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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G35/G39/G34/G31/G37 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, domingo 11 de enero de 2004 badas por Ordenanzas Nºs. 06-2001-MDSMP; 13-2001- MDSMP y 18-2001-MDSMP, publicadas el 22 de febrero, 6de abril y 14 de junio del año 2001, en el Diario Oficial ElPeruano respectivamente, ratificadas con Acuerdo de Con-cejo Nº 320 de fecha 17 de septiembre 2001, por la Munici-palidad Metropolitana de Lima publicado en el Diario OficialEl Peruano el 20 del mismo mes y año; Que, es necesario adoptar las medidas necesarias para asegurar la continuidad y el buen funcionamiento de la pres-tación de los servicios públicos de Limpieza Pública, Par-ques y Jardines públicos de la jurisdicción de San Martínde Porres en el presente año; En uso de las facultades conferidas por el artículo 9º y artículo 40º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Munici-palidades y el D.S. Nº 135-99-EF - Texto Único Ordenadodel Código Tributario, el Concejo Municipal aprobó por una-nimidad y con dispensa de lectura de Acta la siguiente: ORDENANZA ESTABLECE MARCO LEGAL DEL RÉGIMEN TRIBUTARIO DE LOS ARBITRIOS DE LIMPIEZA PÚBLICA Y PARQUES Y JARDINES Artículo Primero.- Establecer en el distrito de San Mar- tín de Porres, de conformidad con los Arts. 69º y 69ºB delDecreto Legislativo Nº 776, Ley de Tributación Municipal,para el Ejercicio Fiscal 2004, se aplicará el marco legal delRégimen Tributario de los Arbitrios de Limpieza Pública yParques y Jardines Públicos la Ordenanza Nº 02-2001-MDSMP, y sus modificatorias ratificada con Acuerdo deConcejo Nº 320 de fecha 17 de setiembre de 2001 por laMunicipalidad Metropolitana de Lima, publicado en el DiarioOficial El Peruano el 20 de setiembre del mismo año. Artículo Segundo.- Otórguese por pago adelantado o puntual de los arbitrios del ejercicio 2004, los siguientesbeneficios: a) Descuento del 20% del monto insoluto de los arbitrios por el pago anual realizado hasta el 28 de febrero del 2004. b) Descuento del 10% del monto insoluto de los arbi- trios por el pago total trimestral dentro del vencimiento decada trimestre. Estos descuentos no son aplicables al derecho de emi- sión a que se refiere la cuarta disposición final del DecretoLegislativo Nº 776 Ley de Tributación Municipal. Artículo Tercero.- Autorizar al Alcalde para que me- diante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones comple-mentarias, para su debida aplicación y cumplimiento. POR TANTO: Mando se registre, comuníquese, publíquese y cúm- plase. LUCIO CAMPOS HUAYTA Alcalde 00490 MUNICIPALIDAD DE SAN MIGUEL /G4D/G6F/G64/G69/G66/G69/G63/G61/G6E/G20/G6C/G61/G20/G4F/G72/G64/G65/G6E/G61/G6E/G7A/G61/G20/G4E/GBA/G20/G30/G36/G2D/G30/G33/G2D /G4D/G44/G53/G4D/G2C/G20/G72/G65/G66/G65/G72/G69/G64/G61/G20/G61/G6C/G20/G70/G61/G67/G6F/G20/G64/G65/G20/G49/G6E/G73/G70/G65/G63/G63/G69/GF3/G6E/G54/GE9/G63/G6E/G69/G63/G61/G20/G42/GE1/G73/G69/G63/G61/G20/G73/G65/G67/GFA/G6E/G20/G74/G69/G70/G6F/G20/G64/G65/G20/G69/G6E/G73/G74/G61/G6C/G61/G2D/G63/G69/GF3/G6E/G2C/G20/G65/G64/G69/G66/G69/G63/G61/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73/G20/G79/G20/G6F/G74/G72/G6F/G73 ORDENANZA Nº 26-2003-MDSM San Miguel, 12 de noviembre de 2003EL ALCALDE DISTRITAL DE SAN MIGUEL POR CUANTO: El Concejo Municipal, en Sesión Ordinaria en la fecha, por UNANIMIDAD, y con dispensa del trámite de aproba-ción del Acta, aprobó la siguiente; CONSIDERANDO: Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú - Ley de Reforma Constitucional Nº 27680-, establece quelas Municipalidades Provinciales y Distritales son los órga-nos de gobierno local. Tienen autonomía económica, políti-ca y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el artículo 53º del Decreto