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/G50/GE1/G67/G2E/G20/G32/G36/G30/G33/G34/G37 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, viernes 23 de enero de 2004 OSIPTEL /G52/G65/G67/G75/G6C/G61/G6E/G20/G6F/G62/G6C/G69/G67/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G6C/G6F/G73/G20/G6F/G70/G65/G72/G61/G64/G6F/G72/G65/G73 /G64/G65/G20/G74/G65/G6C/G65/G66/G6F/G6E/GED/G61/G20/G6C/G6F/G63/G61/G6C/G20/G64/G65/G20/G70/G72/G6F/G70/G6F/G72/G63/G69/G6F/G6E/G61/G72/G20/G69/G6E/G2D /G66/G6F/G72/G6D/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G61/G20/G6C/G6F/G73/G20/G6F/G70/G65/G72/G61/G64/G6F/G72/G65/G73/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G72/G67/G61/G20/G64/G69/G73/G2D /G74/G61/G6E/G63/G69/G61 ORGANISMO SUPERVISOR DE INVERSIÓN PRIVADA EN TELECOMUNICACIONES RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 004-2004-CD/OSIPTEL Lima, 15 de enero de 2004 MATERIA Resolución que regula la información que deberá ser proporcionada por los concesio-narios de telefonía fija local a los Conce-sionarios del Servicio Portador de Larga Distancia. VISTOS: El proyecto de Resolución que regula la infor- mación que deberá ser proporcionada por los concesiona-rios de telefonía fija local a los Concesionarios del ServicioPortador de Larga Distancia y su Exposición de Motivos, los comentarios presentados al Proyecto de Resolución publicado con fecha 4 de agosto de 2003, la Matriz dondese recogen los comentarios recibidos al Proyecto y la posi-ción de OSIPTEL respecto a éstos. CONSIDERANDO: Que, el artículo 77º del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones señala que es función de OSIP-TEL mantener y promover una competencia efectiva y jus-ta entre los prestadores de servicios portadores, finales,de difusión y de valor añadido. Que, el artículo 8º del Decreto Supremo Nº 008-2001- PCM, Reglamento General del Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones, dispone que suactuación se orientará a promover las inversiones que con-tribuyan a aumentar la cobertura y calidad de los serviciospúblicos de telecomunicaciones, orientando sus accionesa promover la libre y leal competencia en el ámbito de las telecomunicaciones. Que, en el mismo sentido, el artículo 19º del referido Reglamento señala que es objetivo específico de OSIP-TEL promover la existencia de condiciones de competen-cia en la prestación de los servicios de telecomunicacio-nes. Que, conforme a lo establecido en el artículo 3º de la Ley Nº 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladoresde Servicios Públicos, OSIPTEL tiene la facultad exclusiva de dictar, en el ámbito y materias de su competencia, nor-mas de carácter general referidas a intereses, obligacio-nes o derechos de las entidades o actividades supervisa- das o de sus usuarios. Que en agosto de 1998, con la aprobación de los Li- neamientos de Política de Apertura del Mercado de las Te-lecomunicaciones en el Perú mediante Decreto SupremoNº 020-98-MTC, se abrió a la competencia el mercado delservicio de larga distancia. Que en el numeral 43º de dichos Lineamientos se esta- bleció que el acceso al operador de larga distancia se rea-liza a través del servicio de telefonía local. Que OSIPTEL, a través del Reglamento de Preselec- ción del Concesionario del Servicio Portador de Larga Dis-tancia, aprobado mediante Resolución del Consejo Direc- tivo Nº 006-99-CD/OSIPTEL (Reglamento de Preselección), y del Reglamento del Sistema de Llamada por Llamada enel Servicio Portador de Larga Distancia, aprobado median-te Resolución del Consejo Directivo Nº 061-2001-CD/OSIP-TEL (Reglamento de Llamada por Llamada) ha estableci-do disposiciones referidas a la información que debe pro- porcionar el concesionario local al concesionario de larga distancia. Que, sin embargo, en el período transcurrido desde la entrada en vigencia de las referidas normas, se ha evalua-do la necesidad de los concesionarios de larga distanciade contar con determinada información que les permita brin-dar sus servicios en un escenario