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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G35/G39/G34/G31/G33 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, domingo 11 de enero de 2004 del Decreto Legislativo Nº 776, Ley de Tributación Muni- cipal, que señala que el calculo del monto a pagar se afectará en función al costo efectivo del servicio a pres- tar, se aprobarán los criterios de determinación y la tasa o los importes fijos de los arbitrios que resulten aplica- bles al ejercicio; Que, en tal sentido, resulta necesario establecer los importes de los arbitrios para el ejercicio 2004, teniendo en cuenta los Lineamientos de la Comisión de Acceso al Mercado sobre Arbitrios Municipales, Resolución Nº 008- 2003-CAM-INDECOPI, publicada el 8 de marzo de 2003, los Lineamientos de la Comisión de Acceso al Mercado sobre Tributación Municipal, Resolución Nº 009-2003- CAM-INDECOPI, publicada el 1 de agosto de 2003 y la Sentencia del Tribunal Constitucional de fecha 25 de mar- zo de 2003, contando además como referente a la Orde- nanza Nº 562 y Nº 563 de la Municipalidad Metropolita- na de Lima; Estando a lo dispuesto en el artículo 9º numerales 8) y 9) de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, con el VOTO MAYORITARIO del Pleno del Concejo Muni- cipal, los VOTOS EN CONTRA de los señores Regidores JOEL ESTRAVER TORRES, ROMER LAYME ESCOBAR y JUAN BALDEÓN SURICHAQUI y la ABSTENCIÓN de la señora Regidora ESTEFANÍA ALARCÓN DENEGRI y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, se aprobó la siguiente: ORDENANZA IMPORTE DE LOS ARBITRIOS DE LIMPIEZA PUBLICA Y PARQUES Y JARDINES PÚBLICOS CORRESPONDIENTES AL EJERCICIO 2004 CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1º.- CRITERIO DE DETERMINACIÓN Para determinar los arbitrios regulados por la pre- sente Ordenanza se ha tomado en consideración el cos- to total de los servicios de Limpieza Pública y Parques y Jardines Públicos, el mismo que se distribuirá entre los contribuyentes teniendo en consideración total o al- ternativamente los criterios que se fijan a continuación, de conformidad con lo establecido en el artículo 10º de la Ordenanza Nº 023 del 29 de diciembre de 2003. a) El nivel de servicio que recibe el predio o contribu- yente. b) La ubicación geográfica del predio. c) La densidad y el disfrute potencial que el predio tie- ne de las áreas verdes. d) El costo que demanda prestar los servicios de lim- pieza pública y parques y jardines por cada nivel de servi- cio. e) La dimensión de los predios expresada en su valor determinado en la declaración jurada de autoavalúo o el valor establecido en el catastro municipal. f) El uso o actividad de los predios, incidiendo en aque- llos de mayor contaminación. g) El valor de la Unidad Impositiva Tributaria vigente al mes de enero del presente año. Artículo 2º.- USO DE PREDIOS En función a la generación de residuos sólidos o conta- minación que generan los predios, han sido clasificados de acuerdo a su uso en: a) Casa Habitación. b) Comercio y servicios generales. c) Industriales y servicios financieros. d) Gobierno Central, Inst. Públicas, Entidades Asisten- ciales y Universidades. e) Predios sin edificar o en proceso de construcción. f) Otros usos. Artículo 3º.- DETERMINACIÓN DE LOS ARBITRIOS En aplicación de los criterios señalados en los artícu- los precedentes, se establece en el Anexo I de la presente ordenanza, las tasas de los arbitrios mensuales aplicables a los contribuyentes y destinados a financiar la prestación de los Servicios de Limpieza Pública y Parques y Jardines Públicos.Artículo 4º.- JUSTIFICACIÓN TÉCNICA DE LA DE- TERMINACIÓN DE LAS TASAS De conformidad con lo dispuesto en él artículo 69º del Decreto Legislativo Nº 776 - Ley de Tributación Municipal, modificado por la Ley Nº 26725, las tasas aprobadas en la presente Ordenanza permitirán establecer importes dife- renciados de arbitrios para cada nivel de servicio y la emi- sión total será equivalente al costo total de los servicios a prestarse. Artículo 5º.- COSTO TOTAL DE LOS SERVICIOS Y DETERMINACIÓN DE LOS NIVELES DE SERVICIO POR CADA TIPO DE ZONA Constituyen sustento técnico de la presente Orde- nanza los informes Nºs. 125 y 409 del 2003 de la Geren- cia de Rentas, y Dirección de Desarrollo Ambiental y Salud respectivamente, los presupuestos de gastos de los servicios de limpieza pública y parques y jardines públicos y, la determinación de los niveles de servicios establecidos en función a las necesidades por cada tipo de zona del distrito que se indican en los cuadros Nºs. 01, 02 y 03 del Anexo II que forma parte integrante de la presente Ordenanza. CAPÍTULO II INCENTIVOS EN EL PAGO Artículo 6º.- INCENTIVOS Establézcase para el ejercicio 2004 los incentivos en el pago de los arbitrios que se señalan a continuación: 1. INCENTIVO POR PAGO AL CONTADOPLAN A: Los contribuyentes que opten por la cance- lación de los arbitrios de los seis (6) bimestres del ejer- cicio 2004 dentro del plazo de vencimiento del primer bimestre, se les concederá un descuento del veinte por ciento (20%) sobre el importe total de los arbitrios a pa- gar correspondiente al citado ejercicio fiscal, siempre y cuando se encuentren al día al segundo semestre del año anterior. 2. INCENTIVO POR PAGO FRACCIONADO OPOR- TUNO PLAN B: Los contribuyentes que opten por la cancela- ción de las cuotas bimestrales del ejercicio 2004 dentro del plazo de su respectivo vencimiento, se les concederá un descuento del diez por ciento (10%) sobre el importe de la cuota que se cancela. Los descuentos señalados en los planes de incentivos no incluyen el derecho de emisión contenido en la cuarta disposición final del Decreto Legislativo Nº 776. Artículo 7º.- APLICACIÓN EXCLUYENTE DE LOS IN- CENTIVOS La aplicación de los planes de incentivos detallados en el artículo precedente se efectuará de forma exclu- yente. CAPÍTULO III IMPORTE DE LOS ARBITRIOS Artículo 8º.- IMPORTE MÍNIMO DE ARBITRIOS En ningún caso el importe mensual de los arbitrios de limpieza pública será menor que el equivalente a S/. 2.58 nuevos soles mensuales, y para el arbitrio de Parques y Jardines Públicos el importe mínimo será el equivalente a S/. 0.52 nuevos soles mensuales. Artículo 9º.- IMPORTE MÁXIMO DE ARBITRIOS Para el ejercicio 2004, el importe mensual máximo de los arbitrios para los predios cuyo uso es: a) Casa habitación, predios sin edificar o en proceso de construcción y Otros usos: S/.18.00 nuevos soles men- suales; b) Comercios y Servicios Generales, Industrias y Ser- vicios Financieros, Gobierno Central, Instituciones Públi- cas, Entidades Asistenciales y Universidades: S/. 6200.00 nuevos soles mensuales.