº 28128, en tanto se establezca el procedimiento respectivo a tra-vés del instructivo que para tal efecto emita la DirecciónNacional del Presupuesto Público en el marco de sus fa-cultades establecidas en la Undécima Disposición Final dela citada Ley. Regístrese y comuníquese. NELSON SHACK YALTA Director GeneralDirección Nacional del Presupuesto Público 00131 ENERGÍA Y MINAS /G49/G6D/G70/G6F/G6E/G65/G6E/G20/G73/G65/G72/G76/G69/G64/G75/G6D/G62/G72/G65/G73/G20/G64/G65/G20/G65/G6C/G65/G63/G74/G72/G6F/G64/G75/G63/G2D /G74/G6F/G20/G79/G20/G64/G65/G20/G74/G72/GE1/G6E/G73/G69/G74/G6F/G20/G61/G20/G66/G61/G76/G6F/G72/G20/G64/G65/G20/G63/G6F/G6E/G63/G65/G73/G69/GF3/G6E/G64/G65/G66/G69/G6E/G69/G74/G69/G76/G61/G20/G64/G65/G20/G74/G72/G61/G6E/G73/G6D/G69/G73/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G71/G75/G65/G20/G65/G73/G74/G69/G74/G75/G6C/G61/G72/G20/G45/G4E/G45/G52/G53/G55/G52 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 621-2003-MEM/DM Lima, 18 de noviembre de 2003 Visto: El Expediente Nº 21150403 organizado por Ener- gía del Sur S.A. (ENERSUR), sobre imposición de las ser-vidumbres de electroducto y de tránsito para custodia, con-servación y reparación de las obras e instalaciones de lalínea de transmisión de 138 kV T170 (LT 138 kV CT Ilo - SEBotiflaca) - SE Moquegua; CONSIDERANDO: Que, ENERSUR, titular de la concesión definitiva para desarrollar la actividad de transmisión de energía eléctricaen la línea de transmisión de 138 kV T170 (LT 138 kV CTIlo - SE Botiflaca) - SE Moquegua, en mérito de la Resolu-ción Suprema Nº 019-2003-EM de fecha 25 de marzo de2003, ha solicitado la imposición de las servidumbres de electroducto y de tránsito para custodia, conservación y reparación de las obras e instalaciones para dicha línea,ubicada en el distrito, provincia y departamento de Moque-gua; Que, el artículo 112º del Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, dispone que el derecho de impo- ner una servidumbre al amparo de la citada Ley, obliga a