Norma Legal Oficial del día 17 de enero del año 2004 (17/01/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 33

MORDAZA, sabado 17 de enero de 2004

NORMAS LEGALES

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Articulo 3º.- Es obligacion del propietario someter a la aprobacion y supervision del Instituto Nacional de Cultura cualquier intervencion a realizarse en el Monumento a que se refieren el Articulo 1º de la presente resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA LUMBRERAS MORDAZA Director Nacional 00801

Tercero.- PRECISAR que este MORDAZA Reglamento entrara en vigencia a partir del 1 de marzo del 2004. Cuarto.- ESTABLECER que los Organismos actualmente acreditados tienen plazo hasta el 1 de junio del 2004 para adecuarse a la nueva norma. Con la intervencion de los senores miembros: MORDAZA Novak, MORDAZA Ruiloba, MORDAZA Danos, MORDAZA Paz Soldan y MORDAZA Dajes. MORDAZA NOVAK TALAVERA Presidente de la Comision de Reglamentos Tecnicos y Comerciales REGLAMENTO GENERAL DE ACREDITACION CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES Articulo 1º Objeto.- El presente Reglamento establece los criterios de acreditacion, asi como, los derechos y obligaciones que los organismos de evaluacion de la conformidad deben cumplir para ser acreditados por la Comision de Reglamentos Tecnicos y Comerciales (CRT) en su calidad de Organismo Nacional de Acreditacion1 . La CRT ha establecido los criterios de acreditacion; asi como, el MORDAZA y procedimientos de acreditacion sobre la base de directrices y normas internacionales, a fin de no constituir obstaculos tecnicos al comercio y que las acreditaciones otorgadas MORDAZA plenamente validas y aceptables en el ambito nacional e internacional. En todos los casos, donde en este reglamento se haga referencia a organismo, se entendera por este al organismo de evaluacion de la conformidad. Cualquier referencia a plazos que se cuenten en dias se entendera referida a dias habiles, salvo que se indique expresamente lo contrario. Articulo 2º Alcance.- El presente reglamento rige la acreditacion de organismos de evaluacion de la conformidad de primera, MORDAZA o tercera parte que realizan las siguientes actividades de evaluacion de la conformidad: a) Ensayos. b) Calibracion. c) Inspeccion. d) Certificacion de Sistemas de Gestion. e) Certificacion de Productos. f) Certificacion de Personas. g) Otros servicios de evaluacion de la conformidad que se encarguen a la CRT. Articulo 3º.- La Acreditacion es el acto administrativo mediante el cual la CRT reconoce la competencia tecnica de una entidad publica o privada, legalmente constituida y que realiza actividades de evaluacion de la conformidad en un alcance determinado. Articulo 4º.- La Acreditacion se otorga en funcion a la competencia tecnica de cada Organismo para un alcance determinado. Todas las actividades de evaluacion de la conformidad incluidas en el alcance de acreditacion estan sujetas al cumplimiento de los criterios de acreditacion y a los controles que realice la CRT para decidir su mantenimiento. Cualquier otro servicio de evaluacion de la conformidad brindado por los Organismos acreditados, y que se encuentran fuera del alcance de la acreditacion otorgada, debe ser diferenciado a fin de no inducir a error a los usuarios. Articulo 5º.- La acreditacion, es un MORDAZA abierto a cualquier Organismo solicitante y se MORDAZA en los principios de no discriminacion e igualdad de condiciones para nacionales y extranjeros. Asimismo, se rige por los principios de imparcialidad, transparencia y permanente competencia tecnica. Articulo 6º.- La vigencia de la Acreditacion otorgada esta sujeta al cumplimiento permanente de los criterios de

INDECOPI
Aprueban Reglamento General de Acreditacion
INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DE LA PROTECCION DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL RESOLUCION COMISION DE REGLAMENTOS TECNICOS Y COMERCIALES Nº 0112-2003/CRT-INDECOPI MORDAZA, 27 de noviembre de 2003 CONSIDERANDO: Que, el articulo 26º del Decreto Ley Nº 25868, modificado por el articulo 50º del Decreto Legislativo Nº 807, establece que la Comision de Reglamentos Tecnicos y Comerciales es el Organismo Nacional de Normalizacion y Acreditacion; Que, mediante Resolucion Nº 026-97/INDECOPI-CRT, de fecha 7 de MORDAZA de 1997, la Comision aprobo el Reglamento de Acreditacion de Organismos de Certificacion, Organismos de Inspeccion y Laboratorios de Ensayo y Calibracion; en el cual se establecen las disposiciones que deben cumplir las entidades que soliciten ser acreditadas por la Comision (o renovar su acreditacion), para realizar actividades de evaluacion de la conformidad con valor oficial; Que, habiendo transcurrido seis anos y fraccion desde el inicio de la vigencia de dicho Reglamento, la Comision considera necesaria su actualizacion para ajustarlo a los criterios de rigor propios de la normativa internacional relacionada con su materia: Que, por otra parte, diversos puntos del Reglamento vigente han resultado demasiado genericos para la variedad de situaciones que se han presentado durante su vigencia; esta circunstancia aconseja regular aquellos aspectos con mayor precision, y asi favorecer la aplicacion del MORDAZA de predictibilidad que debe regir la actuacion de la administracion publica; Que, por otro lado, conviene eliminar cualquier elemento que pudiese perjudicar la transparencia de los procedimientos de acreditacion; Que, asimismo es necesario establecer un contraste mas nitido entre los servicios que, dentro del MORDAZA de la acreditacion otorgada, preste un organismo de evaluacion de la conformidad, y los servicios no acreditados que el mismo pueda prestar, a efecto de prevenir eventuales confusiones de parte de los usuarios de tales organismos; Que, bajo la vigencia del citado Reglamento, los organismos de evaluacion de la conformidad son "de tercera parte", pero, en el ejercicio de sus funciones, la Comision ha tenido oportunidad de analizar y aprobar la incorporacion de servicios de evaluacion de la conformidad "de primera y MORDAZA parte"; Que, finalmente, el regimen de sanciones del Reglamento aun vigente debe ser ajustado a lo dispuesto por la Ley General del Procedimiento Administrativo; Estando a lo recomendado por la Secretaria Tecnica, con el acuerdo unanime de los miembros de la Comision reunidos en sesion del 27 de noviembre de 2003; RESUELVE: Primero.- DEROGAR el Reglamento de Acreditacion de Organismos de Certificacion, Organismos de Inspeccion y Laboratorios de Ensayo y Calibracion, que fuera aprobado por Resolucion Nº 026-97-INDECOPI-CRT. Segundo.- APROBAR el MORDAZA Reglamento General de Acreditacion, que consta de setenticuatro articulos y Una Disposicion Transitoria.

1

El articulo 50º del Decreto Legislativo Nº 807 publicado el 18 de MORDAZA de 1996, modifica el articulo 26º de la Ley Nº 25868 y designa a la Comision de Reglamentos Tecnicos y Comerciales como el Organismo Nacional de Acreditacion.

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