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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE ENERO DEL AÑO 2004 (17/01/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 120

TEXTO PAGINA: 78

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G35/G39/G39/G37/G36 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, sábado 17 de enero de 2004 EL SEÑOR ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN JUAN DE MIRAFLORES POR CUANTO: El Concejo Distrital de San Juan de Miraflores, en Se- sión Ordinaria de fecha 10 de enero del 2004, Vistos y Oí- dos el Oficio Nº 002 T.H.N. MDSJM-2004 de fecha9.01.2004, presentado por el Regidor Sr. Teófilo Huamán, proponiendo Proyecto de Ordenanza. CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Estado en su artículo 194º, reconoce a los gobiernos locales autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competen- cia; así mismo se atribuye a los Concejos Municipales lasfunciones normativas que establece el Artículo 9º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, y la ejercen me- diante Ordenanzas; Que, de acuerdo a lo establecido en la Norma IV del Título Preliminar y del Artículo 41º del Texto Único Ordena- do del Código Tributario aprobado por Decreto Supremo Nº135-99-EF y sus modificatorias, los Gobiernos Locales pueden crear, modificar y suprimir sus contribuciones, ar- bitrios, derechos, Licencias o exonerar de ellos dentro desu jurisdicción y con los límites que señala la Ley; Que, excepcionalmente los Gobiernos Locales podrán condonar, con carácter general, los intereses y las sancio-nes respecto de los tributos que administren; Que, es política de la actual gestión municipal estable- cer medidas y facilidades extraordinarias que faciliten el cum- plimiento de las obligaciones tributarias, dada la situación y las dificultades de índole económica que atraviesan los ve- cinos del distrito de San Juan de Miraflores, tomando enconsideración que existe voluntad de la población de regu- larizar sus deudas de carácter tributario o administrativo; Que, estando a lo dispuesto, por el artículo 9º numera- les 8 y 9 y del artículo 40º de La Ley Orgánica de Munici- palidades Nº 27972, debatido en el pleno y con la dispensa de la lectura y aprobación del Acta y con el voto Unánimese aprobó la siguiente: ORDENANZA Artículo 1º.- Concédase beneficios tributarios, aplica- ble a las deudas acumuladas hasta el año 2003, consis-tente en: a) Condonación del 100% de la Multa Tributaria para los omisos y subvaluadores tributarios, producto de la fiscalización, quedan exceptuados aquellos predios que sobrepasen la base imponible de 30 UIT. b) Condonación del 50% de los reajustes, intereses moratorios de las deudas tributarias del Impuesto Predial. c) Rebaja del 60% por el pago de la tasa de arbitrios municipales de limpieza pública, parques y jardines y relle- no sanitario sobre el monto insoluto adeudado hasta el año 2003, y la condonación del 100 % de los reajustes e intere-ses moratorios. d) Rebaja del 50% de multas administrativas impues- tas hasta el año 2003. Artículo 2º.- Se encuentran comprendidas todas las cobranzas que se encuentren en procedimiento de Ejecu-ción Coactiva, en este caso solamente se abonará por con- cepto de costas procesales para los procedimientos que se encuentren en trámite de ejecución el importe único deS/. 16.00 (Dieciséis y 00/100 Nuevos Soles). Para los pro- cedimientos que se encuentren en ejecución se abonará la suma de S/. 75.00 (Setenticinco y 00/100 Nuevos Soles). Artículo 3º.- Están comprendidos en el presente bene- ficio los fraccionamientos de deudas tributarias y no tribu- tarias, con la cancelación del saldo pendiente. Artículo 4º.- Los contribuyentes que deseen acogerse a los beneficios descritos en la presente Ordenanza y que tengan en trámite recurso de reclamación referente a deu-das tributarias, deberán previamente desistirse de su pre- tensión a efectos de acceder a los mismos. Artículo 5º.