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/G50/GE1/G67/G2E/G20/G32/G36/G30/G33/G36/G38 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, viernes 23 de enero de 2004 SE RESUELVE: Artículo Primero.- INSTAURAR Proceso Adminis- trativo Disciplinario contra los ex Presidentes Ejecuti- vos del Consejo Transitorio de Administración Regionalde Amazonas - CTAR AMAZONAS, Ing. MIGUEL AGUI-LAR TORRES e Ing. VICTOR RAUL ZAPATA RODRI-GUEZ, y el ex Secretario Técnico del Consejo Transito-rio de Administración Regional de Amazonas - CTAR- AMAZONAS, Ing. HERMAN CORBERA VALDIVIA; por las causales expuestas en el informe de visto y en laparte considerativa de la presente resolución. Artículo Segundo.- NOTIFICAR con la presente Re- solución a los procesados, para que en el plazo de cin-co (5) días hábiles de notificados, más el término de la distancia, presenten su descargo respectivo, conforme a Ley. Artículo Tercero.- ORDENAR la remisión de los antecedentes a la Comisión Especial de Procesos Admi-nistrativos Disciplinarios, constituida mediante Resolu-ción Ejecutiva Regional Nº 671-2003-GOBIERNO RE- GIONAL AMAZONAS/PR, de fecha 10 de diciembre del 2003, para los fines que contrae la presente Resolu-ción; exhortándole a que el incumplimiento del plazoseñalado en el artículo 163º del D.S. Nº 005-90-PCM,configura falta de carácter disciplinario contenida en losincisos a) y d) del artículo 28º del Decreto Legislativo Nº 276. Artículo Cuarto.- TRANSCRIBIR el presente acto administrativo a las Instancias Internas del GobiernoRegional de Amazonas. Regístrese y comuníquese. MIGUEL REYES CONTRERAS Presidente Regional 01293 GOBIERNO REGIONAL DE LORETO /G41/G70/G72/G75/G65/G62/G61/G6E/G20/G65/G6C/G20/G50/G72/G6F/G79/G65/G63/G74/G6F/G20/G45/G64/G75/G63/G61/G74/G69/G76/G6F/G20/G52/G65/G2D /G67/G69/G6F/G6E/G61/G6C ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL Nº 095-2003-SO-GRL Iquitos, 14 de diciembre del 2003 EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIO- NAL DE LORETO, en sesión ordinaria de Consejo de fe-cha 14 de diciembre del 2003, con el voto unánime del Consejo Regional y en uso de las facultades conferidas en la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales - Ley Nº 27867y su modificatoria Ley Nº 27902; ACUERDA: Artículo Primero.- APROBAR EL PROYECTO EDU- CATIVO REGIONAL. Artículo Segundo.- La Gerencia General Regional, la Gerencia Regional de Desarrollo Social y la Comisión de Desarrollo Social del Consejo Regional quedan encarga-das de dar cumplimiento al acuerdo adoptado conforme asus atribuciones. POR TANTO: Regístrese, comuníquese y cúmplase. ROBINSON RIVADENEYRA REÁTEGUI Presidente 01275/G47/G4F/G42/G49/G45/G52/G4E/G4F/G53/G20/G4C/G4F/G43/G41/G4C/G45/G53 MUNICIPALIDAD DE COMAS /G41/G70/G72/G75/G65/G62/G61/G6E/G20/G4D/G61/G72/G63/G6F/G20/G64/G65/G6C/G20/G52/GE9/G67/G69/G6D/G65/G6E/G20/G54/G72/G69/G62/G75/G74/G61/G2D /G72/G69/G6F/G20/G64/G65/G20/G6C/G6F/G73/G20/G41/G72/G62/G69/G74/G72/G69/G6F/G73/G20/G64/G65/G20/G4C/G69/G6D/G70/G69/G65/G7A/G61/G20/G50/GFA/G62/G6C/G69/G2D/G63/G61/G20/G79/G20/G50/G61/G72/G71/G75/G65/G73/G20/G79/G20/G4A/G61/G72/G64/G69/G6E/G65/G73/G20/G50/GFA/G62/G6C/G69/G63/G6F/G73/G20/G70/G61/G72/G61 /G65/G6C/G20/G45/G6A/G65/G72/G63/G69/G63/G69/G6F/G20/G32/G30/G30/G34 ORDENANZA Nº 107-C/MC Comas, 14 de enero de 2004 EL CONCEJO DISTRITAL DE COMAS VISTO: En Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 14 de enero del 2004, la Moción de Orden del Día presentadapor los Regidores: Delsy Francisca Melgarejo Chamorro,José Nicolás Membrillo Murrugarra, Aquilina Isabel SoriaBartolo y Felipe Oscar Gadea Cerna, relacionado con alInforme Nº 247-2003-OAT/MC del Director de la Oficina de Administración Tributaria, donde expone los motivos de la determinación de los Arbitrios del Ejercicio 2004, el Crono-grama de Pago de Arbitrios y del Impuesto Predial del ejer-cicio 2004, los beneficios por pago adelantado y los dere-chos de emisión que correspondan, así como el InformeNº 1094-AL/MC, del Director de la Oficina de Asesoría Le- gal, en el cual se hace referencia a la viabilidad legal de lo normado; y, CONSIDERANDO:Que, de conformidad a lo dispuesto por el Artículo 196º numerales 2 y 3 de la Constitución Política del Perú. modi- ficada por Ley Nº 27680 Ley de Reforma Constitucional;son bienes y rentas de las municipalidades, los tributoscreados por ley a su favor y las contribuciones, tasas, arbi-trios, licencias y derechos creados por Ordenanzas Muni-cipales; Que, el segundo párrafo del Artículo 74º de la Constitu- ción Política del Perú y la Norma IV del Decreto SupremoNº 135-99/EF, Texto Único Ordenado del Código Tributario,establecen que los gobiernos locales, pueden crear, modi-ficar y suprimir contribuciones y tasas, o exonerar de és-tas, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la ley; Que, de conformidad con el Artículo 69º del Decreto Legislativo Nº 776-Ley de Tributación Municipal, modifica-da por el Artículo primero de la Ley Nº 26725, la mismaque incorpora los artículos 69A y 69B, señala que los arbi-trios, se calcularán dentro del primer trimestre de cada ejer- cicio fiscal, en función al costo efectivo del servicio a pres- tar; Que, mediante la presente Ordenanza se establece el Nuevo Régimen Tributario aplicable a los Arbitrios de Lim-pieza Pública, Parques y Jardines Públicos para el ejerci-cio 2004, la cual enerva criterios constitucionales para la determinación de los mismos y guarda concordancia con los principios de administración eficiente de los serviciospúblicos, garantizando la simplificación de la Administra-ción Tributaria y una distribución equitativa entre los contri-buyentes del distrito de Comas; Que, el cálculo y determinación de los mismos están sustentados en el Estudio Técnico elaborado por el órgano ejecutivo del Comité de Trabajo para la Determinación deArbitrios del ejercicio 2004, designado mediante Resolu-ción de Alcaldía Nº 564-2003- A/MC, el cual se encuentrasustentado en el Estudio que anexa el Informe Nº 0009-2003-CTDALP/MC; Que, en el Informe Nº 247-2003-OAT/MC, se establece una política de incentivos al buen contribuyente normadoen la Ordenanza Nº 82- C/MC y otras que contribuirán aelevar el nivel de cumplimiento, de manera coherente conlos objetivos de la Política Tributaria; Que, los incisos a) y b) del Artículo 15º del Decreto Legislativo Nº 776-Ley de Tributación Municipal, estable- cen las formas de pago del Impuesto Predial, precisándo-