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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE ENERO DEL AÑO 2004 (11/01/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 60

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G35/G39/G34/G31/G30 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, domingo 11 de enero de 2004 sición final de los desechos domésticos, así como la edu- cación de sus habitantes, conforme lo establece el artículo102º del Código del Medio Ambiente y los Recursos Natura-les, aprobado por el Decreto Legislativo Nº 613; En uso de las facultades conferidas, por el Numeral 8) del Artículo 9º y el Artículo 40º de la Ley Orgánica de Mu-nicipalidades, Ley Nº 27972 se aprobó por unanimidad ycon dispensa del trámite de aprobación de Acta, la siguien-te: ORDENANZA QUE REGLAMENTA EL RECOJO DE RESIDUOS SÓLIDOS EN LA VÍA PÚBLICA EN EL DISTRITO DE SAN ISIDRO Artículo 1º.- La población en general deberá velar por el cumplimiento de la limpieza y ornato del distrito y contri-buir en crear ambientes saludables para sus habitantes. Artículo 2º.- La población está en la obligación de sa- car los residuos sólidos para su posterior recojo en un tiem-po prudente antes del paso del camión recolector, paraevitar la presencia de recicladores, y en contenedores oen bolsas perfectamente cerradas, prohibiéndose la colo-cación de dichos residuos sólidos después del paso delcamión recolector. Artículo 3º.- Las personas que por circunstancias es- peciales se vean obligadas a sacar los residuos sólidosmucho antes del paso del camión, deberán comunicarlo ala Subgerencia de Limpieza Pública para los fines perti-nentes. Artículo 4º.- Encargar a la Subgerencia de Limpieza Pública, la difusión del programa de residuos sólidos, a tra-vés de la página Web de la Municipalidad de San Isidro, "ElVecino", volantes y demás medios pertinentes. Artículo 5º.- Las personas que detecten el incumpli- miento de lo establecido en la presente Ordenanza, po-drán dar parte de esta situación a la Gerencia de Serviciosa la Ciudad. Artículo 6º.- Aquel que deje residuos sólidos en la vía pública, después del paso del camión recolector y los do-mingos y feriados días en los que el camión no pasa, serásancionado con una multa de 15% de la Unidad ImpositivaTributaria. Artículo 7º.- Queda terminantemente prohibido: 1. La selección, distribución y comercialización de los residuos sólidos que se encuentren en la vía pública porparte de personas que se dediquen al reciclaje de los mis-mos. 2. Arrojar papeles, desperdicios, desmonte o maleza en la vía pública, en terrenos sin construir, y en parques yjardines. 3. Incinerar residuos sólidos en la vía pública, parques, jardines y en terrenos sin construir. 4. Verter aguas servidas en la vía pública.5. Transportar desperdicios u otras materias orgánicas contaminantes en triciclos o cualquier otro medio de trans-porte informal. 6. Arrojar animales muertos en la vía pública, en terre- nos sin construir, en los parques y jardines. 7. Dañar o destruir las papeleras que se encuentren en la vía pública y carretillas de los barrenderos de esta cor-poración edil. Artículo 8º.- Las personas que infrinjan lo establecido en la presente Ordenanza, serán sancionadas de acuerdoa la normatividad vigente. Artículo 9º.- Encargar a la Gerencia de Servicios a la Ciudad y a la Gerencia de Seguridad Ciudadana el cumpli-miento de la presente Ordenanza. Artículo 10º.- La presente Ordenanza entrará en vi- gencia a partir del día siguiente de su publicación en elDiario Oficial El Peruano. Artículo 11º.