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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G35/G39/G39/G33/G30 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, sábado 17 de enero de 2004 del 2004 ha sido efectuado sin contar previamente con la aprobación del Plan Anual de Adquisiciones y Contratacio- nes de la entidad; Que, una de las causales para declarar la nulidad de un proceso, contempladas en el artículo 57º de la Ley de Con- trataciones y Adquisiciones del Estado es la referida a los actos que contravienen las normas legales; Que, adicionalmente el artículo 26º del Reglamento, el titular del pliego o la máxima autoridad administrativa de la Entidad, podrá declarar de oficio la nulidad del proceso deselección por alguna de las causales establecidas en el artículo 57º de la Ley, sólo hasta antes de la celebración del contrato; De conformidad con lo establecido en el Decreto Su- premo Nº 012-2001-PCM - Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y su Regla-mento aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Declarar la nulidad de la Adjudicación Di- recta Pública Nº 016-203-FM “Servicio de Desarrollo e Im-plementación del Sistema Automatizado de Operaciones Crediticias”, por las razones expuestas en la parte consi- derativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- Disponer que la Gerencia de Administra- ción y Presupuesto notifique la presente Resolución a los adquirentes de bases. Regístrese, comuníquese y publíquese. RENÉ CORNEJO D. Secretario Ejecutivo 00803 INSTITUTO NACIONAL DE CULTURA /G44/G65/G63/G6C/G61/G72/G61/G6E/G20/G6D/G6F/G6E/G75/G6D/G65/G6E/G74/G6F/G20/G69/G6E/G74/G65/G67/G72/G61/G6E/G74/G65/G20/G64/G65/G6C /G50/G61/G74/G72/G69/G6D/G6F/G6E/G69/G6F/G20/G43/G75/G6C/G74/G75/G72/G61/G6C/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G4E/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G61/G20/G69/G6E/G2D/G6D/G75/G65/G62/G6C/G65/G20/G75/G62/G69/G63/G61/G64/G6F/G20/G65/G6E/G20/G6C/G61/G20/G70/G72/G6F/G76/G69/G6E/G63/G69/G61/G20/G64/G65/G20/G4C/G69/G6D/G61 RESOLUCIÓN DIRECTORAL NACIONAL Nº 004/INC Lima, 9 de enero de 2004 Visto el Acuerdo Nº 08/28.11.2003 de la Comisión Na- cional Técnica Calificadora de Proyectos Arquitectónicos y demás documentación sustentatoria; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 21º de la Constitución Política del Perú señala que es función del Estado la protección del Patri-monio Cultural de la Nación; Que, de conformidad con el artículo 6º de la Ley Nº 24047, "Ley General de Amparo al Patrimonio Cultural dela Nación", el Instituto Nacional de Cultura viene realizan- do una permanente identificación y registro de inmuebles, espacios y áreas urbanas que por su valor histórico debenser declarados integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación; Que, la Comisión Nacional Técnica Calificadora de Pro- yectos Arquitectónicos mediante Acuerdo Nº 08 de fecha 28 de noviembre de 2003, propuso se declare Monumento al inmueble ubicado en Pasaje Velarde Nº 144 - 148, distri-to, provincia y departamento de Lima, debiendo conser- varse la primera crujía en sus dos niveles la que tiene una longitud de 5.25 m. la misma que podrá ser materia de unproyecto de reciclaje; Estando a lo visado por la Dirección de Gestión, Direc- ción de Registro y Estudio del Patrimonio Histórico, Direcciónde Registro y Catastro y la Oficina de Asuntos Jurídicos; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 24047, "Ley General de Amparo al Patrimonio Cultural de la Na-ción"; Ley Nº 27580 "Ley que dispone medidas de protec- ción que debe aplicar el Instituto Nacional de Cultura para la ejecución de Obras en Bienes Culturales Inmuebles"Decretos Supremos Nº 039-70-VI y Nº 63-70-VI que aprue-ban el Reglamento Nacional de Construcciones; Decreto Supremo Nº 017-2003-ED que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Cultu- ra; SE RESUELVE: Artículo 1º.