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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G35/G39/G39/G33/G35 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, sábado 17 de enero de 2004 b) Reglamento específico de acuerdo a la actividad de evaluación de la conformidad que desea acreditar. c) Documentos que establecen los criterios de acredi- tación generales, específicos y complementarios, como seestablece en el Capítulo IV. d) Formato de solicitud. e) Documento informativo del proceso de acreditación.f) Texto Único de Procedimientos Administrativos. La información antes señalada constituye una informa- ción pública y está disponible en la página web del INDE- COPI, sin perjuicio de lo cual, se podrá solicitar informa- ción a la CRT. Artículo 23º.- Presentación de la solicitud. - La soli- citud de acreditación debe ser presentada en el formatoestablecido por la CRT y debe consignar la actividad de evaluación de la conformidad y el alcance de acreditación solicitado conforme a lo establecido en el Capítulo III, asícomo, la declaración del solicitante de tener conocimiento del sistema de acreditación, de sus derechos y obligacio- nes descritos en el presente reglamento, su compromisode cumplir con los criterios de acreditación, de permitir y dar facilidades a la CRT para realizar las evaluaciones ne- cesarias para verificar el cumplimiento de los criterios deacreditación y hacerse cargo de los gastos que ocasione la evaluación y los controles posteriores para asegurar el mantenimiento de la acreditación. A la solicitud de acreditación se deben adjuntar los do- cumentos que demuestren el cumplimiento de los criterios de acreditación establecidos en el Capítulo IV y específi-camente los siguientes documentos: a) Aquellos que acrediten la existencia jurídica del or- ganismo solicitante. b) El Manual de Calidad. c) Los Procedimientos, que conforme a la definición 7.19, la CRT considere necesarios para el desarrollo de cada actividad en particular. d) Memoria Descriptiva de acuerdo a los Formatos es- tablecidos por la CRT. e) Pago de los derechos administrativos. El organismo solicitante deberá tener disponible esta información en medio electrónico en caso sea requerida por la CRT. La solicitud debe estar suscrita por el representante legal del organismo solicitante señalando el domicilio real y pro- cesal de la misma. Artículo 24 o.- Revisión, admisión de la solicitud y noti- ficación al solicitante. - Recibida la solicitud, la CRT revisará la documentación con el objeto de comprobar que la informa- ción corresponda al alcance de acreditación solicitado, esté claramente definida y que la documentación esté completa,asimismo; la CRT evaluará en función a su capacidad la opor- tunidad de atender dicha solicitud en los plazos establecidos. Si la documentación no estuviera completa o la infor- mación no estuviera claramente definida se pedirá al soli- citante la información faltante, la cual debe ser remitida por el solicitante en un plazo máximo de 5 días. Si la documentación no se llega a completar o vence el plazo otorgado se declarará inadmisible la solicitud Si la documentación está completa, se notificará al so- licitante la admisión de su solicitud y la designación del equipo evaluador de acuerdo al artículo 25 o. Artículo 25o.- Designación del Equipo Evaluador. - La designación del equipo evaluador y la definición del nú- mero de integrantes estará en función del alcance de acre-ditación solicitado. El equipo evaluador contará con un eva- luador líder, responsable de la evaluación, y tantos evalua- dores y expertos técnicos, como sea necesario. El Organismo solicitante podrá presentar en un plazo de 2 días de recibida la notificación, las observaciones sobre la participación de los miembros en el equipo eva-luador. Las observaciones deben ser sustentadas aportan- do los motivos que pudieran comprometer su independen- cia o imparcialidad. Vencido el plazo para presentar observaciones se dará por aceptado el equipo evaluador designado. Artículo 26º.- Evaluación documentaria. - Aceptado el equipo evaluador, en un plazo de 10 días, se evaluará la Memoria Descriptiva, el Manual de Calidad y los Procedi- mientos, de ser el caso, presentados por el Organismosolicitante, sobre la base de los criterios de acreditación y del alcance solicitado. De observarse No Conformidades en la documentación presentada, la CRT notificará al Organismo solicitante lasno conformidades y observaciones detectadas y se solici- tará la subsanación de las mismas. El plazo de subsana- ción no debe exceder los 10 días. Si la documentación presentada es conforme, la CRT notificará dicha conformidad al Organismo solicitante, co- municando a su vez la fecha de ejecución de la Evaluaciónde Campo. Artículo 27º.- Evaluación de campo .- La Evaluación de campo se efectuará en las instalaciones del Organismo solicitante y tiene por objeto verificar el cumplimiento de los criterios de acreditación y su competencia técnica parala actividad de evaluación de la conformidad cuya acredi- tación solicita. Para los Organismos de Certificación e Inspección, la Evaluación de campo, incluye presenciar la realización de una o más actividades de la evaluación de la conformidad incluidas en el alcance solicitado, de acuerdo a lo dispues-to en el articulo 28 o. Para los Laboratorios de Ensayo o Calibración, la eva- luación de campo incluye a su vez la ejecución de ensayoso procedimientos de calibración, para comprobar la correcta realización de los mismos, la competencia técnica del per- sonal y la confiabilidad de los resultados. Asimismo, sepodrá solicitar su participación en pruebas de compara- ción interlaboratorios o ensayos de aptitud, como parte del proceso de acreditación. Artículo 28º.- Visitas de Testificación.- Durante la eva- luación de campo se realizarán visitas de testificación, afin de evaluar la correcta aplicación de los procedimientos y la competencia técnica del personal del Organismo soli- citante, donde el equipo evaluador presenciará el desarro-llo de las actividades de certificación o inspección. La CRT seleccionará, el número de visitas de testifica- ción a realizar en función al alcance solicitado. Artículo 29º.- Informes y certificados a evaluar en la Evaluación de Campo .- Los informes o certificados que deben evaluarse durante la Evaluación de Campo deben haber sido emitidos sobre la base de los procedimientos presentados por el Organismo solicitante. La evaluaciónpuede realizarse sobre certificados o informes simulados con el objeto de evaluar el funcionamiento de la actividad de evaluación de la conformidad. La CRT determinará el número de informes o certifica- dos a evaluar en función al alcance solicitado. Artículo 30º.- Subsanación de los hallazgos detec- tados durante la Evaluación de Campo .- Durante la Eva- luación de campo, el equipo evaluador informará al Orga-nismo solicitante sobre los hallazgos detectados, a fin que pueda prever su subsanación, mediante la presentación de acciones correctivas y evidencias de su efectividad,dentro del proceso de Evaluación de Campo. Si durante la reunión de cierre, el organismo solicitante presenta, sobre las No Conformidades comunicadas porel equipo evaluador, acciones correctivas y evidencias de su efectividad y si éstas son aceptadas y como consecuen- cia de ello se subsana la no conformidad, esto no afecta aque las No Conformidades detectadas sean incluidas en el Informe de Evaluación. La Evaluación de campo culmina con el levantamiento de un Acta que debe comprender los resultados de dicha evaluación, consignando todos los incidentes de la evalua- ción y adjuntando los registros de las No Conformidadesdetectadas. Los registros de las no conformidades detec- tadas deben contar con el nombre y la firma del represen- tante designado para tal efecto por el Organismo solicitan-te. Artículo 31º.- Informe de la Evaluación .- Culminada la Evaluación de Campo, el equipo evaluador elaborará un Informe de Evaluación, con los resultados e información recopilada durante la evaluación; el informe no prejuzgarála decisión de la CRT. El Informe de evaluación debe con- tener: a) Grado de cumplimiento de los criterios de acredita- ción; b) Reporte de las No Conformidades y observaciones; detectadas durante la evaluación;