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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE ENERO DEL AÑO 2004 (17/01/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 120

TEXTO PAGINA: 36

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G35/G39/G39/G33/G34 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, sábado 17 de enero de 2004 función a la clasificación de productos establecida por la CRT; b) Los documentos normativos según los cuales se certifica La acreditación de sistemas de certificación de produc- tos, se otorga por documento normativo (normas técnicas, especificaciones técnicas, u otros) según los cuales son certificados los productos, procesos o servicios; a excep-ción del sistema de certificación de prototipo y lote. c) Tipo de Organismos de Certificación de ProductosLa acreditación se otorga sólo a organismos de certifi- cación de tercera parte. Artículo 13º.- Alcance de la acreditación de orga- nismos de certificación de sistemas de gestión .- La acreditación de Organismos de Certificación de Sistemas de Gestión se otorga en función a: a) La actividad de certificación La acreditación se otorga para los Sistemas de Gestión de la Calidad y Sistemas de Gestión Ambiental, en función de las actividades a certificar de acuerdo a la clasificación por sectores de actividad establecida por la CRT. b) Los documentos normativos según los cuales se certifica La acreditación de sistemas de gestión se otorga de acuerdo a documentos normativos (normas técnicas uotros) según los cuales son certificados los sistemas de gestión. c) Tipo de Organismo de Certificación de Sistemas La acreditación se otorga sólo a organismos de certifi- cación de tercera parte. Artículo 14º.- Alcance de la acreditación de orga- nismos de certificación de personas .- La acreditación de Organismos de Certificación de Personas se otorga en función a: a) La actividad de certificación La acreditación se otorga en función a los sistemas de calificación de personas para realizar actividades concre- tas. b) Los documentos normativos según los cuales se certifica La acreditación se otorga de acuerdo a documentos normativos (normas técnicas u otros) según los cuales soncertificadas las personas. c) Tipo de Organismo de Certificación de personasLa acreditación se otorga sólo a organismos de certifi- cación de tercera parte Artículo 15º. Naturaleza de los Certificados e Infor- mes emitidos por Organismos Acreditados.- La acredi- tación de Organismos que realizan actividades de evalua- ción de la conformidad reconoce la competencia técnica de éstos para prestar dichos servicios. Los Informes yCertificados emitidos por organismos acreditados (prime- ra, segunda o tercera parte) son válidos para acreditar el cumplimiento de cualquier requisito técnico previsto ennormas jurídicas, salvo que los Organismos Públicos a cargo de la supervisión o control de dichas normas requie- ra que la evaluación sea realizada por organismos de ter-cera parte para garantizar un mayor grado de independen- cia. Los Certificados e Informes emitidos por Organismos acreditados de tercera parte poseen valor oficial equipara- ble a las evaluaciones efectuadas por Organismos Públi- cos dada la independencia que guardan con respecto a laspartes involucradas en el producto o servicio evaluado. En el marco de Acuerdos de Reconocimiento, los infor- mes y certificados emitidos por organismos acreditadosen el extranjero, adquieren la validez de los servicios de evaluación de la conformidad acreditados en el país. CAPÍTULO IV CRITERIOS DE ACREDITACION Artículo 16º.- Criterios de Acreditación. - La condi- ción esencial para que un organismo sea acreditado por la CRT, es el cumplimiento del presente Reglamento y de los Criterios de Acreditación Generales, Específicos y Com-plementarios. Artículo 17º.- Criterios de Acreditación Generales. - Los criterios de acreditación generales se encuentran es- tablecidos en este Reglamento y en las Guías y Normas Técnicas Peruanas que establecen los requisitos que de-ben cumplir los Organismos. Las Guías y Normas Técni- cas que se deben cumplir son: a) NTP-ISO/IEC 17025 Requisitos Generales para la Competencia de Laboratorios de Ensayo y Calibración. b) NTP- ISO 17020 Criterios Generales para el funcio- namiento de los diversos Tipos de Organismos que reali- zan Inspección. c) GP-ISO/IEC 62 Requisitos Generales para Organis- mos que operan la Evaluación y Certificación /Registro de Sistemas de Calidad. d) GP-ISO/IEC 65 Requisitos Generales para Organis- mos que operan Sistemas de Certificación de Productos. e) GP-ISO/IEC 66 Requisitos Generales para los Or- ganismos que operan la Evaluación y la Certificación/Re-gistro de Sistemas de Gestión Ambiental. f) NTP-ISO/IEC 17024 Evaluación de la Conformidad. Requisitos Generales para organismos que operan la cer-tificación de personas. Las Guías y Normas Técnicas Peruanas antes señala- das pueden ser actualizadas a fin de adecuarse a las di- rectrices internacionales en materia de evaluación de la conformidad. En tales casos, la CRT determinará los pe-ríodos en los que los organismos acreditados deben ade- cuarse a las Guías y Normas Técnicas Peruanas vigentes. Artículo 18º.- Criterios de Acreditación Específicos .- Los criterios de acreditación específicos, serán los esta- blecidos en los Reglamentos particulares para cada activi-dad de evaluación de la conformidad. Artículo 19º.- Criterios de Acreditación Complemen- tarios.- Para aquellos casos en que sea necesario, la CRT precisará o complementará los criterios de acreditación generales y específicos mediante la publicación de docu-mentos normativos (directrices y guías). Artículo 20º.- Confidencialidad, objetividad e impar- cialidad.- Los organismos deben asegurar que las activi- dades que ejecuten no afecten la confidencialidad, objeti- vidad e imparcialidad de sus actividades de evaluación dela conformidad. Artículo 21º.- Conflicto de intereses en organismos de tercera parte.- La confidencialidad, objetividad e im- parcialidad de los organismos de tercera parte, implica adicionalmente no mantener vinculación económica de for-ma directa o indirecta con organizaciones que fabriquen los productos o presten los servicios a ser evaluados. Asimismo, cuando el organismo preste otros servicios tales como asesoría o consultoría deberá diferenciarlos de los servicios de la evaluación de la conformidad acreditados y abstenerse de ofrecerlos o publicitarlos en forma conjun-ta, a fin de evitar que ambos servicios se entiendan relacio- nados. Los organismos de tercera parte están impedidos de prestar servicios de asesoría o consultoría a los solicitanteso titulares de sus servicios de evaluación de la conformidad en los temas que constituyan el objeto de dicha evaluación. CAPÍTULO V PROCEDIMIENTO DE ACREDITACIÓN Artículo 22º.- Documentación para solicitar la acre- ditación.- Los Organismos que deseen solicitar la acredi- tación deben consultar previamente la siguiente informa-ción: a) Reglamento general de acreditación.