TEXTO PAGINA: 75
/G50/GE1/G67/G2E/G20/G32/G36/G30/G33/G36/G39 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, viernes 23 de enero de 2004 se que el pago al contado podrá realizarse hasta el último día hábil del mes de febrero de cada año y en forma frac-cionada, hasta en cuatro cuotas trimestrales; Que, de acuerdo a la Cuarta Disposición Final del De- creto Legislativo Nº 776 - Ley de Tributación Municipal, lasmunicipalidades que brinden el servicio de emisión meca- nizada de actualización de valores, determinación de im- puestos y recibos de pago correspondientes quedan facul-tados a cobrar por dichos servicios no más del 0,4% de laUIT, vigente al 1 de enero de cada Ejercicio, en cuyo casoesta valoración sustituye la obligación de presentación deDeclaraciones Juradas; Que, mediante el Artículo Segundo de la Ordenanza Nº 77-2003-C/MC, ratificada por Acuerdo de Concejo Nº 151de la Municipalidad de Lima Metropolitana, se apruebanlos Derechos de emisión de los Arbitrios, asimismo me-diante el Artículo Séptimo de la misma norma se apruebanlos Derechos de actualización, emisión y distribución me- canizada del Impuesto predial 2003; Que, mediante Informe Nº 1094-2003-AL/MC de la Ofi- cina de Asesoría Legal, se indica que la presente normacumple con los requisitos legales para su aprobación porser concordante con el ordenamiento Jurídico Nacional; Que, de acuerdo a Los numerales 1 y 2 del Artículo 10º de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, son atribuciones y obligaciones de los regidores. Proponer pro-yectos de Ordenanzas y Acuerdos y formular Pedidos yMociones del Orden del Día; Que, de acuerdo al numeral 12 del Artículo 20º de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, es atri- bución del alcalde proponer al Concejo Municipal, la crea- ción, modificación, supresión o exoneración de contribu-ciones, tasas, arbitrios, derechos y licencias; Estando a lo expuesto y en uso de las facultades confe- ridas por el Artículo 9º de la Ley Nº 27972-Ley Orgánica deMunicipalidades el Pleno del Concejo Municipal de Comas, luego de las deliberaciones respectivas por Mayoría apro- bó la siguiente: ORDENANZA Artículo Primero .- APROBAR, el Marco del Régimen Tributario de los Arbitrios de Limpieza Pública y Parques yJardines Públicos para el Ejercicio 2004, en la jurisdiccióndel distrito de Comas, el cual consta de (14) Catorce Artí-culos y (3) tres Disposiciones Finales, con el Anexo Nº 1sobre Determinación de los Arbitrios de Limpieza Pública 2004 y Anexo Nº 2, sobre Determinación de los Arbitrios de Parques y Jardines Públicos 2004; que forman parteintegrante de la presente; en base a las consideracionesexpuestas en la presente Ordenanza. Artículo Segundo .- MANTENER, en S/. 6.00 ( Seis Nuevos Soles y 00/100) el monto que deberán abonar los contribuyentes por concepto de Derecho de emisión de estado de cuenta y otros de los Arbitrios de Limpieza Pú-blica y Parques y Jardines Públicos para el Ejercicio 2004,monto que será distribuido a razón de S/. 0.50 (CincuentaCéntimos de Nuevo Sol) por mes, derecho que fuera pro-bado por Ordenanza Nº 077-2003-C/MC y ratificado por Acuerdo de Concejo Nº 151 de la Municipalidad Metropoli- tana de Lima. Artículo Tercero.