Norma Legal Oficial del día 17 de enero del año 2004 (17/01/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 39

MORDAZA, sabado 17 de enero de 2004

NORMAS LEGALES

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cion tales como visitas de supervision, evaluaciones de seguimiento y renovacion, estas ultimas de manera periodica. Adicionalmente, tratandose de Organismos de Certificacion y Organismo de Inspeccion, deben someterse a testificaciones y los laboratorios de ensayo o calibracion deben someterse a Ensayos de Aptitud o Intercomparaciones. Articulo 47º.- Visitas de supervision.- La CRT supervisa el correcto desempeno de los Organismos acreditados fiscalizando el cumplimiento de los criterios de acreditacion. La CRT podra llevar a cabo visitas de supervision cuando se presenten situaciones que lo ameriten o en alguno de los siguientes casos: a) cambios en la estructura u organizacion. b) cambios en los procedimientos de los organismos acreditados. c) cuando MORDAZA indicios de un mal uso del logotipo de acreditacion o referencia a la condicion de acreditado. d) cuando el analisis de un reclamo o de cualquier otra informacion pone en duda el cumplimiento de las condiciones de acreditacion. Las visitas de supervision se realizaran sin previo aviso al Organismo acreditado, salvo la CRT disponga lo contrario en funcion a la finalidad de la visita de supervision. Los resultados de la visita de supervision seran informados al Organismo acreditado. Articulo 48º.- Evaluaciones de Seguimiento.- Sin perjuicio de las acciones de supervision, la acreditacion esta sujeta a la realizacion de evaluaciones de seguimiento posteriores, a fin de asegurar el cumplimiento permanente de los criterios de acreditacion que la sustentan por parte del Organismo acreditado. La primera evaluacion de seguimiento debe realizarse dentro de los seis (6) meses de otorgada la acreditacion, excepto que la CRT disponga un plazo menor en funcion a las condiciones particulares del Organismo acreditado. Las evaluaciones de seguimiento posteriores se realizaran a los 18 meses y 30 meses contados a partir de la acreditacion. En el caso de procedimientos de renovacion, las evaluaciones de seguimiento se realizaran con una frecuencia anual, contados a partir del otorgamiento de la renovacion. Articulo 49º.- Objeto de las evaluaciones de seguimiento.- Las evaluaciones de seguimiento tienen por objeto comprobar que el Organismo acreditado ha respetado, en el periodo transcurrido, las condiciones establecidas para el otorgamiento de la acreditacion, cumple con los criterios de acreditacion y competencia tecnica, observando su desempeno en condiciones habituales. Los objetivos fundamentales de las evaluaciones de seguimiento son: a) Comprobar el mantenimiento de los criterios de acreditacion por parte del organismo acreditado. b) Verificar la implantacion y eficacia de las acciones correctivas a las no conformidades y desviaciones detectadas en evaluaciones previas, de ser el caso. c) Comprobar que se han respetado las obligaciones resultantes de la acreditacion. d) Examinar cualquier cambio en la organizacion, procedimientos y recursos del organismo acreditado para la realizacion de las actividades incluidas en el alcance de la acreditacion. Asimismo, verificar si los cambios han sido comunicados a la CRT. e) Evaluar aspectos que hayan generado reclamos o comunicaciones de usuarios por supuestas irregularidades en los servicios prestados por el organismo acreditado. Articulo 50º.- Procedimiento para la Evaluacion de Seguimiento.- Las evaluaciones de seguimiento se realizaran de acuerdo a lo establecido en el Capitulo V en lo que corresponda. El equipo evaluador designado debe levantar actas al iniciar y al culminar las evaluaciones de seguimiento, consignando todos los incidentes de la evaluacion y adjuntando los registros de las No Conformidades eventualmente detectadas y las acciones correctivas propuestas de ser el caso. La CRT remitira al Organismo acreditado un Informe de la Evaluacion ejecutada.

