Norma Legal Oficial del día 10 de enero del año 2004 (10/01/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 71

MORDAZA, sabado 10 de enero de 2004

ANTEPROYECTO

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ANTEPROYECTOS DE REGLAMENTOS DE: ESTABLECIMIENTOS DE HOSPEDAJE, RESTAURANTES Y AGENCIAS DE VIAJES Y TURISMO

ANTEPROYECTO DE REGLAMENTO DE ESTABLECIMIENTOS DE HOSPEDAJE EXPOSICION DE MOTIVOS El MINCETUR de acuerdo a los lineamientos de Politica y objetivos Sectoriales, ha considerado necesario actualizar el MORDAZA normativo que regula las actividades de los establecimientos de hospedaje. Para tal efecto, se tiene en consideracion las disposiciones contenidas en la Ley Organica de Gobiernos Regionales Nº 27867, la nueva Ley Organica de Municipalidades Nº 27972 y la Ley del Procedimiento Administrativo General Nº 27444. El proyecto bajo analisis propone la clasificacion y categorizacion obligatoria, considerando que el caracter voluntario de la misma dispuesto desde el ano 1994, ha afectado negativamente la calidad de la prestacion del servicio turistico en el rubro de alojamiento. Asimismo, el proyecto excluye la figura de los Calificadores de Establecimientos de Hospedaje en el procedimiento de clasificacion y/o categorizacion, en virtud a que la participacion de los mismos no ha respondido a las expectativas del Sector Turismo asi como con el fin de agilizar y disminuir los costos del MORDAZA de calificacion. ANALISIS COSTO -BENEFICIO La aprobacion del proyecto propuesto no irrogara gasto al Tesoro Publico y permitira que el Estado cuente con un registro actualizado del numero real de Establecimientos de Hospedaje que operan a nivel nacional. De esta manera, la administracion podra supervisar a los referidos prestadores de servicios turisticos con el objetivo de verificar que cumplan con los requisitos y condiciones minimos de infraestructura y servicio requeridos dependiendo de la clase y categoria del establecimiento de hospedaje. INCIDENCIA EN LA LEGISLACION VIGENTE El presente proyecto implica la derogacion del Decreto Supremo Nº 023-2001-ITINCI, Reglamento de Establecimientos de Hospedaje y de la Resolucion Ministerial Nº 151-2001-ITINCI/DM, MORDAZA que aprobo el Reglamento de Calificadores de establecimientos de Hospedaje. Nº EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 023-2001-ITINCI, se aprobo el Reglamento de Establecimientos de Hospedaje; Que, por Ley Nº 27790 se ha creado el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo ­ MINCETUR, el mismo que de conformidad con el articulo 2º de la citada Ley es competente para regular la actividad turistica con el fin de impulsar su desarrollo sostenible; Que, es necesario armonizar las normas que regulan a los prestadores de servicios turisticos, con los objetivos sectoriales y el MORDAZA normativo vigente, tales como la Ley de Bases de la Descentralizacion, la Ley Organica de Gobiernos Regionales, la Ley del Procedimiento Administrativo General, la Ley sobre simplificacion de procedimientos para obtener los Registros Administrativos y las Autorizaciones Sectoriales para el inicio de actividades de las empresas, y la Ley Organica de Municipalidades; entre otras disposiciones. Que, en consecuencia es necesario aprobar un MORDAZA Reglamento de Establecimientos de Hospedaje que

coadyuve al mejoramiento de la calidad de los servicios de hospedaje a traves del cumplimiento de los requisitos minimos para su funcionamiento; De conformidad con el numeral 8 del Articulo 118º de la Constitucion Politica del Estado; la Ley para el Desarrollo de la Actividad Turistica Nº 26961 y la Ley Nº 27790, Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo; DECRETA: Articulo 1º.- Aprobar el Reglamento de Establecimientos de Hospedaje que consta de Ocho (8) Capitulos, Treinta (30) Articulos, Cuatro (4) Disposiciones Transitorias y Complementarias, y Nueve (9) Anexos; los mismos que forman parte integrante del presente Decreto Supremo. Articulo 2º.- Derogar el Decreto Supremo Nº 0232001-ITINCI, la Resolucion Ministerial Nº 151-2001-ITINCI/DM, y demas normas que se opongan al presente Reglamento. Articulo 3º.- El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministro de Comercio Exterior y Turismo, y el Ministro de Economia y Finanzas. Articulo 4º.- El presente Decreto Supremo entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA a los REGLAMENTO DE ESTABLECIMIENTOS DE HOSPEDAJE CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES Articulo 1º.- Objeto El presente Reglamento establece las disposiciones administrativas para la clasificacion, categorizacion, funcionamiento y supervision de los establecimientos de hospedaje del pais; asimismo establece los organos competentes en dicha materia. Articulo 2º.- Ambito de Aplicacion. Quedan sujetos a las normas del presente Reglamento los siguientes Establecimientos de Hospedaje: a) b) c) d) e) f) g) Hoteles; Apart ­ Hoteles; Hostales; Resorts; Ecolodges; Albergues; y Alojamiento Basico.

Articulo 3º.- Definiciones. Para los efectos del presente Reglamento y sus Anexos, se entiende por: a) Establecimiento de Hospedaje: Es el establecimiento destinado a prestar habitualmente servicio de alojamiento no permanente, a efecto que sus huespedes pernocten en dicho local, con la posibilidad de incluir otros servicios complementarios, a condicion del pago de una contraprestacion previamente convenida. b) Clase: Identificacion del Establecimiento de Hospedaje, de acuerdo a la clasificacion a que se refiere el articulo 2º del presente Reglamento. c) Categoria: Son los rangos en estrellas definidos por este Reglamento a fin de diferenciar dentro de cada clase de Establecimiento de Hospedaje, las condiciones de funcionamiento y servicios que estos deben ofrecer, de acuerdo a los requisitos minimos establecidos. Solo se categorizan la clase de Hotel, Apart- Hotel, Hostal y Resort.

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