- ESTABLECER, el Cronograma de Pagos de los Arbitrios de Limpieza Pública y Parques yJardines Públicos para el Ejercicio 2004 de la siguiente ma-nera: FORMA DE PA GO VENCIMIENTO Pago al contado anual 28 de febrero del 2004 PAGO MENSUAL Enero 28 de febrero del 2004 Febrero 28 de febrero del 2004 Marzo 31 de marzo del 2004. Abril 30 de abril del 2004.Mayo 31 de mayo del 2004. Junio 30 de junio del 2004. Julio 31 de julio del 2004. Agosto 31 de agosto del 2004.Septiembre 30 de septiembre del 2004. Octubre 31 de octubre del 2004. Noviembre 30 de noviembre del 2004. Diciembre 31 de diciembre del 2004. Artículo Cuarto .- ESTABLECER, un programa de in- centivos por pronto pago en las siguientes condiciones. a) Los contribuyentes que no tengan deudas por con- cepto de Impuestos y Arbitrios al 31 de diciembre del 2003,tendrán un descuento de 10% en los arbitrios del 2004. Taly como lo establece la política del BUEN CONTRIBUYEN- TE, establecida en la Ordenanza Nº 082-C/MC. b) Los contribuyentes que paguen el total de los arbi- trios al 28 de febrero del 2004 tendrán un descuento del20%. c) Los contribuyentes que paguen el total de los arbi- trios al 31 de marzo del 2004 tendrán un descuento del 15%. d) Los contribuyentes que paguen el total de los arbi- trios al 30 de abril del 2004 tendrán un descuento de 10%. e) Los contribuyentes acogidos al inciso a) podrán acu- mular los beneficios de los incisos b) c) y d) según corres-ponda. f) Los arbitrios del 2004 generarán intereses morato- rios a partir del primer día hábil siguiente al vencimientoestablecido en el inciso d). Artículo Quinto.- MANTENER, para el Año 2004 en S/ . 7.80 (Siete y 80/100 Nuevos Soles) el monto que deberán abonar los contribuyentes por concepto de actualización, emisión mecanizada y distribución de la declaración Jura-da del Impuesto Predial 2004 y un monto adicional de S/.2.60 (Dos y 60/100 Nuevos Soles) por cada hoja anexa;Derecho que fuera probado por Ordenanza Nº 077-2003-C/MC y ratificada por Acuerdo de Concejo Nº 151 de la Municipalidad Metropolitana de Lima. Artículo Sexto.- La Gerencia de Administración y Fi- nanzas brindará el apoyo financiero, logístico y otros a laGerencia de Administración Tributaria y a la Subgerenciade Imagen Institucional, para que faciliten la orientación alcontribuyente y la publicidad y difusión a la presente orde- nanza. Artículo Séptimo .- DISPENSAR, del trámite de comi- sión, así como de la lectura y aprobación del Acta para suinmediata entrada en vigencia. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. MIGUEL ÁNGEL SALDAÑA REÁTEGUI Alcalde MARCO DEL RÉGIMEN TRIBUTARIO DE LOS ARBITRIOS DE LIMPIEZA PÚBLICA, PARQUES Y JARDINES PÚBLICOS PARA LA JURISDICCIÓN DEL DISTRITO DE COMAS - EJERCICIO 2004 CAPÍTULO I DE LA RELACIÓN JURÍDICA Y OBLIGACIÓN TRIBUTARIA Artículo 1º.- ÁMBITO DE APLICACIÓN. Por la presente ordenanza se establece en la jurisdic- ción del distrito de Comas, el marco legal del nuevo Régi-men Tributario de los Arbitrios de Limpieza Pública, Par-ques y Jardines Públicos, para el ejercicio 2004. Artículo 2º.- DEL CONTRIBUYENTE. Son contribuyentes de los Arbitrios regulados por la pre- sente ordenanza los propietarios de los predios cuando los habiten, desarrollen actividades en ellos, se encuentren desocupados o cuando un tercero use el predio bajo cual-quier título. Excepcionalmente, cuando no sea posible identificar al propietario, adquirirá la calidad de contribuyente el posee-dor del predio. Asimismo son contribuyentes las personas naturales debidamente autorizadas que hagan uso de área pública establecida por la Municipalidad para realizar acti-vidades de comercio ambulatorio.