Norma Legal Oficial del día 17 de enero del año 2004 (17/01/2004)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 77

MORDAZA, sabado 17 de enero de 2004 Articulo 5º .- FORMA DE PAGO:

NORMAS LEGALES

Pag. 259975

1. Al contado. 2. En parte.- Los contribuyentes que paguen bajo esta forma, deberan cancelar la deuda tributaria restante, indefectiblemente hasta la fecha del vencimiento de la presente ordenanza. Su incumplimiento producira la perdida automatica del beneficio, debiendo pagarse el saldo con los ajustes e intereses de ley. Articulo 6º.- Aquellos contribuyentes que tengan pendientes de resolver, recursos de reclamacion, reconsideracion o apelacion, deberan previamente desistirse de los procedimientos indicados, a cuyo efecto utilizaran el formato de solicitud que se les entregara gratuitamente. Articulo 7º.- BENEFICIO POR EL PAGO FRACCIONADO. Para esta modalidad, se acogeran los contribuyentes cuyas obligaciones se encuentren pendientes de pago al 31/12/2003, para lo cual el monto de la deuda a fraccionar estara constituida por el monto de la deuda que aparece en su estado de cuenta corriente a la fecha de su solicitud, aplicandoles las rebajas en el 60% de reajustes, 100% en los intereses moratorios 2004 y las costas y gastos del procedimiento de ejecucion coactiva. Aquellos contribuyentes que hayan suscrito convenios de fraccionamiento y se encuentren pendientes de cancelacion, podran realizar un MORDAZA fraccionamiento, incluyendo las cuotas impagas, los periodos y tributos pendientes de pago; en este caso la nueva Resolucion que aprueba el fraccionamiento sustituye a la anterior. Articulo 8º.- PAGO FRACCIONADO - CONDICIONES Y REQUISITOS 8.1 Condiciones 8.1.1 Cuota Inicial .- La cuota inicial sera el 20% del monto total a que asciende la deuda tributaria al momento de suscribirse el convenio de fraccionamiento y el monto de las cuotas restantes sera el resultado de dividir el saldo entre el numero de cuotas otorgadas. 8.1.2 Numero de Cuotas.- El pago fraccionado de la deuda podra realizarse hasta en un MORDAZA de (20) cuotas, deducida la cuota inicial, como se detalla en el cuadro inserto. En ningun caso, la cuota mensual de fraccionamiento sera menor a S/. 50.00. 8.1.3. Fecha de vencimiento.- El plazo para el pago de las cuotas de fraccionamiento, tendra como fecha de vencimiento, el que aparezca en el compromiso de pago. 8.1.4. Tasa de Interes de Fraccionamiento.- La tasa de interes aplicable a la cuota del Fraccionamiento Especial sera el 80% de la tasa de interes moratorio (TIM), vigente a la fecha de aprobacion del fraccionamiento. Condiciones del Fraccionamiento
Periodo Hasta el 2003 Monto a Fraccionar Hasta 1 UIT Mas de 1 UIT hasta 4 UIT Mas de 4 UIT Cuota Inicial 20% 20% 20% Nº de Cuotas De 2 a 12 De 2 a 15 De 2 a 20 Interes de Fraccionamiento 80% de la TIM 80% de la TIM 80% de la TIM

8.4 Aprobacion del Fraccionamiento La administracion tributaria aprobara el fraccionamiento de la deuda, una vez cumplida las condiciones y requisitos establecidos en la presente Ordenanza, mediante Resolucion Directoral. 8.5 Perdida del Fraccionamiento El recurrente incurrira en causal de perdida del fraccionamiento, cuando incumpla con el pago integro de dos (2) cuotas consecutivas. Producida la perdida del fraccionamiento, MORDAZA lugar a que se den por vencidos todos los plazos, siendo exigibles las cuotas de fraccionamiento pendientes de pago e intereses moratorios correspondientes, aplicandose la tasa de interes moratorio (TIM) vigente sobre el total de la deuda pendiente de pago. Asimismo, se procedera a dar inicio al procedimiento de cobranza coactiva de la deuda. La perdida del fraccionamiento se declarara mediante Resolucion Directoral. Articulo 9º.- BENEFICIO ADMINISTRATIVO Otorgar un beneficio de descuento del 80% en el monto de las multas administrativas impuestas hasta el ano 2003. Los infractores que hayan efectuado pagos a cuenta por las multas administrativas en monto inferior al 20% de la misma, deberan abonar el saldo con el 80% de descuento. Para aquellos contribuyentes que a la vigencia de la presente Ordenanza hayan efectuado pagos a cuenta por el 20% del total de la multa, se considerara cancelada automaticamente; sin que esto genere devoluciones a los que hayan efectuado pagos que superen el porcentaje indicado. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Articulo Primero.- Los contribuyentes que hasta el presente ejercicio fiscal, se encontraran en condicion de omisos o subvaluantes a la MORDAZA de la declaracion jurada del Impuesto Predial, pueden efectuarla sin pago de sancion alguna (Multa Tributaria), durante el plazo de vigencia de la presente Ordenanza. Articulo Segundo.- El ambito de aplicacion de la presente Ordenanza, comprende a las deudas de naturaleza tributaria y multas administrativas que se encuentren en cobranza ordinaria o coactiva. Articulo Tercero.- Para aquellos contribuyentes que hayan cumplido con cancelar o fraccionar la deuda en cobranza coactiva en su totalidad, con anterioridad a la fecha de vigencia de la presente Ordenanza, se les condonara las Costas y Gastos del Procedimiento de Ejecucion Coactiva. Asimismo, se condonara las Costas y Gastos pendientes para aquellos vecinos que hasta la fecha de vigencia de la presente Ordenanza hayan sido objeto de algun procedimiento coactivo sobre obligacion de hacer. Articulo Cuarto.- La presente Ordenanza rige a partir del 19 de enero al 31 de enero del 2004. Articulo Quinto.- Encargar a la Oficina de Administracion Tributaria, Oficina de Informatica y Oficina de Ejecucion Coactiva, el cumplimiento de la presente Ordenanza, a la Oficina de Comunicacion Social su difusion y a la Oficina de Administracion, su publicacion. POR TANTO: Registrese, comuniquese, publiquese y cumplase. MORDAZA M. TACCHINO D. MORDAZA 00917

Excepcionalmente, la Oficina de Administracion Tributaria en coordinacion con la Unidad de Recaudacion y siempre que el caso lo amerite, autorizara la disminucion de la cuota inicial y/o ampliacion del numero de cuotas. 8.2 Requisitos: 1. Firmar la Solicitud y el acuerdo de Fraccionamiento. 2. Pagar la Cuota inicial. 3. Adjuntar copias del documento de identidad del deudor tributario y cuando se trate de persona distinta al deudor, se debera acompanar poder simple con certificacion de firmas ante el fedatario de la Municipalidad. 4. Acreditar domicilio fiscal vigente. 8.3 MORDAZA de Garantias: De acuerdo a lo establecido en el Codigo Tributario vigente.

MUNICIPALIDAD DE SAN MORDAZA DE MIRAFLORES
Conceden beneficios tributarios aplicables a deudas acumuladas hasta el ano 2003
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 000001 San MORDAZA de Miraflores, 10 de enero del 2004

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.