- DECLARAR MONUMENTO INTE- GRANTE DEL PATRIMONIO CULTURAL DE LA NACIÓN al inmueble ubicado en Pasaje Velarde Nº 144 - 148, distri-to, provincia y departamento de Lima, debiendo conser- varse la primera crujía en sus dos niveles la que tiene una longitud de 5.25 m. la misma que podrá ser materia de unproyecto de reciclaje. Artículo 2º.- Es obligación del propietario someter a la aprobación y supervisión del Instituto Nacional de Culturacualquier intervención a realizarse en el Monumento a que se refieren el Artículo 1º de la presente resolución Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIS GUILLERMO LUMBRERAS SALCEDO Director Nacional 00802 /G44/G65/G63/G6C/G61/G72/G61/G6E/G20/G6D/G6F/G6E/G75/G6D/G65/G6E/G74/G6F/G20/G69/G6E/G74/G65/G67/G72/G61/G6E/G74/G65/G20/G64/G65/G6C /G50/G61/G74/G72/G69/G6D/G6F/G6E/G69/G6F/G20/G43/G75/G6C/G74/G75/G72/G61/G6C/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G4E/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G61/G20/G6C/G61/G49/G67/G6C/G65/G73/G69/G61/G20/G53/G61/G6E/G20/G50/G65/G64/G72/G6F/G20/G64/G65/G20/G50/G69/G6C/G6C/G61/G6F/G20/G75/G62/G69/G63/G61/G64/G61/G20/G65/G6E/G6C/G61/G20/G70/G72/G6F/G76/G69/G6E/G63/G69/G61/G20/G64/G65/G20/G44/G61/G6E/G69/G65/G6C/G20/G41/G6C/G63/G69/G64/G65/G73/G20/G43/G61/G72/G72/G69/GF3/G6E/G2C /G64/G65/G70/G61/G72/G74/G61/G6D/G65/G6E/G74/G6F/G20/G64/G65/G20/G50/G61/G73/G63/G6F RESOLUCIÓN DIRECTORAL NACIONAL Nº 005/INC Lima, 9 de enero de 2004Visto el Acuerdo Nº 19/28.11.2003 de la Comisión Na- cional Técnica Calificadora de Proyectos Arquitectónicosy demás documentación sustentatoria; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 21º de la Constitución Política del Perú señala que es función del Estado la protección del Patri- monio Cultural de la Nación; Que, de conformidad con el artículo 6º de la Ley Nº 24047, "Ley General de Amparo al Patrimonio Cultural de la Nación", el Instituto Nacional de Cultura viene realizan-do una permanente identificación y registro de inmuebles, espacios y áreas urbanas que por su valor histórico deben ser declarados integrantes del Patrimonio Cultural de laNación; Que, la Comisión Nacional Técnica Calificadora de Pro- yectos Arquitectónicos mediante Acuerdo Nº 19 de fecha28 de noviembre de 2003, propuso se declare Monumento a la Iglesia de San Pedro de Pillao, ubicada en el distrito de San Pedro de Pillao, provincia de Daniel Alcides Carrión,departamento de Pasco; Estando a lo visado por la Dirección de Gestión, Direc- ción de Registro y Estudio del Patrimonio Histórico, Direcciónde Registro y Catastro y la Oficina de Asuntos Jurídicos; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 24047, "Ley General de Amparo al Patrimonio Cultural de la Na-ción"; Ley Nº 27580 "Ley que dispone medidas de protec- ción que debe aplicar el Instituto Nacional de Cultura para la ejecución de Obras en Bienes Culturales Inmuebles"Decretos Supremos Nº 039-70-VI y Nº 63-70-VI que aprue- ban el Reglamento Nacional de Construcciones; Decreto Supremo Nº 017-2003-ED que aprueba el Reglamento deOrganización y Funciones del Instituto Nacional de Cultu- ra; SE RESUELVE: Artículo 1º.- DECLARAR MONUMENTO INTE- GRANTE DEL PATRIMONIO CULTURAL DE LA NACIÓN a la Iglesia de San Pedro de Pillao, ubicada en el distrito de San Pedro de Pillao, provincia de Daniel Alcides Carrión,departamento de Pasco. Artículo 2º.- Solicitar a la Municipalidad Distrital de San Pedro de Pillao la presentación de un proyecto integral derestauración.