Supremo Nº 013-2000- PCM, que aprobó el Reglamento de Inspecciones Técni-cas de Seguridad en Defensa Civil, establece que: “Los derechos por concepto de inspecciones técnicas de segu-ridad y el pago de las multas que se deriven de éstas, seabonarán en la Cuenta Corriente del INDECI en el Bancode la Nación denominada “Inspecciones Técnicas de Se-guridad y Multas”. El INDECI distribuirá lo recaudado con-forme a lo establecido en el presente Reglamento; Que, de acuerdo a la Ordenanza Nº 28-2001-MDSM, de fecha 10 de diciembre del 2001, se aprobó el Texto Úni-co de Procedimientos Administrativos de la Municipalidadde San Miguel (TUPA), el cual establece en el procedimientoNº 12.01 respecto al Informe Técnico de Defensa Civil; Que, de conformidad al Artículo Único de la Ordenanza Nº 07-2003-MDSM, de fecha 5 de abril del 2002, se estable-ció la modificación del requisito Nº 5 del Procedimiento Nº12.01 del Texto Único de Procedimientos Administrativos,aprobado mediante Ordenanza Nº 028-2001-MDSM; Que, el Artículo Único de la Ordenanza Nº 06-03-MDSM, de fecha 11 de marzo del 2003, establece que se modifique elArtículo Único de la Ordenanza Nº 07-2002-MDSM, con elsiguiente texto: “5. Inspección Técnica Básica según tipo deinstalación, edificaciones y otros (1.5% al 15% de la UIT)”; Que, la actual Administración tiene profunda preocupa- ción por adecuarse dentro de los parámetros establecidos enel Reglamento de Inspecciones Técnicas de Seguridad enDefensa Civil aprobado mediante Decreto Supremo Nº 013-2000-PCM, motivo por el cual incorpora en el Texto Único deProcedimientos Administrativos de la Municipalidad Distritalde San Miguel, aprobado mediante Ordenanza Nº 028-2001-MDSM, lo referente al Informe Técnico de Defensa Civil, den-tro de los parámetros legales vigentes; POR CUANTO: Estando a lo expuesto y en uso de las atribuciones con- feridas por la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972,el Concejo, por UNANIMIDAD, aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE ADECUA EL PAGO DE INSPECCIÓN TÉCNICA BÁSICA ESTABLECIDA EN EL ARTÍCULO ÚNICO DE LA ORDENANZA Nº 06-03-MDSM REFERENTE AL ABONO EN LA CUENTA CORRIENTE DEL INDECI EN EL BANCO DE LA NACIÓN Artículo Primero.- Modifíquese el Artículo Único esta- blecido en la Ordenanza Nº 06-2003-MDSM, de fecha 11de marzo del 2003, referente al numeral 5) del Procedi-miento 12.01 del Texto Único de Procedimientos Adminis-trativos, aprobado mediante Ordenanza Nº 028-2001-MDSM, en los términos siguientes: “5. Derecho por Concepto de Inspección Técnica Básica según tipo de instalación, edificación y otros (1.5% al 15% dela UIT), se abonará exclusivamente en la Cuenta Corrientedel INDECI en el Banco de la Nación, en la cuenta denomina-da “Inspecciones Técnicas de Seguridad y Multas”. Artículo Segundo.- Deróguese y/o déjese sin efecto cualquier norma que se oponga a la presente Ordenanza. Artículo Tercero.- Encargar a la Oficina de Defensa Civil y Unidad de Administración Documentaria el cumpli-miento de la presente Ordenanza. Artículo Cuarto.- La presente Ordenanza entrará en vi- gencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial. Regístrese, comuníquese y cúmplase. SALVADOR HERESI CHICOMA Alcalde 00453 MUNICIPALIDAD DE VILLA MARÍA DEL TRIUNFO /G41/G70/G72/G75/G65/G62/G61/G6E/G20/G4F/G72/G64/G65/G6E/G61/G6E/G7A/G61/G20/G71/G75/G65/G20/G72/G65/G67/G75/G6C/G61/G20/G6C/G61/G20/G63/G6F/G2D /G6D/G65/G72/G63/G69/G61/G6C/G69/G7A/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G79/G20/G63/G6F/G6E/G73/G75/G6D/G6F/G20/G64/G65/G20/G62/G65/G62/G69/G64/G61/G73 /G61/G6C/G63/G6F/G68/GF3/G6C/G69/G63/G61/G73/G20/G65/G6E/G20/G65/G6C/G20/G64/G69/G73/G74/G72/G69/G74/G6F ORDENANZA Nº 131 Villa María del Triunfo, 2 de diciembre del 2003 EL ALCALDE DEL DISTRITO DE VILLA MARÍA DEL TRIUNFO