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/G50/GE1/G67/G2E/G20/G32/G36/G30/G33/G38/G31 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, viernes 23 de enero de 2004 nanza, disponiéndose los recursos necesarios, a fin de di- fundir e implementar la presente ordenanza. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.JAIME A. ZEA USCA Alcalde 01283 /G52/G65/G73/G70/G61/G6C/G64/G61/G6E/G20/G67/G65/G73/G74/G69/G6F/G6E/G65/G73/G20/G64/G65/G6C/G20/G46._/G72/G65/G6E/G74/G65/G20/G64/G65/G20/G44/G65/G2D /G66/G65/G6E/G73/G61/G20/G64/G65/G20/G6C/G6F/G73/G20/G50/G75/G65/G62/G6C/G6F/G73/G20/G55/G6E/G69/G64/G6F/G73/G20/G64/G65/G20/G56/G69/G6C/G6C/G61/G20/G45/G6C/G53/G61/G6C/G76/G61/G64/G6F/G72/G20/G2D/G20/G5A/G6F/G6E/G61/G20/G64/G65/G20/G50/G6C/G61/G79/G61/G73 ACUERDO DE CONCEJO Nº 001-2004/MVES Villa El Salvador, 20 de enero del 2004 VISTO: La Moción de Orden del Día, presentada por la Comisión de Desarrollo Urbano, referida al problema delsaneamiento físico legal de los Asentamientos Humanos yAsociación de Vivienda, situados en terrenos del Cerro Lomo de Corvina y en la Zona de Playas de la jurisdicción de Villa El Salvador; CONSIDERANDO: Que, mediante los Expedientes Administrativos Nºs. 24642 y 23135, recepcionados por el Ministerio de Justiciacon fechas 3 y 10.11.2003, suscrito por el Frente de De-fensa de los Pueblos Unidos de Villa El Salvador - ZonaPlaya, integrado por los Asentamientos Humanos y Aso-ciación de Vivienda, situados en terrenos del Cerro Lomo de Corvina y en la Zona de Playas de la jurisdicción de Villa El Salvador, mediante el cual reiteran su solicitud aefectos que tanto el Ministerio de Justicia, la Superinten-dencia de Bienes Nacionales y COFOPRI, resuelvan defi-nitivamente los problemas de saneamiento físico legal re-feridos a los terrenos sobre el cual están actualmente ubi- cados; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 232-2003-JUS de fecha 19-06-2003 se constituyó la Comisión Técnica delMinisterio de Justicia integrada por representantes del Mi-nisterio de Justicia, de COFOPRI y de la SUNARP, con lafinalidad de profundizar las investigaciones de los terrenos del Ex-Fundo Villa y Anexos (Cerro Lomo Corvina) y pro- poner alternativas de solución para el saneamiento físicolegal de los asentamientos humanos; Que, mediante Oficio Nº 473-2003-JUS/AT se presenta el Informe Final de la Comisión Técnica del Ministerio deJusticia en el cual se emiten conclusiones que no corres- ponden a los informes técnicos y a las normas legales vi- gentes, señalándose que en el caso de la Asociación deVivienda Villa El Milagro, COFOPRI ha actuado con arre-glo a los antecedentes registrales existentes y por lo tantotienen validez y que la inscripción de la propiedad en elAsiento 10, Fojas 488, Tomo 546, Partida Nº 49063121 ha quedado legitimada y no procede promover ninguna ac- ción judicial destinada a consolidar un mejor derecho depropiedad a favor del Estado, en los casos de los AA.HH.Valle de Jesús, Héroes del Cenepa y Villa Las Palmeras,concluye en que se suspenda toda acción administrativahasta que concluya el proceso judicial de nulidad de reso- luciones administrativas, y en los casos de los AA.HH. Noveno Sector - Oasis de Villa Parcela D, AA.HH. Jardinesde Pachacámac, AA.HH. Valle de Jesús, AA.HH.Jaime Yos-hiyama (actual Ida Lossio), parte de Héroes del Cenepa,AA.HH. Villa del Mar, AA.HH. UPIS "Villa Mar", AA.HH. LosLaureles de Villa Parcela 2, AA.HH. Los Laureles de Villa Parcela 4 y el AA.HH. Sociedad Unión de Colonizadores - Parcela C-1 de la jurisdicción de Villa El Salvador, estándefinitivamente fuera del Fundo Villa, pero que al no proce-der acción legal contra dichas inscripciones ilegales, reco-mienda la expropiación de dichos terrenos; así mismo, se-ñala que los terrenos ubicados fuera del Fundo Villa e ins- critos ilegalmente a nombre de Claudio Fernandez Con- cha Macías, sería de legítima propiedad de la ComunidadCampesina de Llanavilla, conforme a sus Títulos de fecha1746 Protocolizados ante el ex Notario Francisco Flores Chinarro; Que, mediante Expediente de Vista del Frente de De- fensa de los Pueblos Unidos de Villa El Salvador - ZonaPlaya, informa