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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE ENERO DEL AÑO 2004 (11/01/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 61

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G35/G39/G34/G31/G31 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, domingo 11 de enero de 2004 ministración del lugar, a fin de falicitar la supervisión direc- ta por parte del propietario o administrador. 2.2 Implementar mecanismos de seguridad en las má- quinas destinadas a usuarios menores de edad, mediantela instalación de navegadores gratuitos, la adquisición de programas (software) especiales de filtro y bloqueo a tra- vés de cualquier medio que tenga como efecto impedir lavisualización de páginas web o similares de contenido y/o información pornográfica u obscena, teniendo en cuenta el texto, el contexto e imágenes. 2.3 Exponer en lugar visible del establecimiento, un avi- so de advertencia con una dimensión de 30 cm. X 50 cm. en el que se establezca la prohibición del acceso de meno-res de edad a páginas web o similares de contenido y/o información pornográfica u obscena. Artículo 3º.- OBLIGACIONES: Los propietarios u con- ductores, titulares de licencia de funcionamiento de esta- blecimientos que brindan el servicio de alquiler de CabinasPúblicas de Internet, están obligados a que los menores de edad que concurran a sus establecimientos no tengan acceso a las páginas web o similares de contenido y/o in-formación pornográfica u obscena que atenten contra su integridad moral o afecten su intimidad personal y familiar, bajo responsabilidad. Dicha obligación se hará efectiva mediante el cumpli- miento de los mecanismos de protección señalados en el artículo precedente. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES Primera.- Se establece un plazo de sesenta (60) días útiles desde la publicación de la presente norma, para que los establecimientos dedicados al servicio de alquiler deCabinas Públicas de Internet se adecuen a las disposi- ciones de la presente Ordenanza. Segunda.- Incluir en la Escala de Multas y Sanciones no pecuniarias de la Municipalidad Distrital de San Isidro, las siguientes infracciones y sanciones administrativas. INFRACCIONES: SANCIONES: 1.- Permitir que menores de edad Multas 100% UIT y que concurren a Cabinas de clausura temporal porInternet tengan acceso a las treinta (30) días útiles,páginas web o similares, de sin perjuicio de denunciacontenido y/o información por- penal. nográfica. 2.- No instalar software especiales Multa 80% UIT y clausura de filtro y bloqueo o de cual- temporal por cinco (5)quier medio que impida la visua- díaslización de páginas web o simi-lares de contenido y/o informaciónpornográfica u obscena en las má-quinas destinadas a usuarios me-nores de edad. 3.- No acondicionar Cabinas de Inter- Multa 30% UIT net en espacios adecuados paraser utilizados por menores deedad, ubicadas en sitios próxi-mos a la administración del local. 4.- No colocar en lugar visible del Multa 30% UIT local con Cabinas de Internetun aviso de 30 cm. X 50 cm. queseñale la prohibición del accesode menores de edad a páginas webo similares de contenido y/o in-formación pornográfica. La reincidencia o continuidad supone la aplicación de una multa equivalente al doble de la sancióninicialmente impuesta y la clausura definitiva del esta-blecimiento. Tercera.- Para efectos de fiscalización del cumplimiento de la presente Ordenanza, se abrirá un Registro de losestablecimientos dedicados al servicio de alquiler de Cabi-nas Públicas de Internet que se encuentren en la jurisdic-ción de San Isidro. Cuarta.- La Gerencia de Seguridad Ciudadana en co- ordinación con la Policía Nacional fiscalizarán el cumpli-miento de la presente Ordenanza.POR TANTO: Mando se registre, comunique, publique y cumpla.Dado en San Isidro, a los seis días del mes de enero del año dos mil cuatro. JORGE SALMÓN JORDÁN Alcalde 00415 MUNICIPALIDAD DE SAN JUAN DE LURIGANCHO /G45/G73/G74/G61/G62/G6C/G65/G63/G65/G6E/G20/G72/GE9/G67/G69/G6D/G65/G6E/G20/G74/G72/G69/G62/G75/G74/G61/G72/G69/G6F/G20/G64/G65/G20/G6C/G6F/G73 /G61/G72/G62/G69/G74/G72/G69/G6F/G73/G20/G64/G65/G20/G4C/G69/G6D/G70/G69/G65/G7A/G61/G20/G50/GFA/G62/G6C/G69/G63/G61/G20/G79/G20/G50/G61/G72/G71/G75/G65/G73 /G79/G20/G4A/G61/G72/G64/G69/G6E/G65/G73/G20/G50/GFA/G62/G6C/G69/G63/G6F/G73 ORDENANZA Nº 023 San Juan de Lurigancho, 29 de diciembre de 2003POR CUANTO: EL CONCEJO MUNICIPAL DE SAN JUAN DE LURIGANCHO VISTO; en Sesión Extraordinaria de Concejo de la fe- cha; y, CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú, modificada por la Ley de Reforma Constitucional, Ley Nº 27680, reconocea los Gobiernos Locales autonomía política, económica yadministrativa en los asuntos de su competencia, y les otor-ga potestad tributaria para crear, modificar y suprimir con-tribuciones y tasas, siendo el Concejo Municipal el órganoque cumple la función normativa; Que, mediante Ordenanzas, las cuales tienen rango de ley de conformidad con el articulo 200º numeral 4) de laConstitución Política del Perú y de la Norma IV del TítuloPreliminar del Código Tributario, se crean, modifican, su-primen o exoneran arbitrios; Que, el artículo 68º literal a) del Decreto Legislativo Nº 776, Ley de Tributación Municipal, establece que las muni-cipalidades podrán imponer tasas por servicios públicos oarbitrios, definiéndolas como aquellas que se pagan por laprestación o mantenimiento de un servicio publico indivi-dualizado en el contribuyente; Que, en tal sentido, mediante la presente Ordenanza se establece el marco legal del régimen tributario aplicablea los Arbitrios de Limpieza Pública y Parques y Jardinesde la jurisdicción del distrito de San Juan de Lurigancho,acorde a los Lineamientos de la Comisión de Acceso alMercado sobre Arbitrios Municipales, Resolución Nº 008-2003-CAM-INDECOPI, publicada el 8 de marzo de 2003,los Lineamientos de la Comisión de Acceso al Mercadosobre Tributación Municipal, Resolución Nº 009-2003-CAM-INDECOPI, publicada el 1 de agosto de 2003 y la Senten-cia del Tribunal Constitucional de fecha 25 de marzo de2003, contando además como referente a la OrdenanzaMarco del Régimen Tributario de los Arbitrios de LimpiezaPública, Parques y Jardines Públicos y Serenazgo de laMunicipalidad Metropolitana de Lima, Ordenanza Nº 562,publicada el 18 de diciembre de 2003 en el Diario Oficial; Estando a lo dispuesto en el artículo 9º numerales 8) y 9) de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, con el VOTOMAYORITARIO del Pleno del Concejo Municipal, los VOTOSEN CONTRA de los señores Regidores JOEL ESTRAVER TO-RRES, ROMER LAYME ESCOBAR y JUAN BALDEÓN SU-RICHAQUI y la ABSTENCIÓN de la señora Regidora ESTE-FANÍA ALARCÓN DENEGRI y con la dispensa del trámite delectura y aprobación del acta, se aprobó la siguiente: ORDENANZA RÉGIMEN TRIBUTARIO DE LOS ARBITRIOS DE LIMPIEZA PÚBLICA Y PARQUES Y JARDINES PÚBLICOS Artículo 1º.- ÁMBITO DE APLICACIÓN En uso de la potestad tributaria municipal prevista en la Constitución Política del Perú y las leyes complementarias,