TEXTO PAGINA: 68
/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G35/G39/G34/G31/G38 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, domingo 11 de enero de 2004 POR CUANTO: En Sesión Extraordinaria de Concejo de fecha 2 de di- ciembre del 2003, bajo la presidencia del señor Alcalde Dr.Washington Ipenza Pacheco y continuada como directorade debates por la regidora Srta. Raquel Barriga Velazco,Sra. Gina Casafranca Delgado, Sr. Carlos Palomino Mal-donado, Sr. Javier Salas Zamalloa, Sr. Eudaldo Viches Sil-va, Sr. David Romero Ríos, Sr. Donato Izarra Palomino, Sr.Moisés Félix Olazábal, Sr. Elías Vara Franco, Sr. José Gue-rra Velásquez, Sr. Wilfredo Bazán Ramírez y Carlos MejíaEscajadillo; se trató sobre reglamentación a la comerciali-zación y consumo de bebidas alcohólicas en el distrito; y, CONSIDERANDO: Que, es función de la Municipalidad de Villa María del Triunfo velar por la salud, moral y las buenas costumbres de los ciu-dadanos, especialmente de los niños y jóvenes, con la finali-dad de prevenir los vicios del alcoholismo y la drogadicción,así como garantizar la seguridad y tranquilidad de los vecinos; Que, recogiendo el sentir de los vecinos y de acuerdo a los lineamientos de la Mesa de Seguridad Distrital, el Plenodel Concejo ha creído conveniente implementar una norma-tividad que regule el expendio y consumo de bebidas alco-hólicas en el distrito de Villa María del Triunfo, y que a su veznos permita adoptar acciones destinadas a prevenir y con-trolar manifestaciones de conductas que atenten contra elorden público, así como la moral y la buena costumbre ; De conformidad con los artículos 9º inciso 8) y 40º, de la Ley Nº 27972 - Orgánica de Municipalidades; con el votoMayoritario de los señores Regidores; y con la dispensa dela lectura y aprobación del acta, se ha emitido la siguiente: ORDENANZA QUE REGULA LA COMERCIALIZACIÓN Y CONSUMO DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS EN EL DISTRITO DE VILLA MARÍA DEL TRIUNFO TÍTULO I OBJETIVO Y ALCANCES Artículo Primero.- La presente Ordenanza tiene como objeto normar el consumo de bebidas alcohólicas en cual-quiera de sus formas, así como el expendio de las mis-mas, en el distrito de Villa María del Triunfo, buscando pre-servar la salud, la moral y las buenas costumbres de lapoblación, especialmente de los niños y los jóvenes. Artículo Segundo.- La Municipalidad de Villa María del Triunfo, para mejor aplicación de la presente Ordenanza,coordinará con la Policía Nacional del Perú, Ministerio deSalud, Ministerio de Educación, Defensoría del Pueblo ycon todos los organismos del Estado y entes particularesque tengan que ver con el propósito de esta Disposición. TÍTULO II DEFINICIONES Artículo Tercero.- Para mejor entendimiento y unifor- midad de criterio en la aplicación de la presente Ordenan-za considérese las siguientes definiciones: 1.- BEBIDAS ALCOHÓLICAS.- Todo tipo de licor, cer- vezas, vinos, tragos preparados o cualquier otra bebidaque contenga alcohol. 2.- ESTABLECIMIENTOS COMERCIALES.- Todo ne- gocio donde se consuma cualquier tipo de bebidas alcohó-licas, ya sea cantinas, bares, restaurantes, tiendas de aba-rrotes, bodegas, salones de baile, salsódromos, peñas,recreos, depósitos de bebidas alcohólicas, licorerías, dis-cotecas, casinos, bingos y cualquier otro lugar donde seexpendan bebidas alcohólicas. 3.- ESTABLECIMIENTOS NO COMERCIALES.- Loca- les comunales, vecinales o locales de instituciones provin-ciales y/o departamentales, locales sociales, culturales odeportivos donde se expendan bebidas alcohólicas a susconcurrentes, sean socios o no. 4.- ÁREA PÚBLICA.- Todas las áreas de dominio públi- co como plazas, avenidas, calles, veredas, pistas, parques,jardines públicos y todo aquello que sea de uso público. TÍTULO III PROHIBICIONES Artículo Cuarto.