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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G36/G30/G31/G39/G30 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, miércoles 21 de enero de 2004 1.2 Postulación Colectiva, bajo la modalidad de Construcción en Sitio Propio, mediante la cual se en- tregarán hasta 500 (quinientos) Bonos Familiares Ha- bitacionales. Artículo 2º.- Cronograma de las Convocatorias Facúltese al Secretario Ejecutivo del Fondo MIVIVIEN- DA a desarrollar y difundir el cronograma correspondiente a las convocatorias señaladas en el artículo precedente, así como la relación de las Instituciones Financieras Inter- mediarias participantes. Artículo 3º.- Monto total de los bonos Los BFH que se otorgarán en la convocatoria a la que se hace referencia en el artículo 1º de la presente norma serán financiados con los recursos del Ministerio de Vi- vienda, Construcción y Saneamiento, destinados para tal fin según la Ley Nº28128 de Presupuesto del Sector Públi- co para el año 2004. Artículo 4º.- Prioridad en la asignación del BFH En caso no se otorguen el total de número de BFH ofer- tados en alguna de las modalidades a que se ha hecho referencia en el artículo primero, el saldo de estos BFH se asignarán a la otra modalidad de postulación, de acuerdo al siguiente orden de prioridad: 4.1. Construcción en Sitio Propio- Postulación Colecti- va, en el caso que el saldo a utilizar permita completar el número BFH necesarios para que el íntegro de GFP de una CAP sean calificados como Beneficiarios Provisiona- les. 4.2 Adquisición de Vivienda Nueva- Postulación indivi- dual, para ampliar el número de BFH ofertados. 4.3 Construcción en Sitio Propio- Postulación Colecti- va, para ampliar el número de BFH ofertados. Regístrese, comuníquese y publíquese.CARLOS BRUCE Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento 01147 /G50/G4F/G44/G45/G52/G20/G4A/G55/G44/G49/G43/G49/G41/G4C CORTE SUPREMA DE JUSTICIA /G44/G65/G73/G69/G67/G6E/G61/G6E/G20/G72/G65/G70/G72/G65/G73/G65/G6E/G74/G61/G6E/G74/G65/G20/G64/G65/G6C/G20/G50/G6F/G64/G65/G72/G20/G4A/G75/G64/G69/G2D /G63/G69/G61/G6C/G20/G61/G6E/G74/G65/G20/G65/G6C/G20/G43/G6F/G6E/G73/G65/G6A/G6F/G20/G4E/G61/G63/G69/G6F/G6E/G61/G6C/G20/G64/G65/G20/G44/G65/G72/G65/G2D/G63/G68/G6F/G73/G20/G48/G75/G6D/G61/G6E/G6F/G73 RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA DE PRESIDENCIA DEL PODER JUDICIAL Nº 009-2004-P-PJ Lima, 19 de enero de 2004 VISTA:La Resolución Administrativa Nº 029-2001-CE-PJ, de fecha 4 de mayo del 2001, mediante la cual se designa al doctor José Antonio Neyra Flores, Vocal Titular de la Corte Superior de Justicia de Lima, para que en representación del Poder Judicial, integre el Consejo Nacional de Dere- chos Humanos; y, CONSIDERANDO:Que, por Decreto Supremo Nº 015-2001-JUS, promulgado el 27 de abril del 2001 y publicado en el Diario Oficial El Peruano al día siguiente, se aprobó el Reglamento del Consejo Nacional de Derechos Huma- nos del Ministerio de Justicia, cuerpo normativo que establece la organización, competencia y funciones del referido ente estatal; Que, el artículo sétimo del citado Decreto Supremo pres- cribe que los representantes que integran el Consejo Na- cional de Derechos Humanos -entre ellos, el del Poder Ju- dicial, según dispone el inciso h) del artículo sexto-- sondesignados mediante Resolución del Titular del sector o del pliego correspondiente; Que, a partir del momento