Norma Legal Oficial del día 21 de enero del año 2004 (21/01/2004)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 54

Pag. 260196

NORMAS LEGALES

MORDAZA, miercoles 21 de enero de 2004

c) Calcular el valor en riesgo realizando analisis de sensibilidad a factores de riesgo y en condiciones extremas e informar los resultados periodicamente al Gerente General, al auditor interno u area similar y al responsable del area de inversiones, asi como al Comite de Inversiones y al Comite de Riesgos de Inversion, y elaborar planes de contingencia para el caso en que aparezcan este MORDAZA de condiciones; d) Utilizar al menos informacion historica de los factores de riesgo con la finalidad de calcular el riesgo de mercado; e) Elaborar planes de contingencia ante la ocurrencia de algun evento que impacte negativamente a las Carteras Administradas; f) Evaluar la diversificacion del riesgo de MORDAZA de las inversiones; g) Realizar un analisis sobre la contribucion al riesgo de MORDAZA de las Carteras Administradas al evaluar la inversion en nuevos instrumentos, en nuevas monedas y en instrumentos derivados; y, h) Efectuar comparaciones entre las estimaciones de riesgo de MORDAZA realizadas y los valores efectivamente observados y, en caso de diferencias importantes, realizar revisiones periodicas a los supuestos de los modelos. Riesgo Crediticio Articulo 116º.- El riesgo crediticio corresponde a la perdida potencial por la falta de pago de una contraparte en las inversiones u operaciones que se efectuen con recursos de las Carteras Administradas. La Unidad de Riesgos de Inversion debera como minimo: a) Disenar procedimientos de control y seguimiento de riesgo de credito de las inversiones de las Carteras Administradas en funcion a la calidad crediticia de los instrumentos y sus emisores; b) Calcular la probabilidad de incumplimiento de pago del instrumento; y, c) Analizar la perdidas esperadas en funcion a las probabilidades obtenidas. Riesgo de Operacion Articulo 117º.- El riesgo de operacion corresponde a la posibilidad de ocurrencia de perdidas financieras por deficiencias o fallas en los procesos internos, en la tecnologia de informacion, en las personas o por la ocurrencia de eventos externos adversos. Asimismo, se considera dentro de esta categoria la perdida potencial por posible incumplimiento de las disposiciones legales y administrativas aplicables, la emision de resoluciones administrativas y judiciales desfavorables y la aplicacion de sanciones, con relacion a las inversiones de las Carteras Administradas. En ese sentido, la Unidad de Riesgos de Inversion debera, como minimo: a) Proponer y velar por la implementacion de sistemas de control interno para lograr una adecuada seguridad de sus procesos u operaciones en la gestion de las inversiones; b) Proponer y supervisar los procedimientos para que las operaciones de inversion cuenten con confirmaciones, ya MORDAZA escritas o por medios auditivos o electronicos, suscritas por los intermediarios; c) Proponer y supervisar los procedimientos para que las operaciones de inversion cumplan con las normas internas y externas aplicables y que las mismas se hayan realizado bajo condiciones de MORDAZA, contando con los poderes y las firmas autorizadas; d) Proponer planes de contingencia ante fallas tecnicas en los sistemas de informacion o ante la ocurrencia de eventos de fuerza mayor que puedan afectar la gestion de las inversiones; e) Establecer los procedimientos para el funcionamiento de sistemas de grabaciones de audio adecuados para la concertacion de las operaciones de inversion, y el mantenimiento de dichas grabaciones por un minimo de dos (2) anos; f) Proponer y supervisar los procedimientos relacionados a la concertacion, registro, liquidacion, guarda fisica y custodia de las operaciones de inversion y al mantenimiento y control de expedientes; g) Establecer politicas y procedimientos que permitan una adecuada instrumentalizacion de convenios y contra-

tos a fin de delimitar derechos y obligaciones contractuales tanto de las Carteras Administradas como de la AFP en aspectos vinculados con el MORDAZA de inversion; h) Velar por el establecimiento de adecuados MORDAZA de difusion entre sus funcionarios de las disposiciones legales y administrativas aplicables a sus operaciones de inversion; i) Proponer la evaluacion y monitoreo de los efectos que habran de producirse sobre los actos en materia de inversiones que realice la AFP, de conformidad con el regimen legal nacional o extranjero aplicable; j) Proponer la evaluacion y monitoreo de las implicancias juridicas en caso de incumplimiento en el pago de una inversion realizada por parte de un emisor o contraparte y la factibilidad de ejecucion de las garantias; k) Verificar las condiciones y requerimientos para el accionar diligente de los funcionarios en el MORDAZA de inversion en resguardo de los recursos de las Carteras Administradas; y, l) Proponer y supervisar el cumplimiento de las politicas sobre la conducta etica y las politicas orientadas a evitar conflictos de interes u otras irregularidades en la gestion de las inversiones de los recursos de las Carteras Administradas. Riesgo de Liquidez Articulo 118º.- El riesgo de liquidez corresponde a la perdida potencial por la venta anticipada o forzosa de activos a descuentos inusuales para hacer frente a obligaciones, o bien, por el hecho de que una posicion no pueda ser oportunamente enajenada, adquirida o cubierta mediante el establecimiento de una posicion contraria equivalente. En ese sentido, la Unidad de Riesgos de Inversion debera, como minimo: a) Medir y monitorear el riesgo ocasionado por retiro de recursos, considerando para tal efecto todos los activos de la Cartera Administrada y los flujos que ingresen en el futuro producto de la recaudacion; b) Cuantificar las perdidas potenciales producidas por la venta anticipada o forzosa de los instrumentos a descuentos inusuales o porque una posicion no pueda ser liquidada oportunamente debido a la ausencia de una contraparte; y, c) Contar con planes de accion en caso de requerimientos de liquidez por parte de las Carteras Administradas. Informacion a la Superintendencia Articulo 119º.- La Unidad de Riesgos de Inversion debera remitir a esta Superintendencia los reportes periodicos que elaboren para la identificacion y administracion de los riesgos de inversion que enfrenten. La Superintendencia reglamentara la frecuencia y el MORDAZA de informacion que deberan remitir las AFP con relacion a la medicion, evaluacion y seguimiento de los riesgos de inversion que realicen. Control y Seguimiento Articulo 120º.- Es responsabilidad del auditor interno de la AFP, o funcionario equivalente, velar por el cumplimiento de los manuales de politicas y procedimientos del Sistema Integral de Administracion de Riesgos de Inversion y dar seguimiento a los limites de exposicion a los riesgos y a las medidas de control que se adopten." Articulo Segundo.- Incorporar al Titulo VI del Compendio de Normas de Superintendencia Reglamentarias del Sistema Privado de Administracion de Fondos de Pensiones, aprobado por Resolucion Nº 052-98-EF/SAFP y sus modificatorias, como Disposicion Final y Transitoria Decimocuarta, el texto siguiente: "Adecuacion a la normativa referida a la creacion del Sistema Integral de Administracion de Riesgos de Inversion Decimocuarta.- Las AFP tendran un plazo de ciento ochenta (180) dias calendario, contados desde la fecha de entrada en vigencia de la resolucion que aprueba el Sistema Integral de Administracion de Riesgos de Inversion, para la implementacion del mencionado sistema, bajo los lineamientos expresados en el Capitulo XI de la presente Resolucion."

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.