Articulo 51º.- Visitas de testificacion.- Como parte del mantenimiento de acreditacion, la CRT realizara visitas de testificacion, de acuerdo a lo senalado en el articulo 28o. Las visitas de testificacion se realizaran de manera simultanea con las visitas de supervision o evaluaciones de seguimiento, salvo casos excepcionales; en los cuales el organismo no tenga disponible actividades de certificacion o inspeccion en las fechas que correspondan a su seguimiento, en tales casos las visitas de testificacion se realizaran de manera independiente de las visitas de seguimiento o supervision. Articulo 52º.- Presencia de No Conformidades.- Si como resultado de una visita de supervision o evaluacion de seguimiento o visita de testificacion se presentan No Conformidades, el organismo debe presentar sus propuestas de accion correctiva en un plazo de 10 dias de culminada la evaluacion de campo. Las propuestas de accion correctiva seran evaluadas por el equipo evaluador y se notificara su aprobacion en un plazo de 5 dias, en caso contrario se comunicara su desaprobacion y tendran un plazo de 5 dias para remitir las nuevas propuestas de accion correctiva. Las No Conformidades, deben ser levantadas en un plazo de 30 dias contados desde la notificacion de aprobacion de las propuestas de accion correctiva. Para verificar el levantamiento de las No Conformidades se procedera a una evaluacion complementaria, de acuerdo a lo establecido en el articulo 33º. Articulo 53º.- Ensayos de aptitud o intercomparaciones.- Como parte del mantenimiento de la acreditacion, la CRT podra solicitar a los laboratorios la participacion en ensayos de aptitud o intercomparaciones especificos, los mismos que se llevaran a cabo de acuerdo a lo establecido en los documentos que para tal efecto establezca la CRT. Esto no afecta la posibilidad de los laboratorios de participar en otros ensayos de aptitud o intercomparaciones, de acuerdo a lo establecido en la NTP-ISO/IEC 17025. Articulo 54º.- Decision sobre el mantenimiento.- A la vista de los resultados de la informacion recogida en el expediente de acreditacion, los informes de las visitas de supervision, evaluaciones de seguimiento, visitas de testificacion o participacion en ensayos de aptitud o intercomparaciones, las propuestas de acciones correctivas, la subsanacion de las no conformidades y la recomendacion del Comite de Acreditacion, la Comision decidira sobre el mantenimiento de la acreditacion. CAPITULO VII RENOVACION Articulo 55º.- Renovacion de la Acreditacion.- Transcurrido los 3 anos de vigencia de la acreditacion la CRT reevaluara, la competencia tecnica del organismo acreditado y si el sistema de calidad implantado sigue siendo eficaz; esta reevaluacion se realizara mediante un procedimiento similar al aplicado en la evaluacion inicial. La renovacion de la acreditacion debe solicitarse 60 dias MORDAZA del vencimiento de la vigencia de la acreditacion a fin de evitar intervalos en la continuidad de la misma. La CRT puede admitir las solicitudes de renovacion extemporaneas siempre que la acreditacion se encuentre vigente, informando a los solicitantes que la continuidad de la acreditacion podria verse afectada por el incumplimiento del plazo previsto. Si el Organismo acreditado, no presenta su solicitud en los plazos establecidos o extemporaneo y MORDAZA del vencimiento de la vigencia, se considera que el organismo acreditado no esta interesado en renovar su acreditacion y cualquier procedimiento posterior sera considerado como un MORDAZA procedimiento de acreditacion. Articulo 56º.- Procedimiento de Renovacion de la Acreditacion.- El procedimiento de renovacion sigue el mismo procedimiento establecido en el capitulo V a excepcion de la evaluacion documentaria que no es aplicable, salvo que se produzca un cambio en los criterios de acreditacion bajo los cuales fue inicialmente acreditado. Articulo 57º.- Naturaleza de las No Conformidades dentro del MORDAZA de renovacion.- Debido a que los organismos que solicitan la renovacion lo hacen en calidad de organismos acreditados, las No Conformidades halla-

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