de competencia efecti- va. Dicha información debe permitir a los concesionariosde larga distancia: i) realizar análisis de mercado del servi-cio telefónico de larga distancia nacional e internacional y(ii) controlar la morosidad y el fraude en los servicios delarga distancia. Que, conforme a las evaluaciones realizadas, la infor- mación que a través de la presente Resolución se buscaponer a disposición de los concesionarios de larga distan-cia es información con la que cuentan los concesionarioslocales en el curso de sus operaciones y a la que no tienenacceso los concesionarios de larga distancia. Que, considerando que existen empresas que son con- cesionarias del servicio de telefonía fija que al mismo tiempoprestan los servicios de larga distancia, resulta necesariogarantizar que todas las empresas de larga distancia puedanacceder a la referida información en igualdad de condiciones. Que, al respecto, y de acuerdo a lo previsto por el prin- cipio de neutralidad recogido en el artículo 9º del Regla- mento General de la Ley de Telecomunicaciones y en elartículo 5º del Reglamento General de OSIPTEL, un con-cesionario que brinda el servicio público de telefonía localy el servicio de portador de larga distancia no puede apro-vechar tal situación para prestar este último servicio en condiciones de mayor ventaja y en detrimento de sus com- petidores. En tal sentido, dicho concesionario debe ponera disposición de sus competidores las mismas condicio-nes que se brinda a sí mismo en la prestación del servicioportador de larga distancia. Que, de acuerdo a lo anterior, a fin de garantizar el acceso en condiciones equitativas a todos los concesionarios de lar- ga distancia a la información que les permita desarrollar susactividades, se requiere establecer los mecanismos necesa-rios para la puesta a disposición de la referida información. Que, la provisión de la información de líneas telefónicas por parte de los concesionarios locales debe efectuarse den- tro del marco de la normativa establecida para la interconexión de redes y servicios públicos de telecomunicaciones. Que, conforme al artículo 25º de su Reglamento Gene- ral, OSIPTEL es competente para dictar reglamentos o dis-posiciones para la interconexión de redes y servicios pú-blicos de telecomunicaciones. Que, mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 072- 2003-CD/OSIPTEL, el 4 de agosto de 2003 se publicó enel Diario Oficial El Peruano el Proyecto de Resolución alque se refiere la sección VISTOS, otorgándose un plazode treinta (30) días para la presentación de los respectivoscomentarios. Que el análisis efectuado por OSIPTEL en relación con los comentarios recibidos se encuentra en la matriz de co-mentarios, la misma que en aplicación del principio de trans-parencia será publicada en la página web institucional deOSIPTEL: http://www .osiptel.gob .pe. En aplicación de las funciones establecidas en el inci- so p) del artículo 25º y en el inciso b) del artículo 75º del Reglamento General de OSIPTEL, aprobado por DecretoSupremo Nº 008-2001-PCM, y estando a lo acordado porel Consejo Directivo en su Sesión Nº 191. SE RESUELVE: Artículo Primero.- Aprobar la Resolución que regula la información que deberá ser proporcionada por los con-cesionarios de telefonía fija local a los concesionarios delservicio portador de larga distancia y su Exposición deMotivos, textos que forman parte integrante de la presente Resolución. Artículo Segundo.- Disponer la publicación de la Re- solución y su Exposición de Motivos en el Diario Oficial ElPeruano, y de la matriz de Comentarios a la que se refierela Sección Vistos en la página web de OSIPTEL. Artículo Tercero.- Disponer la entrada en vigencia de la Resolución que regula la información que deberá ser pro- porcionada por los concesionarios de telefonía fija local alos concesionarios del servicio portador de larga distanciaen el plazo establecido en la Disposición Final de la referi-da Resolución. Regístrese y publíquese. EDWIN SAN ROMÁN ZUBIZARRETA Presidente del Consejo Directivo