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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G35/G39/G39/G33/G38 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, sábado 17 de enero de 2004 das durante la evaluación de renovación pueden constituir supuestos de revocación que requieran de una investiga- ción. En tales casos y dependiendo de la naturaleza y gra- vedad de los hechos investigados, la CRT podrá suspen-der el proceso de renovación hasta que culminen dichos procedimientos, pues de sus resultados depende la conti- nuidad del organismo dentro del sistema de acreditación. Artículo 58º.- Modificación del alcance de la acredi- tación en procesos de renovación .- La modificación del alcance de acreditación, sólo podrá ser solicitada para fi- nes de reducción del alcance otorgado. El Organismo acre- ditado no podrá solicitar conjuntamente con la renovaciónla ampliación del alcance acreditado. CAPÍTULO VIII MODIFICACIÓN DEL ALCANCE DE LA ACREDITACIÓN Artículo 59º.- Modificación del alcance de la Acredi- tación.- El alcance de la acreditación puede ser actualiza- do, ampliado o reducido por la CRT a solicitud del organis-mo acreditado conforme a lo previsto en el presente Re- glamento. La reducción también procede por decisión mo- tivada de la CRT cuando observe la falta de competenciatécnica de los organismos acreditados. La modificación del alcance de acreditación no afecta su período de vigencia. Artículo 60º.- Modificación del alcance de la Acredi- tación a solicitud de parte.- Cuando un Organismo acre- ditado desee actualizar, ampliar o reducir el alcance de suacreditación, debe solicitar dicha modificación precisando los aspectos que requiere modificar. El procedimiento para la modificación del alcance de acreditación, sigue el mismo procedimiento establecido en el capítulo V. A excepción de los procedimientos de reduc- ción que no involucran la evaluación de campo, ni la parti-cipación del Comité de Acreditación. La Comisión basada en la recomendación el Comité de Acreditación, de ser el caso; decidirá si otorga o no la ac-tualización, ampliación o reducción, y se emitirá una reso- lución que incluye, si es favorable las modificaciones al al- cance de la acreditación; si es desfavorable las razonespor las cuales se deniega la solicitud. Artículo 61º.- Actualización del alcance de Acredi- tación.- Los organismos acreditados deben solicitar la ac- tualización del alcance de acreditación cuando los docu- mentos normativos hayan sido modificados y se hayanpublicado nuevas ediciones. Los organismos acreditados podrán solicitar la actualización del alcance de acredita- ción cuando se hayan publicado Normas Técnicas Perua-nas que adoptan normas técnicas extranjeras o internacio- nales, o se hayan publicado nuevos reglamentos. El Comité de Acreditación, evaluará la solicitud y deter- minará las evaluaciones que correspondan, tomando en cuenta si las modificaciones incluidas obedecen a cam- bios de forma o fondo. Cuando el Comité de Acreditación,determine que no es necesario una evaluación de campo la recomendación podrá basarse sólo en la evaluación do- cumentaria, en este caso; la verificación se realizará en lasiguiente visita de seguimiento. Artículo 62º.- Ampliación del alcance de Acredita- ción.- Los organismos acreditados podrán solicitar la am- pliación del alcance de acreditación cuando desee incluir nuevos aspectos y en particular en los siguientes casos: a) Para los laboratorios de ensayo, cuando deseen in- cluir en su alcance de acreditación nuevos métodos deensayo o cuando deseen adicionar nuevos productos al alcance de un método de ensayo ya acreditado. En este último caso si los productos a adicionar se encuentran fue-ra del alcance del método de ensayo, será necesario la validación previa del método de ensayo. b) Para los laboratorios de calibración, cuando deseen incluir en su alcance de acreditación nuevos procedimien- tos o métodos de calibración o cuando deseen adicionar un nuevo alcance de medición, un instrumento o la capaci-dad óptima de medición al alcance de un procedimiento o método de calibración ya acreditado. c) Para los organismos de certificación de productos, cuando deseen incluir en su alcance de acreditación nuevos documentos normativos o nuevos productos. La ampliación sólo procede den- tro de un sistema de certificación acreditado.d) Para los organismos de certificación de sistemas, cuando deseen incluir en su alcance de acreditación nue- vos documentos normativos. La ampliación sólo procede dentro de un sistema de gestión acreditado. e) Para los organismos de inspección, cuando deseen incluir en su alcance de acreditación nuevos documentos normativos. Artículo 63º.- Reducción del alcance de acredita- ción.- Los Organismos acreditados podrán solicitar la re- ducción del alcance de acreditación precisando los aspec- tos que requiere retirar de dicho alcance y detallando la relación de servicios involucrados que se encuentren pen-dientes. La reducción no afecta la prestación de servicios contratados con anterioridad. Artículo 64º.- Reducción del alcance de Acredita- ción de oficio.- La CRT podrá reducir el alcance de acre- ditación de un organismo acreditado, cuando se observe yconstate falta de competencia técnica del organismo acre- ditado para realizar parte de las actividades de evaluación de la conformidad acreditados. CAPÍTULO IX NOTIFICACIÓN DE CAMBIOS Artículo 65º.- Notificación de Cambios de parte del Organismo acreditado. - El Organismo acreditado debe comunicar a la CRT los cambio que realicen y remitir los documentos que sustenten dichos cambios, en particular; aquellos que puedan afectar la capacidad del organismo,el alcance de actividades acreditadas o la conformidad con los criterios de acreditación y que tengan relación con: a) el estado legal, comercial u organizativo; b) la organización y administración del organismo, por ejemplo personal clave de la gerencia; c) políticas y procedimientos; d) infraestructura; e) personal, equipo, instalaciones, ambiente de trabajo u otros recursos; f) signatarios autorizados, cuando corresponda. Ante una comunicación la CRT procederá a su revisión y establecerá las actividades de evaluación que corres- pondan, asimismo; cuando corresponda, decidirá sobre elmantenimiento o modificación del alcance de acreditación y documentos de acreditación según proceda. Artículo 66º.- Notificación de Cambios de parte de la CRT.- La CRT notificará a los Organismos acreditados cuando se realicen cambios en los criterios de acredita-ción y establecerá plazos para que los Organismo se ade- cuen a dichos cambios, asimismo, determinará los meca- nismos de evaluación que se aplicarán para verificar quelos organismos hayan implementado los cambios estable- cidos. CAPÍTULO X OBLIGACIONES Y DERECHOS DE LOS ORGANISMOS ACREDITADOS Artículo 67º.- Obligaciones generales de los organis- mos acreditados .- Los Organismos acreditados son respon- sables por los resultados y la información comprendida en los informes y certificados que emitan en ejercicio de la acredita- ción. Los organismos acreditados están obligados a: a) cumplir con los criterios de acreditación aplicables a las actividades de evaluación de la conformidad acredita-dos, manteniendo su competencia técnica y la eficacia del sistema de calidad. b) adecuarse a las modificaciones de las Normas y Guías que rigen la evaluación de la conformidad en los pla- zos establecidos por la CRT. c) declarar que está acreditado únicamente para las actividades de evaluación de la conformidad para el cual fue acreditado, distinguiéndolos permanentemente de otras actividades que presten fuera de dicho alcance. d) distinguir los servicios de evaluación de la conformi- dad acreditados de los servicios no acreditados. e) no prestar servicios de evaluación de la conformidad acreditados fuera del marco de la acreditación. f) conducirse en armonía con los criterios de acredita- ción evitando que su accionar desprestigie el Sistema de