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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G35/G39/G34/G31/G34 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, domingo 11 de enero de 2004 Artículo 10º.- IMPORTE DE LOS ARBITRIOS DE LOS MERCADOS Y ACTIVIDADES COMERCIALES EN LA VÍA PÚBLICA Para las personas que realicen actividades económi- cas en la vía pública, su base imponible está dada por el costo que representa la prestación del servicio de limpieza pública de las áreas que ocupan, prorrateando este costo entre todas ellas, fijándose de esta manera los siguientes importes: a. MERCADOS: El arbitrio de limpieza pública será de S/. 12.14 nuevos soles/m3, y el importe de arbitrio de par- ques y jardines será de S/. 0.73 céntimos de nuevo sol/m3 de residuos sólidos generados por día. La administración municipal anualmente procederá a realizar nuevas medidas de generación de residuos sóli- dos en los mercados cuando lo considere necesario o a pedido de los conductores del mismo. Los importes de ar- bitrios señalados en los párrafos precedentes se incremen- tarán anualmente con el índice de precios al consumidor - IPC-. b. ACTIVIDADES ECONÓMICAS EN LA VÍA PÚBLI- CA: Pagarán por concepto de arbitrios de limpieza pública los siguientes importes: Ferias, paraditas (carretilla y/o módulo) : 0.01766% UIT Carretillas : 0.03572% UIT Carpas, camiones, kioscos : 0.10719% UIT El pago del tributo no genera derecho alguno sobre el área ocupada. Las zonas rígidas mantendrán dicha condi- ción sin excepción alguna. Artículo 11º.- EXONERACIONES En aplicación del artículo 9º de la Ordenanza Nº 023 del 29 de diciembre de 2003, se aprueban las exoneracio- nes a: a. Los pensionistas que se encuentran gozando del be- neficio tributario en el Impuesto Predial conforme a Ley y que destinen el uso del predio exclusivamente a casa ha- bitación cancelarán solamente el 50% de los arbitrios de limpieza pública y parques y jardines públicos que les co- rresponde, no pudiendo ser esta deducción menor a la ta- rifa mínima de arbitrios prevista en el artículo 8º de la pre- sente Ordenanza. b. Los contribuyentes que estuvieran en probado esta- do de indigencia, podrán exonerarse totalmente del pago de los arbitrios establecidos en la presente Ordenanza,siempre que sea solicitado y merezca opinión favorable de la Asistencia Social o la dependencia municipal que haga sus veces, debiendo contar con un Informe Técnico de la Gerencia de Rentas, reconocida mediante Resolución de Alcaldía. El otorgamiento de exoneraciones de arbitrios será ex- preso y de ser procedente operará desde el mes siguiente en que se apruebe el beneficio. Artículo 12º.- COSTO DE EMISIÓN MECANIZADA Y DISTRIBUCIÓN Fíjese en 0.10% de la UIT el importe anual que debe- rán abonar los contribuyentes por concepto de derecho de emisión mecanizada de actualización de valores, de- terminación del tributos, incluyendo la distribución de de- terminación de los arbitrios de limpieza pública y par- ques y jardines correspondiente al ejercicio 2004 por cada predio. CAPÍTULO IV DISPOSICIONES FINALES Primera.- En los recibos de arbitrios municipales de- berán considerarse los importes de los arbitrios de Limpie- za Pública, Parques y Jardines, gastos de emisión y distri- bución, así como el nivel de servicio (1, 2, 3, y 4) que reci- be el predio. Segunda.- Facúltase al Alcalde para que mediante De- creto de Alcaldía dicte disposiciones complementarias para la adecuada aplicación de la presente Ordenanza con su- jeción a la normatividad vigente. Tercera.- La presente Ordenanza será remitida a la Municipalidad Metropolitana de Lima para su ratificación conforme el artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipali- dades. Cuarta.- Encargar a la Gerencia Municipal y Gerencia de Rentas el estricto cumplimiento de la presente Orde- nanza. Quinta.- Deróguese todas las disposiciones legales que se opongan a la presente Ordenanza. POR TANTO Mando se registre, publique y cumpla.MAURICIO RABANAL TORRES Alcalde TASA DE ARBITRIOS DE LIMPIEZA PÚBLICA Y PARQUES Y JARDINES PÚBLICOS ANEXO I TRAMOS DE NIVEL DE NIVEL DE NIVEL DE NIVEL DE USOS DE PREDIO AUTOAVALÚO SERVICIO Nº 1 SERVICIO Nº 2 SERVICIO Nº 3 SERVICIO Nº 4 EN UIT L.P. P.J. L.P. P.J. L.P. P.J. L.P. P.J. MÁS DE HASTA % %%%%%% % 0 15 0.0225 0.0078 0.0218 0.0069 0.0200 0.0058 0.016 0.0048 Casa Habitación 15 50 0.0225 0.0083 0.0218 0.0079 0.0200 0.0068 0.016 0.0068 50 A MÁS 0.0225 0.0113 0.0218 0.0084 0.0200 0.0078 0.016 0.0070 Comercios y 0 15 0.050 0.0190 0.0460 0.0170 0.0450 0.0150 0.040 0.0130 Servicios en General 15 50 0.060 0.0220 0.0530 0.0190 0.0500 0.0170 0.045 0.0150 50 A MÁS 0.075 0.0300 0.0680 0.0250 0.0650 0.0200 0.060 0.0180 Industrias y 0 15 0.055 0.0220 0.0520 0.0200 0.0500 0.0180 0.045 0.0160 Servicios Financieros 15 50 0.075 0.0240 0.0700 0.0220 0.0650 0.0200 0.060 0.0180 50 A MÁS 0.100 0.0260 0.0800 0.0240 0.0700 0.0200 0.065 0.0200 Gob. Central, Instituc. Públicas 0 15 0.025 0.0080 0.0220 0.0060 0.0200 0.0040 0.018 0.0030 Entidades Asistenciales 15 50 0.030 0.0100 0.0280 0.0080 0.0260 0.0060 0.024 0.0040 y Universidades 50 A MÁS 0.060 0.0120 0.0580 0.0100 0.0560 0.0080 0.054 0.0060 Predios Sin Edificar 0 15 0.015 0.0050 0.0140 0.0040 0.0130 0.0030 0.012 0.0020 o en Proceso de 15 50 0.020 0.0070 0.0220 0.0050 0.0200 0.0040 0.018 0.0030 Construcción 50 A MÁS 0.020 0.0100 0.0220 0.0070 0.0200 0.0050 0.018 0.0040 0 15 0.018 0.0055 0.0160 0.0045 0.0140 0.0035 0.012 0.0030 Otros Usos 15 50 0.020 0.0060 0.0180 0.0055 0.0160 0.0045 0.012 0.0035 50 A MÁS 0.020 0.0080 0.0180 0.0060 0.0160 0.0055 0.014 0.0045