a la Municipalidad sobre las observacionesefectuadas al Informe Final de la referida Comisión Técni- ca; solicitando el apoyo de la Municipalidad de Villa El Sal- vador ante el Ministerio de Justicia; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 443-2003-JUS de fecha 18-11-2003, se amplía el plazo para que la referi-da Comisión Técnica amplíe el Informe Final absolviendolas observaciones presentadas por el Frente de Defensa de los Pueblos Unidos de Villa El Salvador - Zona Playa; Que, mediante Informe Nº 065-2003/SBN-GO-JAR de fecha 24-7-2003, la Superintendencia de Bienes Nacionalesinforma que sobre un área mayor ubicado entre el Km. 19al 26 de la Carretera Panamericana Sur, distrito de Villa ElSalvador - dentro del cual se encuentra la Asociación de Vivienda Villa El Milagro - se han expedido diversas reso- luciones ministeriales en aplicación de las leyes especia-les de reversión y adjudicado dichos terrenos a favor deterceros, resoluciones que han sido impugnadas ante elPoder Judicial por Gaspar Fernandez Concha Macias soli-citando se declare la Nulidad de dichas Resoluciones Ad- ministrativas por atentar contra su derecho de propiedad; Que, a pesar de la existencia de dicho proceso judicial, COFOPRI ha tomado jurisdicción sobre dicho terreno yreconociendo a los sucesores del demandante GasparFernandez Concha Macias como propietarios, ha propi-ciado la conciliación entre los poseedores y los supuestos propietarios, aprobando el Plano de Lotización, y elabo- rando los Contratos de Compra-Venta; avocándose de estamanera a una causa pendiente ante el órgano jurisdiccio-nal, infringiendo lo dispuesto por el Art. 139º inciso 2) de laConstitución Política del Estado; por lo que se requiere seinterponga Demanda de Nulidad de Acto Jurídico tendien- te a anular y dejar sin efecto, el Acta de Conciliación, Con- tratos de Compra-Venta y Asientos Registrales sobre losterrenos de la Asociación de Vivienda Villa El Milagro; Que, el precitado informe precisa también, que sobre los terrenos en posesión de los AA.HH. Valle de Jesús,Héroes del Cenepa y Villa Las Palmeras, se han expedido diversas resoluciones ministeriales de adjudicación a fa- vor de terceros, resoluciones que han quedado consen-tidas y firmes al haberse desistido los demandantes delproceso de nulidad de resoluciones administrativas, por loque no existe causa pendiente ante el órgano jurisdiccional;correspondiendo se dé cumplimiento a las Reco- mendaciones Nºs. 3 y 4 del Informe Nº 065-2003/SBN-GO- JAR que establece el realizar las acciones administrativaspara regularizar el dominio del Estado sobre dichos terre-nos en mérito a las leyes Especiales de Reversión, de con-formidad a lo establecido por el Decreto de Urgencia Nº014-2000 y Ley Nº 27333; Que, mediante Informe Técnico Nº 3439-2003-SU- NARP/GC se concluye que el señor Claudio FernandezConcha Macias inscribió a su nombre y el de su empresaReal Estate del Perú S.A. 8'070,000.00 m2 en el Registrode Propiedad Inmueble de Lima, sin que dicho terreno per-teneciera al Fundo Villa y Anexos; apropiándose ilegalmente de terrenos de propiedad del Estado, a tenor de lo dispues- to por el Numeral IV del Art. 3º del Estatuto de laSuperintendencia de Bienes Nacionales aprobado por De-creto Supremo Nº 131-2001-EF, que señala "se entiendeque son bienes de propiedad estatal, los terrenos eriazoso ribereños, incluidos los ubicados en las áreas de expan- sión urbana"; Que, sobre los terrenos del Estado inscritos ilegalmente a nombre de Claudio Fernandez Concha Macias (CerroLomo Corvina - Parte Alta), se encuentran en posesión losAA.HH. UPIS Villa Mar, AA.HH. Ida Lossio (antes JaimeYoshiyama), Valle de Jesús y otros, terrenos sobre los que corresponde se dé cumplimiento a las recomendaciones emitidas por los Jefes de la Zona Registral Nº IX-Sede Limay del Registro Predial Urbano, que refleja la posición insti-tucional de la Superintendencia Nacional de los RegistrosPúblicos, por el que se señala que la Superintendencia deBienes Nacionales debe interponer la Demanda sobre Mejor Derecho a la Propiedad y Rectificación Judicial del Asien- to de Inscripción, tendiente a anular y dejar sin efecto di-