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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G35/G39/G39/G33/G31 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, sábado 17 de enero de 2004 Artículo 3º.- Es obligación del propietario someter a la aprobación y supervisión del Instituto Nacional de Cultura cualquier intervención a realizarse en el Monumento a que se refieren el Artículo 1º de la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIS GUILLERMO LUMBRERAS SALCEDO Director Nacional 00801 INDECOPI /G41/G70/G72/G75/G65/G62/G61/G6E/G20/G52/G65/G67/G6C/G61/G6D/G65/G6E/G74/G6F/G20/G47/G65/G6E/G65/G72/G61/G6C/G20/G64/G65/G20/G41/G63/G72/G65/G2D /G64/G69/G74/G61/G63/G69/GF3/G6E INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPE- TENCIA Y DE LA PROTECCIÓN DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL RESOLUCIÓN COMISIÓN DE REGLAMENTOS TÉCNICOS Y COMERCIALES Nº 0112-2003/CRT-INDECOPI Lima, 27 de noviembre de 2003 CONSIDERANDO: Que, el artículo 26º del Decreto Ley Nº 25868, modificado por el artículo 50º del Decreto Legislativo Nº 807, establece que la Comisión de Reglamentos Técnicos y Comerciales esel Organismo Nacional de Normalización y Acreditación; Que, mediante Resolución Nº 026-97/INDECOPI-CRT, de fecha 7 de mayo de 1997, la Comisión aprobó el Regla-mento de Acreditación de Organismos de Certificación, Or- ganismos de Inspección y Laboratorios de Ensayo y Cali- bración; en el cual se establecen las disposiciones que de-ben cumplir las entidades que soliciten ser acreditadas por la Comisión (o renovar su acreditación), para realizar activi- dades de evaluación de la conformidad con valor oficial; Que, habiendo transcurrido seis años y fracción desde el inicio de la vigencia de dicho Reglamento, la Comisión considera necesaria su actualización para ajustarlo a loscriterios de rigor propios de la normativa internacional re- lacionada con su materia: Que, por otra parte, diversos puntos del Reglamento vigente han resultado demasiado genéricos para la varie- dad de situaciones que se han presentado durante su vi- gencia; esta circunstancia aconseja regular aquellos as-pectos con mayor precisión, y así favorecer la aplicación del principio de predictibilidad que debe regir la actuación de la administración pública; Que, por otro lado, conviene eliminar cualquier elemen- to que pudiese perjudicar la transparencia de los procedi- mientos de acreditación; Que, asimismo es necesario establecer un contraste más nítido entre los servicios que, dentro del marco de la acreditación otorgada, preste un organismo de evaluaciónde la conformidad, y los servicios no acreditados que el mismo pueda prestar, a efecto de prevenir eventuales con- fusiones de parte de los usuarios de tales organismos; Que, bajo la vigencia del citado Reglamento, los orga- nismos de evaluación de la conformidad son “de tercera parte”, pero, en el ejercicio de sus funciones, la Comisiónha tenido oportunidad de analizar y aprobar la incorpora- ción de servicios de evaluación de la conformidad “de pri- mera y segunda parte”; Que, finalmente, el régimen de sanciones del Regla- mento aún vigente debe ser ajustado a lo dispuesto por la Ley General del Procedimiento Administrativo; Estando a lo recomendado por la Secretaría Técnica, con el acuerdo unánime de los miembros de la Comisión reunidos en sesión del 27 de noviembre de 2003; RESUELVE: Primero.- DEROGAR el Reglamento de Acreditación de Organismos de Certificación, Organismos de Inspec- ción y Laboratorios de Ensayo y Calibración, que fuera apro-bado por Resolución Nº 026-97-INDECOPI-CRT. Segundo.- APROBAR el nuevo Reglamento General de Acreditación, que consta de setenticuatro artículos yUna Disposición Transitoria.Tercero.- PRECISAR que este nuevo Reglamento en- trará en vigencia a partir del 1 de marzo del 2004. Cuarto.- ESTABLECER que los Organismos actual- mente acreditados tienen plazo hasta el 1 de junio del 2004para adecuarse a la nueva norma. Con la intervención de los señores miembros: Fa- bián Novak, Augusto Ruiloba, Jorge Danós, Julio Paz Soldán y José Dajes. FABIÁN NOVAK TALAVERA Presidente de la Comisión de Reglamentos Técnicos y Comerciales REGLAMENTO GENERAL DE ACREDITACIÓN CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1º Objeto.- El presente Reglamento estable- ce los criterios de acreditación, así como, los derechos yobligaciones que los organismos de evaluación de la con- formidad deben cumplir para ser acreditados por la Comi- sión de Reglamentos Técnicos y Comerciales (CRT) en sucalidad de Organismo Nacional de Acreditación 1 . La CRT ha establecido los criterios de acreditación; así como, el marco y procedimientos de acreditación sobre labase de directrices y normas internacionales, a fin de no constituir obstáculos técnicos al comercio y que las acre- ditaciones otorgadas sean plenamente válidas y acepta-bles en el ámbito nacional e internacional. En todos los casos, donde en este reglamento se haga referencia a organismo, se entenderá por éste al organis-mo de evaluación de la conformidad. Cualquier referencia a plazos que se cuenten en días se entenderá referida a días hábiles, salvo que se indiqueexpresamente lo contrario. Artículo 2º Alcance.- El presente reglamento rige la acreditación de organismos de evaluación de la conformi- dad de primera, segunda o tercera parte que realizan las siguientes actividades de evaluación de la conformidad: a) Ensayos. b) Calibración.c) Inspección. d) Certificación de Sistemas de Gestión. e) Certificación de Productos.f) Certificación de Personas. g) Otros servicios de evaluación de la conformidad que se encarguen a la CRT. Artículo 3º .- La Acreditación es el acto administrativo mediante el cual la CRT reconoce la competencia técnica de una entidad pública o privada, legalmente constituida yque realiza actividades de evaluación de la conformidad en un alcance determinado. Artículo 4º .- La Acreditación se otorga en función a la competencia técnica de cada Organismo para un alcance determinado. Todas las actividades de evaluación de la conformidad incluidas en el alcance de acreditación estánsujetas al cumplimiento de los criterios de acreditación y a los controles que realice la CRT para decidir su manteni- miento. Cualquier otro servicio de evaluación de la conformidad brindado por los Organismos acreditados, y que se encuen- tran fuera del alcance de la acreditación otorgada, debe serdiferenciado a fin de no inducir a error a los usuarios. Artículo 5º. - La acreditación, es un proceso abierto a cualquier Organismo solicitante y se basa en los principiosde no discriminación e igualdad de condiciones para na- cionales y extranjeros. Asimismo, se rige por los principios de imparcialidad, transparencia y permanente competen-cia técnica. Artículo 6º .- La vigencia de la Acreditación otorgada está sujeta al cumplimiento permanente de los criterios de 1El artículo 50º del Decreto Legislativo Nº 807 publicado el 18 de abril de 1996, modifica el artículo 26º de la Ley Nº 25868 y designa a la Comisión de Reglamentos Técnicos y Comerciales como el Organismo Nacional de Acreditación.