Norma Legal Oficial del día 23 de enero del año 2004 (23/01/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 87

MORDAZA, viernes 23 de enero de 2004

NORMAS LEGALES

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nanza, disponiendose los recursos necesarios, a fin de difundir e implementar la presente ordenanza. Registrese, comuniquese, publiquese y cumplase. MORDAZA A. MORDAZA MORDAZA MORDAZA 01283

Respaldan gestiones del .rente de Defensa de los Pueblos Unidos de MORDAZA El MORDAZA - MORDAZA de Playas
ACUERDO DE CONCEJO Nº 001-2004/MVES MORDAZA El MORDAZA, 20 de enero del 2004 VISTO: La Mocion de Orden del Dia, presentada por la Comision de Desarrollo MORDAZA, referida al problema del saneamiento fisico legal de los Asentamientos Humanos y Asociacion de Vivienda, situados en terrenos del Cerro Lomo de Corvina y en la MORDAZA de Playas de la jurisdiccion de MORDAZA El Salvador; CONSIDERANDO: Que, mediante los Expedientes Administrativos Nºs. 24642 y 23135, recepcionados por el Ministerio de Justicia con fechas 3 y 10.11.2003, suscrito por el Frente de Defensa de los Pueblos Unidos de MORDAZA El MORDAZA - MORDAZA Playa, integrado por los Asentamientos Humanos y Asociacion de Vivienda, situados en terrenos del Cerro Lomo de Corvina y en la MORDAZA de Playas de la jurisdiccion de MORDAZA El MORDAZA, mediante el cual reiteran su solicitud a efectos que tanto el Ministerio de Justicia, la Superintendencia de Bienes Nacionales y COFOPRI, resuelvan definitivamente los problemas de saneamiento fisico legal referidos a los terrenos sobre el cual estan actualmente ubicados; Que, mediante Resolucion Ministerial Nº 232-2003-JUS de fecha 19-06-2003 se constituyo la Comision Tecnica del Ministerio de Justicia integrada por representantes del Ministerio de Justicia, de COFOPRI y de la SUNARP, con la finalidad de profundizar las investigaciones de los terrenos del Ex-Fundo MORDAZA y Anexos (Cerro Lomo Corvina) y proponer alternativas de solucion para el saneamiento fisico legal de los asentamientos humanos; Que, mediante Oficio Nº 473-2003-JUS/AT se presenta el Informe Final de la Comision Tecnica del Ministerio de Justicia en el cual se emiten conclusiones que no corresponden a los informes tecnicos y a las normas legales vigentes, senalandose que en el caso de la Asociacion de Vivienda MORDAZA El MORDAZA, COFOPRI ha actuado con arreglo a los antecedentes registrales existentes y por lo tanto tienen validez y que la inscripcion de la propiedad en el Asiento 10, Fojas 488, Tomo 546, Partida Nº 49063121 ha quedado legitimada y no procede promover ninguna accion judicial destinada a consolidar un mejor derecho de propiedad a favor del Estado, en los casos de los AA.HH. MORDAZA de MORDAZA, Heroes del Cenepa y MORDAZA Las Palmeras, concluye en que se suspenda toda accion administrativa hasta que concluya el MORDAZA judicial de nulidad de resoluciones administrativas, y en los casos de los AA.HH. Noveno Sector - Oasis de MORDAZA Parcela D, AA.HH. Jardines de MORDAZA, AA.HH. MORDAZA de MORDAZA, AA.HH.Jaime Yoshiyama (actual Ida Lossio), parte de Heroes del Cenepa, AA.HH. MORDAZA MORDAZA, AA.HH. UPIS "Villa Mar", AA.HH. Los Laureles de MORDAZA Parcela 2, AA.HH. Los Laureles de MORDAZA Parcela 4 y el AA.HH. Sociedad Union de Colonizadores Parcela C-1 de la jurisdiccion de MORDAZA El MORDAZA, estan definitivamente fuera del Fundo MORDAZA, pero que al no proceder accion legal contra dichas inscripciones ilegales, recomienda la expropiacion de dichos terrenos; asi mismo, senala que los terrenos ubicados fuera del Fundo MORDAZA e inscritos ilegalmente a nombre de MORDAZA MORDAZA MORDAZA Macias, seria de legitima propiedad de la Comunidad Campesina de Llanavilla, conforme a sus Titulos de fecha