en que entró en vigencia el artículo 2º de la Ley Nº 27465, esto es, el 1 de junio de 2001, el Consejo Ejecutivo dejó la titularidad del pliego res- pectivo, restableciéndose dicha cualidad en la persona del Presidente del Poder Judicial; Que, dentro de la política a desarrollar por este despacho se contempla la designación de representan- tes del Poder Judicial ante diversos organismos y enti- dades en función de objetivos institucionales claramente definidos; Que, estando a lo expuesto; y de conformidad con lo prescrito por el inciso 4 del artículo 76º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial modificado por la Ley Nº 27465; SE RESUELVE:Artículo Primero.- Dar por concluida la designación del señor doctor José Antonio Neyra Flores, Vocal Titular de la Corte Superior Justicia de Lima, como representante del Poder Judicial ante el Consejo Nacional de Derechos Humanos, hecha mediante la Resolución de Vistos; dán- dosele las gracias por los importantes servicios prestados a la institución. Artículo Segundo.- Designar como representante del Poder Judicial ante el Consejo Nacional de Derechos Hu- manos, a partir de la fecha de la presente Resolución y hasta el 31 de diciembre del año en curso, al señor doctor Víctor Raúl Mansilla Novella, Vocal Titular y Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima; quien presentará informes trimestrales de gestión. Artículo Tercero.- Transcribir la presente Resolución al despacho del señor Ministro de Justicia y Presidente del Consejo Nacional de Derechos Humanos, al Consejo Eje- cutivo del Poder Judicial, y a los interesados. Regístrese, comuníquese y publíquese. HUGO SIVINA HURTADO Presidente 01116 /G4F/G52/G47/G41/G4E/G49/G53/G4D/G4F/G53/G20/G41/G55/G54/GD3/G4E/G4F/G4D/G4F/G53 ANR - CONAFU /G44/G65/G63/G6C/G61/G72/G61/G6E/G20/G69/G6D/G70/G72/G6F/G63/G65/G64/G65/G6E/G74/G65/G20/G73/G6F/G6C/G69/G63/G69/G74/G75/G64/G20/G70/G61/G72/G61 /G61/G64/G65/G63/G75/G61/G72/G20/G6C/G61/G20/G65/G78/G20/G55/G6E/G69/G76/G65/G72/G73/G69/G64/G61/G64/G20/G50/G72/G69/G76/G61/G64/G61/G20/G41/G62/G72/G61/G2D/G68/G61/G6D/G20/G56/G61/G6C/G64/G65/G6C/G6F/G6D/G61/G72/G20/G61/G6C/G20/G44/G2E/G20/G4C/G65/G67/G2E/G20/G4E/GBA/G20/G38/G38/G32 RESOLUCIÓN Nº 001-2004-CONAFU Lima, 12 de enero del 2004VISTOS; la Resolución Nº 149-2003-CONAFU del 7 de agosto del 2003, que admite a trámite la solicitud de la Aso- ciación Promotora Abraham Valdelomar, para adecuar a la Ley de Promoción de la Inversión en Educación Decreto Legislativo Nº 882 a la Universidad Privada Abraham Val- delomar; la Resolución Nº 211-2003-CONAFU del 13 de noviembre del 2003; el Acuerdo Nº 193-2003-CONAFU de la Sesión Ordinaria del Pleno del CONAFU del 24 de julio del 2003; y, CONSIDERANDO:Que, por Ley Nº 26439 se crea el Consejo Nacional para la Autorización de Funcionamiento de Universidades - CONAFU, como órgano autónomo, teniendo como atribu- ción la de evaluar los proyectos y solicitudes de autoriza- ción de funcionamiento de las nuevas universidades a ni- vel nacional, así como la de otorgar las adecuaciones a la Ley de Promoción a la Inversión en Educación, Decreto Legislativo Nº 882, previa verificación del cumplimiento efec- tivo de los requisitos y condiciones establecidas en la Ley, y los Reglamentos del CONAFU; Que, con Resolución Nº 149-2003-CONAFU del 7 de agosto del 2003 se admitió a trámite la solicitud de la Aso- ciación Promotora Abraham Valdelomar, para adecuar la