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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE ENERO DEL AÑO 2004 (17/01/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 120

TEXTO PAGINA: 41

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G35/G39/G39/G33/G39 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, sábado 17 de enero de 2004 Acreditación, lo cual incluye abstenerse de realizar decla- raciones concernientes a su acreditación que resulte en- gañosa o sobre el Sistema de Acreditación que no hayan sido autorizados. g) atender las solicitudes de prestación de servicios para los cuales está acreditado, sin discriminación de índole al- guna. h) brindar información acerca de los servicios acredita- dos, con especial énfasis en la naturaleza de primera, se- gunda o tercera parte que éstos poseen. i) facilitar a la CRT la realización de las actividades de mantenimiento de la acreditación como la visitas de super- visión, visitas de testificación y evaluaciones de seguimien-to, poniendo a disposición de la CRT toda la documenta- ción e información requerida para tal efecto y facilitando el libre acceso de las personas autorizadas por la CRT. j) mantener en correcto estado de funcionamiento to- dos los medios que determinaron el otorgamiento de la acreditación y mantener un equipo suficiente de personasdebidamente calificadas. k) abonar los costos correspondientes a las activida- des de otorgamiento y mantenimiento de la acreditación. l) mantener las condiciones de imparcialidad y transpa- rencia en la prestación de sus servicios, así como; la con- fidencialidad de la información que le provean sus clientes. m) brindar información detallada a sus clientes acerca de los derechos que le asisten, destacando los procedi- mientos de atención de quejas y reclamos previstos y lasgarantías del Sistema de Acreditación. Artículo 68º.- Derechos de los organismos acredi- tados.- Los Organismos acreditados tendrán derecho a: a) Hacer uso del logotipo de acreditación o referencia a la condición de acreditado conforme estipula el Reglamen- to para el uso del Logotipo o referencia a la condición de acreditado, y hacer constancia de su acreditación en losactos de su vida social, profesional y mercantil. b) Que toda información que proporcione a la CRT, sea tratada como confidencial, salvo declaración expresa encontrario, establecida en las normas que rigen la acredita- ción. c) Conocer los informes que se generen como resulta- do de las evaluaciones y actividades de mantenimiento de la acreditación. d) Impugnar las decisiones adoptadas por la CRT se- gún lo establecido en la Ley Nº 27444. e) Ser incluidos en los directorios o catálogos de los organismos acreditados, que publica la CRT. CAPÍTULO XI SUSPENSIÓN Y CANCELACIÓN Artículo 69º.- Cumplimiento de obligaciones como condición de vigencia de la acreditación otorgada.- Los organismos acreditados, deben cumplir permanentemente las obligaciones comprendidas en el Capítulo X para man- tener la vigencia de la acreditación otorgada. La CRT su-pervisa el cumplimiento de dichas obligaciones, a través de los mecanismos previstos en los Capítulos VI y VII. Artículo 70º.- Suspensión de la acreditación.- La CRT puede suspender la acreditación otorgada a un Organismo, en parte o en la totalidad del alcance de su acreditación; di-cha suspensión puede alcanzar un máximo de 60 días calen- dario, dentro de los cuales el Organismo queda prohibido tem- poralmente de emitir o emplear documentos que hagan refe-rencia a su condición de acreditado. La suspensión será es- tablecida por la CRT ante las siguientes situaciones: a) Cuando el Organismo acreditado no mantenga sus condiciones técnicas y dicha situación afecte directamen-te a las actividades acreditadas. En este supuesto el pe- ríodo de suspensión, se establece en función a la naturale- za del incumplimiento, tomando en cuenta las acciones queel Organismo acreditado haya previsto implementar para subsanarlas. b) Cuando el organismo acreditado no se someta a las evaluaciones periódicas para el mantenimiento de su acre- ditación. c) Cuando efectúe actividades de difusión o divulga- ción