1746 Protocolizados ante el ex Notario MORDAZA MORDAZA Chinarro; Que, mediante Expediente de Vista del Frente de Defensa de los Pueblos Unidos de MORDAZA El MORDAZA - MORDAZA Playa, informa a la Municipalidad sobre las observaciones efectuadas al Informe Final de la referida Comision Tecnica; solicitando el apoyo de la Municipalidad de MORDAZA El MORDAZA ante el Ministerio de Justicia; Que, mediante Resolucion Ministerial Nº 443-2003-JUS de fecha 18-11-2003, se amplia el plazo para que la referida Comision Tecnica amplie el Informe Final absolviendo las observaciones presentadas por el Frente de Defensa de los Pueblos Unidos de MORDAZA El MORDAZA - MORDAZA Playa; Que, mediante Informe Nº 065-2003/SBN-GO-JAR de fecha 24-7-2003, la Superintendencia de Bienes Nacionales informa que sobre un area mayor ubicado entre el Km. 19 al 26 de la Carretera Panamericana Sur, distrito de MORDAZA El MORDAZA - dentro del cual se encuentra la Asociacion de Vivienda MORDAZA El MORDAZA - se han expedido diversas resoluciones ministeriales en aplicacion de las leyes especiales de reversion y adjudicado dichos terrenos a favor de terceros, resoluciones que han sido impugnadas ante el Poder Judicial por MORDAZA MORDAZA MORDAZA Macias solicitando se declare la Nulidad de dichas Resoluciones Administrativas por atentar contra su derecho de propiedad; Que, a pesar de la existencia de dicho MORDAZA judicial, COFOPRI ha tomado jurisdiccion sobre dicho terreno y reconociendo a los sucesores del demandante MORDAZA MORDAZA MORDAZA Macias como propietarios, ha propiciado la conciliacion entre los poseedores y los supuestos propietarios, aprobando el Plano de Lotizacion, y elaborando los Contratos de Compra-Venta; avocandose de esta manera a una causa pendiente ante el organo jurisdiccional, infringiendo lo dispuesto por el Art. 139º inciso 2) de la Constitucion Politica del Estado; por lo que se requiere se interponga Demanda de Nulidad de Acto Juridico tendiente a anular y dejar sin efecto, el Acta de Conciliacion, Contratos de Compra-Venta y Asientos Registrales sobre los terrenos de la Asociacion de Vivienda MORDAZA El Milagro; Que, el precitado informe precisa tambien, que sobre los terrenos en posesion de los AA.HH. MORDAZA de MORDAZA, Heroes del Cenepa y MORDAZA Las Palmeras, se han expedido diversas resoluciones ministeriales de adjudicacion a favor de terceros, resoluciones que han quedado consentidas y firmes al haberse desistido los demandantes del MORDAZA de nulidad de resoluciones administrativas, por lo que no existe causa pendiente ante el organo jurisdiccional; correspondiendo se de cumplimiento a las Recomendaciones Nºs. 3 y 4 del Informe Nº 065-2003/SBN-GOJAR que establece el realizar las acciones administrativas para regularizar el dominio del Estado sobre dichos terrenos en merito a las leyes Especiales de Reversion, de conformidad a lo establecido por el Decreto de Urgencia Nº 014-2000 y Ley Nº 27333; Que, mediante Informe Tecnico Nº 3439-2003-SUNARP/GC se concluye que el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA Macias inscribio a su nombre y el de su empresa Real Estate del Peru S.A. 8'070,000.00 m2 en el Registro de Propiedad Inmueble de MORDAZA, sin que dicho terreno perteneciera al Fundo MORDAZA y Anexos; apropiandose ilegalmente de terrenos de propiedad del Estado, a tenor de lo dispuesto por el Numeral IV del Art. 3º del Estatuto de la Superintendencia de Bienes Nacionales aprobado por Decreto Supremo Nº 131-2001-EF, que senala "se entiende que son bienes de propiedad estatal, los terrenos eriazos o riberenos, incluidos los ubicados en las areas de expansion urbana"; Que, sobre los terrenos del Estado inscritos ilegalmente a nombre de MORDAZA MORDAZA MORDAZA Macias (Cerro Lomo Corvina - Parte Alta), se encuentran en posesion los AA.HH. UPIS MORDAZA Mar, AA.HH. Ida Lossio (antes MORDAZA Yoshiyama), MORDAZA de MORDAZA y otros, terrenos sobre los que corresponde se de cumplimiento a las recomendaciones emitidas por los Jefes de la MORDAZA Registral Nº IX-Sede MORDAZA y del Registro Predial MORDAZA, que refleja la posicion institucional de la Superintendencia Nacional de los Registros Publicos, por el que se senala que la Superintendencia de Bienes Nacionales debe interponer la Demanda sobre Mejor Derecho a la Propiedad y Rectificacion Judicial del Asiento de Inscripcion, tendiente a anular y dejar sin efecto di-

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