- Prohibir terminantemente el expendio y consumo de bebidas alcohólicas cualquiera sea su modali-dad o forma de presentación, en áreas públicas del distrito deVilla María del Triunfo, así como en el interior de los vehícu- los, por atentar contra la salud y la seguridad de las perso-nas, así como contra las buenas costumbres que agravian laformación de nuestros niños y jóvenes principalmente. Artículo Quinto.- A partir de la vigencia de la presente Ordenanza se prohíbe el consumo de bebidas alcohólicasen cualquier establecimiento no autorizado para consumoal interior del local . Esta prohibición rige las 24 horas del día inclusive sá- bados, domingos y feriados . Artículo Sexto.- Los establecimientos autorizados para el expendio y consumo de licores al interior, tomarán susprecauciones para que el consumo se realice sólo al interiordel establecimiento, bajo responsabilidad de su conductor. Artículo Sétimo.- Los establecimientos comerciales autorizados para la venta y consumo de licores, solamentepodrán funcionar hasta las 23 horas. Quienes cuenten con licencia especial sí lo podrán hacer en el horario autorizado, pero como complemento de la activi-dad principal , o en lugares que por su características esté per-mitido el expendio de bebidas alcohólicas como: discotecas,video pubs, peñas, salsódromos, bingos, salones de baile ocualquier otro debidamente autorizado por esta municipalidad. Artículo Octavo.- Prohibir el consumo de bebidas al- cohólicas en las inmediaciones de los locales autorizadospara consumo interno. Artículo Noveno.- Prohibir terminantemente la venta de bebidas alcohólicas a menores de edad, cualquiera quefuere su presentación. Su incumplimiento será sanciona-do de acuerdo al CUIS vigente, aplicándose al conductordel establecimiento. Artículo Décimo.- Los locales considerados no comer- ciales deberán evitar el consumo excesivo de bebidas al-cohólicas dentro de sus instalaciones como una manerade preservar el orden público, la moral y las buenas cos-tumbres; así como evitar daños a la propiedad ajena. Artículo Undécimo.- Se prohíbe terminantemente el expendio de bebidas alcohólicas sin la previa licencia deautorización municipal correspondiente. Artículo Duodécimo.- Queda terminantemente prohi- bido la venta de bebidas alcohólicas que no cuenten con laautorización sanitaria correspondiente. TÍTULO IV DE LAS INFRACCIONES Y SANCIONES INFRACCIONES Artículo Décimo Tercero.- A quienes infrinjan las pro- hibiciones del título anterior, sin perjuicio de las denunciasy acciones legales que correspondan, sean de caráctercivil o penal, según sea el caso , se les aplicará las si-guientes sanciones: a.- Multa b.- Multa y clausura temporal, y c.- Clausura definitiva del establecimiento y cancela- ción de la Licencia Municipal de Funcionamiento. Artículo Décimo Cuarto.- Se considera infractor por la comercialización de bebidas alcohólicas al conductor delestablecimiento comercial que carezca de la autorizaciónmunicipal de funcionamiento, o al que contando con ella lohaga en lugar u hora prohibida. Artículo Décimo Quinto.- Se considera infractor por consumo de bebidas alcohólicas, a las personas que lorealicen en lugares prohibidos. SANCIONES Artículo Décimo Sexto.- La multa será el equivalente al 12 % de la UIT vigente a la cancelación de la misma, a excepcióndel artículo noveno, que el monto será igual al 50 % de la UIT. Artículo Décimo Sétimo.- En caso de reincidencia se sancionará con multa equivalente al doble del valor de laprimera y con clausura temporal de 30 días calendario. En caso de que el infractor no respete el plazo de la clausura del establecimiento y lo reabra sin autorización ,se procederá al cierre definitivo y cancelación de la autori-zación municipal de funcionamiento, sin perjuicio de inter-ponerse las acciones legales correspondientes. Artículo Décimo Octavo.- En caso de una nueva reinci- dencia se sancionará con clausura definitiva del establecimientoy cancelación de la autorización municipal de funcionamiento. Artículo Décimo Noveno.- Las bebidas alcohólicas objeto de comercialización o consumo, tanto en la vía pú-blica como en establecimiento no autorizado, o fuera del