Norma Legal Oficial del día 17 de enero del año 2004 (17/01/2004)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 17 de enero de 2004

das durante la evaluacion de renovacion pueden constituir supuestos de revocacion que requieran de una investigacion. En tales casos y dependiendo de la naturaleza y gravedad de los hechos investigados, la CRT podra suspender el MORDAZA de renovacion hasta que culminen dichos procedimientos, pues de sus resultados depende la continuidad del organismo dentro del sistema de acreditacion. Articulo 58º.- Modificacion del alcance de la acreditacion en procesos de renovacion.- La modificacion del alcance de acreditacion, solo podra ser solicitada para fines de reduccion del alcance otorgado. El Organismo acreditado no podra solicitar conjuntamente con la renovacion la ampliacion del alcance acreditado. CAPITULO VIII MODIFICACION DEL ALCANCE DE LA ACREDITACION Articulo 59º.- Modificacion del alcance de la Acreditacion.- El alcance de la acreditacion puede ser actualizado, MORDAZA o reducido por la CRT a solicitud del organismo acreditado conforme a lo previsto en el presente Reglamento. La reduccion tambien procede por decision motivada de la CRT cuando observe la falta de competencia tecnica de los organismos acreditados. La modificacion del alcance de acreditacion no afecta su periodo de vigencia. Articulo 60º.- Modificacion del alcance de la Acreditacion a solicitud de parte.- Cuando un Organismo acreditado desee actualizar, ampliar o reducir el alcance de su acreditacion, debe solicitar dicha modificacion precisando los aspectos que requiere modificar. El procedimiento para la modificacion del alcance de acreditacion, sigue el mismo procedimiento establecido en el capitulo V. A excepcion de los procedimientos de reduccion que no involucran la evaluacion de MORDAZA, ni la participacion del Comite de Acreditacion. La Comision basada en la recomendacion el Comite de Acreditacion, de ser el caso; decidira si otorga o no la actualizacion, ampliacion o reduccion, y se emitira una resolucion que incluye, si es favorable las modificaciones al alcance de la acreditacion; si es desfavorable las razones por las cuales se deniega la solicitud. Articulo 61º.- Actualizacion del alcance de Acreditacion.- Los organismos acreditados deben solicitar la actualizacion del alcance de acreditacion cuando los documentos normativos hayan sido modificados y se hayan publicado nuevas ediciones. Los organismos acreditados podran solicitar la actualizacion del alcance de acreditacion cuando se hayan publicado Normas Tecnicas Peruanas que adoptan normas tecnicas extranjeras o internacionales, o se hayan publicado nuevos reglamentos. El Comite de Acreditacion, evaluara la solicitud y determinara las evaluaciones que correspondan, tomando en cuenta si las modificaciones incluidas obedecen a cambios de forma o fondo. Cuando el Comite de Acreditacion, determine que no es necesario una evaluacion de MORDAZA la recomendacion podra basarse solo en la evaluacion documentaria, en este caso; la verificacion se realizara en la siguiente visita de seguimiento. Articulo 62º.- Ampliacion del alcance de Acreditacion.- Los organismos acreditados podran solicitar la ampliacion del alcance de acreditacion cuando desee incluir nuevos aspectos y en particular en los siguientes casos: a) Para los laboratorios de ensayo, cuando deseen incluir en su alcance de acreditacion nuevos metodos de ensayo o cuando deseen adicionar nuevos productos al alcance de un metodo de ensayo ya acreditado. En este ultimo caso si los productos a adicionar se encuentran fuera del alcance del metodo de ensayo, sera necesario la validacion previa del metodo de ensayo. b) Para los laboratorios de calibracion, cuando deseen incluir en su alcance de acreditacion nuevos procedimientos o metodos de calibracion o cuando deseen adicionar un MORDAZA alcance de medicion, un instrumento o la capacidad optima de medicion al alcance de un procedimiento o metodo de calibracion ya acreditado. c) Para los organismos de certificacion de productos, cuando deseen incluir en su alcance de acreditacion nuevos documentos normativos o nuevos productos. La ampliacion solo procede dentro de un sistema de certificacion acreditado.

d) Para los organismos de certificacion de sistemas, cuando deseen incluir en su alcance de acreditacion nuevos documentos normativos. La ampliacion solo procede dentro de un sistema de gestion acreditado. e) Para los organismos de inspeccion, cuando deseen incluir en su alcance de acreditacion nuevos documentos normativos. Articulo 63º.- Reduccion del alcance de acreditacion.- Los Organismos acreditados podran solicitar la reduccion del alcance de acreditacion precisando los aspectos que requiere retirar de dicho alcance y detallando la relacion de servicios involucrados que se encuentren pendientes. La reduccion no afecta la prestacion de servicios contratados con anterioridad. Articulo 64º.- Reduccion del alcance de Acreditacion de oficio.- La CRT podra reducir el alcance de acreditacion de un organismo acreditado, cuando se observe y constate falta de competencia tecnica del organismo acreditado para realizar parte de las actividades de evaluacion de la conformidad acreditados. CAPITULO IX NOTIFICACION DE CAMBIOS Articulo 65º.- Notificacion de Cambios de parte del Organismo acreditado.- El Organismo acreditado debe comunicar a la CRT los cambio que realicen y remitir los documentos que sustenten dichos cambios, en particular; aquellos que puedan afectar la capacidad del organismo, el alcance de actividades acreditadas o la conformidad con los criterios de acreditacion y que tengan relacion con: a) el estado legal, comercial u organizativo; b) la organizacion y administracion del organismo, por ejemplo personal clave de la gerencia; c) politicas y procedimientos; d) infraestructura; e) personal, equipo, instalaciones, ambiente de trabajo u otros recursos; f) signatarios autorizados, cuando corresponda. Ante una comunicacion la CRT procedera a su revision y establecera las actividades de evaluacion que correspondan, asimismo; cuando corresponda, decidira sobre el mantenimiento o modificacion del alcance de acreditacion y documentos de acreditacion segun proceda. Articulo 66º.- Notificacion de Cambios de parte de la CRT.- La CRT notificara a los Organismos acreditados cuando se realicen cambios en los criterios de acreditacion y establecera plazos para que los Organismo se adecuen a dichos cambios, asimismo, determinara los mecanismos de evaluacion que se aplicaran para verificar que los organismos hayan implementado los cambios establecidos. CAPITULO X OBLIGACIONES Y DERECHOS DE LOS ORGANISMOS ACREDITADOS Articulo 67º.- Obligaciones generales de los organismos acreditados.- Los Organismos acreditados son responsables por los resultados y la informacion comprendida en los informes y certificados que emitan en ejercicio de la acreditacion. Los organismos acreditados estan obligados a: a) cumplir con los criterios de acreditacion aplicables a las actividades de evaluacion de la conformidad acreditados, manteniendo su competencia tecnica y la eficacia del sistema de calidad. b) adecuarse a las modificaciones de las Normas y Guias que rigen la evaluacion de la conformidad en los plazos establecidos por la CRT. c) declarar que esta acreditado unicamente para las actividades de evaluacion de la conformidad para el cual fue acreditado, distinguiendolos permanentemente de otras actividades que presten fuera de dicho alcance. d) distinguir los servicios de evaluacion de la conformidad acreditados de los servicios no acreditados. e) no prestar servicios de evaluacion de la conformidad acreditados fuera del MORDAZA de la acreditacion. f) conducirse en MORDAZA con los criterios de acreditacion evitando que su accionar desprestigie el Sistema de

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