- Vencido el plazo de beneficios de condo- nación y rebaja se procederá inmediatamente a ejecutar la cobranza total de la deuda pendiente, incluyéndose las sanciones tributarias, los intereses moratorios y el íntegrode las multas adeudadas, utilizando en los casos necesa- rios el procedimiento de cobranza coactiva. Artículo 6º.- La presente Ordenanza entrará en vigen- cia al día siguiente de su publicación hasta el 17 de febrero del presente año. Artículo 7º.- Deróguese todas las disposiciones que se opongan a la presente Ordenanza. Artículo 8º.- Encargar a la Gerencia de Rentas, Ge- rencia de Informática y Estadística, Ejecutoria Coactiva el fiel cumplimiento de la presente Ordenanza y a la Oficina de Imagen Institucional la adecuada y oportuna difusiónmasiva de la misma. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.PAULO HERNÁN HINOSTROZA GUZMÁN Alcalde 00836 /G41/G70/G72/G75/G65/G62/G61/G6E/G20/G65/G78/G6F/G6E/G65/G72/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G61/G64/G6A/G75/G64/G69/G63/G61/G63/G69/GF3/G6E /G64/G69/G72/G65/G63/G74/G61/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G6C/G61/G20/G63/G6F/G6E/G74/G72/G61/G74/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G61/G62/G6F/G67/G61/G2D/G64/G6F/G20/G61/G20/G66/G69/G6E/G20/G71/G75/G65/G20/G70/G72/G65/G73/G74/G65/G20/G73/G65/G72/G76/G69/G63/G69/G6F/G20/G64/G65/G20/G61/G73/G65/G73/G6F/G72/GED/G61/G65/G78/G74/G65/G72/G6E/G61/G20/G65/G6E/G20/G6D/G61/G74/G65/G72/G69/G61/G20/G6C/G61/G62/G6F/G72/G61/G6C ACUERDO DE CONCEJO Nº 000011 San Juan de Miraflores, 7 de enero de 2004 EL CONCEJO MUNICIPAL DISTRITAL DE SAN JUAN DE MIRAFLORES; En Sesión Ordinaria del 7 de enero del 2004, Vistos y Oídos, el Memorándum Nº 005-2004/MDSJM-OAJ de fe- cha 6.1.2004, Informe Nº 032-2004-MDSJM-OAJ de fecha 6.1.2004 emitidos por la Gerencia de la Oficina de Aseso-ría Jurídica, Informe Nº 008-04-SGP/MDSJM emitido por la Subgerencia de Personal. CONSIDERANDO: Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, conforme a la Ley de Reforma Constitucional Nº 27680 esta-blece que las municipalidades provinciales, distritales y las delegadas conforme a ley, tienen autonomía política, económi- ca y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, conforme fluye de los Informes Nº 032-2004- MDSJM-OAJ de fecha 6.1.2004 emitido por la Gerencia de la Oficina de Asesoría Jurídica e Informe Nº 008-04-SGP/MDSJM emitido por la Subgerencia de Personal, se tiene que es necesario que la institución contrate los Servicios Especializados del Dr. Jesús A. Rivera Ore, para el aseso-ramiento legal externo en mater ia laboral, pensionario y previsional para el presente año, toda vez que dichos ser- vicios resultan valiosos en dichas materias y que se re-quiere a fin de que preste el soporte profesional en dichos aspectos, ya que es objetivo de la actual gestión municipal el lograr una eficiente marcha institucional especialmenteen las materias referidas; Que, asimismo del Informe Nº 008-04-SGP/MDSJM emitido por la Subgerencia de Personal, se tiene que deacuerdo al análisis de la problemática de la Oficina de la Subgerencia de Personal y que fuera advertida e informada por los Asesores Legales de la Municipalidad durante elaño 2003, dicha problemática estriba en tres aspectos fun- damentales: inadecuada orientación y asesoría de los re- gímenes laborales público y privado, inadecuada informa-ción de los procedimientos previsionales y pensionarios y falta de un efectivo estudio y verificación de los legajos del personal sujeto al régimen pensionario del Decreto Ley Nº20530, aspectos que por el volumen de carga procesal no pueden ser asumidos en su integridad por la Gerencia de la Oficina de Asesoría Jurídica de la institución; Que, la problemática antes señalada ha dado lugar que en la gestión pasada la administración incurra en reconoci- miento de derechos laborales al margen de la normatividady legislación correspondiente generando acciones judicia- les diversas por las cuales los servidores exigen el pago de compensaciones o liquidaciones económicas desmesura-das que afectan gravemente el erario municipal, lo que urge