Norma Legal Oficial del día 23 de enero del año 2004 (23/01/2004)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 53

MORDAZA, viernes 23 de enero de 2004

NORMAS LEGALES

Pag. 260347

OSIPTEL
Regulan obligacion de los operadores de telefonia local de proporcionar informacion a los operadores de larga distancia
ORGANISMO SUPERVISOR DE INVERSION PRIVADA EN TELECOMUNICACIONES RESOLUCION DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 004-2004-CD/OSIPTEL MORDAZA, 15 de enero de 2004 MATERIA Resolucion que regula la informacion que debera ser proporcionada por los concesionarios de telefonia fija local a los Concesionarios del Servicio Portador de Larga Distancia. VISTOS: El proyecto de Resolucion que regula la informacion que debera ser proporcionada por los concesionarios de telefonia fija local a los Concesionarios del Servicio Portador de Larga Distancia y su Exposicion de Motivos, los comentarios presentados al Proyecto de Resolucion publicado con fecha 4 de agosto de 2003, la Matriz donde se recogen los comentarios recibidos al Proyecto y la posicion de OSIPTEL respecto a estos. CONSIDERANDO: Que, el articulo 77º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones senala que es funcion de OSIPTEL mantener y promover una competencia efectiva y MORDAZA entre los prestadores de servicios portadores, finales, de difusion y de valor anadido. Que, el articulo 8º del Decreto Supremo Nº 008-2001PCM, Reglamento General del Organismo Supervisor de Inversion Privada en Telecomunicaciones, dispone que su actuacion se orientara a promover las inversiones que contribuyan a aumentar la cobertura y calidad de los servicios publicos de telecomunicaciones, orientando sus acciones a promover la libre y MORDAZA competencia en el ambito de las telecomunicaciones. Que, en el mismo sentido, el articulo 19º del referido Reglamento senala que es objetivo especifico de OSIPTEL promover la existencia de condiciones de competencia en la prestacion de los servicios de telecomunicaciones. Que, conforme a lo establecido en el articulo 3º de la Ley Nº 27332, Ley MORDAZA de los Organismos Reguladores de Servicios Publicos, OSIPTEL tiene la facultad exclusiva de dictar, en el ambito y materias de su competencia, normas de caracter general referidas a intereses, obligaciones o derechos de las entidades o actividades supervisadas o de sus usuarios. Que en agosto de 1998, con la aprobacion de los Lineamientos de Politica de Apertura del MORDAZA de las Telecomunicaciones en el Peru mediante Decreto Supremo Nº 020-98-MTC, se abrio a la competencia el MORDAZA del servicio de larga distancia. Que en el numeral 43º de dichos Lineamientos se establecio que el acceso al operador de larga distancia se realiza a traves del servicio de telefonia local. Que OSIPTEL, a traves del Reglamento de Preseleccion del Concesionario del Servicio Portador de Larga Distancia, aprobado mediante Resolucion del Consejo Directivo Nº 006-99-CD/OSIPTEL (Reglamento de Preseleccion), y del Reglamento del Sistema de Llamada por Llamada en el Servicio Portador de Larga Distancia, aprobado mediante Resolucion del Consejo Directivo Nº 061-2001-CD/OSIPTEL (Reglamento de Llamada por Llamada) ha establecido disposiciones referidas a la informacion que debe proporcionar el concesionario local al concesionario de larga distancia. Que, sin embargo, en el periodo transcurrido desde la entrada en vigencia de las referidas normas, se ha evaluado la necesidad de los concesionarios de larga distancia de contar con determinada informacion que les permita brin-

dar sus servicios en un escenario de competencia efectiva. Dicha informacion debe permitir a los concesionarios de larga distancia: i) realizar analisis de MORDAZA del servicio telefonico de larga distancia nacional e internacional y (ii) controlar la morosidad y el fraude en los servicios de larga distancia. Que, conforme a las evaluaciones realizadas, la informacion que a traves de la presente Resolucion se busca poner a disposicion de los concesionarios de larga distancia es informacion con la que cuentan los concesionarios locales en el curso de sus operaciones y a la que no tienen acceso los concesionarios de larga distancia. Que, considerando que existen empresas que son concesionarias del servicio de telefonia fija que al mismo tiempo prestan los servicios de larga distancia, resulta necesario garantizar que todas las empresas de larga distancia puedan acceder a la referida informacion en igualdad de condiciones. Que, al respecto, y de acuerdo a lo previsto por el MORDAZA de neutralidad recogido en el articulo 9º del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones y en el articulo 5º del Reglamento General de OSIPTEL, un concesionario que brinda el servicio publico de telefonia local y el servicio de portador de larga distancia no puede aprovechar tal situacion para prestar este ultimo servicio en condiciones de mayor ventaja y en detrimento de sus competidores. En tal sentido, dicho concesionario debe poner a disposicion de sus competidores las mismas condiciones que se brinda a si mismo en la prestacion del servicio portador de larga distancia. Que, de acuerdo a lo anterior, a fin de garantizar el acceso en condiciones equitativas a todos los concesionarios de larga distancia a la informacion que les permita desarrollar sus actividades, se requiere establecer los mecanismos necesarios para la puesta a disposicion de la referida informacion. Que, la provision de la informacion de lineas telefonicas por parte de los concesionarios locales debe efectuarse dentro del MORDAZA de la normativa establecida para la interconexion de redes y servicios publicos de telecomunicaciones. Que, conforme al articulo 25º de su Reglamento General, OSIPTEL es competente para dictar reglamentos o disposiciones para la interconexion de redes y servicios publicos de telecomunicaciones. Que, mediante Resolucion de Consejo Directivo Nº 0722003-CD/OSIPTEL, el 4 de agosto de 2003 se publico en el Diario Oficial El Peruano el Proyecto de Resolucion al que se refiere la seccion VISTOS, otorgandose un plazo de treinta (30) dias para la MORDAZA de los respectivos comentarios. Que el analisis efectuado por OSIPTEL en relacion con los comentarios recibidos se encuentra en la matriz de comentarios, la misma que en aplicacion del MORDAZA de transparencia sera publicada en la pagina web institucional de OSIPTEL: http://www.osiptel.gob.pe. En aplicacion de las funciones establecidas en el inciso p) del articulo 25º y en el inciso b) del articulo 75º del Reglamento General de OSIPTEL, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2001-PCM, y estando a lo acordado por el Consejo Directivo en su Sesion Nº 191. SE RESUELVE: Articulo Primero.- Aprobar la Resolucion que regula la informacion que debera ser proporcionada por los concesionarios de telefonia fija local a los concesionarios del servicio portador de larga distancia y su Exposicion de Motivos, textos que forman parte integrante de la presente Resolucion. Articulo Segundo.- Disponer la publicacion de la Resolucion y su Exposicion de Motivos en el Diario Oficial El Peruano, y de la matriz de Comentarios a la que se refiere la Seccion Vistos en la pagina web de OSIPTEL. Articulo Tercero.- Disponer la entrada en vigencia de la Resolucion que regula la informacion que debera ser proporcionada por los concesionarios de telefonia fija local a los concesionarios del servicio portador de larga distancia en el plazo establecido en la Disposicion Final de la referida Resolucion. Registrese y publiquese. MORDAZA SAN MORDAZA ZUBIZARRETA Presidente del Consejo Directivo

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.