de la acreditación que no cumplan con las disposicio- nes establecidas por la CRT, para tal efecto. d) Practicar actos que afecten la credibilidad del siste- ma de acreditación.e) Cuando se haya concedido un plazo para la subsa- nación de No conformidades, sin que ello haya motivado la suspensión de su acreditación y el Organismo no cumpla con subsanar las no conformidades dentro del plazo con-cedido. En este supuesto el período de suspensión, dentro del cual deben subsanarse las No Conformidades, no po- drá superar los 60 días calendario. f) Cuando incumpla con las obligaciones establecidas en el articulo 67 o, salvo los establecidos en los literales c), d) y g) que motivan la cancelación. Artículo 71o.- Cancelación de la acreditación .- La CRT podrá cancelar la acreditación a solicitud del Orga-nismo Acreditado o de oficio por revocatoria. El organismo acreditado puede renunciar a la acredita- ción otorgada solicitando por escrito a la CRT la cancelaciónde su acreditación adjuntando para ello la relación de los tra- bajos pendientes a la fecha de su solicitud, y que está obliga- do a cumplir. La renuncia a la acreditación no será proceden-te de mediar un procedimiento de investigación contra el Or- ganismo acreditado, en estos casos la cancelación de la acre- ditación podrá ser solicitada luego de culminada la investiga-ción y siempre que los resultados de la misma no involucren la cancelación de la acreditación por revocatoria. Artículo 72 o.- Cancelación por Revocación.- La CRT puede revocar la acreditación otorgada a un Organismo cuando observe que éste ha incumplido sus obligacionesde objetividad, imparcialidad y transparencia, debido a que la acreditación tiene por finalidad proveer servicios confia- bles en el mercado. La revocación de la acreditación pro-cede en los siguientes casos : a) Contravención de las obligaciones comprendidas en los literales c) y d) del artículo 67º. b) Contravención de la obligación comprendida en el literal g) del artículo 67º, cuando ello afecte la participaciónde los solicitantes de sus servicios en el mercado. c) Tratándose de Organismos acreditados que presten servi- cios de tercera parte, cuando realicen actividades relacionadas ala fabricación, venta, comercialización, distribución, o prestación de productos y servicios, cuya evaluación constituye el alcance de su acreditación, o por prestar servicios de consultoría o ase-soría relacionadas a dichas actividades. d) Emitir informes o certificados cuyos resultados no correspondan a los efectivamente obtenidos, o que carez-can de sustento técnico. e) Cuando se niegue a prestar las facilidades necesa- rias para realizar la supervisión y control del uso de la acre-ditación. f) Uso de la acreditación dentro del período de suspensión. g) No subsanar las condiciones técnicas y demás en los períodos de suspensión previstos en los literales a) y f) del artículo 70º. h) No revertir las situaciones que hayan motivado la suspensión de la acreditación, dentro de los plazos seña- lados por la CRT. i) La reiteración de situaciones que motivaron una sus- pensión. CAPÍTULO XII COSTOS Artículo 73º.- Establecimientos de derechos admi- nistrativos.- El organismo solicitante o el organismo acre- ditado debe cubrir todos los costos de la acreditación y los que involucren el mantenimiento de la acreditación. Loscostos de acreditación se componen de los costos por de- rechos administrativos y los costos de evaluación, que se encuentran comprendidos en el Texto Único de Procedi-mientos Administrativos del Indecopi. Los gastos de traslados como viáticos, pasajes y otros en que se incurra como parte del procedimiento de evaluaciónserán asumidos por el organismo solicitante o acreditado. Artículo 74º.- Devolución de derechos administrativos .- La CRT dispondrá la devolución de derechos administrativosa que hubiere lugar en función de la evaluación técnica efec- tivamente realizada a los solicitantes, tomando en cuenta los resultados de la evaluación documentaria. CAPÍTULO XIII DISPOSICIÓN TRANSITORIA Única.- En caso que sean necesarios criterios de acre- ditación específicos para algunas de las actividades de