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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE ENERO DEL AÑO 2004 (17/01/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 120

TEXTO PAGINA: 38

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G35/G39/G39/G33/G36 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, sábado 17 de enero de 2004 c) Otra información relevante. El Informe de Evaluación será remitido por la CRT al Organismo solicitante, una vez completado el procedimientode acreditación. Artículo 32º.- Presencia de No Conformidades .- De presentarse No Conformidades, el Organismo solicitante, debe presentar a la CRT las propuestas de acciones co- rrectivas que considere pertinentes y los plazos para suejecución; estas propuestas deben ser presentadas en un plazo de 5 días de culminada la evaluación de campo. Los plazos para la implementación de las acciones correctivasno deben ser mayores a 1 mes. Las propuestas de acción correctiva serán evaluadas por el equipo evaluador y se notificará su aprobación alOrganismo solicitante, en caso contrario se comunicará su desaprobación y tendrán un plazo de 5 días para remitir las nuevas propuestas de acción correctiva. Para verificar el levantamiento de las No Conformida- des se procederá a una evaluación complementaria, de acuerdo a lo establecido en el artículo 33º. Artículo 33º.- Evaluación complementaria .- El equi- po evaluador designado, realizará la evaluación comple-mentaria a fin de determinar si las No Conformidades de- tectadas han sido subsanadas. Esta evaluación comple- mentaria estará circunscrita sólo a la evaluación de las NoConformidades. Los resultados de la evaluación complementaria deben ser registrados en un Acta, la misma que formará parte delInforme de Evaluación. Artículo 34º.- Modificación del alcance de acredita- ción durante el proceso de acreditación .- Cuando las No Conformidades detectadas en el proceso de evalua- ción se circunscriban al alcance de acreditación solicitado,el organismo puede requerir a la CRT la reducción de di- cho alcance. La solicitud de modificación del alcance debe ser presentada en un plazo de 5 días de culminada la eva-luación de campo. Artículo 35º.- Recomendación de Acreditación .- La recomendación de Acreditación procede ante el cumpli- miento de los criterios de acreditación establecidos en el presente Reglamento. La recomendación sobre la acredi-tación es una atribución del Comité de Acreditación. El Comité de Acreditación, debe obtener la confianza suficiente de que se cumplen los criterios de acreditación,para tal fin analizará el informe de evaluación, las propues- tas de acción correctiva y el resto del expediente para adop- tar una de estas decisiones: a) Recomendar o no recomendar la acreditación. b) Determinar las actividades de evaluación comple- mentaria que sean necesarias previo a proceder con la recomendación de acreditación. Si el Comité de Acreditación decide por la evaluación complementaria para verificar la subsanación de todas o algunas de las no conformidades, antes de proceder conla recomendación de acreditación, se incluirá en el análisis el informe de la evaluación complementaria. Artículo 36º.- Decisión de Acreditación .- La Acredi- tación procede ante el cumplimiento de los criterios de acre- ditación establecidos en el presente Reglamento. La Decisión sobre la acreditación es una atribución de la Comisión sobre la base de una recomendación emitida por el Comité de Acreditación. La recomendación del Comité de Acreditación, el Informe de Evaluación y toda la información pertinente, será analizada por la Comisión, con vistas al otorgamiento de la acreditación, la Comi-sión podrá tomar una de estas decisiones: a) Otorgar la acreditación. b) Denegar la acreditación. c) Determinar las actividades de evaluación extraordi- naria que sean necesarias, y en este caso, los plazos desubsanación. Artículo 37º.- Denegación de la Acreditación .- La acreditación será denegada si al término del procedimien- to el solicitante no subsana las No Conformidades detec- tadas durante la evaluación.Artículo 38º.- Documentos de Acreditación.- Si la decisión de acreditación es favorable la CRT procederá a emitir una Resolución y un Certificado de Acreditación que evidencian la acreditación otorgada a favor del Organismosolicitante. En estos documentos se indicará el nombre del Orga- nismo acreditado, el alcance y el período de vigencia laacreditación. Si la decisión de acreditación es desfavorable, se emiti- rá una Resolución indicando las razones por las cuales sedeniega la solicitud. Artículo 39º.- Preclusión de las etapas de evalua- ción comprendidas en el procedimiento de acredita- ción.- La evaluación documentaria y la evaluación de cam- po constituyen etapas que se ejecutan por una sola vezdentro del procedimiento de acreditación. Una vez conclui- da la evaluación documentaria no es admisible la incorpo- ración de cambios en la documentación relativos al alcan-ce solicitado. Artículo 40º.- Vigencia de la acreditación.- La acredi- tación tiene una vigencia de tres (3) años y puede ser re- novada sucesivamente por iguales períodos. Durante la vigencia de la acreditación el titular está sujeto a la realiza-ción de evaluaciones de mantenimiento y al cumplimiento permanente de los criterios de acreditación. Artículo 41º.- Registro de los Organismos Acredita- dos.- La CRT registrará a los organismos acreditados en el Directorio de Organismos Acreditados indicando el al-cance de la acreditación, este registro es de carácter pú- blico y estará disponible para quien lo solicite. Artículo 42º.- Recursos de reconsideración y apela- ción.- El Organismo solicitante que no estuviera de acuer- do con la decisión de la Comisión podrá presentar por es-crito los recursos de reconsideración o apelación, según sea el caso. La presentación de recursos se regirá por lo establecido en la Ley No 27444 2 Artículo 43º.- Foliación y Ubicación de la Memoria Descriptiva y documentos .- Luego de otorgada la acredi- tación la Memoria Descriptiva, el Manual de Calidad y los Procedimientos constituyen piezas procesales autónomas, a excepción del primer folio de presentación que sigue lafoliación regular. Estas piezas se anexan al final del expe- diente, y pueden ser actualizadas durante la vigencia de la acreditación, para tal efecto el Organismo acreditado po-drá solicitar la sustitución de la Memoria Descriptiva, Ma- nual de Calidad y procedimientos. Artículo 44º.- Actualización de Memoria Descriptiva o Manual de Calidad.- Los Organismos acreditados están obli- gados a mantener las condiciones que fundamentan la acre-ditación otorgada, sin que ello afecte la posibilidad de contar con nuevos equipos, e instrumentos o incorporar nuevo per- sonal o actualizar su sistema de gestión, información que debeencontrarse actualizada en su Memoria Descriptiva o Manual de Calidad. El escrito mediante el cual se remite la nueva Memoria o Manual debe detallar todos los cambios operadoscon respecto a las ediciones sustituidas, a fin que el expe- diente comprenda el detalle de todos estos cambios. Artículo 45º.- Carácter Público del Expediente. - El procedimiento de acreditación comprendido en el expedien- te respectivo, una vez culminado es de carácter público;salvo las piezas procesales que la CRT califique como re- servadas para proteger el secreto comercial o industrial de los solicitantes u Organismos acreditados. CAPÍTULO VI MANTENIMIENTO DE LA ACREDITACIÓN Artículo 46º.- Mantenimiento de la acreditación. - Los Organismos acreditados, para mantener su acreditación,deben someterse a evaluaciones posteriores a la acredita- 2Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, publicado el 11 de abril de 2001.