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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G35/G39/G34/G31/G32 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, domingo 11 de enero de 2004 por la presente Ordenanza se regula el Régimen Tributario de los Arbitrios de Limpieza Pública y Parques y JardinesPúblicos en la jurisdicción del distrito de San Juan de Luri-gancho. Artículo 2º.- CONTRIBUYENTES Son contribuyentes de los arbitrios regulados por la pre- sente Ordenanza los propietarios de los predios cuandolos habiten, desarrollen actividades en ellos, se encuen-tren desocupados o cuando un tercero use el predio bajocualquier título o sin él. Excepcionalmente, cuando no seaposible identificar al propietario, adquirirá la calidad de con-tribuyente el poseedor del predio. Son también sujetos de los arbitrios regulados por la presente Ordenanza en calidad de contribuyentes los mer-cados y las personas que desarrollan actividades econó-micas en la vía pública. Artículo 3º.- CONDICIÓN DE CONTRIBUYENTE La condición de contribuyente se configura el primer día de cada mes al que corresponde la obligación tributa-ria. Cuando se efectúe cualquier transferencia, la obliga- ción tributaria para el nuevo propietario nacerá el primerdía del mes siguiente al que se adquirió la condición depropietario. Artículo 4º.- INDEPENDIZACIÓN DE PREDIOS Los propietarios de los predios integrados por varias unidades independientes que se utilicen para diversos fi-nes deberán presentar una declaración jurada o indepen-dizacion ante la administración tributaria en los formula-rios respectivos. La referida independización rige a partir del mes siguien- te de presentada la declaración jurada correspondiente. Artículo 5º.- DEFINICIONESa) PREDIO.- Entiéndase por predio a toda vivienda o unidad habitacional, local, oficina o terreno sin construir oen proceso de construcción. b) ARBITRIO DE LIMPIEZA PÚBLICA.- Está confor- mado por los siguientes servicios: recolección domicilia-ria, transferencia, transporte y disposición final de residuossólidos, recolección de desmontes abandonados en la víapública, barrido de calles, plazas y parques, campañas delimpieza y de educación ambiental, las mismas que se de-sarrollan en forma diferenciada por el nivel de servicio quecada zona requiere. c) ARBITRIO DE PARQUES Y JARDINES PÚBLI- COS.- Comprende la implementación, recuperación, man- tenimiento y mejoras de parques, jardines, bermas centra-les de uso público, campañas de arborización, manteni-miento, operación de los viveros municipales y campañasde educación ambiental, las mismas que se desarrollan enforma diferenciada por el nivel de servicio que cada zonarequiere. Artículo 6º.- PERIODICIDAD Y DETERMINACIÓN Los arbitrios de limpieza pública, parques y jardines públicos son de periodicidad y determinación mensual. LaMunicipalidad de San Juan de Lurigancho recaudará di-chos arbitrios por períodos bimensuales. Artículo 7º.- VENCIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN La obligación de pago de las cuotas bimestrales vence el último día hábil de los meses de febrero, abril, junio, agos-to, octubre y diciembre, pudiendo ser prorrogado por laAdministración mediante Decreto de Alcaldía. Los plazos que vencieran en día inhábil para la admi- nistración municipal, se entenderán prorrogados hasta elprimer día hábil siguiente. Artículo 8º.- INAFECTACIONES Se encuentran inafectos a los arbitrios de limpieza pú- blica y parques y jardines, los predios de propiedady/o en uso de: a) La Municipalidad Distrital de San Juan de Lurigan- cho. b) El Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú. c) Los Gobiernos Extranjeros, en condición de reci- procidad, siempre que el predio se destine a residencia desus representantes diplomáticos o al funcionamiento deoficinas dependientes de sus embajadas, legaciones o con-sulados.d) Locales Comunales inscritos como tales. e) Locales de propiedad de los Clubes de Madres, Comedores Populares y de las Organizaciones del Vasode Leche inscritos como tales. f) Entidades religiosas reconocidas por el Estado y registradas como tal, que destinen dichos predios a tem-plos, conventos, monasterios, museos. Artículo 9º.- EXONERACIONES Las exoneraciones genéricas de tributos otorgados o que se otorguen no comprenden a los arbitrios reguladosen la presente Ordenanza. El otorgamiento de exoneracio-nes deberá ser expreso. Artículo 10º.- CRITERIOS DE DETERMINACIÓN Anualmente mediante Ordenanza, y de conformidad con el artículo 69º del Decreto Legislativo Nº 776, Ley de Tribu-tación Municipal, se aprobarán los criterios de determina-ción y la tasa o los importes fijos de los arbitrios que resul-ten aplicables al ejercicio. Artículo 11º.- RENDIMIENTO DE LOS ARBITRIOS El Importe recaudado por concepto de los arbitrios re- gulados en la presente Ordenanza constituye renta de laMunicipalidad de San Juan de Lurigancho. El rendimiento de los mencionados arbitrios será desti- nado única y exclusivamente a financiar el costo de losservicios de limpieza pública y parques y jardines públi-cos. DISPOSICIONES FINALES Primera.- Facúltase al Alcalde para que mediante De- creto de Alcaldía dicte las disposiciones complementariasnecesarias para la adecuada aplicación de la presenteOrdenanza. Segunda.- La presente Ordenanza será remitida a la Municipalidad Metropolitana de Lima para su ratificaciónconforme el artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipali-dades. Tercera.- Deróguese todas las disposiciones que se opongan a la presente Ordenanza. POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. MAURICIO RABANAL TORRES Alcalde 00389 /G45/G73/G74/G61/G62/G6C/G65/G63/G65/G6E/G20/G64/G69/G73/G70/G6F/G73/G69/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73/G20/G61/G70/G6C/G69/G63/G61/G62/G6C/G65/G73/G20/G61/G6C /G70/G61/G67/G6F/G20/G64/G65/G20/G61/G72/G62/G69/G74/G72/G69/G6F/G73/G20/G64/G65/G20/G4C/G69/G6D/G70/G69/G65/G7A/G61/G20/G50/GFA/G62/G6C/G69/G63/G61 /G79/G20/G50/G61/G72/G71/G75/G65/G73/G20/G79/G20/G4A/G61/G72/G64/G69/G6E/G65/G73/G20/G50/GFA/G62/G6C/G69/G63/G6F/G73/G20/G63/G6F/G72/G72/G65/G73/G2D /G70/G6F/G6E/G64/G69/G65/G6E/G74/G65/G73/G20/G61/G6C/G20/G65/G6A/G65/G72/G63/G69/G63/G69/G6F/G20/G32/G30/G30/G34 ORDENANZA Nº 024 29 de diciembre de 2003 POR CUANTO:EL CONCEJO MUNICIPAL DE SAN JUAN DE LURIGANCHO VISTO; en Sesión Extraordinaria de Concejo de la fe- cha; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Ordenanza Nº 023 de fecha 29 de di- ciembre de 2003 se estableció el Régimen Tributario apli-cable a los Arbitrios de Limpieza Pública y Parques y Jar-dines Públicos en la jurisdicción del distrito de San Juande Lurigancho; Que, resulta necesario adoptar las medidas pertinen- tes para asegurar la continuidad y el buen funcionamientode los servicios públicos financiados por los arbitrios men-cionados en el párrafo precedente; Que, la Ordenanza Nº 023 de fecha 29 de diciembre de 2003 señala en su artículo 10º que anualmente me-diante Ordenanza, y de conformidad con el artículo 69º