- Deróguese todas aquellas disposiciones Municipales que se opongan a la presente Ordenanza. POR TANTO:Mando se registre, comunique, publique y cumpla.Dado en San Isidro a los seis días del mes de enero del año dos mil cuatro. JORGE SALMÓN JORDÁN Alcalde 00414/G45/G73/G74/G61/G62/G6C/G65/G63/G65/G6E/G20/G6D/G65/G63/G61/G6E/G69/G73/G6D/G6F/G73/G20/G64/G65/G20/G70/G72/G6F/G74/G65/G63/G63/G69/GF3/G6E /G64/G65/G20/G64/G65/G72/G65/G63/G68/G6F/G73/G20/G64/G65/G20/G6D/G65/G6E/G6F/G72/G65/G73/G20/G64/G65/G20/G65/G64/G61/G64/G2C/G20/G75/G73/G75/G61/G2D/G72/G69/G6F/G73/G20/G64/G65/G20/G63/G61/G62/G69/G6E/G61/G73/G20/G70/GFA/G62/G6C/G69/G63/G61/G73/G20/G64/G65/G20/G69/G6E/G74/G65/G72/G6E/G65/G74 ORDENANZA Nº 068-MSI EL ALCALDE DISTRITAL DE SAN ISIDRO POR CUANTO:EL CONCEJO DISTRITAL DE SAN ISIDRO: Visto, en Sesión Ordinaria de fecha 6 de enero de 2004, el Dictamen Nº 003-2003-BSPS-MSI e Informe Nº 977- 2003-15-OAJ/MSI de la Oficina de Asesoría Jurídica so-bre Proyecto de Ordenanza que Establece mecanismos de protección de derechos de menores de edad usuarios de Cabinas Públicas de Internet; y, CONSIDERANDO: Que, las municipalidades son los órganos de gobierno local, tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, conforme lo estableceel artículo 194º de la Constitución Política, modificado por Ley de Reforma Constitucional, Ley Nº 27680; Que, de conformidad con los artículos 79º, numera- les 3,6,4, y 83º, numeral 3.6 de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley, Nº 27972, es función específica exclusiva de las municipalidades distritales, normar,regular y otorgar licencias de apertura de establecimien- tos comerciales, industriales y de actividad profesio- nal; Que, según lo dispone el artículo 84º, numeral 3.1 de la citada Ley Orgánica de Municipalidades, es fun- ción específica compartida de las municipalidades dis-tritales, difundir y promover los derechos del niño y del adolescente; y que en toda medida concerniente al niño y al adolescente que adopten los Gobiernos Localesse debe considerar el principio del interés superior del niño y el adolescente y el respeto a sus derechos, se- gún lo señala el artículo IX del Código de los Niños yAdolescentes; Que, mediante Ley Nº 28119 se prohíbe el acceso de menores de edad a páginas web de contenido y/oinformación pornográfica que atenten contra su integri- dad moral o afecten su intimidad personal y familiar, es- tableciéndose que las municipalidades en coordinacióncon la Policía Nacional fiscalizarán el cumplimiento de la citada Ley; Que, al amparo de dicho contexto normativo, es nece- sario establecer mecanismos que aseguren la protección de los derechos de los niños y adolescentes, usuarios de Cabinas Públicas de Internet en el distrito de San Isidro, afin de salvaguardar su integridad moral, psíquica y su libre desarrollo y bienestar; Que, estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas por los artículos 9º, numeral 8) y 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, el Concejo por unanimidad y con dispensa del trámite de aprobaciónde Acta, ha aprobado la siguiente: ORDENANZA QUE ESTABLECE MECANISMOS DE PROTECCIÓN DE DERECHOS DE MENORES DE EDAD, USUARIOS DE CABINAS PÚBLICAS DE INTERNET Artículo 1º.- OBJETO Y ÁMBITO DE APLICACIÓN: La presente Ordenanza establece mecanismos de protec-ción del derecho a la integridad personal de menores de edad, usuarios de Cabinas Públicas de Internet, y se apli- ca a los establecimientos que brindan dicho servicio en eldistrito de San Isidro. Artículo 2º.- MECANISMOS DE PROTECCIÓN: Los establecimientos que brindan el servicio de alquiler de Cabinas Públicas de Internet, además de los requisitosestablecidos de manera general para el funcionamiento de dichos locales en la jurisdicción deberán cumplir las si- guientes condiciones: 2.1 Acondicionar Cabinas Públicas de Internet en es- pacios adecuados para ser utilizados por menores de edad,las que deberán estar ubicadas en sitios próximos a la ad-