TEXTO PAGINA: 22
/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G35/G39/G32/G32/G34 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, viernes 9 de enero de 2004 Educación y la Organización de las Estados Iberoame- ricanos para la Educación, la Ciencia y la Cultura - OEI yel Centro Regional para el Fomento del Libro en Améri- ca Latina y el Caribe - CERLALC, que tiene por finalidad encargar a dichos organismos internacionales, la impre-sión y distribución de material educativo para el año fis- cal 2004. Artículo 2º.- Autorizar al Viceministro de Gestión Pedagógica del Ministerio de Educación a suscribir los Convenios Específicos correspondientes, los mismos que garantizarán el cumplimiento de lo dispuesto en el artí-culo precedente. Artículo 3º.- Autorizar al Ministerio de Educación a transferir recursos hasta por S/. 47'000,000 (Cuarenta ySiete millones y 00/100 Nuevos Soles) a los organismos internacionales referidos en la presente resolución, para cuyo efecto deberá fijar los procedimientos administrati-vos que correspondan conforme a ley. Artículo 4º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Educación. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República CARLOS MALPICA FAUSTOR Ministro de Educación 00340 /G50/G72/G6F/G72/G72/G6F/G67/G61/G6E/G20/G61/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G73/G61/G6C/G69/G64/G61/G20/G74/G65/G6D/G70/G6F/G2D /G72/G61/G6C/G20/G64/G65/G6C/G20/G70/G61/GED/G73/G20/G64/G65/G20/G70/G69/G65/G7A/G61/G73/G20/G61/G72/G71/G75/G65/G6F/G6C/GF3/G67/G69/G63/G61/G73/G20/G69/G6E/G2D/G74/G65/G67/G72/G61/G6E/G74/G65/G73/G20/G64/G65/G6C/G20/G50/G61/G74/G72/G69/G6D/G6F/G6E/G69/G6F/G20/G43/G75/G6C/G74/G75/G72/G61/G6C/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G4E/G61/G63/G69/GF3/G6E/G2C/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G73/G75/G20/G65/G78/G68/G69/G62/G69/G63/G69/GF3/G6E/G20/G65/G6E/G20/G43/G68/G69/G6C/G65 RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 002-2004-ED Lima, 8 de enero de 2004 Visto, el Oficio Nº 1532-2003-INC/DN cursado por el Director Nacional del Instituto Nacional de Cultura; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Suprema Nº 032-2003- ED, de fecha 10 de julio del 2003, se autorizó la salida temporal del país de cuatro (4) piezas arqueológicas integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación, dos(2) de la colección del Museo del Banco Central de Reserva del Perú y dos (2) de la colección del Museo Leymebamba - Chachapoyas, hasta el 18 de diciem-bre de 2003 y 30 de abril de 2004, respectivamente; para integrar la exposición denominada "Quipus: El Arte de Anudar y Contar en el Imperio Inca", a reali-zarse en el Museo Chileno de Arte Precolombino - Chile; Que, por Carta M/149/2003, de fecha 3 de noviembre de 2003, el Director del Museo Chileno de Arte Preco- lombino solicita se autorice la prórroga del préstamo tem- poral de las dos (2) piezas de la colección de Museo delBanco Central de Reserva del Perú, para continuar exhibiéndose en la mencionada exposición hasta fines de abril de 2004; Que, mediante Carta P120-LB-03-21, de fecha 3 de noviembre de 2003, la Directora del Museo del Banco Central de Reserva del Perú comunica al Director delMuseo Chileno de Arte Precolombino la aceptación de la prórroga del préstamo temporal de dos (2) piezas arqueológicas de su colección, para continuar siendoexhibidas en el referido Museo; Que, con Informe Nº 144-2003-INC/SDRMC, la Subdi- rección de Registro y Manejo de Colecciones del Institu-to Nacional de Cultura opina favorablemente sobre la prórroga solicitada por el Museo Chileno de Arte Preco- lombino; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 560; la Ley Nº 24047; el Decreto Ley Nº 25762, modificado por la Ley Nº 26510; Estando a lo acordado;SE RESUELVE: Artículo 1º.- Prorrogar la autorización de salida temporal del país de las dos (2) piezas arqueológicas integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación, de lacolección del Museo Banco Central de Reserva, a que se refiere la Resolución Suprema Nº 032-2003-ED, del 18 de diciembre de 2003 al 7 de mayo de 2004, parasu exhibición en la exposición denominada "Quipus: El Arte de Anudar y Contar en el Imperio Inca" que se viene realizando en el Museo Chileno de Arte Preco-lombino. Artículo 2º.- Ratificar los demás extremos de la Resolución Suprema Nº 032-2003-ED de fecha 10 dejulio de 2003. Regístrese, comuníquese y publíquese.Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República CARLOS MALPICA FAUSTOR Ministro de Educación 00341 /G4D/G6F/G64/G69/G66/G69/G63/G61/G6E/G20/G72/G65/G73/G6F/G6C/G75/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73/G20/G6D/G65/G64/G69/G61/G6E/G74/G65/G20/G6C/G61/G73 /G63/G75/G61/G6C/G65/G73/G20/G73/G65/G20/G65/G78/G70/G69/G64/G69/G65/G72/G6F/G6E/G20/G63/GE9/G64/G75/G6C/G61/G73/G20/G64/G65/G20/G63/G65/G73/G61/G6E/G2D/G74/GED/G61/G20/G79/G20/G6D/G6F/G6E/G74/G65/G70/GED/G6F RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 003-2004-ED Lima, 8 de enero de 2004 Visto, el Expediente Nº 61472-2003, y demás actua- dos que se adjuntan; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Suprema Nº 263, de fe- cha 14 de agosto de 1956, se expidió cédula de cesan- tía a favor de doña Hortensia Osorio Proaño; Que, doña Hortencia Elena Osorio Proaño, solicita la modificación de la mencionada Resolución Suprema en lo que se refiere a su nombre de acuerdo con la Partida de Nacimiento expedida por el Concejo Provincial dePasco, que adjunta, así como conforme a su Documento Nacional de Identidad - D.N.I. Nº 08186624; Que, el artículo 25º del Código Civil establece que la prueba referente al nombre resulta de su respectiva ins- cripción en los Registros del Estado Civil; Que, asimismo el artículo 26º de la invocada norma legal señala que toda persona tiene derecho a exigir que se le designe por su nombre, por lo que doña Hortencia Elena Osorio Proaño debe ser identificada conforme aLey; Que, de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 26º de la Ley Nº 26497, Ley Orgánica del Registro Nacio-nal de Identificación y Estado Civil, el Documento Na- cional de Identidad (D.N.I.), constituye la única Cédu- la de Identidad Personal para todos los actos civiles,comerciales, administrativos, judiciales y, en general, para todos aquellos casos en que, por mandato legal, deba ser presentado; y, conforme establece el incisoa) del artículo 84º del Reglamento de Inscripciones del mencionado Registro Nacional, aprobado por De- creto Supremo Nº 015-98-PCM, el Documento Nacio-nal de Identidad (D.N.I.) acredita la identidad de la persona; Estando a lo opinado por la Unidad de Personal mediante el Informe Nº 470-2003-ME/SG-OA-UPER; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo, el DecretoLey Nº 25762, modificado por la Ley Nº 26510, y los Decretos Supremos Nºs. 51-95-ED y 002-96-ED; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Modificar la Resolución Suprema Nº 263, de fecha 14 de agosto de 1956, en el sentido que el nom-