Norma Legal Oficial del día 17 de enero del año 2004 (17/01/2004)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 17 de enero de 2004

funcion a la clasificacion de productos establecida por la CRT; b) Los documentos normativos segun los cuales se certifica La acreditacion de sistemas de certificacion de productos, se otorga por documento normativo (normas tecnicas, especificaciones tecnicas, u otros) segun los cuales son certificados los productos, procesos o servicios; a excepcion del sistema de certificacion de prototipo y lote. c) MORDAZA de Organismos de Certificacion de Productos La acreditacion se otorga solo a organismos de certificacion de tercera parte. Articulo 13º.- Alcance de la acreditacion de organismos de certificacion de sistemas de gestion.- La acreditacion de Organismos de Certificacion de Sistemas de Gestion se otorga en funcion a: a) La actividad de certificacion La acreditacion se otorga para los Sistemas de Gestion de la Calidad y Sistemas de Gestion Ambiental, en funcion de las actividades a certificar de acuerdo a la clasificacion por sectores de actividad establecida por la CRT. b) Los documentos normativos segun los cuales se certifica La acreditacion de sistemas de gestion se otorga de acuerdo a documentos normativos (normas tecnicas u otros) segun los cuales son certificados los sistemas de gestion. c) MORDAZA de Organismo de Certificacion de Sistemas La acreditacion se otorga solo a organismos de certificacion de tercera parte. Articulo 14º.- Alcance de la acreditacion de organismos de certificacion de personas.- La acreditacion de Organismos de Certificacion de Personas se otorga en funcion a: a) La actividad de certificacion La acreditacion se otorga en funcion a los sistemas de calificacion de personas para realizar actividades concretas. b) Los documentos normativos segun los cuales se certifica La acreditacion se otorga de acuerdo a documentos normativos (normas tecnicas u otros) segun los cuales son certificadas las personas. c) MORDAZA de Organismo de Certificacion de personas La acreditacion se otorga solo a organismos de certificacion de tercera parte Articulo 15º. Naturaleza de los Certificados e Informes emitidos por Organismos Acreditados.- La acreditacion de Organismos que realizan actividades de evaluacion de la conformidad reconoce la competencia tecnica de estos para prestar dichos servicios. Los Informes y Certificados emitidos por organismos acreditados (primera, MORDAZA o tercera parte) son validos para acreditar el cumplimiento de cualquier requisito tecnico previsto en normas juridicas, salvo que los Organismos Publicos a cargo de la supervision o control de dichas normas requiera que la evaluacion sea realizada por organismos de tercera parte para garantizar un mayor grado de independencia. Los Certificados e Informes emitidos por Organismos acreditados de tercera parte poseen valor oficial equiparable a las evaluaciones efectuadas por Organismos Publicos dada la independencia que guardan con respecto a las partes involucradas en el producto o servicio evaluado. En el MORDAZA de Acuerdos de Reconocimiento, los informes y certificados emitidos por organismos acreditados

en el extranjero, adquieren la validez de los servicios de evaluacion de la conformidad acreditados en el pais. CAPITULO IV CRITERIOS DE ACREDITACION Articulo 16º.- Criterios de Acreditacion.- La condicion esencial para que un organismo sea acreditado por la CRT, es el cumplimiento del presente Reglamento y de los Criterios de Acreditacion Generales, Especificos y Complementarios. Articulo 17º.- Criterios de Acreditacion Generales.Los criterios de acreditacion generales se encuentran establecidos en este Reglamento y en las Guias y Normas Tecnicas Peruanas que establecen los requisitos que deben cumplir los Organismos. Las Guias y Normas Tecnicas que se deben cumplir son: a) NTP-ISO/IEC 17025 Requisitos Generales para la Competencia de Laboratorios de Ensayo y Calibracion. b) NTP- ISO 17020 Criterios Generales para el funcionamiento de los diversos Tipos de Organismos que realizan Inspeccion. c) GP-ISO/IEC 62 Requisitos Generales para Organismos que operan la Evaluacion y Certificacion /Registro de Sistemas de Calidad. d) GP-ISO/IEC 65 Requisitos Generales para Organismos que operan Sistemas de Certificacion de Productos. e) GP-ISO/IEC 66 Requisitos Generales para los Organismos que operan la Evaluacion y la Certificacion/Registro de Sistemas de Gestion Ambiental. f) NTP-ISO/IEC 17024 Evaluacion de la Conformidad. Requisitos Generales para organismos que operan la certificacion de personas. Las Guias y Normas Tecnicas Peruanas MORDAZA senaladas pueden ser actualizadas a fin de adecuarse a las directrices internacionales en materia de evaluacion de la conformidad. En tales casos, la CRT determinara los periodos en los que los organismos acreditados deben adecuarse a las Guias y Normas Tecnicas Peruanas vigentes. Articulo 18º.- Criterios de Acreditacion Especificos.Los criterios de acreditacion especificos, seran los establecidos en los Reglamentos particulares para cada actividad de evaluacion de la conformidad. Articulo 19º.- Criterios de Acreditacion Complementarios.- Para aquellos casos en que sea necesario, la CRT precisara o complementara los criterios de acreditacion generales y especificos mediante la publicacion de documentos normativos (directrices y guias). Articulo 20º.- Confidencialidad, objetividad e imparcialidad.- Los organismos deben asegurar que las actividades que ejecuten no afecten la confidencialidad, objetividad e imparcialidad de sus actividades de evaluacion de la conformidad. Articulo 21º.- Conflicto de intereses en organismos de tercera parte.- La confidencialidad, objetividad e imparcialidad de los organismos de tercera parte, implica adicionalmente no mantener vinculacion economica de forma directa o indirecta con organizaciones que fabriquen los productos o presten los servicios a ser evaluados. Asimismo, cuando el organismo preste otros servicios tales como asesoria o consultoria debera diferenciarlos de los servicios de la evaluacion de la conformidad acreditados y abstenerse de ofrecerlos o publicitarlos en forma conjunta, a fin de evitar que ambos servicios se entiendan relacionados. Los organismos de tercera parte estan impedidos de prestar servicios de asesoria o consultoria a los solicitantes o titulares de sus servicios de evaluacion de la conformidad en los temas que constituyan el objeto de dicha evaluacion. CAPITULO V PROCEDIMIENTO DE ACREDITACION Articulo 22º.- Documentacion para solicitar la acreditacion.- Los Organismos que deseen solicitar la acreditacion deben consultar previamente la siguiente informacion: a) Reglamento general de acreditacion.

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