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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE ENERO DEL AÑO 2004 (21/01/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 54

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G36/G30/G31/G39/G36 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, miércoles 21 de enero de 2004 c) Calcular el valor en riesgo realizando análisis de sensibilidad a factores de riesgo y en condiciones extre- mas e informar los resultados periódicamente al Gerente General, al auditor interno u área similar y al responsable del área de inversiones, así como al Comité de Inversiones y al Comité de Riesgos de Inversión, y elaborar planes de contingencia para el caso en que aparezcan este tipo de condiciones; d) Utilizar al menos información histórica de los facto- res de riesgo con la finalidad de calcular el riesgo de mer- cado; e) Elaborar planes de contingencia ante la ocurrencia de algún evento que impacte negativamente a las Carteras Administradas; f) Evaluar la diversificación del riesgo de mercado de las inversiones; g) Realizar un análisis sobre la contribución al riesgo de mercado de las Carteras Administradas al evaluar la inversión en nuevos instrumentos, en nuevas monedas y en instrumentos derivados; y, h) Efectuar comparaciones entre las estimaciones de riesgo de mercado realizadas y los valores efectivamente observados y, en caso de diferencias importantes, realizar revisiones periódicas a los supuestos de los modelos. Riesgo Crediticio Artículo 116º.- El riesgo crediticio corresponde a la pérdida potencial por la falta de pago de una contraparte en las inversiones u operaciones que se efectúen con re- cursos de las Carteras Administradas. La Unidad de Riesgos de Inversión deberá como míni- mo: a) Diseñar procedimientos de control y seguimiento de riesgo de crédito de las inversiones de las Carteras Admi- nistradas en función a la calidad crediticia de los instru- mentos y sus emisores; b) Calcular la probabilidad de incumplimiento de pago del instrumento; y, c) Analizar la pérdidas esperadas en función a las probabilidades obtenidas. Riesgo de Operación Artículo 117º.- El riesgo de operación corresponde a la posibilidad de ocurrencia de pérdidas financieras por deficiencias o fallas en los procesos internos, en la tecno- logía de información, en las personas o por la ocurrencia de eventos externos adversos. Asimismo, se considera dentro de esta categoría la pérdida potencial por posible incumplimiento de las dispo- siciones legales y administrativas aplicables, la emisión de resoluciones administrativas y judiciales desfavorables y la aplicación de sanciones, con relación a las inversiones de las Carteras Administradas. En ese sentido, la Unidad de Riesgos de Inversión de- berá, como mínimo: a) Proponer y velar por la implementación de sistemas de control interno para lograr una adecuada seguridad de sus procesos u operaciones en la gestión de las inver- siones; b) Proponer y supervisar los procedimientos para que las operaciones de inversión cuenten con confirmaciones, ya sean escritas o por medios auditivos o electrónicos, suscritas por los intermediarios; c) Proponer y supervisar los procedimientos para que las operaciones de inversión cumplan con las normas in- ternas y externas aplicables y que las mismas se hayan realizado bajo condiciones de mercado, contando con los poderes y las firmas autorizadas; d) Proponer planes de contingencia ante fallas técnicas en los sistemas de información o ante la ocurrencia de even- tos de fuerza mayor que puedan afectar la gestión de las inversiones; e) Establecer los procedimientos para el funcionamiento de sistemas de grabaciones de audio adecuados para la concerta- ción de las operaciones de inversión, y el mantenimiento de dichas grabaciones por un mínimo de dos (2) años; f) Proponer y supervisar los procedimientos relacio- nados a la concertación, registro, liquidación, guarda físi- ca y custodia de las operaciones de inversión y al manteni- miento y control de expedientes; g) Establecer políticas y procedimientos que permitan una adecuada instrumentalización de convenios y contra-tos a fin de delimitar derechos y obligaciones contractuales tanto de las Carteras Administradas como de la AFP en aspectos vinculados con el proceso de inversión; h) Velar por el establecimiento de adecuados canales de difusión entre sus funcionarios de las disposiciones le- gales y administrativas aplicables a sus operaciones de inversión; i) Proponer la evaluación y monitoreo de los efectos que habrán de producirse sobre los actos en materia de inver- siones que realice la AFP, de conformidad con el régimen legal nacional o extranjero aplicable; j) Proponer la evaluación y monitoreo de las implican- cias jurídicas en caso de incumplimiento en el pago de una inversión realizada por parte de un emisor o contraparte y la factibilidad de ejecución de las garantías; k) Verificar las condiciones y requerimientos para el accionar diligente de los funcionarios en el proceso de in- versión en resguardo de los recursos de las Carteras Ad- ministradas; y, l) Proponer y supervisar el cumplimiento de las políti- cas sobre la conducta ética y las políticas orientadas a evitar conflictos de interés u otras irregularidades en la ges- tión de las inversiones de los recursos de las Carteras Admi- nistradas. Riesgo de Liquidez Artículo 118º.- El riesgo de liquidez corresponde a la pérdida potencial por la venta anticipada o forzosa de acti- vos a descuentos inusuales para hacer frente a obligacio- nes, o bien, por el hecho de que una posición no pueda ser oportunamente enajenada, adquirida o cubierta mediante el establecimiento de una posición contraria equivalente. En ese sentido, la Unidad de Riesgos de Inversión de- berá, como mínimo: a) Medir y monitorear el riesgo ocasionado por retiro de recursos, considerando para tal efecto todos los activos de la Cartera Administrada y los flujos que ingresen en el futu- ro producto de la recaudación; b) Cuantificar las pérdidas potenciales producidas por la venta anticipada o forzosa de los instrumentos a des- cuentos inusuales o porque una posición no pueda ser liquidada oportunamente debido a la ausencia de una contraparte; y, c) Contar con planes de acción en caso de requerimien- tos de liquidez por parte de las Carteras Administradas. Información a la Superintendencia Artículo 119º.- La Unidad de Riesgos de Inversión de- berá remitir a esta Superintendencia los reportes periódi- cos que elaboren para la identificación y administración de los riesgos de inversión que enfrenten. La Superintendencia reglamentará la frecuencia y el tipo de información que deberán remitir las AFP con relación a la medición, evaluación y seguimiento de los riesgos de inversión que realicen. Control y Seguimiento Artículo 120º.- Es responsabilidad del auditor in- terno de la AFP, o funcionario equivalente, velar por el cumplimiento de los manuales de políticas y procedi- mientos del Sistema Integral de Administración de Ries- gos de Inversión y dar seguimiento a los límites de ex- posición a los riesgos y a las medidas de control que se adopten." Artículo Segundo.- Incorporar al Título VI del Com- pendio de Normas de Superintendencia Reglamentarias del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pen- siones, aprobado por Resolución Nº 052-98-EF/SAFP y sus modificatorias, como Disposición Final y Transitoria Deci- mocuarta, el texto siguiente: "Adecuación a la normativa referida a la creación del Sistema Integral de Administración de Riesgos de Inversión Décimocuarta.- Las AFP tendrán un plazo de ciento ochenta (180) días calendario, contados desde la fecha de entrada en vigencia de la resolución que aprueba el Siste- ma Integral de Administración de Riesgos de Inversión, para la implementación del mencionado sistema, bajo los linea- mientos expresados en el Capítulo XI de la presente Reso- lución."